CNE - Resolución 00047 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00047 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00047 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-014977.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Radicado N° CNE-E-DG-2023-014977, radicado en canal de Atención al Ciudadano, se conoció la denuncia instaurada por el ciudadano Ricardo Pulido Forero, adscrito a la Unidad de Vigilancia Electoral, Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación y la ciudadana Martha Rocio Ladino Gamba en los siguientes términos:
(…)
REF.: Vulneración Ley 1475 de 2011.
(…) de conformidad con las competencias otorgadas mediante artículo 265 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 la Ley 1475 de 2011, se adjuntan fotografías – tomadas el 11 de junio de 2023-, donde se evidencia
(…) de conformidad con las competencias otorgadas mediante artículo 265 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 la Ley 1475 de 2011, se adjuntan fotografías – tomadas el 11 de junio de 2023-, donde se evidencia información alusiva a la intensión de candidatura a la Gobernación de Antioquia, por parte de quien se hace llamar “EUGENIO”, la cual se encuentra fijada en la fachada de una casa ubicada en la Calle 48 No. 77 -34, en la ciudad de Medellín(sector Estadio).
Así mismo, el pasado 17 de junio de 2023, en la vía que conduce de Rionegro hacia Medellín, por el Túnel de Oriente, se identificó la ubicación – a la altura del puente “La Pastorcita”- de una valla con publicidad extemporánea d el señor Eugenio Prieto alusiva a su candidatura a la Gobernación de Antioquia.Resolución 00047 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977.
Lo anterior para que, en el marco de sus competencias, y por tratarse de propaganda electoral exterior visual extemporánea – máxime cuando aún no se ja iniciado el
014977.
Lo anterior para que, en el marco de sus competencias, y por tratarse de propaganda electoral exterior visual extemporánea – máxime cuando aún no se ja iniciado el periodo de inscripción de candidatos -, se adopten las medidas y/o sanciones a que haya lugar, a fin de que se garantice el equilibrio entre las campañas políticas.
(…)
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 038 del 30 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-014977.
1.3. Mediante Auto de fecha 08 de agosto de 2023, se dispuso iniciar indagación preliminar con el fin de recaudar elementos materiales probatorios suficientes para iniciar actuación administrativa, solicitándosele a la Alcaldía Municipal de Medellín informar si el ciudadano EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO , ha realizado gestiones con referencia a la propaganda electoral que, aparentemente, estaría realizando, si existen permisos por parte de esta autoridad o peticiones al respecto.
1.4. De otro lado, esta Corporación solicitó a la Registraduria Municipal del Estado Civil de Medellín la realización de una inspección ocular a los lugares informados por el quejoso sobre publicaciones realizadas con aspiración a la Gobernación en del Departamento de Antioquia del ciudadano PRIETO SOTO, emitiendo un informe al Despacho Instructor.
1.5. Con oficio CNE-E—DG2023-023850 de fecha 18 de agosto de 2023, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, remitió informe de inspección ocular de lo hallado
Instructor.
1.5. Con oficio CNE-E—DG2023-023850 de fecha 18 de agosto de 2023, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, remitió informe de inspección ocular de lo hallado en los lugares señalados en el auto, en el que menciona:
“(…)
Como se observa en la evidencia fotográfica, el día 15 de agosto de 2023, se realizó inspección en el lugar denominado puente La Pastorcita, a la altura del kilómetro 2+500, vía que conduce del municipio de Rionegro Hacia Medellín, donde se evidencia varias vallas publicitarias, de las cuales una de ellas trata de propaganda electoral, sin embrago, esta refiere a un candidato y partido político diferente al señalado en la indagación; sin embargo, metros más adelante, si hay una valla del candidato y del Partido Político al cual se hace referencia.
El día 17 de agosto anuario, se hizo presencia en la calle 48 No.77 -34, sector Estadio, y se encontró un inmueble tipo vivienda, que coinciden con las características e imágenes relacionadas en el Auto de INDAGACIÓN PRELIMINAR, igualmente, se evidenció la propaganda electoral a la cual hace referencia el ciudadano Ricardo Pulido Forero.
(…)Resolución 00047 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la
Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977. Dentro del informe se anexan siete (7) imágenes.
1.6. Con radicado 202350071472 de fecha 7 de septiembre de 2023, el Subsecretario de Despacho, Subsecretaria de Espacio Público, Secretaría de Seguridad y Convivencia, de la Alcaldía de Medellín, remitió informe en los siguientes términos:
“(…) nos permitimos informar que al día de hoy no se ha recibido solicitudes para instalación de propaganda política tipo aviso microperforados para vehículo por parte de ningún candidato, partido político o grupo significativo de ciudadanos, posteriormente se realizará un informe el cual recopile las sensibilizaciones que se lleven a cabo a varios conductores de vehículos, los cuales han colocado propaganda política tipo avisos microperforados en sus vehículos. Lo anterior basado en que se debe trabajar de la mano con la Secretaría de Movilidad para poder individualizar los vehículos, puesto que nuestro quipo de inspección, control y desmonte, no puede intervenir en los bienes muebles e inmuebles de carácter privado sin previa orden judicial o de policía. Es de anotar que por parte de la ciudadanía, tampoco han llegado por medios digitales o presenciales, quejas o denuncias sobre propaganda política tipo avisos de microperforados en vehículos.
(…)
1.7. De otro lado mediante radicado CNE-E-DG-2023-034772 de fecha 08 de septiembre de
por medios digitales o presenciales, quejas o denuncias sobre propaganda política tipo avisos de microperforados en vehículos.
