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CNE - Resolución 00046 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00046 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00046 DE 2025 (09 de enero)

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1996 de esta Corporación, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023058527, del 25 de octubre de 2023 , la señora MARGARITA MARÍA PINENA HENAO, interpuso una queja por la presunta publicación irregular de una encuesta con contenido falso por parte del señor EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS, excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, a través de redes sociales, en los siguientes términos:

“(…) El día 24 de octubre de 2023, el candidato a la alcaldía de Segovia, Edwin

octubre de 2023, a través de redes sociales, en los siguientes términos:

“(…) El día 24 de octubre de 2023, el candidato a la alcaldía de Segovia, Edwin Castañeda, publicó en sus redes sociales una encuesta en la que se le otorgaba una ventaja considerable sobre sus competidores. Esa encuesta resultó ser falsa y así lo desmintió el Centro Nacional de Consultoría.

Esta encuesta fue publicada en época de cierre de campañas, lo cual está prohibido por la ley colombiana.

La publicación de esta encuesta por parte del candidato [nombre del candidato] constituye una violación de la ley electoral y una falta a la ética democrática. Esta conducta puede influir indebidamente en el voto de los ciudadanos y distorsionar el proceso electoral.

Por lo anterior, solicito al Consejo Nacional Electoral que investigue esta denuncia y tome las medidas necesarias para sancionar al candidato Edwin Castañeda por su conducta irregular.

Anexo a esta denuncia la captura de pantalla de la encuesta publicada por el candidato Edwin Castañeda (…)”.Resolución No. 00046 de 2025 Página 2 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

Como medio de prueba, la denunciante aportó captura de pantalla de la encuesta, de la

política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

Como medio de prueba, la denunciante aportó captura de pantalla de la encuesta, de la siguiente forma:

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 16 de noviembre de 2023, le correspondió al entonces Presidente de Consejo Nacional Electoral, Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG2023-058527.

1.3. Mediante el formulario E6ALC012590001472001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió como candidato el ciudadano EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.046.902.267, a la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE SEGOVIA - ANTIOQUIA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGOVIA SOMOS UNO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de

2023. Mediante formulario E8ALC012590001472002 se aceptó de forma definitiva la candidatura del señor EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS.

1.4. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la

1.5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11 001-03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comuni cada por la CorteResolución No. 00046 de 2025 Página 3 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 8 46, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.6. El 08 de agosto de 2024 el Suscrito Magistrado avocó conocimiento, dio apertura a la indagación preliminar y decretó pruebas, con ocasión de la denuncia que se ventila a través del expediente CNE-E-DG-2023-058527 en contra del ciudadano EDWIN CASTAÑEDA VAHOS, excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, tal como obra prueba de ello en el expediente.

Dentro del decreto de pruebas, se requirió: a) a la denunciante, MARGARITA MARÍA PINENA HENAO, para que ampliar á su denuncia , b) a la Asesora de la Oficina de Inspección de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático , MÓNICA ESTEFANÍA CASAS CAMEL , para que remitiera información sobre la encuesta objeto del presente procedimiento administrativo, c) a funcionario suscrito al Despacho para que elaborara informe de extracción, d) al CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. para que informara si tenía conocimiento de la encuesta y de su publicación y e) al excandidato, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS, para que ejerciera su derecho de contradicción frente a la denuncia.

Dicho Auto fue comunicado como se indica a continuación:

CIUDADANOS FECHA DE

COMUNICACIÓN

MARGARITA MARÍA PINENA HENAO Correo electrónico

que ejerciera su derecho de contradicción frente a la denuncia.

Dicho Auto fue comunicado como se indica a continuación:

CIUDADANOS FECHA DE

COMUNICACIÓN MARGARITA MARÍA PINENA HENAO Correo electrónico 13 de agosto de 2024 MÓNICA ESTEFANÍA CASAS CAMEL Correo electrónico 13 de agosto de 2024 CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. Correo electrónico 13 de agosto de 2024 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 13 de agosto de 2024

1.7. El 15 de agosto de 2024 un funcionario del Grupo de Trabajo de la Unidad de Vigilancia Electoral (Despacho del Vice procurador General ) de la Procuraduría General de la Nación solicitó copia íntegra del expediente, el cual fue remitido el 21 de agosto de 2024 a través de funcionaria suscrita al Despacho Sustanciador.

