CNE - Resolución 00045 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00045 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00045 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en la Corporación bajo el No. N° CNE -E-DG-2023-039749, del 25 de septiembre de 2023, el candidato a la ALCALDÍA DE MADRID -CUNDINAMARCA, señor JOSÉ RAÚL BAUTISTA GUACHETA, remitió escrito en el que denuncia la presunta superación de vallas instaladas por
candidato a la ALCALDÍA DE MADRID -CUNDINAMARCA, señor JOSÉ RAÚL BAUTISTA GUACHETA, remitió escrito en el que denuncia la presunta superación de vallas instaladas por el también candidato a la Alcaldía de Madrid-Cundinamarca, señor HAROL ARLEY NARANJO COY, en los siguientes términos:
“(…) Solicito se revise su colaboración e intervención para revisar la propaganda electoral en el Municipio, el candidato HAROL NARANJO viene inundando el municipio con publicidad (afiches, vallas, pendones etc.) sin ningún control ni de la alcaldía, ni de la Registraduría, ni del comité de seguimiento electoral, a la luz de la legislación colombiana es un comportamiento desigual frente a la pluralidad del proceso electoral, y el aumento desmedido de la contaminación visual en el municipio. (…)”.
Con la denuncia presentada, fueron allegadas, entre otras, las siguientes imagenes:Resolución No. 00045 de 2023 Página 2 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
Así mismo con la denuncia se remitieron dos videos de los cuales el Despacho Sustanciador tomó las siguientes capturas de pantalla:
1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación efectuado el 03 de octubre 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-038715 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.3. De oficio el Despacho Sustanciador verificó la calidad de candidato del señor HAROL ARLEY NARANJO COY, a través de los formularios E6 y E8 observando que en efecto figura como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MADRID –CUNDINAMARCA.Resolución No. 00045 de 2023 Página 3 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO,
ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749 1.4. Mediante Auto del 25 de octubre de 2023, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: (…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano JOSÉ RAÚL BAUTISTA GUACHETA, identificado con cédula de ciudadanía 80.495.028, para que, en el término de 10 días contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva a realizar ampliación de su denuncia, allegando a esta actuación la ubicación exacta de las vallas señaladas en su escrito de queja, el número total de vallas y lo demás que pretenda hacer valer.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, las siguientes pruebas: a) OFICIAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MADRID -CUNDINAMARCA, con el fin de que remita copia íntegra del Decreto que estableció el tope de vallas permitido respecto a la propaganda electoral en espacio público en dicho Municipio. b) COMISIONAR en inspección ocular al TRIBUNAL DE GARANTÍAS
el fin de que remita copia íntegra del Decreto que estableció el tope de vallas permitido respecto a la propaganda electoral en espacio público en dicho Municipio. b) COMISIONAR en inspección ocular al TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES CUNDINAMARCA , para que, de conformidad con la ubicación suministrada por el denunciante, proceda a verificar la existencia de las vallas mencionadas y el número de las mismas, aportando con destino a esta actuación material fotográfico y video (…)
1.5. El auto de fecha 19 de octubre de 2023, fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL OFICIO DE COMUNICACIÓN FORMA DE COMUNICACIÓN José Raúl Bautista Guacheta CNE-SS-NMHS/100070/FMG/CNE-E-DG2023-039749 del 25/10/2023 Electrónica Alcaldía del Municipio de Madrid Cundinamarca CNE-SS-NMHS/100071/FMG/CNE-E-DG2023-039749 del 25/10/2023 Electrónica Tribunal de Garantías ElectoralesBogotá D,C CNE-SS-NMHS/100072/FMG/CNE-E-DG2023-039749 del 25/10/2023 Electrónica Harold Arley Naranjo Coy CNE-SS-NMHS/100073/FMG/CNE-E-DG2023-039749 del 25/10/2023 Electrónica German Córdoba Ordoñez / Representante legal del partido cambio radical CNE-SS-NMHS/100074/FMG/CNE-E-DG-2023039749 del 25/10/2023 Electrónica
Electrónica German Córdoba Ordoñez / Representante legal del partido cambio radical CNE-SS-NMHS/100074/FMG/CNE-E-DG-2023039749 del 25/10/2023 Electrónica
1.6. El día 27 de octubre de 2023, el Tribunal de Garantías Electorales de Bogotá D, C , en cumplimiento de la inspección ocular ordenada mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2023, allegó las resultas de la misma, en los siguientes términos:
“(…)
El (La) suscrito (a) Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral seccional Cundinamarca, con base en la facultad conferida por los artículos Decimo primero, en su Numeral 5 de la Resolución 5290 de 2022 y teniendo en cuenta que mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2023, el Consejo Nacional electoral, ordenó Apertura de Indagación Preliminar en contra de HAROL ARLEY NARANJO COY, en su condición de Candidato a la Alcaldía del municipio de Madrid - Cundinamarca, y se decretó la práctica de pruebas y diligencias.Resolución No. 00045 de 2023 Página 4 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO,
ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
RESUELVE
PRIMERO. Comisionar al señor Carlos Andrés Mutiz Angulo, en su condición de Registrador Municipal de Madrid – Cundinamarca, o quien haga sus veces, por el término de un (1) día, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comisión, para que disponga la inspección ocular en el municipio de MADRIDCUNDINAMARCA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente a los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciud adano HAROL ARLEY NARANJO COY en su calidad de candidato a la ALCALDIA Municipal de Madrid - Cundinamarca. PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el prese nte proveído deberá realizarse antes del 29 de octubre de 2023. PARAGRAFO 2. La remisión de los medios probatorios al Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral deberá efectuarse inmediatamente al desarrollo de la diligencia.
