CNE - Resolución 00037 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00037 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00037 de 2025 (09 de enero)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL frente al Gobierno Municipal de PUEBLORRICO – ANTIOQUIA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, a través de la Resolución No. 01385 del 21 de febrero del 2024, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política frente a la Administración Municipal de PUEBLORRICO – ANTIOQUIA, así:
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL DECLARANTES
CARGO
DECLARANTES
Antioquia Pueblorrico Municipal Independencia Germán Edmundo Córdoba Ordóñez Director Nacional
- Representante
Legal
Que, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante
Córdoba Ordóñez Director Nacional
- Representante
Legal
Que, el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.Resolución No. 00037 de 2025. Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL frente al Gobierno Municipal de PUEBLORRICO-ANTIOQUIA.
Que, mediante Resolución 4494 del 24 de agosto del 2022, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos Y Movimientos Políticos al doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ como director nacional quien a su vez es representante Legal del partido Cambio Radical.
Que, mediante solicitud allegada a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral con radicado de entrada CNE-E-DG-2024-023224, el doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, presentó solicitud de modificación de declaración política en sentido de OPOSICIÓN, respecto de la circunscripción municipal anteriormente referida así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN
DE
DECLARACIÓN
DECLARANTES CARGO
DECLARANTE
Antioquia Pueblorrico Municipal Independencia Oposición German Edmundo Córdoba Ordoñez Director Nacional
- Representante
Legal
DE
DECLARACIÓN
DECLARANTES CARGO
DECLARANTE
Antioquia Pueblorrico Municipal Independencia Oposición German Edmundo Córdoba Ordoñez Director Nacional
- Representante
Legal
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a lo s gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y, a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL , se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por el director nacional.
Que, la presentación y adopción de la modificación de la declaración política a nivel territorial, recae en cabeza del Directorio Departamental, Distrital, Municipal y Local de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 11 numeral 7 de los estatutos internos de la referida Organización Política , que dispone que, “dentro de las funciones del Comité Central está la de reglamentarResolución No. 00037 de 2025. Página 3 de 4
Política , que dispone que, “dentro de las funciones del Comité Central está la de reglamentarResolución No. 00037 de 2025. Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL frente al Gobierno Municipal de PUEBLORRICO-ANTIOQUIA.
mediante Resolución los Directorios Departamentales, Distritales, Municipales y Locales, quienes realizarán previo concepto del Director Nacional, la declaración política a nivel territorial ante la respectiva autoridad electoral y tomaran las Decisiones d e todo lo concerniente a lo establecido en la ley estatutaria 1909 de 2018”, pero, en atención a que, a la fecha no se ha establecido Directorio Municipal en referido Municipio, la modificación de la declaración Política es presentada por el Director Nacional del Partido que es el competente para hacerlo en dado caso, como aconteció .
Que, con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificación de la declaración política, adoptada de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos
Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA,
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de PUEBLORRICO-ANTIOQUIA
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR. el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y G estión Documental , al PARTIDO CAMBIO RADICAL aResolución No. 00037 de 2025. Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL frente al Gobierno Municipal de PUEBLORRICO-ANTIOQUIA.
los correos electrónicos: german.cordoba@partidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del
ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al alcalde Municipal de PUEBLORRICO – ANTIOQUIA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresident e
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ausentes: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez Aprobada en Sala Plena del 09 de enero de 2025
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE
Ausentes: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez Aprobada en Sala Plena del 09 de enero de 2025
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa. - Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario
Radicado: CNE-E-DG-2024-023224