CNE - Resolución 0003 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0003 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0003 DE 2023 (12 de enero 2023) Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y en el numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265
de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y Resolución 0003 de 2023 Página 2 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización
Electoral. (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
(…)
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…) ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.
El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Resolución 0003 de 2023 Página 3 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la implementación de lo
acordado en la negociación para la paz llevada a cabo por el Gobierno Colombiano con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP, el Congreso de la República expidió el acto legislativo 03 del 23 de mayo de 2017 “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual estableció en su artículo transitorio 1: “Una vez finalizado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC –EP a la actividad política legal”. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2961 del 31 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, se ordena el registro de los estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”. Que, por solicitud del partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2051 del 17 de Resolución 0003 de 2023 Página 4 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación
Estatal previa del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. junio de 2021, a través de la cual ordenó el registro de nuevas directivas, cambio de representante legal, cambio de nombre por el de “COMUNES”, logo y colores distintivos de la organización política. Que, en consideración a lo anterior, el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, establece unas reglas especiales para esta agrupación política, en el caso en particular de los anticipos menciona que “…la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”. Que lo anterior, fue regulado en el mismo Acto Legislativo, así: “El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales: (…)
3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las
campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que mediante oficio No.CNE-S-2021-002371-FNFPCE-900 de fecha 3 de noviembre de 2021, se solicitó a la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora Sonia Fajardo Medina, realizar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la adición presupuestal de recursos por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($9.621.582.723), con el fin de cubrir gastos inherentes a los Anticipos de la financiación Estatal de la campaña al Senado de la República del Partido COMUNES, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse Resolución 0003 de 2023 Página 5 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. el 13 de marzo de 2022, de acuerdo con lo establecido en el inciso ii) ítem 3 del
artículo transitorio 1° del acto legislativo 03 de 2017. Que la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio No. GAF 380 del 5 de noviembre de 2021 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la incorporación de recursos por valor de NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($9.621.582.723).
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado No: 2-2021-06228 del 24 de noviembre de 2021, informó: “(…) “Teniendo en cuenta el escenario fiscal en el que nos encontramos, afectado drásticamente por los efectos económicos de la pandemia COVID 19, y con de fin de tener un panorama completo de los requerimientos presupuestales reales frente a las disponibilidades fiscales actuales y proyecciones a la fecha, es necesario que la Registraduría remita la solicitud de anticipos cuando conozca la cifra real derivada del listado final de los candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República y Consultas Presidenciales e Interpartidistas a realizarse en marzo de 2022, que hayan solicitado oficialmente el anticipo y a su vez cumplan con el lleno de los requisitos exigidos en la Ley para obtener la financiación estatal anticipada”. Que el Consejo Nacional Electoral, en acatamiento de la directriz impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedió de conformidad, para atender los requerimientos de Anticipos del Partido Comunes para las elecciones de Senado de
la República del 13 de marzo de 2022, mediante la Resolución No. 1095 del 2 de febrero de 2022. Que según Resolución No. 4182 de febrero 17 de 2022, proferida por la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reconoció el gasto y se ordenó el pago a favor del PARTIDO COMUNES por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($9.621.582.723) por concepto de anticipo de financiación de campaña de la lista inscrita para el Senado de la República, de conformidad al Acto Resolución 0003 de 2023 Página 6 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. Legislativo No. 03 de 2017 y las Resoluciones No. 8939 de 09 de diciembre de 2021 y 1095 de 02 de febrero de 2022, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. Que una vez revisado el informe integral de Ingresos y Gastos de campaña al Senado de la República por la lista inscrita por el PARTIDO COMUNES, se verificó que el Partido cumplió con el artículo octavo de la Resolución No. 8939 de diciembre 9 de 2021, emanada por el Consejo Nacional Electoral, tal como se reveló
en el Dictamen de Auditoria interno suscrito por la Contadora Pública del partido JENNY ANDREA MEDRANO RINCON con T.P 118.350-T, quien certificó: … “la totalidad de los recursos se destinaron de manera total y exclusiva para la campaña del Senado de la República, en erogaciones que tenían total de relación de causalidad y/o pertenencia con la campaña electoral…”. Que, en este sentido, el día dos (02) de septiembre de 2022, la contadora YOLIMA PAREDES REINA adscrita al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales emitió certificación contable del informe de ingresos y gastos de la campaña del senado presentado el 12 de mayo de 2022, por el PARTIDO COMUNES, correspondiente a las elecciones celebradas el pasado 13 de marzo del 2022. Que, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído esta Corporación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FORMALIZAR los recursos girados de Financiación Estatal previa por concepto de ANTICIPOS del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNIQUESE a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el presente acto administrativo la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Resolución 0003 de 2023 Página 7 de 7 Por la cual se formalizan los recursos girados por concepto de anticipo para la Financiación Estatal previa del PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del
23 de mayo de 2017, de las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo de 2022. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente resolución, no procede recurso de reposición. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
Presidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 12 de enero de 2023 Zamira Marcela Gomez – Asesora FNFPCE
Proyectó: Ana maría Aguirre Silva
Revisó: Andrea Marcela Villa Mosquera
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesora Secretaria General Revisó Heidy Alexandra Bustos Cifuentes Anexo: Certificación Contable del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de fecha 2 de septiembre de 2022.
