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CNE - Resolución 00036 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00036 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00036 DE 2025 (9 de enero)

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE -E-DG2024-009025.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y , con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025 del 15 de abril de 2024, los señores CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ y ALEXANDER VEGA ROCHA, en calidad de miembros de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, solicitaron la ratificación y nombramiento de órganos de dirección de la colectividad, en el marco de las decisiones adoptadas durante la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido celebrada el día 23 de marzo de 2024. Lo anter ior, en los siguientes términos:

“(…) los suscritos en calidad de miembros de la Dirección Colegiada del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” por medio del presente nos permitimos solicitar la INSCRIPCIÓN y REGISTRO de los siguientes Órgan os de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”;

la Unión por la Gente – Partido de la “U” por medio del presente nos permitimos solicitar la INSCRIPCIÓN y REGISTRO de los siguientes Órgan os de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”;

1. Ratificación al Doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.521.106 en el cargo de Secretario General y Representante Legal del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 011 del 23 de marzo de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA EN EL CARGO AL SECRETARIO GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GE NTE –

PARTIDO DE LA “U”.

2. Ratificación a la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con la cédula de ciudadanía 39.049.358 de Santa Marta, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, y de igual modo, en lo que respecta a la delegación de la ordenación del gasto y la facultad contractual de esta colectividad política, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 012 del 23 de marzo de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA EN EL CARGO A LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.Resolución No.00036 de 2025 Página 2 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de

DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.Resolución No.00036 de 2025 Página 2 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

3. Ratificación a la señora YOLANDA PENAGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.461.069, de profesión Contadora Pública con tarjeta profesional número 158416 -T expedida por la Junta Central de Contadores en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA "U", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 013 del 23 de marzo de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA EN EL CARGO A LA AUDITORA INTERNA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

4. Designación de la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.294.991, y Tarjeta Profesional No. 178.132 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cargo de Directora Jurídica del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA "U", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 014 del 01 de abril de 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECTORA JURÍDICA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U””.

dispuesto en la Resolución No. 014 del 01 de abril de 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECTORA JURÍDICA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U””.

5. Ratificación al señor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.846.490, de profesión Contador Público con tarjeta profesional número 16873 -T al cargo de Revisor Fiscal del PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE -PARTIDO DE LA "U"(…)”

1.2. Mediante Acta de reparto No. 027 del 16 de abril de 2024, le correspondió conocer del asunto al Magistrado Álvaro Hernán Prada, dentro del proceso radicado con el número CNEE-DG-2024-009025.

1.3. Mediante Auto del diez (10) de julio de 2024, se avocó conocimiento y se ordenó la práctica de pruebas, así:

“ARTÍCULO SEGUNDO : INCORPORAR como elementos probatorios los documentos relacionados en los numerales 1.1 al 1.18 de la parte considerativa del presente acto administrativo.

Documentos allegados:

1.1 Resolución No.011 del 23 de marzo de 2024, suscrita por los señores CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ y ALEXANDER VEGA ROCHA, en calidad de miembros de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U. 1.2 Resolución No.012 del 23 d e marzo de 2024, suscrita por los señores CLARA

de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U. 1.2 Resolución No.012 del 23 d e marzo de 2024, suscrita por los señores CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ y ALEXANDER VEGA ROCHA, en calidad de miembros de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U. 1.3 Resolución No.013 del 23 de marzo de 2024, suscrita por los señores CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ y ALEXANDER VEGA ROCHA, en calidad de miembros de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U. 1.4 Resolución No.014 del 23 de marzo de 2024, suscrita por los señores CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ y ALEXANDER VEGA ROCHA, en calidad de miembros de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U. 1.5 Resolución No.015 del 23 de marzo de 2024, suscrita por los señores CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ y ALEXANDER VEGA ROCHA, en calidad de miembros de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U.Resolución No.00036 de 2025 Página 3 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

