🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00045 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00045 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 00045 DE 2025 (9 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 130 de 1994, 1475 y 1437 del 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de febrero de 2024 mediante oficio No. CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 dirigido por la Jefatura de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a la Corporación, fue solicitado el reparto entre los despachos que componen la Sala Plena de los asuntos relacionados con las campañas de candidatos que, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, no hubie ran presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

de octubre de 2023, no hubie ran presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior se encuentra soportado en los oficios No. CNE -I-2024-001116-FNFPCE900 y CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900 en los cuales se detalló con precisión la relación de excandidatos inmersos en la presunta falta señalada, contenidos todos ellos en un (1) archivo en formato Excel que permitía su plena identificación.

1.2. Una vez efectuado el reparto por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer de los asuntos relacionados, entre otros, con distintos Grupos Significativos de Ciudadanos, por lo que se adjudicó a estos el radicado No. CNE -EDG-2024-004249.Resolución 00045 de 2025 Página 2 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

Recibido el expediente, el Magistrado sustanciador consideró prudente llevar a cabo la investigación respecto de las campañas relacionadas con dich os grupos en

adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

Recibido el expediente, el Magistrado sustanciador consideró prudente llevar a cabo la investigación respecto de las campañas relacionadas con dich os grupos en expedientes distintos, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado a las actuaciones agrupándolas por las campañas a cargos uninominales o corporaciones públicas dentro de una misma circunscripción departamental.

Conforme al anterior requerimiento, la oficina en cita informó que el asunto relacionado con la campaña de la excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” se vincularía con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

1.3. Así las cosas, del reporte efectuado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral se tiene que la siguiente excandidata inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” presuntamente habría vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber efectuado la presentación de su respectivo informe de ingresos y gastos dentro del término dispuesto en dicha prerrogativa:

Nombre Apellido Número Documento Corporación o cargo Departamento CLEMENTINA GUAYACAN GUEVARA 23.297.039 Gobernación Boyacá

1.4. Una vez recibido el expediente, el Magistrado sustanciador verificó que, en efecto, la ciudadana relacionada en el informe de la Oficina del Fondo de Financiación de

1.4. Una vez recibido el expediente, el Magistrado sustanciador verificó que, en efecto, la ciudadana relacionada en el informe de la Oficina del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales hubiese tenido la calidad de candidat a al cargo , información que se obtuvo a partir de los formularios de inscripción de candidatura suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante aplicativo digital, documentos que se incorporan a la actuación a partir de la expedición de este ac to administrativo.

Al respecto, fue posible corroborar que la ciudadana relacionada en el reporte objeto de estudio fue inscrita como candidata en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así mismo, se evidenció que los siguientes ciudadanos participaron como miembros del Comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadanos que promoviera la inscripción de la candidata, a saber:Resolución 00045 de 2025 Página 3 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

Nombre Apellido Número Documento

NESTOR ALFREDO BARRERA MORA 19.436.500

adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

Nombre Apellido Número Documento

NESTOR ALFREDO BARRERA MORA 19.436.500

CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO 23.555.466

DAVID NEIRA SALAS 6.769.187

1.5. En relación con los datos de contacto de la ciudadana antes señalad a para poder efectuar los trámites de comunicación y/o notificación de las actuaciones administrativas que habrían de desarrollarse a partir del procedimiento, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió tal infor mación mediante oficio No. RNEC -S-2024-0044810 el 22 de abril de 2024, datos que fueron incorporados al expediente No. CNE-E-DG-2024-010785 a través de constancia suscrita por el servidor público correspondiente del despacho del Magistrado Sustanciador, ad virtiendo la inexistencia de documento que permita inferir la autorización para realizar la notificación personal de que habla el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 mediante correo electrónico, razón por la cual en todos los casos se seguirán las reglas dispuestas en los artículos 67 y subsiguientes de dicha normativa.

1.6. En auto del 17 de julio de 2024 el Magistrado Sustanciador ordenó la realización de actividades de indagación preliminar con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de designación de gerente y administración de recursos a través de la cuenta única bancaria que debió abrirse para tal fin, al advertir que, por el monto máximo de gastos a invertir en la campaña a la Gobernación departamental de Boyacá, a la

obligaciones de designación de gerente y administración de recursos a través de la cuenta única bancaria que debió abrirse para tal fin, al advertir que, por el monto máximo de gastos a invertir en la campaña a la Gobernación departamental de Boyacá, a la excandidata Clementina Guayacan Guevara le asistían tales deberes. Por lo anterior, solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales que:

  • Remitiera copia del informe individual de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de la campaña en cita.
  • Expidiera informe respecto del cumplimiento de las obligaciones de designación de gerente y administración de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria.

1.7. Tales solicitudes fueron atendidas oportunamente por la Jefatura del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el 1 de agosto de 2024 mediante el oficio No. CNE-I-2024-004026-FNFPCE-900.

