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CNE - Resolución 00043 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00043 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00043 DE 2025 (09 de enero)

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 31 de mayo de 2024, con número de radicado CNE-E-DG-2024-012433, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA remitió documento por medio del cual presentó acción de protección de los derechos de oposición en contra del MINISTERIO DE DEFENSA con el fin de proteger su derecho al acceso a la información y documentación oficial. En la mentada acción manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: El pasado día 17 del mes 05 del año 2024 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de

acción manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: El pasado día 17 del mes 05 del año 2024 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a l a documentación oficial, consagrado en el art 11 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRÉS LARIOS ÁLVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA, en calidad de Ve edor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante el MINISTERIO DE DEFENSA.

SEGUNDO: el día 20 del mes 05 del año 2024, recibimos el radicado asociado a la

petición, indicando lo siguiente:

“se ha creado correctamente el radicado de entrada número:

P20240520024615.

Asunto: RADICACIÓN DERECHO DE PETICIÓN REMITENTE PARTIDO POLÍTICO

LIGA MINISTERIO DE DEFENSA FINANCIACIÓN Y GASTOS EN FUERZA

PÚBLICA.

Trámite: PETICIÓN Fecha y hora de radicado: 20/05/2024 11:28:51Resolución No. 00043 de 2025 Página 2 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

Código de consulta (solo si es anónimo):

la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

Código de consulta (solo si es anónimo):

TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucional para dar trámite a esta clase de peticiones y más cuando provienen de una agrupación política declarada oficialmente en oposición y cuentan con un término especial y pronto de respuesta.

(…)

III. PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare que el MINISTERIO DE DEFENSA, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición interpuesta.

TERCERA: Como consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establece la constitución y normatividad citada.

(…)”.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 04 de junio de 2024, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG2024-012433.

1.3. Mediante Resolución 03560 del 10 de julio del 2024, esta Corporación declaró la

conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG2024-012433.

1.3. Mediante Resolución 03560 del 10 de julio del 2024, esta Corporación declaró la carencia de objeto respecto de la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA-, la cual tenía por objeto la obtención de información oficial solicitada al MINISTERIO DE DEFENSA . Adicionalmente, en el artículo segundo del citado acto administrativo se ordenó a la entidad accionada que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución, se publicara en su página web oficial una pieza comunicativa alusiva a la importancia de salvaguardar el derecho que tienen los movimientos políticos declarados en o posición, al acceso a la información y documentación oficial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018. Dicha resolución fue notificada de la siguiente manera:

NOMBRE NOTIFICACIÓN FECHA DE LA

NOTIFICACIÓN

Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA Notificación electrónica 6 de agosto del 2024 Ministerio de Defensa Notificación electrónica 6 de agosto del 2024 Juan Camilo Barbosa Jaimes Notificación electrónica 6 de agosto del 2024 Ministerio Público Notificación electrónica 6 de agosto del 2024Resolución No. 00043 de 2025 Página 3 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

1.4. Mediante comunicación allegada bajo el número de radicado CNE-E-DG-2024-016171 con fecha del 02 de agosto del 2024, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES en su calidad de secretario general y representante legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, allegó recurso de reposición en contra de la resolución 03560 del 10 de julio del 2024.

1.5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ord enó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Conse jo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el

de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Conse jo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

1.6. Mediante Auto del 27 de septiembre del 2024, el Despacho sustanciador decretó pruebas para m ejor proveer solicitando al MINISTERIO DE DEFENSA para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación, allegara la constancia de envío por los canales autorizados por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMESsecretario general y representante legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, del Oficio Número 0124006740502 de fecha 12 de junio del presente , en el cual se dio respuesta al derecho de petición instaurado por dicho partido. Este auto fue comunicado así:

1.7. Mediante comunicación allegada el 16 de octubre del 2024, bajo los números de radicado CNE-E-DG-2024-019571 y CNE-E-DG-2024-019572, la señora ANA CATALINA CANO LONDOÑO, viceministra de veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED), dio respuesta a lo señalado en el artículo primero del Auto del 27 de septiembre del 2024.

CANO LONDOÑO, viceministra de veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED), dio respuesta a lo señalado en el artículo primero del Auto del 27 de septiembre del 2024.

