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CNE - Resolución 00034 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00034 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00034 de 2025 (9 de enero)

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión a l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 4340 del 15 de junio de 2023 1 se dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos contra el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y contra algunos excandidatos y exgerentes de campaña al Senado y a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CHOCÓ, CUNDINAMARCA, SUCRE, BOYACÁ y BOGOTÁ.

1.2. El precitado acto administrativo se notificó en debida forma a los sujetos procesales, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

MARCO TOBIAS CUESTA

FRANCO

CNE-SS-JTT/44916/BOT/CNEDESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO CNE-SS-JTT/44916/BOT/CNEE-DG-2022-022490 Correo Electrónico 17 de julio de 2023 ERNESTO GORDILLO TRIANA CNE-SS-JTT/44824/BOT/CNEE-DG-2022-022490 Correo Electrónico 13 de julio de 2023 JULIETH ANDREA HINCAPIÉ SÁNCHEZ CNE-SS-JTT/44914/BOT/CNEE-DG-2022-022490 Correo Electrónico 14 de julio de 2023

1.3. El 28 de julio de 2023, dentro del término establecido, el ciudadano MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de CHOCÓ,

1 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y contra algunos excandidatos y exgerentes de campaña al Senado y a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CHOCÓ, CUNDINAMARCA, SUCRE, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022; y se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el

marzo de 2022; y se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022490.”Resolución No. 00034 de 2025 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

allegó a través de correo electrónico el escrito de descargos frente a la Resolución No. 4340 del 15 de junio de 2023, en el cual solicitó pruebas al siguiente tenor literal:

“(…) Solicito como prueba las siguientes:

Sírvase Dr. BENJAMIN ORTIZ TORRES, recibir testimonio de:

YHONATAN SANCHEZ URAN, quien me brindó asistencia en el cargue de la información, como ingeniero de teleinformática, responde al abonado telefónico, 3204698864 y para citaciones o notificaciones al correo electrónico: jsu18@hotmail.com (…)”.

1.4. El 1 de agosto de 2023, dentro del término establecido, los ciudadanos ERNESTO

3204698864 y para citaciones o notificaciones al correo electrónico: jsu18@hotmail.com (…)”.

1.4. El 1 de agosto de 2023, dentro del término establecido, los ciudadanos ERNESTO GORDILLO TRIANA en calidad de excandidato y JULIETH ANDREA HINCAPIE SANCHEZ en calidad de exgerente de campaña a la Cámara de Representantes de BOGOTÁ D.C., allegaron a través de correo electrónico el escrito de descargos frente a la Resolución No. 4340 del 15 de junio de 2023, en el cual solicitaron las siguientes pruebas:

“(…) Por encontrar que los siguientes elementos son conducentes, pertinentes y útiles para acreditar las situaciones aquí planteadas, se solicita se ordene la práctica de las siguientes pruebas de oficio:

  • Copia de los audios de las llamadas realizadas entre el candidato y la línea “Atención

Preferencial Empresas” de Bancolombia.

  • Testimonio de Julieth Andrea Jaimes González, asesora Integral II, de la sede de Bancolombia ubicada en el Centro Comercial Galerías de la 10 ciudad de Bogotá y/o de la Gerente a cargo de la misma sucursal en la ciudad de Bogotá.
  • Solicitar a Bancolombia que certifique la no expedición y remisión de los ‘token’ necesarios para poder utilizar la cuenta única bancaria. (…)”

1.5. Mediante Auto del 20 de marzo de 20242, se dispuso decretar la práctica de pruebas por solicitud de los candidatos HENRY DE JESÚS PUERTO VÁSQUEZ, ADRIANA MARCELA

GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, OSCAR JAVIER URQUIJO CABRERA y ERNESTO GORDILLO

solicitud de los candidatos HENRY DE JESÚS PUERTO VÁSQUEZ, ADRIANA MARCELA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, OSCAR JAVIER URQUIJO CABRERA y ERNESTO GORDILLO TRIANA, actuación dentro de la cual respecto de los ciudadanos MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de CHOCÓ, ERNESTO GORDILLO TRIANA en su calidad de excandidato y JULIETH ANDREA HINCAPIE SANCHEZ en su calidad de exgerente de campaña a la Cámara de Representantes de BOGOTÁ D.C. se indicó lo siguiente:

“(…) 10. Que, al no evidenciarse solicitud de pruebas por parte del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y del ciudadano MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO en su calidad de excandidato, así como a los ciudadanos NAIYARA PEREA ROBLEDO, FABIO PERDOMO ALMEIDA y NANCY SOFÍA PACHECO MESA, quienes guardaron silencio, se da por concluida la etapa probatoria para los mencionados sujetos procesales.