SEGUNDO. Una vez cumplida la comisión, deberá regresar el expediente a esta Oficina, para que se continúe con el trámite correspondiente
Garantías y Vigilancia Electoral deberá efectuarse inmediatamente al desarrollo de la diligencia.
SEGUNDO. Una vez cumplida la comisión, deberá regresar el expediente a esta Oficina, para que se continúe con el trámite correspondiente
1.7. El día 27 de noviembre de 2023, el Despacho Sustanciador mediante oficio CNE -FMG413-2023, reiteró el requerimiento realizado medi ante auto de fecha 25 de octubre de 2023 a la Alcaldía del Municipio de Madrid-Cundinamarca.
“ (…)
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 40 de la ley 1437 de 2011
Literal A OFICIAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MADRID -CUNDINAMARCA, con el fin de que remita copia íntegra del Decreto que estableció el tope de vallas permitido respecto a la propaganda electoral en espacio público en dicho Municipio
(…)”
1.8. El día 7 de diciembre de 2023, la Alcaldía Municipal de Madrid -Cundinamarca dio cumplimiento al requerimiento realizado Mediante OFICIO No. CNE -FMG-413-2023 del 27 de noviembre de 2023, allegando a esta corporación Decreto N° 102 del (10 de mayo de 2023), “Por medio del cual se regula la propaganda electoral y las campañas política en el marco de las elecciones del 2023, en el municipio de Madrid -Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones”
“(…)
ARTICULO SEGUNDO –NÚMERALES
VALLAS PUBLICITARIAS: el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan
dictan otras disposiciones”
“(…)
ARTICULO SEGUNDO –NÚMERALES
VALLAS PUBLICITARIAS: el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos será hasta doce (12) vallas, las cuales tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).
PASACALLES: el número máximo de pasacalles que puedan instalar por partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para las campañas al Concejo y por cada candidato que se postule a la Alcaldía Municipal, será de diez (10), los cuales tendrán una medida máxima de seis (6) metros de ancho por un (1) metro de altoResolución No. 00045 de 2023 Página 5 de 40
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
(…)
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el
declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorí as, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
11. (…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. (…).
14. Las demás que le confiera la ley
(…)”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994
(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)Resolución No. 00045 de 2023 Página 6 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve peso s ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
2.2.2 Ley 1437 DE 2011 “(…)
ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no p roceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adel antar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)”.
2.2.3. Ley 1475 de 2011
(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el
2.2.3. Ley 1475 de 2011
(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.Resolución No. 00045 de 2023 Página 7 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749 La propaganda electoral constituye una de las actividades principale s de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (…)”.
3. PRUEBAS 3.1. De las aportadas por el quejoso: 3.1.1. El denunciante remitió con el escrito de denuncia una (1) fotografía y dos (2) videos a los cuales se les hizo captura de pantalla como se manifestó en el acápite de los hechos y un documento mencionando normas jurídicas en materia que reposan en el expediente 3.2. De las aportadas por el despacho sustanciador: 3.2.1. Oficio Inspección ocular realizada por el Tribunal de Garantías Electorales de
Bogotá D, C.
IMAGEN 1 A CONTINUACIÓN:Resolución No. 00045 de 2023 Página 8 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el
coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
IMAGEN 2Resolución No. 00045 de 2023 Página 9 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749 IMAGEN 3 No se logra entrever publicidad por parte del candidato HAROL NARANJO COY
IMAGEN 4Resolución No. 00045 de 2023 Página 10 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración
COY
IMAGEN 4Resolución No. 00045 de 2023 Página 10 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la
coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
IMAGEN 7
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Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
IMAGEN 11
IMAGEN 12Resolución No. 00045 de 2023 Página 14 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
IMAGEN 13
marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-039749
IMAGEN 13
IMAGEN 14Resolución No. 00045 de 2023 Página 15 de 40 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Madrid – Departamento de Cundinamarca, por parte del
ciudadano HAROL ARLEY NARANJO COY por la coalición MADRID LA FUERZA DE LA GENTE, la cual está avalada por la coalición PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA “AICO”, PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG
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