1.8. El 20 de agosto de 2024 el representante legal del Centro Nacional de Consultoría S.A., PEDRO DAVID LEMOINE ARBOLEDA, presentó escrito con desino a correo institucional deResolución No. 00046 de 2025 Página 4 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

esta Corporación, radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024-016919, allegado también de forma física el mismo día a través de radicado No. CNE-E-DG-2024-017155, en el cual manifestó que la sociedad a la que representa no realizó le encuesta titulada “ENCUESTA DE INTENCIÓN DE VOTO ALCALDÍA SEGOVIA – CNC OCTUBRE 2023 ” y que, tras conocer dicha información, el 25 de octubre de 2023 hizo público en su cuenta oficial de Facebook y “X” que la encuesta: “ no fue realizada por nuestra entidad y que se hizo un uso indebido de nuestro nombre”. Como prueba de lo anterior, fueron aportadas capturas de pantalla de las publicaciones, con sus respectivos enlaces; los cuales se exhiben a continuación:

 Publicación en X del 25 de octubre de 2024: https://x.com/CNCSocial/status/1717191394446528683.

 Publicación en Faceboo k del 25 de octubre de 2024: https:/www.facebook.com/CNCSocial/posts/pfbid02kiB9FPXWnQT2thXVNbFr57TbZG xrC4KQ3ASwggraWGA5urXd1M6pV2b7szB9fwYalResolución No. 00046 de 2025 Página 5 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

1.9. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-0002022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 d e septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

1.10. El 25 de octubre de 2024 la Jefe de Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, MÓNICA ESTEFANIA CASAS CAMELO, contestó el requerimiento del 08 de agosto de 2024 del Despacho Sustanciador a través del oficio CNE-I-2024-005688-DVIE-700, en el cual informó lo siguiente:

“(…) Verificado el Registro de Encuestas del año 2023, le informamos que este despacho desconoce la encuesta publicada el pasado 24 de octubre de 2023 por el señor Edwin Castaneda, excandidato a la Alcaldía de Segovia - Antioquia, a través de sus redes sociales, ya que en dicho registro NO se evidencia el trabajo realizado por el Centro Nacional de Consultoría según lo publicó el señor Edwin Castaneda.

Por lo anterior, es imposible remitir copia de lo solicitado y mucho menos se puede remitir el informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución 23 de 1996 (…)”.

1.11. El 10 de diciembre de 2024 se recibió por parte de funcionario experto adscrito al Despacho Sustanciador el documento denominado “ INFORME DE EXTRACCI ÓN PARA

INCORPORACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS”, relacionado con el expediente CNE-EDG-2023-058527, el cual tuvo por objeto incorporar a la foliatura los archivos contenidos en los enlaces remitidos por el Centro Nacional de Consultoría S.A. , para garantizar su originalidad y su integra incorporación, y efectuar una revisión del perfil del ciudadano EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS en redes sociales, con el objetivo de determinar si en ellas constaba publicación de la encuesta objeto de denuncia. Sobre los hallazgos de este informe, se ahondará en el acápite de caso concreto.

1.12. A la fecha , no se tiene constancia de respuesta por parte de la denunciante MARGARITA MARÍA PINEDA HENAO y el excandidato EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS frente al Auto del 08 de agosto de 2024, proferido por el Magistrado Sustanciador; requerimientos que tenían por objeto aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en queResolución No. 00046 de 2025 Página 6 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

presuntamente realizó la publicación de la encuesta y que se ejerciera contradicción frente a la denuncia, respectivamente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

presuntamente realizó la publicación de la encuesta y que se ejerciera contradicción frente a la denuncia, respectivamente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Polític a “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. Ley 130 de 19941

(…) “Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se

temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

(…) El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta a ctividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Parágrafo. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades ” (…) (Subrayado fuera del texto original)

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)".