CN1t/ 0003 Consejo Nacional Electoral inerriffni FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS 'ELECTORALES LA SUSCRITA ASESOWDEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS
ELECTORALES HACE CONSTAR: Que de conformidad con la información suministrada por el Software aplicativo CUENTAS CLARAS, el PARTIDO COMUNES presentó el día 17.4-e maygdel 20224íinforme consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral adelantada en desarrollo de las Elecciones a
Congreso de la República celebradas el 13 dé'marzo/lel 202VPara el SENADO DE LA
REPUBLICA.
Que la información de ingresos y gastos evidenciada en el Software aplicativo CUENTAS CLARAS radicado con el Consecutivo SR16110011020221844ue consta de 9274-liosue asignado mediante acta de reparto No. 01 el día 01 de junio del 2022 al Contador Público '(CLIMA PAREDES REINA con Tarjeta Profesional No. 66328-T, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, quien una vez concluido el proceso de revisión y la generación de los requerimientos que fue necesario realizar en desarrollo del mismo, si a ello hubo lugar, como lo prevén los artículos quince y dieciséis de la Resolución No.8586 de 2021, se permite: CERTIFICAR: Que hacen parte de los documentos contentivos del informe integral de ingresos y gastos, el formulario 78 y sus respectivos anexos, el dictamen del auditor interno, al igual que los 7' formularios 68 con sus respectivos anexos y demás copias allegadas. Que el PARTIDO COMUNES, como responsable de la presentación del informe de Ingresos "- y gastos Consolidados ante el Consejo Nacional Electoral acreditó el sistema de auditoría/ interna. Que a la fecha el informe se halla sin observación alguna que impida el presente documento. Que en el informe se consolidaron los ingresos y gastos de la Organización Política y de los siguientes candidatos quienes cumplieron con la obligación de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, ante el PARTIDO COMUNES, cumpliendo las normas
electorales vigentes:
CEDULA NOMBRE DE LOS CANDIDATOS VOTOS
[(cid:9) F
I (cid:9) 1 6.848.170 JOSE GREGORIO CHAMARRABY GOMEZ
FT.F
16.266.146 JULIAN GALLO CUBILLOS
[
r3 63.303.703 SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA
4(cid:9) [I14.990.220 PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA
[s [r 41.419.142 IMELDADAZACOTES
r-67 98.588.278 OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA
35.252.600 IOLGA MARCELA RICO SOSA
88.197.994 JUAN DE JESUS TORRES CORREDOR
T
52.982.719 LUZ MARINA GIRALDO MORA
[iOr 80.825.629 RIGOBERTO ABELLO RODRIGUEZ i 11 1.127.512.270 ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE .2-. 31.627.913 NIDIA QUINTERO .
