CNE - Resolución 00044 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00044 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00044 DE 2024
(10 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2023-021090.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, mod ificado por el artículo 12 del Acto L egislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 2 de agosto de 2023, el ciudadano NICOLÁS NALLYB RATIVATT APONTE, presentó un escrito al correo institucional de esta Corporación, con radicado CNE-E-DG-2023-021090; cuyo asunto trata de la “Denuncia violación normas publicidad en redes”, señalando que el ciudadano JOSÉ LEONARDO CUADROS incurrió en propaganda electoral e xtemporánea, en los siguientes términos:
“Adjunto pruebas de candidata publicando 1 agosto del 2023 violando las normas establecidas por el CNE de las fechas de publicidad en redes sociales
Candidato: José Leonardo Cuadros Partido de la U
Municipio: Miraflores
Departamento: Boyacá
Adjunto link publicación
establecidas por el CNE de las fechas de publicidad en redes sociales
Candidato: José Leonardo Cuadros Partido de la U
Municipio: Miraflores
Departamento: Boyacá
Adjunto link publicación https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=838791557770143&substory_ind ex=802143524981129&id=100049179188805&mibextid=ZbWKwL Adjunto pantallazo Le solicitamos hacer cumplir las normas establecidas.”
Adjunto a la queja, el denunciante remitió tres (03) fotografías como sustento de la denuncia, en las que se observa dos presuntas capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales y una imagen publicitaria, con la presunta imagen del ciudadano JOSÉ LEONARDO CUADROS y el logo del Partido de la U con el número uno (1), acompañado del mensaje “Con el Agro Avanzamos”. Señala el denunciante que las imágenes fueron publicadas en la red social Facebook.Resolución 00044 de 2024 Página 2 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090 en lo relacionado con el señor
JOSÉ LEONARDO CUADROS.
Maldonado conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090 en lo relacionado con el señor
JOSÉ LEONARDO CUADROS.
1.3. El 16 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 318, el Despacho ponente avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS , por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de Miraflores - Boyacá, de igual manera, se comis ionó al funcionario Felipe Perdomo, para que inspeccionara la red social Facebook, presuntamente a nombre del señor JOSE LEONARDO CUADROS.
1.4. El Auto anteriormente mencionado, fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, vía correo electrónico, a todos los sujetos procesales el 20 de noviembre de 2023.
1.5. Vencida la oportunidad fijada, los sujetos procesales, no presentaron escrito, ni aportaron medios probatorios, respectivamente, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorale s en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 1994.Resolución 00044 de 2024 Página 3 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2023-021090.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
(…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se en cuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corpor aciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité int egrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité int egrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo
(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral co nstituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fec ha de la
ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fec ha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logoti pos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, losResolución 00044 de 2024 Página 4 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090. cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros p artidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021090, reposa el siguiente material
probatorio: 3.1. Allegados por el solicitante: 3.1.1. Capturas de pantalla de publicaciones en la red social Facebook:Resolución 00044 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE
3.1.1. Capturas de pantalla de publicaciones en la red social Facebook:Resolución 00044 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090.Resolución 00044 de 2024 Página 6 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2023-021090.
3.2. Link de la red social Facebook: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=838791557770143&substo ry_index=802143524981129&id=100049179188805&mibextid=ZbWKwL
3.3. Incorporados por el despacho sustanciador:
- Formulario E-6 “SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS” del señor Jose Leonardo Cuadros, incorporado de oficio.
- Formulario E-8 “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” al Concejo Municipal de
AGRUPACIONES POLÍTICAS” del señor Jose Leonardo Cuadros, incorporado de oficio.
- Formulario E-8 “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” al Concejo Municipal de Miraflores - Boyacá por el Partido de la U, del señor Jose Leonardo Cuadros, incorporado de oficio.
- Formulario E -26 “ACTA DEL ESCRUTINIO MUNICIPAL, CONCEJO MIRAFLORES – BOYACÁ”, incorporado de oficio.
- Aval otorgado por el Partido de la U, del señor Jose Leonardo Cuadros, al Concejo Municipal de Miraflores – Boyacá, incorporado de oficio.