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 00046 de 2025 Página 7 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

2.1.3. Resolución No. 23 del 9 de marzo de 1996. Consejo Nacional Electoral.

(…) “Artículo Segundo. Encuestas y sondeos sobre opinión política. Son los que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Captura de pantalla de la encuesta presuntamente publicada en las redes sociales del excandidato Edwin Alexander Castañeda Vahos, aportada por la denunciante el 25 de octubre de 2023:

3.2. Captura de pantalla de la publicaci ón realizada en la red social Facebook, realizada el 25 de octubre de 2023 , en la cual el Centro Nacional de Consultoría S.A . desmiente la realización de la encuesta titulada “ENCUESTA DE INTENCIÓN DE VOTO ALCALDÍA

SEGOVIA – CNC OCTUBRE 2023”:

25 de octubre de 2023 , en la cual el Centro Nacional de Consultoría S.A . desmiente la realización de la encuesta titulada “ENCUESTA DE INTENCIÓN DE VOTO ALCALDÍA

SEGOVIA – CNC OCTUBRE 2023”:

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 00046 de 2025 Página 8 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

La publicación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https:/www.facebook.com/CNCSocial/posts/pfbid02kiB9FPXWnQT2thXVNbFr57TbZGxrC4K Q3ASwggraWGA5urXd1M6pV2b7szB9fwYal

3.3. Captura de pantalla de la publicación realizada en la red social X, realizada el 25 de octubre de 2023, en la cual el Centro Nacional de Consultoría S.A. desmiente la realización de la encuesta titulada “ENCUESTA DE INTENCIÓN DE VOTO ALCALDÍA SEGOVIA – CNC

OCTUBRE 2023”:

La publicación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://x.com/CNCSocial/status/1717191394446528683Resolución No. 00046 de 2025 Página 9 de 17

OCTUBRE 2023”:

La publicación se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://x.com/CNCSocial/status/1717191394446528683Resolución No. 00046 de 2025 Página 9 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

3.4. Oficio CNE-I-2024-005688-DVIE-700 del 25 de octubre de 2024, a través del cual la Jefe de Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, MÓNICA ESTEFANÍA CASAS CAMELO, contestó el Auto del 08 de agosto de 2024 del Despacho Sustanciador, en el cual informó que se desconoce la encuesta aportada por la denunciante , como quiera que en el registro correspondiente no se encontró evidencia de que el Centro Nacional de Consultoría S.A. hubiese realizado la encuesta objeto de denuncia, en los términos referidos en el numeral 1.10. de este proveído.

3.5. INFORME DE EXTRACCI ÓN PARA INCORPORACI ÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS EN EL EXPEDIENTE, elaborado el 10 de diciembre de 2024 por el ingeniero Javier Hernán Figueroa Casas, relacionado con el expediente CNE-E-DG-2023-058527, con

ELECTRÓNICAS EN EL EXPEDIENTE, elaborado el 10 de diciembre de 2024 por el ingeniero Javier Hernán Figueroa Casas, relacionado con el expediente CNE-E-DG-2023-058527, con sus respectivos anexos, y en el cual se llegó a las siguientes conclusiones:

“(…) • Respecto a la denuncia bajo el expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023058527 en contra del señor EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS, se realizaron las respectivas pesquisas corroborando la veracidad de las pruebas contenidas en la carpeta de “archivos extraídos”. • En el desarrollo de la auditoria, se realizó una revisión exhaustiva de la actividad de Edwin Alexander Castañeda Vahos en la red social “Facebook” durante octubre de 2023 no ha evidenciado la existencia de una encuesta, lo cual sugiere un posible cumplimiento de las normas electorales o la eliminación deliberada de dicho contenido. E l procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”. • La ausencia de la encuesta prohibida en el perfil de “Instagram” del excandidato Edwin Alexander Castañeda Vahos, indica que, al menos en esta red social, se respetaron las regulaciones electorales o que el contenido fue eliminado para evitar sanciones. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”. • La búsqueda en X no ha arrojado resultados positivos en relación a la encuesta en cuestión, lo que sugiere que si esta existió, no fue difundida a través de esta plataforma o fue eliminada posteriormente. Hay que resaltar que la cuenta de X del señor Edwin Castañeda Vahos, se abrió en abril del presente año El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta

plataforma o fue eliminada posteriormente. Hay que resaltar que la cuenta de X del señor Edwin Castañeda Vahos, se abrió en abril del presente año El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”. • Por su parte, el Centro Nacional de Consultoría, allegó un documento al Consejo Nacional Electoral con radicado CNE -E-DG-2024-016919, en el cual informa que dicha encuesta no fue realizada por esta empresa, por lo que la denominan una “Fake News”, y lo hacen saber por medio de sus redes sociales el día 25 de octubre de

2023. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.

