🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00038 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00038 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00038 de 2025 (9 de enero)

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-019601.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 10 de octubre de 2024, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Representante Legal y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , solicitó ante esta Corporación el Registró del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA a en el RUPYM, en los siguientes términos:

“(…) En atención al asunto de la referencia, por medio del presente me permito informar que la Secretaría General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U", en uso de sus de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal p) del Artículo 7 4 de los nuevos Estatutos, emitió la Resolución No. 025 de fecha 27 de septiembre de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE MARSELLARISARALDA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”.”

REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE MARSELLARISARALDA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”.” razón por la cual me permito remitir la conformación y formalización del Directorio Municipal de Marsella - Risaralda, a fin que se realice la inscripción de dicho Directorio en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. (…)”.

1.1.1. Con la solicitud enunciada en el hecho anterior, se adjuntaron los siguientes documentos:

  1. Copia de la Resolución No. 0 25 de fecha 27 de septiembre de 20241; ii) Copia del Acta de Asamblea Municipal llevada a cabo el día de fecha 14 2 de septiembre de 2024 ; iii) Copia del Formato de aceptación de los cargos de los miembros y cargos Directivos del Directorio y copia de los documentos de identificación.

1 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE MARSELLA - RISARALDA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”. 2 “Acta general de la asamblea municipal para la elección de miembros del directorio municipal de Marsella Risaralda, de conformidad con establecido por los estatutos del partido y en concordancia con las directrices emanadas por los miembros de la dirección colegiada del partido”.Resolución No. 00038 de 2025 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA

del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

1.2. Mediante Acta de re parto No. 0 63 del 15 de octubre de 202 4, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2024-019601.

1.3. Mediante Auto del 8 de noviembre de 20243 se decretaron pruebas dentro de la actuación administrativa, al siguiente tenor:

“(…) 1. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quien ostenta en la actualidad el cargo de Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

2. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

3. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de las personas que se encuentran registradas en la actualidad en los cargos del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE

presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de las personas que se encuentran registradas en la actualidad en los cargos del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , así como del acto administrativo que los reconoció como tales, si a ello hubo lugar.

4. REQUERIR al ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de representante legal y secretario general del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de las renuncias a los cargos del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA, si a ello hubo lugar. (…)”.

1.4. El precitado proveído fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE

COMUNICACIONES

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE - PARTIDO

DE LA U

info@partidodelau.com 12-11-2024

DIRECTOR DE

VILIGANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

JOSÉ ANTONIO PARRA inspeccionyvigilancia@cne.gov.co 12-11-2024

1.5. Mediante radicado CNE-S-2024-003376-DVIE-700 del 15 de noviembre de 2024 , el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, Doctor JOSE

1.5. Mediante radicado CNE-S-2024-003376-DVIE-700 del 15 de noviembre de 2024 , el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, Doctor JOSE

3 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019601.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 00038 de 2025 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

ANTONIO PARRA FANDIÑO, certificó que mediante Resolución No. 1241 de 14 de abril de 2021 esta Autoridad ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano JORGE LUIS JARABA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106 como Representante Legal (Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, y que no se encontró inscripción de personas que en la actualidad ostenten cargos dentro del DIRECTORIO MUNICIPAL DE MARSELLARISARALDA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, ni de actos administrativos que los reconozca como tal.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará

administrativos que los reconozca como tal.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994.4

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres

Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo

4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 00038 de 2025 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como

designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.4. Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

“(…) ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por un período adicional.

ARTÍCULO 53. CONFORMACIÓN. Los directorios departamentales, municipales o distritales están conformadas por quince (15) militantes, integradas de la siguiente manera:

  1. Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial. 2) Dos (2) miembros del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayores de veintiséis (26) años. Un hombre y una mujer. 3) Dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.
  1. Dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00038 de 2025 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

  1. Un (1) representante de víctimas del conflicto afiliado al Partido. 7) Un (1) representante de las organizaciones de población con discapacidad. 8) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado al Partido.

ARTÍCULO 54. DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO . Una vez elegidos los directorios departamentales, municipales y distritales, éstos escogerán, dentro de sus integrantes, un presidente y un vicepresidente para un periodo de dos (2) años. También escogerán un secretario y un tesorero para el mismo period o. Todos los anteriores podrán ser reelegidos por un solo periodo.