(…)
1.7. De otro lado mediante radicado CNE-E-DG-2023-034772 de fecha 08 de septiembre de 2023, el Subsecretario de Despacho, Subsecretaria de Espacio Público, Secretaría de Seguridad y Convivencia, de la Alcaldía de Medellín, informa:
“(…) que el ciudadano EUGENIO PRIETO, radicó solicitud de propaganda electoral para avisos tipo volante bajo radic ado 202310267919 del 15 de agosto de 2023, la cual se encuentra en proceso de firma.
Así mismo el día 30 de agosto de 2023 se recibe solicitud del ciudadano EUGENIO PRIETO para instalación de propaganda electoral tipo avisos pasacalles bajo radicado 202310286873, la cual está en proceso de verificación por parte del equipo técnico y jurídico de la subsecretaría.
(…)
1.8. Posteriormente, a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, en el ciudadano Eugenio Prieto Soto, el día 08 de septiembre de 2023, declinó de su candidatura al cargo de Gobernador de Antioquia, presentando su renuncia.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las inves tigacionesResolución 00047 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del
265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las inves tigacionesResolución 00047 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977. administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 est ablecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que l os apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses a ntes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: >
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”
(…)
3.2. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 00047 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
3.3. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha
los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empl eando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o gen erar confusión con otros previamente registrados.” (…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Tres (03) imágenes allegadas con la denuncia de fecha 23 de junio de 2023.
4.2. Siete (07) imágenes allegadas con Informe de Inspección Ocular, por parte d el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, de fecha 18 de agosto de 2023.
4.3. Inspección ocular de fecha 18 de agosto de 2023, emitido por el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín.
4.4. Radicados CNE-E-DG-2023-034772 de fecha 08 de septiembre de 2023 y radicado CNE-E-DG-2023-034772 de fecha 08 de septiembre de 2023, el Subsecretario de Despacho, Subsecretaria de Espacio Público, Secretaría de Seguridad y Convivencia, de la Alcaldía de Medellín.
CNE-E-DG-2023-034772 de fecha 08 de septiembre de 2023, el Subsecretario de Despacho, Subsecretaria de Espacio Público, Secretaría de Seguridad y Convivencia, de la Alcaldía de Medellín.
4.5. Copia de carta de fecha 08 de septiembre de 2023, contentiva de la r enuncia del ciudadano Eugenio Prieto Soto a su postulación como candidato a la Gobernación delResolución 00047 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977. departamento de Antioquia, con nota de presentación personal del mismo ante la Notaria 19 del Circulo de Medellín.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio respecto de presuntos actos de propaganda electoral efectuados por el excandidato a la Gobernación de Antioquia , Eugenio Prieto Soto, corresponde a esta Sala Plena determinar si, de acuerdo con las pruebas aportad as por el peticionario, y la recolectadas por el despacho sustanciador, se puede inferir la existencia de la citada propaganda y si, en efecto, tal fue hecha de manera extemporánea, lo que daría lugar
peticionario, y la recolectadas por el despacho sustanciador, se puede inferir la existencia de la citada propaganda y si, en efecto, tal fue hecha de manera extemporánea, lo que daría lugar a la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y, por ende, al inicio de actuación administrativa sancionatoria según las facultades expresamente otorgadas al Consejo Nacional Electoral.
Para el efecto, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente los elementos y generalidades de la propaganda electoral para así determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.
5.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales
La propaganda electora l se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.
De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional resalta qu e la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichasResolución 00047 de 2024 Página 7 de 16
actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichasResolución 00047 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977. actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:
“(…) La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o pr ograma gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también
electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”2 (Subrayado fuera del texto original)
De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos:
“(…)
Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (…)”3
Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 4 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:
“(…)
Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes
de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.
(…)
2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Ibídem. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 00047 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977.
Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en
“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:
“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”
Recientemente el Consejo de Estado , al abordar la materia, señaló en providencia del 22 de junio de 2023, Sección Quinta, con ponenci a de la Magistrada Rocio Araujo Oñate, que la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:
(…)
“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.
101. Además, es posible advertir que si bien hay una diver sidad de medios de
“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.
101. Además, es posible advertir que si bien hay una diver sidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la inspección, vigilancia y control de toda l a actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.
102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5
(…)
A partir de l a definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudenc ia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:
5 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocio Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 00047 de 2024 Página 9 de 16
Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 00047 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sancionatoria en contra del ciudadano Eugenio Prieto Soto, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo a solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Pulido Forero y Martha Rocio Ladino Gamba, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023014977.
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
- Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Teniendo las citadas características, la propaganda electoral es una herramienta crucial para obtener el voto y se vale de diferentes medios para llegar a sus destinatarios, de manera que, si la finalidad pretendida con los mensajes o la publicidad desplegada es posicionarse en el colectivo imaginario y a través de este medio propender por el favor del electorado, estamos en presencia de propaganda electoral.
De este modo, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la
en presencia de propaganda electoral.
De este modo, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, en ese orden de ideas, se entiende como propaganda electoral, toda aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasa calles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se dijo anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político.
Sin perjuicio de lo anterior, no debe quedar de lado que la publicidad de las campañas ha migrado a la internet y las redes sociales. Esto se debe, principalmente, a que estos escenarios han permitido que los intereses y discusiones que tienen los ciudadanos en estas plataformas se inserten en los debat es políticos, además de que representan una mayor exposición para los candidatos y los partidos ante sus simpatizantes y potenciales electores.
En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la re alización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.Resolución 00047 de 2024 Página 10 de 16
Por m
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.