CNE - Resolución 00047 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00047 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 00047 DE 2025 (9 de enero)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual i nscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo , para las elecciones de autoridades locales nuevas a celebrarse el 9 de febrero del año 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG2024-024270.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor Rafael Antonio Vargas González , remitió solicitud de registro de logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HIST ÓRICO”, conformada por las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido d el Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo , para las elecciones a celebrarse el 9 de febrero del año 2025.
Colombia, la cual inscribió la candidatura ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo , para las elecciones a celebrarse el 9 de febrero del año 2025.
Al respecto, se hizo expresa mención de los documentos de la inscripción de la coalición: formulario E-6, acuerdo de coalición y logo símbolo, y los soportes de estos, los cuales se remitieron con la solicitud y hacen parte del expediente.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, mediante acta de reparto No. 076 del 30 de diciembre de 2024, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.Resolución No. 00047 de 2025 Página 2 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo, para las elecciones de autoridades locales nuevas a celebrarse el 9 de febrero del año 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.
1.3. El Magistrado Sustanciador verificó los documentos enviados por la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo copia de los siguientes documentos soporte de la inscripción:
1.3. El Magistrado Sustanciador verificó los documentos enviados por la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo copia de los siguientes documentos soporte de la inscripción:
➢ Formularios E-6 GO, de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia.
➢ Acuerdo de coalición p rogramático y político celebrado entre las citadas organizaciones con personería jurídica para inscribir la candidatura la Gobernación de Putumayo.
1.4. De conformidad con el acuerdo de coalición suscrito por las colectividades ya mencionadas, el logo símbolo que usara la coalición para las campañas y el tarjetón electoral, el cual se pretende registrar es el siguiente:
2. COMPETENCIA
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con las facultades constitucionales otorgadas en el artículo 265 1 Superior. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas establece la facultad de la
1 “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
1 “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 00047 de 2025 Página 3 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo, para las elecciones de autoridades locales nuevas a celebrarse el 9 de febrero del año 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.
Corporación relativa a llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 2 al pronunciarse sobre lo
identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 2 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que a los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad sobre su nombre, color y símbolo; para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar el control de este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otros ya existentes y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos patri os o emblemas estatales.
Lo anterior ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación:
(…)
“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaci ones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se es cindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las
que los organismos que se es cindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.
Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta
2 Sentencia C-089 de 1994, Corte Constitucional, REF: Expediente P.E. -004; Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos
políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, Magistrado
Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo 03 de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Resolución No. 00047 de 2025 Página 4 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo, para las elecciones de autoridades locales nuevas a celebrarse el 9 de febrero del año 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.
manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizan - bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. (…)
Concordantemente, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente
Concordantemente, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro”.
De tal modo, es extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen p ara la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes” (…).Resolución No. 00047 de 2025 Página 5 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo, para las elecciones de autoridades locales nuevas a celebrarse el 9 de febrero del año 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.
3.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…). (subrayas y negrilla fuera de texto)
4. CONSIDERACIONES
Verificada la información suministrada por la Dirección de Gestión Electoral en la solicitud objeto de estudio y contrastada con el listado de los logos símbolos de las coal iciones registradas por parte de esta Corporación , disponible en la página pública de la entidad, se obtuvo como resultado que el logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, conformada por las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo , no se encuentra registrada previamente para otro partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos o coalición, ni se parece a ninguno de los existentes.
Bravo, a la Gobernación de Putumayo , no se encuentra registrada previamente para otro partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos o coalición, ni se parece a ninguno de los existentes.
Finalmente, se encuentra que el logo no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logos -símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o grupos significativos de ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley.
De manera que, se concluye, el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, respecto de la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo, cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículoResolución No. 00047 de 2025 Página 6 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo, para las elecciones de autoridades locales nuevas a celebrarse el 9 de febrero del año 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.
35 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, se ordenará su registro, para su posterior utilización
actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.
35 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, se ordenará su registro, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” a través de la cual se inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo , de acuerdo con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto administrativo:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme a los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a los siguientes integrantes de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, a través del siguiente correo electrónico.
AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE
CONFORMAN LA COALICIÓN CORREO ELECTRÓNICO
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA
HUMANA
secretaria@colombiahumana.co notificacionesjudiciales@colombiahumana.co electoral@cololombiahumana.co vicepresidencia@colombiahumana.co canachury@gmail.com PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA unionpatrioticanacional@gmail.com
notificacionesjudiciales@colombiahumana.co electoral@cololombiahumana.co vicepresidencia@colombiahumana.co canachury@gmail.com PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA unionpatrioticanacional@gmail.com PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA cjulioenrique@yahoo.com. PARTIDO COMUNISTA partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com PARTIDO COMUNES notificaciones@partidocomunes.com.co directoradministrativo@partidocomunes.com.co PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA ptccolombia@gmail.comResolución No. 00047 de 2025 Página 7 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada entre las organizaciones Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista, Partido Comunes y el Partido del Trabajo de Colombia, la cual inscribió la candidatura del ciudadano Miguel Ángel Rubio Bravo, a la Gobernación de Putumayo, para las elecciones de autoridades locales nuevas a celebrarse el 9 de febrero del año 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2024-024270.
ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR la presente decisión, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor Rafael Antonio Vargas González, al correo electrónico inscripcioncandidatos@reqistraduria.qov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO : OFICIAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.
al correo electrónico inscripcioncandidatos@reqistraduria.qov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO : OFICIAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución proce de el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 9 de enero de 2025
Ausentes: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo
Radicado: CNE-E-DG-2024-024270