1.8. Posteriormente, mediante Auto para mejor proveer del 28 de octubre de 2024, el Magistrado Sustanciador solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos yResolución 00045 de 2025 Página 4 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se

de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

Campañas Electorales y a la excandidata allegar toda la documentación relacionada con los recaudos y la administración que de estos se pudo haber realizado a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin , así como el documento que permitiera verificar la designación del ciudadano Néstor Alfredo Barrera Mora como gerente de campaña.

1.9. A dicha solicitud mediante oficio No. CNE-E-DG-2024-021137 del 8 de noviembre de 2024, la excandidata Clementina Guayacan Guevara dio respuesta aportando la documentación requerida. Lo propio hizo el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a través del oficio No. CNE-I-2024-005960 de la misma fecha.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos

desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de falta al régimen en materia electoral.

Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 00045 de 2025 Página 5 de 29

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 00045 de 2025 Página 5 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos s etenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos

millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos s etenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicabl es dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras; (…).”

3.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución 00045 de 2025 Página 6 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se

de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán

movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. Copia de los formularios de inscripción al cargo en la Gobernación del departamento de Boyacá, de la candidata inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS”, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

4.2. Oficio del 24 de julio de 2023, expedido por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante el cual certificó el cumplimiento del número de firmas válidas requeridas por el GSC “NO MÁS”.

4.3. Reporte respecto de la obligación de presentación de informe individual de ingresos y gastos de la campaña referenciada en el acápite anterior, contenida en el oficio No. CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 del 13 de febrero de 2024.

4.4. Oficio No. RNEC-S-2024-0044810 el 22 de abril de 2024, mediante el cual el Director

CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 del 13 de febrero de 2024.

4.4. Oficio No. RNEC-S-2024-0044810 el 22 de abril de 2024, mediante el cual el Director de Gestión Electoral remitió los datos de contacto de los candidatos a las elecciones deResolución 00045 de 2025 Página 7 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, obtenidos del procedimiento de inscripción por ellos efectuado, los cuales fuer on incorporados a la actuación administrativa según constancia suscrita por el servidor público correspondiente del despacho del Magistrado Sustanciador.

4.5. Copia informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 8B y anexos 8.1, 8.2, 8.8, 8.9 y 8.12 de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá.

4.6. Comprobantes de ingresos, egresos, cuentas de cobro de la campaña de la excandidata Clementina Guayacan Guevara.

la Gobernación del departamento de Boyacá.

4.6. Comprobantes de ingresos, egresos, cuentas de cobro de la campaña de la excandidata Clementina Guayacan Guevara.

4.7. Formulario de conocimiento de donantes y aportes de la entidad financiera Bancolombia de cada uno de los aportantes de la campaña de la excandidata Clementina Guayacan Guevara.

4.8. Extractos bancarios de la cuenta No. 606-000032-70 de Bancolombia.

4.9. Carta de designación del ciudadano Néstor Alfredo Barrera Mora como gerente de campaña con su respectiva carta de aceptación.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si en el caso objeto de estudio resulta procedente la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos, o si, por el contrario, considera dar por terminada la indagación preliminar iniciada, por la presun ta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Para el efecto se expondrán, en primer lugar, las aproximaciones conceptuales de la facultad sancionatoria administrativa, en un segundo punto la modulación frente a los criterios tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en materia administrativa sancionatoria, y en tercer lugar la responsabilidad de los investigados en materia administrativa sancionatoria frente a conductas que no vulneran efectivamente el bien jurídico tutelado. Por último, se abordará el caso concreto para determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.Resolución 00045 de 2025 Página 8 de 29

que no vulneran efectivamente el bien jurídico tutelado. Por último, se abordará el caso concreto para determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.Resolución 00045 de 2025 Página 8 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

5.2. De la facultad sancionatoria administrativa

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos

administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movi mientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, corresponde a l Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se violan las

consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, corresponde a l Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales son obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparenciaResolución 00045 de 2025 Página 9 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la ciudadana Clementina Guayacan Guevara, excandidata a la Gobernación del departamento de Boyacá, que fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NO MÁS” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dictan otras disposiciones, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010785.

en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.

5.3. De la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

5.3.1. De la tipicidad de la conducta

La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamen te por conductas que no se encuentran previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y las cuales se les haya establecido una sanción.

ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamen te por conductas que no se encuentran previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y las cuales se les haya establecido una sanción.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció 2 que uno de los principios del derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho p rincipio se concreta en la tipicidad como elemento integrador de una falta, lo que implica que el legislador haya establecido previamente de forma expresa las circunstancias fundamentales del tipo, entendidas como “(i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad compe tente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición".

Por otra parte, es importante precisar que los requisitos que se exigen de la tipicidad en cuanto al derecho administrativo sancionatorio difieren de aquellos originalmen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...