1.6 Documento de identificación – cédula de ciudadanía del señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, número 92.521.106., 1.7 Documento de identificación – cédula de ciudadanía de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, número 39.049.358. 1.8 Documento de identificación – cédula de ciudadanía de la señora YOLANDA PENAGOS, número 52.461.069. 1.9 Documento de identificación – cédula de ciudadanía de la señora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, número 68.294.991. 1.10 Documento de identificación – cédula de ciudadanía del señor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, número 13.846.490. 1.11 Tarjeta profesional No. 178132 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual identifica a la señora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS como abogada. 1.12 Tarjeta profesional No. 16873-T expedida por la Junta Central de Contadores, la cual identifica al señor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE como Contador Público. 1.13 Tarjeta profesional No. 158416-T expedida por la Junta Central de Contadores, la cual identifica a la señora YOLANDA PENAGOS como Contadora Pública. 1.14 Escrito de fecha 23 de marzo de 2024, contentivo de aceptación de ratificación como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR

la cual identifica a la señora YOLANDA PENAGOS como Contadora Pública. 1.14 Escrito de fecha 23 de marzo de 2024, contentivo de aceptación de ratificación como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U, suscrito por el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ. 1.15 Escrito de fecha 23 de marzo de 2024, contentivo de aceptación de ratificación como Directora Administrativa y Financiera del PARTIDO DE LA UNIÓN POR L A GENTE-PARTIDO DE LA U, suscrito por la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS. 1.16 Escrito de fecha 23 de marzo de 2024, contentivo de aceptación de ratificación como Auditora Interna del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, suscrito por la señora YOLANDA PENAGOS. 1.17 Escrito de fecha 23 de marzo de 2024, contentivo de aceptación de ratificación como Directora Jurídica del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U, suscrito por la señora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS. 1.18 Escrito de fecha 23 de marzo de 2024, contentivo de aceptación de ratificación como Revisor Fiscal PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, suscrito por el señor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE.

ARTÍCULO TERCERO : REQUERIR al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA “U”, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto se sirva remitir la siguiente información, respecto de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido de la U, celebrada el pasado 23 de

marzo de 2024:

comunicación del presente auto se sirva remitir la siguiente información, respecto de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido de la U, celebrada el pasado 23 de marzo de 2024:

  • Constancia de convocatoria. • Acreditación de los militantes que tenían el derecho de asistir con voz y voto a dicha reunión. • Acta de las decisiones y actos de elección adoptados. • Grabación de la sesión de instalación.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la

comunicación del presente auto, se sirva:

  • INFORMAR si la agrupación política PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA “U”, registró las decisiones adoptadas durante la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido de la U, celebrada el día 23 de marzo de 2024, • REMITIR copia de los estatutos vigentes de la mencionada colectividad. • REMITIR certificación en la que se identifique a los ciudadanos que se encuentran actualmente registrados como miembros de la Dirección Colegiada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, allegando de los actos administrativos correspondientes. (…)”sic.Resolución No.00036 de 2025 Página 4 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 10 de julio de 2024, a quienes a continuación se enuncian:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO 10 de julio de 2024

CLARA LUZ

ROLDÁN

GONZÁLEZ

CNE-SSDBB/070808/AHPA de fecha 10 de julio de 2024 No efectuó pronunciamiento

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

CNE-I-2024-003641AHP-DGC de fecha 10 de julio de 2024 Memorial CNE-S-2024002143-DVIE-700 de fecha 1807-2024; adjuntó pruebas.

PARTIDO DE LA

UNIÓN POR LA

GENTEPARTIDO

DE LA “U”

CNE-SSDBB/070807/AHPA de fecha 10 de julio de 2024

Memorial de fecha 11 de julio de 2024, radicado CNE-E-DG2024-015080; adjuntó pruebas.

1.5. Mediante auto del siete (7) de octubre de 2024, se ordenó la práctica de pruebas a fin de un mejor proveer, así

“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR las siguientes pruebas:

Partido de La “U”:

de un mejor proveer, así

“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR las siguientes pruebas:

Partido de La “U”:

  • Resolución No.10 del 29 de febrero de 2024, Constancia Convocatoria X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la U. • Copia del acta del Comité de Acreditación de la X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la “U”. • Copia del Acta de la X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del P artido de la” U” llevada a cabo el pasado 23 de marzo de 2024, en la cual se encuentran contenidos los actos de elección del Veedor, de la Dirección Alterna y del Director Único o Dirección Colegiada del Partido. • USB contentiva de la grabación de la X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la “U” llevada a cabo el día 23 de marzo de 2024.