2 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2022-022490”Resolución No. 00034 de 2025 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y

a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

(…)

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio y a petición de parte la práctica de las

siguientes pruebas:

c) REQUERIR a la entidad bancaria BANCOLOMBIA para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste si el ciudadano ERNESTO GORDILLO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.654 en su calidad de candidato, o la ciudadana JULIETH ANDREA HINCAPIÉ SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.462.842 en su calidad de exgerente de campaña a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D. C.; solicitaron la apertura de una cuenta única bancaria para las elecciones al CONGRESO DE LA REPUBLICA celebradas en el año 2022, en caso positivo, deberá allegar toda la documentación que soporte la misma, en la que además se tendrá que hacer constar la fecha de apertura y/o de activación de la misma, indicado, de haber sido así, las razones por la cuáles no se habilitó la cuenta inmediatamente se abrió. (…)”.

soporte la misma, en la que además se tendrá que hacer constar la fecha de apertura y/o de activación de la misma, indicado, de haber sido así, las razones por la cuáles no se habilitó la cuenta inmediatamente se abrió. (…)”.

1.6. El precitado acto administrativo se notificó en debida forma a los sujetos procesales, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

ERNESTO GORDILLO TRIANA

CNE-ACGDKYTC/056935/BOT/ CNEE-DG-2022-022490

Correo Electrónico 21 de marzo de 2024

JULIETH ANDREA HINCAPIÉ

SÁNCHEZ

CNE-ACGDKYTC/056936/BOT/ CNEE-DG-2022-022490

Correo Electrónico 21 de marzo de 2024

1.7. Mediante Auto del 11 de junio de 2024 3, se dispuso a correr traslado a los sujetos procesales para que presenten alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los candidatos MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.717.912; NAIYARA PEREA ROBLEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.604.743; FABIO PERDOMO ALMEIDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.318.041; NANCY SOFÍA PACHECO MEZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.320.672; para que, si lo consideran necesario, presenten los alegatos de conclusión

NANCY SOFÍA PACHECO MEZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.320.672; para que, si lo consideran necesario, presenten los alegatos de conclusión dentro de la investigación por la presunta transgresión a la normativa contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

(…)

ARTÍCULO CUARTO: CORRER TRASLADO a los ciudadanos HENRY DE JESÚS PUERTO VÁSQUEZ en su calidad de candidato identificado con la cédula de

ciudadanía No. 4.191.845, ZORAIDA PUERTO VÁSQUEZ en su calidad de gerente de

3 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO a los sujetos procesales para que presenten ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro de la investigación adelantada contra el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y contra algunos candidatos y gerentes de campaña al Senado y a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CHOCÓ, CUNDINAMARCA, SUCRE, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022490.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 00034 de 2025 Página 4 de 13

Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022490.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 00034 de 2025 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

campaña identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.857.119 y ERNESTO GORDILLO TRIANA en su calidad de candidato identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.785.654 y su respectiva gerente de campaña JULIETH ANDREA HINCAPIÉ SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.462.842, para que, si lo consideran necesario, presenten los alegatos de conclusión dentro de la investigación por la presunta transgresión a la normativa contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por no abrir la cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. (…)”.

través de esta, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. (…)”.

1.8. El precitado acto administrativo se notificó en debida forma a los sujetos procesales, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

MARCO TOBIAS CUESTA

FRANCO CNE-GACGDAMGG/62124/BOT/CNEE-DG-2022-022490

Correo Electrónico 14 de junio de 2024

ERNESTO GORDILLO TRIANA CNE-GACGDAMGG/62129/BOT/CNEE-DG-2022-022490

Correo Electrónico 14 de junio de 2024

JULIETH ANDREA HINCAPIÉ

SÁNCHEZ CNE-GACGDAMGG/62130/BOT/CNEE-DG-2022-022490

Correo Electrónico 14 de junio de 2024

1.9. El 4 de julio de 2024, el ciudadano MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de CHOCÓ, allegó a través de correo electrónico un escrito de solicitud de nulidad, en los siguientes términos:

“(…) El pasado 17 de julio de 2023, se me notifica la resolución No. 4340 del 15 de junio de 2023, que indica de manera sucinta lo siguiente:

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y contra algunos excandidatos y exgerentes de campaña al Senado y a la Cámara de Representantes por las