Para poder ser miembro de un directorio departamental, municipal y distrital, el aspirante deberá contar un tiempo de permanencia mínimo en el Partido de seis (6) meses . En el caso de presentarse la ausencia permanente de algún miembro de los directorios

Para poder ser miembro de un directorio departamental, municipal y distrital, el aspirante deberá contar un tiempo de permanencia mínimo en el Partido de seis (6) meses . En el caso de presentarse la ausencia permanente de algún miembro de los directorios departamentales, municipales y distritales, se llamará a reunión extraordinaria en dicha circunscripción en la cual se elegirá un nuevo miembro de acuerdo al sector que representaba.

Si la falta absoluta es por parte del presidente, el vicepresidente lo reemplazará por el resto del periodo y la dirección departamental escogerá un nuevo integrante y designará un nuevo vicepresidente para el resto del periodo. Si la falta fuese temporal, el vicepresidente lo suplirá por el periodo de la ausencia temporal sin necesidad de remplazo de este. La falta absoluta de cualquier integrante de la dirección departamental hará que éstas se reúnan de manera extraordinaria para designar su reemplazo. (…)”. (Negrilla y Subrayas fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO

DE LA U.

3.1.1. Copia de Resolución No. 030 del 1 de junio de 2023, “POR LA CUAL SE ADOPTA EL CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

3.1.2. Copia de Resolución No. 017 del 16 de mayo de 2024, “POR LA CUAL SE ADOPTA EL

CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES,

“U”.

3.1.2. Copia de Resolución No. 017 del 16 de mayo de 2024, “POR LA CUAL SE ADOPTA EL CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

3.1.3. Copia de Resolución No. 025 del 27 de septiembre de 2024.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 00038 de 2025 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

3.1.4. Copia del Acta de la Asamblea Municipal llevada a cabo el día de fecha 14 6 de septiembre de 2024.

3.1.5. Copia del Formato de aceptación de los cargos de los miembros y cargos Directivos del Directorio y copia de los documentos de identificación.

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.

3.2.1. Documento donde se certifica quien es el Representante Legal y quienes conforman la Dirección Nacional del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

3.2.2. Copia de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

3.2.3. Documento donde se certifica que no se encontró inscripción de personas que en la

3.2.2. Copia de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

3.2.3. Documento donde se certifica que no se encontró inscripción de personas que en la actualidad ostenten cargos dentro del Directorio Municipal de Marsella, Risaralda, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

3.2.4. Copia de la Resolución No. 03770 de 17 de julio de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la modificación del artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U-, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008971.”.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

ESPACIO EN BLANCO

6 “Acta general de la asamblea municipal para la elección de miembros del directorio municipal de Marsella Risaralda, de conformidad con establecido por los estatutos del partido y en concordancia con las directrices emanadas por los miembros de la dirección colegiada del partido”.Resolución No. 00038 de 2025 Página 7 de 13

Risaralda, de conformidad con establecido por los estatutos del partido y en concordancia con las directrices emanadas por los miembros de la dirección colegiada del partido”.Resolución No. 00038 de 2025 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 7 y 1475 de 2011 8, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 9 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y

respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos y miembros del Directorio departamental se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 201110, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO

El 10 de octubre de 2024, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Representante legal (Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

7 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 10 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 00038 de 2025 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

GENTE - PARTIDO DE LA U, solicitó ante esta Corporación el Registró del Directorio Directorio Municipal de MARSELLA – RISARALDA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos “RUPYM”.

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea Municipal de MARSELLA – RISARALDA realizada el 14 de septiembre de 2024 y formalizadas mediante Resolución No. 025 de fecha 27 de septiembre de 2024, resulta procedente el registro de la designación de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA – RISARALDA, al

Resolución No. 025 de fecha 27 de septiembre de 2024, resulta procedente el registro de la designación de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA – RISARALDA, al haberse cumplido con las normas estatutarias y legales, así:

En primer lugar, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U realizó el 14 de junio de 2024 la Asamblea Municipal para la elección de miembros del Directorio Municipal de MARSELLA – RISARALDA, contando con 25 asambleístas inscritos y se cumplió con el quorum deliberatorio y decisorio con un total de 22 asambleístas asistentes.