r11. 71.451.590 ARQUIMEDES DE JESUS RODRIGUEZ
51.980.256 DIANA MARIA VILORIA BLANCO
79.472.856 VLADIMIR VALBUENA CASTRO
FIT 1.077.432.635 IYORLADIZ JIMENEZ ATENCIO
Certificación Reposición de Gastos Senado de la República-Partido Comunes / Página 1 de 311r CN‘/ 0003 Canelo Nacional Electoral ~Main
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
iNo. CEDULA NOMBRE DE LOS CANDIDATOS -VOTOS
rWi 1.077.432.635 YORLADIZ JIMENEZ ATENCIO
117 12.566.941(cid:9) HERMES FRANCISCO OSORIO REYES
W 1.237.438.045 MARICELA FLOREZ CARO i
19 9.161.827(cid:9) CARLOS ALBERTO LÓPEZ HERNÁNDEZ Po 18.881.379 ERIS ANTONIO CARDENAS OLIVERA 121 51.990.987 1MARIA ELISA AGUIRRE SAMACA PARTIDO COMUNES 25.708(cid:9) „,.. 1 (cid:9) 1 TOTAL VOTOS 25.708(cid:9) .„„••• Que el PARTIDO COMUNES, adjuntó al informe consolidado de Ingresos y Gastos, dictamen de la auditoria interna elaborado en los términos del Art. 52 de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, con sus respectivas revelaciones de acuerdo con lo conceptuado en la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y Resolución 8586 del 25 de novieTbre de 2021, prof9rido por el Contador Público JENNY ANDREA MEDRANO RINCON"con T.P 118.350-Yquien certifica que los gastos realizados en la campaña no superan las sumas máximas establecidas en la RESOLUCIÓN No. 0227 DEL 29 DE ENERO DE 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral. Que consultado el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral, el censo electoral correspondiente al Departamento de Guainía vigente para la fecha en que se realizó el
debate electoral corresponde a TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS UN (38.819.901) ciudadanos aptos para votar. { Que cotejado el censo con la RESOLUCIÓN No. 0227 DEL 29 DE ENERO DE 2021, se puede establecer que en la referenciada campaña se podía invertir por cada una de las listas, la suma máxima de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($96.215.827.231),4antía que una vez comparada con la información suministrada por el Software aplicativo CUENTAS CLARAS, declarada por la campaña en el formulario 78 y anexos, así como en los formularios 68 y anexos, se permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. Esta certificación se expide sin perjuicio de la competenciy constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional Electoral para adelantar I a investigaciones a que haya lugar respecto del cumplimiento de las normas de naturaleza electoral, especialmente aquellas relativas a la financiación de campañas electorales. Que según la Resolución No. 0227 del 29 de enero de 2021, en el Art. SEXTO: "Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas o pre-candidatos a Sepadores y Representantes a la Cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) d'ér las sumas máximas autorizadas a gastar en cada
una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes". Que mediante RESOLUCIÓN No. 0692 DEL 19 DE ENERO DE 2022, en el Art. PRIMERO: fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a Congreso de la República para las elecciones de 2022, en la suma de SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6.485,00). 7
Que una vez examinado el contenido de la certificación expedida por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se señala que la lista opto por voto 4NO preferente (lista cerrada) que el número de votos válidos obtenidos por la organización política suman VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHO (25.708)4 que NO/ TIENE DERECHO A REPOSICION DE GASTOS, al obtener menos del cincuenta por ciento (50%) del Umbral determinado para la respectiva corporación de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de Julio 14 de 2011. Certificación Reposición de Gostakt Senado dejo República-Partido Comunes.v\1 Página 2 de 3 N C N =7/ 0003 Consejo Nacional Electoral FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES Que mediante nota de presentación personal de RENUNCIA de febrero 7 de 2022, la señora MARIA ELISA AGUIRRE SAMACA con cédula de ciudadanía 51.990.987, presentó ante la Delegación Departamental de Boyacá, su renuncia a la candidatura al Senado de la
República en la lista inscrita por el PARTIDO COMUNES, la cual fue debidamente informada a la Delegación Departamental de Cundinamarca para su debido re direccionamiento. Que según Resolución No. 4182 de febrero 17 de 2022 proferida por la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se reconoció el gasto y se ordenó el pago a favor del PARTIDO COMUNES por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($9.621.582.723) por concepto de anticipo de financiación de campaña de la lista inscrita para el Senado de la República, de conformidad al Acto Legislativo No. 03 de 2017 y las Resoluciones No. 8939 de 09 de diciembre de 2021 y 1095 de 02 de febrero de 2022, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. Que una vez revisado el informe integral de Ingresos y Gastos de campaña al Senado de la República por la lista inscrita por el PARTIDO COMUNES, se verifica que el Partido cumplió con el artículo octavo de la Resolución 8939 de diciembre 9 de 2021 emanada por el Consejo Nacional Electoral, tal como se revela en el Dictamen de Auditoria suscrito por el Contador Público JENNY ANDREA MEDRANO RINCON con T.P 118.350-T, quien certifica: ...la totalidad de los recursos se destinaron de manera total y exclusiva para la campaña de/Senado de la República, en erogaciones que tenían total de relación de causalidad y/o pertenencia con la