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y contra algunos excandidatos y exgerentes de campaña al Senado y a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CHOCÓ, CUNDINAMARCA, SUCRE, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C. , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022; y se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022490.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio del 5 de septiembre de 2022, radicado bajo el número CNE-I2022-006496FNFPCE-900 del 3 de octubre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió la relación de excandidatos que presuntamente no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos: 1.2. “(…) En atención a la obligación dispuesta en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y en los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 8586 de 2021, remitimos en tres archivos formato Excel la relación de los candidatos por organización política, que incumplieron

en los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 8586 de 2021, remitimos en tres archivos formato Excel la relación de los candidatos por organización política, que incumplieron la presentación de los informes de ingresos y gastos así:Resolución No. 00034 de 2025 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

1. Candidatos que NO presentaron informe de ingresos y gastos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. (…)

Conforme a lo anterior,

Así, las cosas, dentro de la oportunidad procesal conferida por el articulo octavo de la referida resolución No. 4340 del 15 de junio de 2023, presenté mis correspondientes descargos, SOLICITANTO SE PRACTICARAN PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES Y APORTÉ LAS QUE A YA TENGO EN MI PODERResolución No. 00034 de 2025 Página 6 de 13

descargos, SOLICITANTO SE PRACTICARAN PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES Y APORTÉ LAS QUE A YA TENGO EN MI PODERResolución No. 00034 de 2025 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

OPORTUNAMENTE CON LA CLARIDAD DE HABER INGRASADO EL INFORME DE

INGRESOS Y GASTOS EN EL APLICATIVO DE CUENTAS CLARAS.

Prueba de esto tenemos, que el mismo AUTO DE FECHA 11 de junio de 2024, el

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RECONOCE MI PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS como se observa a continuación:

En estos descargos no hice más que narrar los hechos, demostrar que mi proceder no se enmarca típicamente en ninguna de la prohibiciones o incumplimiento normativo, que restrictivamente se debe enmarcar el proceder cuando hablamos de DERECHO O PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y en este escrito de descargos presentado el pasado 28 de julio de 2023 solicite la práctica de pruebas, y anexe otras de mucha

restrictivamente se debe enmarcar el proceder cuando hablamos de DERECHO O PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y en este escrito de descargos presentado el pasado 28 de julio de 2023 solicite la práctica de pruebas, y anexe otras de mucha relevancia procesal como evidencio a continuación:

Ver anexo 1. DESCARGOS PRESENTADOS CON SUS SOPORTES EL PASADO 28

DE JULIO DE 2023Resolución No. 00034 de 2025 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

Igualmente, adjunto evidencia de que el pasado 28 de junio de 2023, junto con el escrito de descargo en el que solicito la práctica de pruebas, envié otras pruebas documentales, con las que doy fe y constancia de haber aportados las evidencias y pruebas, d e que YO, MARCOS TOBIAS CUESTA FRANCO, SI REPORTE A CUENTAS CLARAS, LOS INGRESOS Y GASTOS de la campaña.

Doctor, BENJAMIN ORTIZ TORRES, por alguna razón extraña, en este asunto no

YO, MARCOS TOBIAS CUESTA FRANCO, SI REPORTE A CUENTAS CLARAS, LOS INGRESOS Y GASTOS de la campaña.

Doctor, BENJAMIN ORTIZ TORRES, por alguna razón extraña, en este asunto no quieren aceptar o tener en cuenta las pruebas ya referidas y que nuevamente envío;

VIOELNTADO ASÍ MI DERECHO FUNASMENTAL AL DEBIDO PROCESO,

VIOLENDO MI DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA.

ESTO CONSTITUYE UNA CLARA NULIDAD PROCESAL, LA CUAL RECLAMO, PARA

QUE SE PRACTIQUEN LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y EVALUEN LAS PRUEBAS DEBIDA Y OPORTUNAMENTE APORTADAS. (VER IMAGEN SIGUIENTE, constancia de envío de descargos y las correspondientes pruebas)

Por los anterior, no es verdad, es totalmente falso Doctor, BENJAMIN ORTIZ TORRES, cuando su despacho dice que no presente o solicité pruebas NO ES CIERTO ESO DE QUE GUARDE SILENCIO, como se muestra a continuación la parte en que hacen tan garrafal manifiesto:

(…)

PETICIONES

(…) 5. Se decrete la NULIDAD, y consecuentemente se practiquen las pruebas oportunamente requeridas. Pruebas que relaciono nuevamente conforme al escrito de descargos del 28 de julio de 2023, con esta solicitud de nulidad. (…)”.Resolución No. 00034 de 2025 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 1437 de 20114

“(…) ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del

2.2. Ley 1437 de 20114

“(…) ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, establece que la autoridad en cualquier momento antes de la expedición del acto puede, corregir las irregularidades que se hayan presentado en el curso de la actuación administrativa, esto como consecuencia del principio de eficacia establecido en el artículo 3 ibidem. Así pues, la norma permite a la administración adoptar medidas para corregir los yerros con el fin de sanearlos y expedir un acto administrativo ajustado a derecho.