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA DE LA

COMUNICACIÓN

Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA Comunicación electrónica 7 de octubre del 2024 Ministerio de Defensa Comunicación electrónica 7 de octubre del 2024 Ministerio Público Comunicación electrónica 7 de octubre del 2024Resolución No. 00043 de 2025 Página 4 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

1.8. Mediante Auto del 13 de noviembre de 2024, el Despacho Sustanciador decretó pruebas para mejor proveer , ordenando lo siguiente: i) oficiar al señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, secretario general y representante legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA-, para que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la comunicación del auto, informara si persistían las circunstancias que originaron esta acción de protección; ii) al Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa para que, en un plazo de 48 horas contadas a parti r de la comunicación del auto , remitiera

protección; ii) al Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa para que, en un plazo de 48 horas contadas a parti r de la comunicación del auto , remitiera constancia del envío al señor Barbosa Jaimes del oficio número 0124006740502, fechado el 12 de junio de 2024, relativo a la " Respuesta derecho de petición " del partido en comento y ; iii) oficiar a la señora ANA CATALINA CANO LONDOÑO , Viceministra de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) para que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la comunicación del auto , remitiera, en caso de existir, constancia de respuesta directa al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, del derecho de petición. Dicho auto fue comunicado así:

1.9. Mediante comunicación allegada el 05 de diciembre del 2024, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2024-022844, el señor LEONARDO ENRIQUE LARA ANGEL – Profesional de Defensa 05 adscrito al Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia-, adjuntó oficio 0124013994902/MDN-COGFM-JEMCO-SEMPE-CGDJ1-DIPPE del 05 de diciembre de 2024, por medio del cual el señor HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO , Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Militares, remitió respuesta al derecho de petición identificado con el código P20240520024615, fechado el 17 de mayo de 2024.

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA DE LA

COMUNICACIÓN

Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA

P20240520024615, fechado el 17 de mayo de 2024.

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA DE LA

COMUNICACIÓN

Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA Comunicación electrónica 14 de noviembre del 2024 Jefatura del Estado Mayor Conjunto Fuerzas MilitaresMinisterio de Defensa Comunicación electrónica 14 de noviembre del 2024 Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) Comunicación electrónica 14 de noviembre del 2024 Ministerio de Defensa Comunicación electrónica 14 de noviembre del 2024 Ministerio Público Comunicación electrónica 14 de noviembre del 2024Resolución No. 00043 de 2025 Página 5 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.1.2 Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“(…) De los mecanismos de protección de los derechos de la oposición

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: (…)”.

2.2. LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN

2.2.1. Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el

algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…) Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992”.

2.2.2. RESOLUCIÓN CNE 3134 DE 2018

“Artículo 18. Acceso a la información y a la documentación oficial. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición en losResolución No. 00043 de 2025 Página 6 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

distintos niveles de Gobierno tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la

la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

distintos niveles de Gobierno tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva solicitud. Los correspondientes partidos deberán llevar un registro de las solicitudes que realicen en ejercicio de este derecho, en el que indicarán fecha, autoridad pública a la que se dirige, asunto, fecha de respuesta y si esta satisface sus pretensiones. Este registro será reportado al Consejo Nacional Electoral cada seis (6) meses.

El Consejo Nacional Electoral deberá llevar un registro de estas solicitudes, llevará la estadística al respecto y constatará el cumplimiento de los derechos que en esta materia asisten a la oposición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se adelanten a efectos de proteger los derechos de la oposición”.

2.3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

2.3.1. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos

apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez. (…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA.

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos de la oposición y de las minorías. Así, para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental de oposición, la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), consagró una acción especial de protección de este derecho (Art. 28), cuyo conocimiento compete a la Autoridad Electo ral, es decir, al Consejo Nacional Electoral (Inc. 3, Art. 2).

En consecuencia, este Consejo es competente para conocer y tramitar la acción de protección de los derechos de oposición radicada bajo el número CNE-E-DG-2024-012433.Resolución No. 00043 de 2025 Página 7 de 10

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3.2. GENERALIDADES DE LOS RECURSOS.

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión correspondiente, esto es confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.3. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

A través de Resolución No. 0 3560 del 10 de julio de 2024, el Consejo Nacional Electoral , decidió declarar la carencia de objeto respecto de la acción de protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante

decidió declarar la carencia de objeto respecto de la acción de protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, en la medida que la señora ANA CATALINA CANO LONDOÑO , viceministra de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, respondió al Auto del 5 de junio de 2024 mediante correo electrónico d el 12 de junio del mismo año, adjuntando la respuesta a una solicitud presentada por los señores Camilo Andrés Larios Álvarez y Zinedine Hernández Reina, directivos del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción; no obstante, esta respuesta no fue allegada al accionante por ninguno de los medios autorizados por este para satisfacer el derecho de petición en comento. Ahora bien, p or razones administrativas de la Corporación, la resolución previamente mencionada fue remitida al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGAel 31 de julio del 2024, sin la firma del entonces vicepresidente de la Corporación, el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO. En consecuencia, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el 6 de agosto del 2024, realizó la notificación del acto administrativo previamente señalado con las firmas correspondientes. Teniendo en cuenta lo anterior, el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES el día 2 de agosto de 2024, en contra de la Resolución No.