campaña electoral...". Que el inciso tercero del artículo 236elé la resolución 8586,1112021, proferida por el Consejo V Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña...". Que la suscrita Profesional de la Contaduría Pública, encargada de la revisión de los informes presentados y de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal de esta campaña, sólo dispuso de la información suministrada por el aplicativo CUENTAS CLARAS ante el Consejo Nacional Electoral y los que se hallan en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, relacionados con la misma, de donde se obtuvieron los datos para producir la presente certificación, como lo establece el artículo 22 de la Resolución 8586 de 2021. Los documentos soportes de la cuenta deben conservarse por parte de los candidatos o responsable, de conformidad con el artículo quinto de la Resolución No.8586 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral para los efectos allí señalados. Que la presente certificación corresponde a la UNICA liquidación de la campaña en mención y queda sometida a la auditoría externa de que trata el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994. YOLIMA •1 R EDES REINA TP 328-T 3.(cid:9) La Doctora YOLIMA PAREDES REINA exhibió la tarjeta profesional No. 66328-T expedida por la Junta Central de Contadores que la acredita como Contador Público documento que según los artículos primero y tercero de la Ley 43 de 1990 permite demostrar que se
encuentra inscrita como tal, y le faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Adicional manifiesta no hallarse incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad, impedimento o prohibición para la revisión del informe de ingresos y gastos que aquí se certifica. Certificación Reposición de Gastos Senado de la República-Partido Comunesl I Página 3 de 4 Chlw/ 0003 Consejo Nacional Electoral gMnrrinIni
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
4. El presente documento se expide el dos (02 días de septiembre de 202276o-rno evento preparatorio del acto administrativo que habrá de producir el Consejo Nacional Electoral en caso de reconocerse el derecho a gastos de reposición, al igual que para los fines del parágrafo del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.
ZAMIRA MARCELA Oty1EZ CARRILLO
Asesor Respons(cid:9) Dirección Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Certificación Reposición de Gastos/ Senado de la República-Partido Comunelli Página 4 de 4
NACIONAL DEL ESDIDOCIVIL
5; 0003 RESOLUCIÓN 4 1.42 DE 2022 " (1.1:FEB-2022-r Per la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de los anticipos a favor del PARTIDO COMUNES, de conformidad con el acto legislativo No. 03 de 2017, por concepto de
financiación estatal de las campañas electorales al Senado -dé- la --RePublica, para las elecciones a celebrarle el 13:dé marzo de 2022.
LA GERENTE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA
REGISTRADURIA NACIONAL,DEL ESTADO CIVIL .
. „ • En uso de sus atribuciones delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución, Na 5586 del 27 de junio de 2016: yCONSIDERAN,DO: El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1095 del 02 de febrero de 2022, debidamente ejécuteriada, a se ~rizan loa ANVICIPOS:de:Ittirmeciaciak Isitétai para el PARTIDO COMUNES' de conformidad con el Acto Lagislátitre Ne.1 03 de 2011; pera las elecciones de, Senado de la republica a celebrar elPh5xiirm13 di tirará dé 2022" " Qtle el Consejo Nacional. Electoral, expidió la Resolución No: 8139deltildeDiciernbré de 2021 "por la cual se regulan aspectos relativos de la Financiaelen pété.iéOt liu¿i( PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 de 2017, pare les elecciones de Senado de la Re publica é celebrar el próximo 13 dé triado de 2022" ()Lie el Consejo Nacional Electoral, por conducto -del' Rindo NaCienal dé;.-Finandiatión de Partidos y Campanas Electorales, solicitó mediante oficio CNE-S-2022-000014jFNFPCE)300 del 4 de enero de 2022, a la Dirección Financiera de la Registrad,urla.Nacional del Estiado
Civil realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio dé Haeiendeif Crédito Publico, prara la adición presupuestal de recursos por valor de NUEVE;(cid:9) SEISCIENTOS'VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS' OCHENTA Y DOS MIL .SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($9.621.582.723), con el fin de cubrir' gastos inherentes á 'Iói Artficipoé de la Financiación Estatal de la campaña al Senado de la República del Pedido 'Fuerza Alternativa Revolucionaria del común FARC hoy Partido COMUNES, paraÑs eleCtionet•Cle Congreso de la República a realizarse en marzo 2022, de acuerdo con lb ettÉíblecido en el inciso ii) Ítem 3 del articulo transitorio 1 del acto legislativo 03 de 2017. (lije la Registradurla Nacional del Estado Civil, por conducto de lia
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