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CNE - Resolución 00054 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00054 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00054 DE 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se orden a el archivo del expediente radicado con el No. CNE -E-DG-2023039288.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-039288 del 23 de septiembre de 2023, el señor JUAN GUILLERMO VALLE ÑOREÑA, Personero Municipal de Anzá – Antioquia, remitió por competencia escrito en el que se denuncia a la señora ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, excandidata por la coalición “RECUPEREMOS EL CAMINO”, a la Alcaldía de Anzá – Antioquia, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos:

“(…)

Por este medio dejo constancia escrita de las irregularidades y falta de atención al

por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos:

“(…)

Por este medio dejo constancia escrita de las irregularidades y falta de atención al calendario electoral definido por la registraduría Nacional para las elecciones de nivel territorial 2023…

Obedeciendo a lo anterior anexo fotografías que constan de la falta gravísima de la ya candidata a la alcaldía de Anzá, Alexandra Sánchez Marín, al pregonar en espacio público pancartas alusivas a su campaña electoral, una evidente falta al calendario electoral.

(…)”

1.2. Al escrito adjuntó las siguientes imágenes;Resolución 00054 de 2024 Página 2 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.Resolución 00054 de 2024 Página 3 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente

radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el 10 de octubre de 2023 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-039288 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, de la presente queja.

1.4. Por medio de A uto del 07 de noviembre de 2023, se inició indagación preliminar mediante la cual se decretó la práctica de algunas pruebas.

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Anzá - Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-039288.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al usuario anónimo al correo,

serespetaanza@gmail.com para que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, se sirva realizar ampliación de su denuncia, allegando a esta actuación, fecha y lugar de las fotografías, link deResolución 00054 de 2024 Página 4 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana

denuncia, allegando a esta actuación, fecha y lugar de las fotografías, link deResolución 00054 de 2024 Página 4 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

Facebook donde se pueda verificar el material probatorio y lo demás que pretenda hacer valer.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 las siguientes pruebas:

a) OFICIAR al ciudadano ANÓNIMO quien denunció la p resunta vulneración por parte de la Señora ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de este auto complemente la queja allegada, así:

  • Links de las Redes sociales de la señora ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN. - Fotografías, videos o elementos que permitan comprobar las presuntas conductas mencionadas en contra de la denunciada. (…)

1.5. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.6. El día 27 de noviembre del 2023, con radicado No. CNE-E-DG-2023066905, la señora ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, allegó respuesta al Auto del 07 de noviembre de 2023:

“(…) HECHOS:

ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, allegó respuesta al Auto del 07 de noviembre de 2023:

“(…) HECHOS:

1. En efecto, y tal como lo manifiesta el Auto, fungí como alcaldesa del municipio de Anzá, Departamento de Antioquia por el periodo 2016-2019 y nuevamente aspiré a la Alcaldía Municipal de Anzá, para las elecciones territoriales, celebradas el 29 de octubre de 2023. Inscrita por la Coalición “RECUPEREMOS EL CAMINO”, y a su vez coavalada por los partidos políticos Cambio Radical, Conservador, Liberal y Centro

Democrático.

2. Es importante aclarar, que, para las mismas, no quedé electa.

3. Dentro del Auto en mención, figura que quien remitió por competencia la denuncia, fue el señor Personero Municipal de Anzá, Dr. JUAN GUILLERMO VALLE NOREÑA.

4. Manifiesta el demandante; y aporta como pruebas; fotografías que se utilizaron en eventos de carácter social, naturalmente antes del periodo electoral; pero que no corresponden, ni a eventos políticos, ni electorales, ni a reuniones de campaña; sólo se trataba de eventos de carácter social y comunitario, los mismos que he realizado, durante muchos años en el Municipio, a razón de mi labor social como líder y ex alcaldesa, reconocida en todo el territorio del Municipio.

