CNE - Resolución 00042 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00042 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00042 DE 2024
(10 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, mod ificado por el artículo 12 del Acto L egislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 14 de abril de 2023 el peticionario identificado como “BELLO IMPORTA” allegó una queja ante esta Corporación, contra el señor CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, el municipio de Bello, departamento de
Antioquia, en los siguientes términos:
“(…)
"Por medio de la presente me dirijo a su despacho a fin de que se permita intervenir conforme a su autoridad frente al siguiente caso: Desde comienzo del año 2023, se viene adelantando por el ciudadano CRISTIAN AGUIRRE, en las diferentes redes sociales como Facebook en Instagram campaña política realizando publicidad política encaminada a conseguir el voto
a su autoridad frente al siguiente caso: Desde comienzo del año 2023, se viene adelantando por el ciudadano CRISTIAN AGUIRRE, en las diferentes redes sociales como Facebook en Instagram campaña política realizando publicidad política encaminada a conseguir el voto popular, transgrediendo la ley y sus términos, de la misma manera afectando a los otros precandidato que han respetado los términos legales, así mismo este ci udadano vulnera el debido proceso, el derecho a la igualdad, por el hecho de poner en desventaja a los demás participantes. De la misma manera se vale de su actuar para buscar beneficios en favor de su aspiración al concejo del Municipio de Bello. Es por tal motivo que de manera respetuosa me dirijo a su despacho a fin de que se tomen medidas correctivas frente al actuar de esta persona. Anexos: link de Facebook en Instagram, pantallazos y videos. Por la atención prestada mil gracias."
(…)”
1.2. El 18 de abril de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer y sustanciar el asunto descrito, bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-009412.
1.3. El 20 de junio 2023, mediante Auto No. 073, el Despacho ponente avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el ciudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE, por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de Bello, departamento de Antioquia,Resolución 00042 de 2024 Página 2 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
De igual manera, se comisionó a la funcionaria Margarita Roncallo, para que inspeccionara las redes sociales y página web a nombre del señor CRISTIAN DAVID AGUIRRE.
1.4. El Auto anteriormente mencionado, fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, vía correo electrónico, a todos los sujetos procesales el 20 de junio de 2023.
1.5. Vencida la oportunidad fijada, los sujetos procesales, no presentaron escrito, ni aportaron medios probatorios, respectivamente, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorale s en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
(…)Resolución 00042 de 2024 Página 3 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo
(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a l os ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2023-009412, reposa el siguiente material probatorio:Resolución 00042 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
3.1. Allegados por el solicitante: 3.1.1. Captura de pantalla de publicaciones en la red social Facebook:
3.2. Oficio con radicado CNE-E-DG-2023-014769 del 21 de junio de 2023, expedido por la Asesoría
3.1.1. Captura de pantalla de publicaciones en la red social Facebook:
3.2. Oficio con radicado CNE-E-DG-2023-014769 del 21 de junio de 2023, expedido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, con el cual informó que una vez consultado el Sistema de Registro de Grupo Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotores de Voto en Blanco, no se encontró que el señor Cristian Aguirre fuera postulado como candidato por parte de algún grupo.Resolución 00042 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
3.3. Incorporados por el despacho sustanciador:
- Formulario E-6 “SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CAND IDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS” del señor Cristian David Aguirre, incorporado de oficio.
- Formulario E-8 “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” al Concejo municipal de
BelloAntioquia por el Partido Liberal Colombiano.
- Informe de inspección de las redes sociales y pagina web a nombre del señor CRISTIAN
- Formulario E-8 “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” al Concejo municipal de
BelloAntioquia por el Partido Liberal Colombiano.
- Informe de inspección de las redes sociales y pagina web a nombre del señor CRISTIAN DAVID AGUIRRE, entregado por la funcionaria comisionada a través del Auto No. 073 del 20 de junio de 2023, dentro del informe se observa lo siguiente:
Respecto de la red social Facebook: Cristian Aguirre Link: https://www.facebook.com/profile.php?id=100026815830795&mibextid=ZbWKwLResolución 00042 de 2024 Página 6 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.Resolución 00042 de 2024 Página 7 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad
octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión pri ncipal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.
Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Ahora bien, de acuerdo a la información allegada, corresponde a esta Corpor ación establecer si el ciudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE , en el marco de las elecciones al Concejo municipal de Bello, departamento de Antioquia efectuadas el 29 de octubre de 2023, realizó propaganda electoral anticipada trasgrediendo en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley
Bello, departamento de Antioquia efectuadas el 29 de octubre de 2023, realizó propaganda electoral anticipada trasgrediendo en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se puede activar, por lo tanto, la competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar conductas que infringen las normas que han desarrollado dicha temática, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.1. Respecto de la propaganda electoral
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 00042 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
La cual, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda
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La cual, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.
Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
- Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
- Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en lo s mecanismos de participación ciudadana.
- Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público sol amente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público sol amente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, a saber:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
- En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo-símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores.Resolución 00042 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
- En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó:
(…)
con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó:
(…)
“La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y genera ndo un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático” (…)
Correspondiente a las acciones relacionadas con propaganda electoral en redes sociales, el Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para su investigación de la siguiente forma:
Correspondiente a las acciones relacionadas con propaganda electoral en redes sociales, el Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para su investigación de la siguiente forma:
Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.
La propaganda pagada en redes sociales debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.
Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que los apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.
Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecidoResolución 00042 de 2024 Página 10 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o
octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y lo gotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios.
4.2. DE LA DIVULGACION POLITICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y progra mas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda pers ona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida bajo el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
(…)
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los
se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
(…)
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios , tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)
La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técnicas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, de tal forma que se predica su naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o medios utilizados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reg las temporales a la propaganda electoral realizada a través de medios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)
Así las cosas, Las Organizaciones Políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesita salir a reunir simpatizantes enResolución 00042 de 2024 Página 11 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del c iudadano CRISTIAN DAVID AGUIRRE DIAZ , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones de autoridades locales efectuadas 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-009412.
plazas públicas, simplemente pueden tomar su celular y por medio de Facebook, Instagram live o cualquier otra plataforma grabarse en vivo para el público que se encuentre en su entorno virtual, y causando el mismo impacto e incluso mayor, porque dicho video se prestaría para ser difundido, y así los entornos digitales de cada individuo simpatizante se conectarían a través de una publicación, la cual, inevitablemente llegaría tanto a partidarios como opositores.
Por otro lado, en la regulación electoral, aún no existe mención expresa alguna con respecto del marketing político digital el cual se soporta en la publicidad electoral que se ej ecuta por medio de plataformas de internet o redes sociales, lo que deja abierta la brecha para que, durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, por medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda p osibilidad de accionar de manera amplia y sin límites, hasta tanto no haya una directriz normativa precisa respecto al tema.
Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en redes sociales las Organizaciones Políticas y/o sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos
Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en redes sociales las Organizaciones Políticas y/o sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos como “Influencers”, TikTokers, “ Instagrammer” “Youtubers” , etcétera, para evitar con ello desequilibrios entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamiento anticipado de su intención política (Propaganda electoral de expectativa) o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60 días previstos en la Ley (Propaganda electoral anticipada)1.
Ahora bien, El adjetivo “social” de los medios de comunicación se refiere a su carácter masivo, también conocidos como medios de comunicación de masas, mass media o social media, los cuales constituyen el origen y formac
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