En segundo lugar, se leyó por parte del Secretario, la única plancha propuesta por los asambleístas, en la que se postularon 15 personas para la conformación del Directorio Departamental de Risaralda, la cual fue aprobada por todos los asambleístas que asistieron.

En este orden, la Asamblea Municipal, procede a escoger de los quince (15) integrantes del Directorio conformado, un presidente, un vicepresidente, un secretario y tesorero, en cumplimiento del artículo 54 de los estatutos, así:

• DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL.

CARGO NOMBRE Nº DOCUMENTO

PRESIDENTE MARÍA GRACIELA CARVAJAL VALENCIA 24.766.941

VICEPRESIDENTE JULIANA HERRERA GARCÍA 1.089.747.661

SECRETARIO JOSÉ EDISON RODRÍGUEZ ABONCE 19.426.946

TESORERA JURI VALENTINA TUSARMA BATERO 1.089.748.492

• REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN

TERRITORIAL.

TESORERA JURI VALENTINA TUSARMA BATERO 1.089.748.492

• REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN

TERRITORIAL.

NOMBRE Nº DOCUMENTO MARÍA GRACIELA CARVAJAL VALENCIA 24.766.941Resolución No. 00038 de 2025 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

• MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO.

• REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL

PARTIDO.

• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL PARTIDO.

• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES AFILIADOS AL

PARTIDO.

• REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DE CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO.

NOMBRE Nº DOCUMENTO

HUMBERTO ANTONIO QUINTERO TAMAYO 9.815.069

SANTIAGO ALBERTO ESCOBAR ORTIZ 10.004.544

JULIANA HERRERA GARCÍA 1.089.747.661

MARÍA ESTHER ACEVEDO DUQUE 24.763.143

JOSÉ EDISON RODRÍGUEZ ABONCE 19.426.946

NOMBRE Nº DOCUMENTO

JONATHAN VARGAS ARIAS 1.089.746.628

JURI VALENTINA TUSARMA BATERO 1.089.748.492

JOSÉ EDISON RODRÍGUEZ ABONCE 19.426.946

NOMBRE Nº DOCUMENTO

JONATHAN VARGAS ARIAS 1.089.746.628

JURI VALENTINA TUSARMA BATERO 1.089.748.492

NOMBRE Nº DOCUMENTO

LEANDRA MEJÍA BLANDÓN 1.004.768.259

LUZ PIEDAD BALLESTEROS GIRALDO 24.764.721

NOMBRE Nº DOCUMENTO

ANGELA PATRICIA CAPERA 42.164.060

NOMBRE Nº DOCUMENTO RODRIGO MEJÍA ÁLVAREZ 4.453.005Resolución No. 00038 de 2025 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

• REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD.

• REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN LGTBIQ+ AFILIADA

AL PARTIDO.

Así las cosas, conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el cual faculta a ésta Corporación para efectuar el registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que gozan de personería jurídica, y que la solicitud presentada por ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de Representante legal (Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, cumple con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la

(Delegado) y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, cumple con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, de conformidad con la prerrogativa legal señalada, así como que en el expediente se encuentra constancia de aceptación de los cargos anteriormente señalados, resulta procedente aprobar el registro de las designaciones efectuadas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la designación de los siguientes militantes del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, como miembros del DIRECTORIO MUNICIPAL DE MARSELLA - RISARALDA, tras la celebración de la Asamblea Municipal de MARSELLA - RISARALDA del 14 de septiembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así.

NOMBRE Nº DOCUMENTO

JUAN ANTONIO CARVAJAL 3.565.083

NOMBRE Nº DOCUMENTO

MARTA ELENA HINCAPIÉ LÓPEZ 24.766.806

NOMBRE Nº DOCUMENTO MARIA PAULINA HOYOS HOYOS 1.089.601.001Resolución No. 00038 de 2025 Página 11 de 13

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los miembros del Directorio Municipal de MARSELLA - RISARALDA

del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024019601.

• DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL.

CARGO NOMBRE Nº DOCUMENTO

PRESIDENTE MARÍA GRACIELA CARVAJAL VALENCIA 24.766.941

VICEPRESIDENTE JULIANA HERRERA GARCÍA 1.089.747.661

SECRETARIO JOSÉ EDISON RODRÍGUEZ ABONCE 19.426.946

TESORERA JURI VALENTINA TUSARMA BATERO 1.089.748.492

• REPRESENTANTES

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...