Inspección y Vigilancia:

  • Memorial CNE-S-2024-002143-DVIE-700 de fecha 18-07-2024. • Resolución No. 4423 de 2003, reconoció personería jurídica al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U, que a la fecha se encuentra vigente. • Resolución No.1241 de 2021, ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No.92.521.106, en calidad de Representante Legal del PARTIDO DE LA U. • Resolución No.02221 de 2024, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los Codirectores del PARTIDO DE LA UNIÓN

PARTIDO DE LA U. • Resolución No.02221 de 2024, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los Codirectores del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U. • Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U de 29 mayo de 2021.Resolución No.00036 de 2025 Página 5 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita lo siguiente:

  • Certificación en la que se indique, quien ostenta actualmente la calidad de Representante Legal en el Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”.
  • Certificación en la que se señale, quien conforma actualmente la Dirección Nacional del Partido de la U, y especificar si esta es Única o Colegiada; en caso de ser Dirección Colegiada, indicar quienes la componen.
  • Informar si existe registro de inscripción, sobre la modificación de los estatutos del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U”, aprobada en Asamblea Nacional Extraordinaria del partido el 22 de marzo de 2024; en caso afirmativo, remitir la

Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U”, aprobada en Asamblea Nacional Extraordinaria del partido el 22 de marzo de 2024; en caso afirmativo, remitir la copia de los estatutos vigentes del Partido de la Unión por la Gente, con sus respectivas modificaciones.

  • Remitir copia de las resoluciones de inscripción proferidas por el Consejo Nacional Electoral, de los siguientes directivos del Partido de la “U”:

1. Jorge Luis Jaraba Diaz - identificado con C.C. 92.521.106

2. Jeimi Martha Castillo Barros - identificada con C.C. 39.049.358

3. Yolanda Penagos - identificada con C.C. 52.461.069

4. Ricardo Alberto Gil Monsalve – identificado con C.C. 13.846.490”(…)sic.

1.6. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 07 de octubre de 2024, a quienes a continuación se enuncian:

PARTES COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO 7 de octubre de 2024

CLARA LUZ ROLDÁN

GONZÁLEZ

CNE-DGC-GACGDDBB/071514/AHPA de fecha 9 de octubre de 2024

No efectuó pronunciamiento

ALEXANDER VEGA ROCHA CNE-DGC-GACGDDBB/0715/AHPA de fecha 9 de octubre de 2024

No efectuó pronunciamiento

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

DBB/0715/AHPA de fecha 9 de octubre de 2024

No efectuó pronunciamiento

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

CNE-I-2024-005268-AHP-DGC de fecha 9 de octubre de 2024

Memorial CNE -I-2024-005268 de fecha 10-10-2024; adjuntó pruebas

PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTEPARTIDO DE LA “U”

CNE-DGC-GACGDDBB/071516/AHPA de fecha 9 de octubre de 2024

No efectuó pronunciamiento

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN-MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-DGC-GACGDDBB/071517/AHPA de fecha 9 de octubre de 2024

No efectuó pronunciamientoResolución No.00036 de 2025 Página 6 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Documentos allegados por el partido de la U:

1. Ratificación al Doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.521.106 en el cargo de Secretario General y Representante Legal del

2.1. Documentos allegados por el partido de la U:

1. Ratificación al Doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.521.106 en el cargo de Secretario General y Representante Legal del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 011 del 23 de marzo de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA EN EL CARGO AL SECRETARIO GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA “U”, aceptación al cargo y copia de la cédula de ciudadanía.

2. Ratificación a la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con la cédula de ciudadanía 39.049.358 de Santa Marta, en el encargo de Directora Administrativa y Financiera del Partido de la Unión por la Gente -Partido de la “U”, y de igual modo, en lo que respecta a la delegación de la ordenación del gasto y la facultad contractual de esta colectividad política, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 012 del 23 de marzo de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA EN EL CARGO A LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA “U”, aceptación al cargo y copia de la cédula de ciudadanía.

3. Ratificación a la señora YOLANDA PENAGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.461.069, de profesión Contadora Pública con tarjeta profesional número 158416-T expedida por la Junta Central de Contadores en el cargo de Auditora Interna del

ciudadanía No.52.461.069, de profesión Contadora Pública con tarjeta profesional número 158416-T expedida por la Junta Central de Contadores en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA “U”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 013 del 23 de marzo de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA EN EL CARGO A LA AUDITORA INTERNA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA “U”, aceptación al cargo y copia de la cédula de ciudadanía.

4. Designación de la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.294.991, y Tarjeta Profesional No.178.132 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cargo de Directora Jurídica del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA “U”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 014 del 01 de abril de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECTORA JURÍDICA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA “U”, aceptación al cargo y copia de la cédula de ciudadanía.

5. Ratificación al señor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE identificado con cédulaResolución No.00036 de 2025 Página 7 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

de Ciudadanía No. 13.846.490, de profesión Contador Público con tarjeta profesional número 16873-T al cargo de Revisor Fiscal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA “U”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 014 del 01 de abril de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA EN EL CARGO REVISOR FISCAL DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA “U” , aceptación al cargo y copia de la cédula de ciudadanía.