5. El denunciante; toma fotografías, de dichos eventos; y a través de montajes tecnológicos, manipula e incorpora textos y los logos de los partidos que me avalaron en la pasada elección, haciendo ver las fotografías, como presunta propaganda electoral, por fuera de los tiempos permitidos; situa ción que nunca ocurrió, y que el

tecnológicos, manipula e incorpora textos y los logos de los partidos que me avalaron en la pasada elección, haciendo ver las fotografías, como presunta propaganda electoral, por fuera de los tiempos permitidos; situa ción que nunca ocurrió, y que el CNE, a través de los medios más expeditos, y tecnológicos, tendrá que analizar, verificar y comprobar la autenticidad de los mismos

CONSIDERACIONES:

1. En mi calidad de exalcaldesa y líder social y comunitaria del Municipio de Anzá, he realizado en diversas ocasiones, y en diferentes áreas del territorio, reuniones con las

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN

serespetaanza@gmail.com 09/11/2023 Correo electrónico ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN 09/11/2023 Correo electrónico COALICIÓN RECUPEREMOS EL CAMINO 09/11/2023 Correo electrónicoResolución 00054 de 2024 Página 5 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

comunidades, en las que se exhiben fotografías mías, pero sin ninguna alusión de carácter político, es decir, las fotografías expuestas, son el reconoci miento social y comunitario, no sólo mío, sino de un equipo de trabajo que desarrolla estrictamente actividades de soporte social comunitario.

2. La fotografía aportada como prueba, y a la que se le hizo el montaje de los partidos

comunitario, no sólo mío, sino de un equipo de trabajo que desarrolla estrictamente actividades de soporte social comunitario.

2. La fotografía aportada como prueba, y a la que se le hizo el montaje de los partidos políticos para poder den unciar; es una fotografía antigua, correspondiente a una reunión, sin ningún interés POLITICO, NI ELECTORAL, sino comunitario y social, en la que nunca se contempló la aspiración a la alcaldía de las pasadas elecciones.

3. La fotografía fue extraída de l as redes sociales, evidentemente manipulada, para hacerla ver como propaganda electoral por fuera de tiempo reglamentario.

4. Por tratarse de un montaje, me permito anexar la fotografía original, en la que no se hace alusión a ningún partido, ni proceso electoral; lo anterior con el fin, de que el CNE, evalúe y analice la prueba, la compare, y a través de los medios tecnológicos, determine la autenticidad de la misma y su evidente manipulación, con el que se pretende hacer daño a mi imagen y recibir de ma nera indiscriminada, y como ya lo han hecho en varias oportunidades, ataques anónimos y sin argumento o prueba contundente.

5. Yo, como ciudadana, de formación profesional abogada, y obviamente como candidata a la alcaldía para las elecciones 2023; conozc o de manera detallada, los pormenores del tema relacionado con la propaganda electoral, el mismo que cumplí a cabalidad, de acuerdo a los tiempos autorizados; pero también conozco las malas intenciones de los contradictores políticos que tengo en el Munici pio, capaces de realizar este tipo de montajes, para perjudicar mi imagen y reputación. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

intenciones de los contradictores políticos que tengo en el Munici pio, capaces de realizar este tipo de montajes, para perjudicar mi imagen y reputación. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

“(…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

(…)”

LEY 130 DE 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 00054 de 2024 Página 6 de 12

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 00054 de 2024 Página 6 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de l a infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el

para responderlos.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá d e un plazo de quince (15) días para responderlos”.

2.2. PROPAGANDA ELECTORAL LEY 1475 DE 20111.

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.

2.3. DE LOS CANDIDATOS EN COALICIÓN

Constitución Política

“ARTÍCULO 262. (…)

(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (…)”

obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (…)”

Ley 1475 de 2011

“ (…)

ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 00054 de 2024 Página 7 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.