- Informe de inspección de la red social Facebook a nombre del s eñor JOSE LEONARDO CUADROS, entregado por el funcionario comisionado a través del Auto No. 318 del 16 de noviembre de 2023, dentro del informe se observa lo siguiente:
Respecto de la red social Facebook: Leonardo Cuadros
Link: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=838791557770143&su bstory_index=802143524981129&id=100049179188805&mibextid=ZbW KwLResolución 00044 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2023-021090.
4. CONSIDERACIONES
Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2023-021090.
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión principal de toda ca mpaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.
Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una ser ie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Ahora bien, de acuerdo a la información allegada, corresponde a esta Corpor ación establecer si el ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS , en el marco de las elecciones al Concejo municipal de Miraflores - Boyacá, efectuadas el 29 de octubre de 2023, realizó propaganda electoral anticipada
ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS , en el marco de las elecciones al Concejo municipal de Miraflores - Boyacá, efectuadas el 29 de octubre de 2023, realizó propaganda electoral anticipada trasgrediendo en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,Resolución 00044 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090. y se puede activar, por lo tanto, l a competencia para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
Para resolver dicho cuestionamiento, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como la competencia de inspeccionar, vi gilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar conductas que infringen las normas que han desarrollado esta temática, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.1. Respecto de la propaganda electoral
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. La cual, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opci ón en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.
Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
- Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
- Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- Solo podrá realizar se a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 00044 de 2024 Página 9 de 20
participación ciudadana.
- Solo podrá realizar se a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 00044 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, a saber:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
- En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo-símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores.
- En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó:
(…)
“La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático” (…)
Correspondiente a las acciones relacionadas con propaganda electoral en redes sociales, el Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para su investigación de la siguiente forma:
Correspondiente a las acciones relacionadas con propaganda electoral en redes sociales, el Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para su investigación de la siguiente forma:
Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.Resolución 00044 de 2024 Página 10 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-021090. La pro paganda pagada en redes sociales debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.
Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas qu ejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que los apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.
Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; c uando para la promoción de una candidatura o
Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; c uando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios.
4.2. DE LA DIVULGACION POLITICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida bajo el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
(…)
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la
se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
(…)
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)Resolución 00044 de 2024 Página 11 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CUADROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el municipio de Miraflores - Boyacá, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023; expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2023-021090.
La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técnicas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, de tal forma que se predica su naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o medios utilizados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de medios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)
requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de medios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)
Así las c osas, Las Organizaciones Políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesita salir a reunir simpatizantes en plazas públicas, sino que, simplemente pueden tomar su celular y por medio de Facebook, Instagram, X o cualquier otra plataforma grabarse en vivo para el público que se encuentre en su entorno virtual, y causando el mismo impacto e incluso mayor, porque dicho video se prestaría para ser difundido, y así los entornos digitales de cada individuo simpatizante se conectarían a través de una publicación, la cual, inevitablemente llegaría tanto a partidarios como opositores.
Por otro lado, en la regulación electoral, aún no existe mención expresa alguna con respecto del marketing político digital el cual se soporta en la publicidad electoral que se ejecuta por medio de plataformas de internet o redes sociales, lo que deja abierta la brecha para que, durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, p or medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda posibilidad de accionar de manera amplia y sin límites, hasta tanto no haya una directriz normativa precisa respecto al tema.
Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en redes sociales las Organizaciones Políticas y/o sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos como “Influencers”, TikTokers , “ Instagrammer” “Youtubers” , etcétera, para evitar con ello
quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos como “Influencers”, TikTokers , “ Instagrammer” “Youtubers” , etcétera, para evitar con ello desequilibrios entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamiento anticipado de su intención política (Propaganda electoral de expectativa) o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60 días previstos en la Ley (Propaganda electoral anticipada)1.
Ahora bien, El adjetivo “social” de los medios de comunicación se refiere a su carácter masivo, también conocidos como medios de comunicación de masas, mass media o social media, los cuales constituyen el origen y formación de la llamada “cultura de masas” , dado que generan nuevas tendencias sociales que van desde las actitudes políticas hasta las normas o valores, pasando p
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