Enlaces: https://x.com/CNCSocial/status/1717191394446528683

https://www.facebook.com/CNCSocial/posts/pfbid02kiB9FPXWnQT2thXVNbFr57Tb ZGxrC4KQ3ASwggraWGA5urXd1M6pV2b7szB9fwYal • Las imágenes y videos obtenidas son firmadas digitalmente con un algoritmo que aplica una función hash sobre el volumen completo de las imágenes, de f orma que estas no puedan ser manipuladas sin modificar la firma digital original, que han de incorporarse en el expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-058527, manteniendo en ella su valor probatorio. • Las pruebas electrónicas obtenidas en este informe no han sufrido alteración de ningún tipo, esto se garantiza con el video del procedimiento de captura. Las actas y documentación de la obtención de las imágenes forenses pueden verse en la carpeta “archivos extraídos”. (…)”Resolución No. 00046 de 2025 Página 10 de 17

documentación de la obtención de las imágenes forenses pueden verse en la carpeta “archivos extraídos”. (…)”Resolución No. 00046 de 2025 Página 10 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administ ración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

A este respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Particularmente, para el caso que nos ocupa, se tiene que el numeral 6 del artículo 265 superior en cita estableció a cargo de este Colegiatura la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

4.2. SOBRE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

Sobre las encuestas de opinión política y de carácter electoral, la Corte Constitucional ha precisado sus alcances a través de la sentencia C-1153 de 2005 . En dicha providencia, se indica que las encuestas no solo miden una tendencia social, sino también una opinión, la cual no solo puede variar por su misma naturaleza volátil, sino que puede ser también alterada por la medición que se realiza con la encuesta misma. En palabras de la Corte Constitucional, las encuestas de opinión: “no sólo transforman las tendencias del electorado sino que promueven la transformación de las propuestas políticas, alientan las coaliciones y provocan las dimisiones”2.

De acuerdo con lo anterior, el resultado de las encuestas, como indicador probable (en menor o mayor grado) del resultado de las elecciones, permite así mismo a los candidatos reorientar sus esfuerzos y estrategia de campaña, como también determinar si sus esfuerzos valen la pena para permanecer en la c ontienda electoral3. Al tenor de lo anterior, concluye la Corte

Constitucional que:

2 Corte Constitucional. Sentencia C-1153 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

pena para permanecer en la c ontienda electoral3. Al tenor de lo anterior, concluye la Corte

Constitucional que:

2 Corte Constitucional. Sentencia C-1153 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Ibidem.Resolución No. 00046 de 2025 Página 11 de 17

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la ALCALDÍA DE SEGOVIA – ANTIOQUIA, EDWIN ALEXANDER CASTAÑEDA VAHOS , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-058527.

“(…) las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una camp aña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda (…)”4.

Como se verá más adelante, es la misma naturaleza de la encuesta electoral la que ha hecho que la potestad sancionatorio-administrativa del Consejo Nacional Electoral se limite a los aspectos regulados por el régimen electoral colombiano, que se relacionará a continuación.

4.3. SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA

DE ENCUESTAS ELECTORALES

aspectos regulados por el régimen electoral colombiano, que se relacionará a continuación.

4.3. SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA

DE ENCUESTAS ELECTORALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997, la inspección, vigilancia y control que el Consejo Nacional Electoral efectúa sobre las encuest as de carácter electoral se circunscribe a las especificaciones técnicas que garanticen su fiabilidad y recae sobre las personas naturales o jurídicas que desempeñan la actividad de encuesta y estadística electoral

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