(…)

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

(…)

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el L egislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ci udadana, tiene las siguientes características:

● Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2. ● Se realiza a través d e toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin

los apoyen2. ● Se realiza a través d e toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin

2Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Co ncepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 3Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públic o, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Resolución 00054 de 2024 Página 8 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente

ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalle s, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información con el fin de obtener el voto ciudadano, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

● La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

● La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia

votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta5, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Por otra parte , la actuación administrativa requerida para la aplicación de sanciones, en ejercicio de la potestad sancionadora de la administración – correctiva y disciplinaria, está subordinada a las reglas del debido proceso que deben observarse en las aplicaciones de las mismas por la comisión de delitos, con los matices apropiados de acuerdo con los bienes jurídicos afectados con la conducta informada en la queja.

4Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 5 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 00054 de 2024 Página 9 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES

El Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para resolver acciones relacionadas con la propaganda electoral en redes sociales de la siguiente forma:  Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.  La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.  Solo debe ser compet encia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciu dadanos, candidato; o personas que los apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.

3.3. DEL CALENDARIO ELECTORAL

El legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la mora lidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.

Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del

la igualdad de condiciones entre los candidatos y la mora lidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos.

Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:

 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.

 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.

 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.Resolución 00054 de 2024 Página 10 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.

 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible

 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

4. CASO CONCRETO El 23 de septiembre de 2023, el usuario anónimo denominado: “ANZA SE RESPETA”, radicó queja en contra de la señora ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN , ex-candidata por la coalición “RECUPEREMOS EL CAMINO”, a la Alcaldía de Anzá – Antioquia, por presunta propaganda electoral extemporánea. El quejoso manifestó que la señora Sánchez Marín, promovió eventos donde se pretendía influir en la decisión del voto de los habitantes. Como prueba adjuntó las fotografías relacionadas en el acápite de hechos numeral 1.2.

Se debe precisar que el Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.

En este sentido, al tenor de lo establecido en el literal a. del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación tiene la potestad de adelantar las actuaciones administrativas necesarias, para verificar la infracción a la nor mativa electoral, y si es del caso, imponer las sanciones a que haya lugar.

El Consejo Nacional Electoral asume el conocimiento de los asuntos relacionados con propaganda electoral extemporánea, entendida esta como aquel despliegue publicitario en

haya lugar.

El Consejo Nacional Electoral asume el conocimiento de los asuntos relacionados con propaganda electoral extemporánea, entendida esta como aquel despliegue publicitario en tiempos no previsto por la ley, que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral; así como lo dispone el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, por tal razón, el CNE se encuentra facultado para adelantar actuaciones administrativas e imponer sanciones en aquellos eventos en que los ciudadanos quebranten la normatividad vigente.Resolución 00054 de 2024 Página 11 de 12 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana ALEXANDRA SÁNCHEZ MARÍN, con ocasión de la queja presentada por presunto incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-039288.

Ahora bien, este Despacho procedió a verificar el contenido de las imágenes aportadas como prueba con la queja, y no se logró evidenciar el despliegue de actividades propias de la propaganda electoral anticipada, pues en ningún momento se entrevé alusión alguna a una candidatura o aspi ración a cargo o C orporación pública en particular, o invitación alguna a sufragar en favor de determinado candidato u opción política, toda vez que las imágenes obrantes, dan cuenta de la realización de actividades de carácter social, cultural que no están, según se evidencia, relacionadas con alguna propuesta política determinada. Lo a nterior

sufragar en favor de determinado candidato u opción política, toda vez que las imágenes obrantes, dan cuenta de la realización de actividades de carácter social, cultural que no están, según se evidencia, relacionadas con alguna propuesta política determinada. Lo a nterior aunado al hecho que, mediante Auto del 07 de noviembre del 2023, se otorgó al denunciante, el término de cinco (05) días, para que complementara la denuncia, e informara la fecha y lugar de las fotografías y el link de Facebook, donde se pudiera verificar el material probatorio. Sin emb

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