El doctrinante Juan Manuel Laverde, cita las garantías que ha descrito la Corte Constitucional acerca del derecho al debido proceso administrativo, para que se respeten los derechos de los investigados y se logre la aplicación correcta de la justicia:

“(…) a. Es una garantía fundamental que limita el poder punitivo del Estado; se materializa en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa “que asegura la validez de sus propias actuaciones”.

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00034 de 2025 Página 9 de 13

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00034 de 2025 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

b. Las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso son compatibles con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, las cuales se fundan en la necesidad de satisfacer, en forma urgente e inmediata, el interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

c. Por regla general, tales actuaciones administrativas son la materialización de competencias otorgadas por la ley a las autoridades en relación con la limitación de actividades privadas, intervención en la economía y en los servicios públicos, así como de facultades de inspección, vigilancia y control de la actividad de los particulares e incluso de los servidores públicos, en el marco del estado regulador. (…)”

De lo anterior se concluye que, la corrección de la actuación administrativa se circunscribe a

de facultades de inspección, vigilancia y control de la actividad de los particulares e incluso de los servidores públicos, en el marco del estado regulador. (…)”

De lo anterior se concluye que, la corrección de la actuación administrativa se circunscribe a irregularidades surgidas durante su desarrollo y frente a actos preparatorios y de trámite, y como lo que pretende es asegurar que la decisión final sea congruente con el ordenamiento jurídico.

4. CASO CONCRETO

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 4340 del 15 de junio de 2023, mediante la cual se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra de los ciudadanos MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO , en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de CHOCÓ, por la presunta vulneración a la norma que rige la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, ERNESTO GORDILLO TRIANA en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de BOGOTÁ D.C y su respectiva exgerente de campaña JULIETH ANDREA HINCAPIÉ SÁNCHEZ , por la presunta transgresión a la norma que rigen la administración de los recursos de campaña por no abrir la cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de esta con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

El 28 de julio de 2023, el ciudadano MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO en calidad de

conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

El 28 de julio de 2023, el ciudadano MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO en calidad de excandidato, y el 1 de agosto de 2023, los ciudadanos ERNESTO GORDILLO TRIANA en calidad de excandidato y JULIETH ANDREA HINCAPIE SANCHEZ en calidad de exgerente de campaña, allegaron a través de correo electrónico el escrito de descargos frente a la formulación de cargos, en el cual solicitaron la práctica de pruebas, por lo que mediante Auto del 20 de marzo de 20245, se dispuso decretar la práctica de oficio y a solicitud de parte.

5 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2022-022490”Resolución No. 00034 de 2025 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ORDENA corregir irregularidades dentro de la investigación administrativa adelantada por presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales de CUNDINAMARCA, SUCRE, CHOCÓ, BOYACÁ y BOGOTÁ D. C., avaladas por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

En el precitado acto administrativo se manifestó en relación con los ciudadanos CUESTA

REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022490.

En el precitado acto administrativo se manifestó en relación con los ciudadanos CUESTA FRANCO, GORDILLO TRIANA e HINCAPIÉ SÁNCHEZ, respectivamente, que:

“(…) al no evidenciarse solicitud de pruebas por parte del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y del ciudadano MARCO TOBIAS CUESTA FRANCO en su calidad de excandidato, (…) se da por concluida la etapa probatoria para los mencionados sujetos procesales.

(…)

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio y a petición de parte la práctica de las

siguientes pruebas:

d) REQUERIR a la entidad bancaria BANCOLOMBIA para que se sirva remitir con destino a esta actuación administrativa, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído, CERTIFICACIÓN en donde conste si el ciudadano ERNESTO GORDILLO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.654 en su calidad de candidato, o la ciudadana JULIETH ANDREA HINCAPIÉ SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.462.842 en su calidad de exgerente de campaña a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ

D. C.; solicitaron la a pertura de una cuenta única bancaria para las elecciones al CONGRESO DE LA REPUBLICA celebradas en el año 2022, en caso positivo, deberá allegar toda la documentación que soporte la misma, en la que además se tendrá que hacer constar la fecha de apertura y/o de activación de la misma,

CONGRESO DE LA REPUBLICA celebradas en el año 2022, en caso positivo, deberá allegar toda la documentación que soporte la misma, en la que además se tendrá que hacer constar la fecha de apertura y/o de activación de

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