2.2. Documentos allegados con ocasión al auto de fecha 10 de julio de 2024

Partido de La “U”:

  • Resolución No.10 del 29 de febrero de 2024, Constancia Convocatoria X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la U. • Copia del acta del Comité de Acreditación de la X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la “U”. • Copia del Acta de la X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la ”U” llevada a cabo el pasado 23 de marzo de 2024, en la cual se encuentran contenidos los actos de elección del Veedor, de la Dirección Al terna y del Director Único o Dirección Colegiada del Partido. • USB contentiva de la grabación de la X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la “U” llevada a cabo el día 23 de marzo de 2024.

Inspección y Vigilancia:

Dirección Colegiada del Partido. • USB contentiva de la grabación de la X Asamblea Nacional Ordinaria Virtual del Partido de la “U” llevada a cabo el día 23 de marzo de 2024.

Inspección y Vigilancia:

  • Memorial CNE-S-2024-002143-DVIE-700 de fecha 18-07-2024. • Resolución No. 4423 de 2003, reconoció personería jurídica al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U, que a la fecha se encuentra vigente. • Resolución No.1241 de 2021, ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No.92.521.106, en calidad de Representante Legal del PARTIDO DE LA U. • Resolución No.02221 de 2024, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los Codirectores del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U. • Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U de 29 mayo de 2021.Resolución No.00036 de 2025 Página 8 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

2.3. Documentos allegados con ocasión al auto de fecha 07 de octubre de 2024

• Memorial de DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, Radicado

2.3. Documentos allegados con ocasión al auto de fecha 07 de octubre de 2024

  • Memorial de DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, Radicado CNE-E-DG-2024-008938. • Resolución 03770 del 31 de julio de 2024 del CNE, registra modificación ,acta de asamblea extraordinaria del 22 de marzo de 2024, se aprueba la modificación del Artículo 44 estatutario, del partido de la U. • Resolución 1241 de 14 abril de 2021, ratificación de JORGE LUIS J ARABA como SECRETARIO GENERAL. • Resolución 0556 de 11 febrero de 2021, ratificación de JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS como DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. • Resolución 1762 de 25 marzo de 2022, ratificación de YOLANDA PENAGOS como

AUDITORA INTERNA.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, otorgó a esta Corporación la competencia de velar por el cumplimiento de las normas que rigen a los partidos y movimientos políticos, de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden,

actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.Resolución No.00036 de 2025 Página 9 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

3.2. NORMAS APLICABLES AL CASO

3.2.1. LEY 130 DE 1994

La ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ", dispuso en su artículo 6 que, los partidos y movimientos políticos pueden constituirse libremente, no obstante, tendrán la obligación de cumplir con lo estipulado en la Constitución Política y las leye s, y difundir los derechos humanos a fin de conservar la convivencia pacífica. Al respecto, el artículo en mención establece:

estipulado en la Constitución Política y las leye s, y difundir los derechos humanos a fin de conservar la convivencia pacífica. Al respecto, el artículo en mención establece:

“ARTÍCULO 6º—Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente”.

Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 establece que corresponde al Consejo Nacional Electoral inscribir los nombres de las personas designadas por los partidos y movimientos políticos, conforme a sus estatutos, para dirigirlos o integrar sus órganos de gobierno y administración. Asimismo, la Corporación podrá, de oficio o a solicitud de parte, verificar la inscripción correspondiente e incluso llevarla a cabo si cuenta con la prueba necesaria.

“ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades

adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y a un realizarla si dispone de la prueb a correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”. (Negrilla fuera del texto).Resolución No.00036 de 2025 Página 10 de 20

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro e inscripción de cinco (5) personas designadas en los órganos de Dirección y Control del Partido de la Unión por la Gente – PARTIDO DE LA “U”, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

3.2.2 LEY 1475 DE 2011

La Ley 1475 de 2011, “ por la cual se adoptan reglas de o rganización y funcionamiento de

radicado No. CNE-E-DG-2024-009025.

3.2.2 LEY 1475 DE 2011

La Ley 1475 de 2011, “ por la cual se adoptan reglas de o rganización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 dispuso que, los partidos y movimientos políticos deben ajustar su organización y funcionamiento atendiendo a los principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad e igual de género, transparencia y moralidad. Con respecto al principio de participación, el citado artículo refiere:

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

(…)Participación. Entiéndase por el d

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