Teniendo en cuenta lo anterior, el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES el día 2 de agosto de 2024, en contra de la Resolución No. 03560, fue interpuesto en términos.Resolución No. 00043 de 2025 Página 8 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

Así las cosas, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición c omo el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78. De igual modo, el recurso interpuesto conlleva la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del recurrente, se debe revocar o confirmar la decisión en lo relacionada en la Resolución No. 03560 del 2024. En este sentido,

atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del recurrente, se debe revocar o confirmar la decisión en lo relacionada en la Resolución No. 03560 del 2024. En este sentido, el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES cumple con los requisitos señalados en los artículos 76 y siguientes del CPACA.

4. CASO CONCRETO

Mediante comunicación allegada bajo radicado CNE-E-DG-2024-016171 del 2 de agosto del 2024, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, por medio del cual manifestó lo siguiente:

“(…) debemos informar que el mencio nado oficio, 0124006740502, de fecha 12 de junio del corriente, no es de nuestro conocimiento y verificado el buzón de recibidos del mencionado correo, asociado a esta agrupación política, no encontramos respuesta alguna relacionada, que permita evaluar el resuelve de la petición, objeto de la litis en este caso concreto.

(…)”.

Mediante Auto del 13 de noviembre de 2024, el Despacho Sustanciador decretó pruebas para mejor proveer, ordenando entre otras cosas oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa, para que, en 48 horas contadas a partir de la comunicación del auto, enviara constancia del envío del oficio 0124006740502, fechado el 12 de junio de 2024, con la respuesta al derecho de petición interpuesto por el partido. De acuerdo con lo dispuesto en el auto previamente mencionado, se tiene que el 5 de

2024, con la respuesta al derecho de petición interpuesto por el partido. De acuerdo con lo dispuesto en el auto previamente mencionado, se tiene que el 5 de diciembre de 2024, a través del oficio 0124013994902/MDN-COGFM-JEMCO-SEMPECGDJ1-DIPPE el señor HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO , Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Militares de Colombia dio respuesta a lo solicitado por los directivos del PARTIDOResolución No. 00043 de 2025 Página 9 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, remitiendo la respuesta al correo electrónico notificaciones-pqrsd@ligadegobernantesanticorrupcion.com

Así las cosas, teniendo en cuenta que el ESTADO MAYOR CONJUNTO FUERZAS MILITARESMINISTERIO DE DEFENSA-, el 05 de diciembre de 2024, dio respuesta de fondo a la solicitud realizada por los directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, se procederá a NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del Partido, en contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dejando está en firme,

el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del Partido, en contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dejando está en firme, en la medida que ya se dio respuesta de fondo al derecho de petición del 17 de mayo de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA-, en contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente Resolución, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a) Al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN a los correos electrónicos: notificaciones-pqrsd@ligadegobernantesanticorrupcion.com y info@ligadegobernantesanticorrupcion.com b) A la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE FUERZAS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA a los correos electrónicos : atencionalciudadano@cgfm.mil.co , notificacionjudicial@cgfm.mil.co, ayudantia@cgfm.mil.co y ayudantiajemc@cgfm.mil.co c) Al MINISTERIO DE DEFENSA a los correos electrónicos:

atencionalciudadano@cgfm.mil.co , notificacionjudicial@cgfm.mil.co, ayudantia@cgfm.mil.co y ayudantiajemc@cgfm.mil.co c) Al MINISTERIO DE DEFENSA a los correos electrónicos: procesosordinarios@mindefensa.gov.co, usuarios@mindefensa.gov.co, notificación.sgdea@mindefensa365.onmicrosoft.com, y dvicevgsed@mindefensa.gov.co d) Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico : notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 00043 de 2025 Página 10 de 10

Por medio del cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES – representante legal y secretario general del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGAen contra de la Resolución No. 03560 del 10 de julio del 2024, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2024-012433.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobada en sala plena del 09 de enero de 2025.

Ausentes: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

Aclara voto: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Juan José Romero Oviedo-JJRO

Radicado: CNE-E-DG-2024-012433.

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