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CNE - Resolución 00057 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00057 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00057 DE 2024 (10 de enero)

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZALVALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 d e 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 19 de abril de 2023, la Subsecretaría de la Corporación recibió denuncia por parte del Registrador Municipal del Municipio de Zarzal, Valle del Cauca, en atención a una queja anónima allegada a su número telefónico personal, en donde se manifestó una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de la señora VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, en los siguientes términos: “(…) En atención a la denuncia (anónima) allegada a mi número de teléfono personal, donde un ciudadano del municipio de zarzal Valle del Cauca, da a conocer la publicidad política de la señora VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, posible

“(…) En atención a la denuncia (anónima) allegada a mi número de teléfono personal, donde un ciudadano del municipio de zarzal Valle del Cauca, da a conocer la publicidad política de la señora VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, posible aspirante a la Alcaldía Municipal de esta localidad por el Pacto Histórico. Cabe anotar que al momento de la publicación No ha incurrido en falta alguna por no estar debidamente inscrita, lo cual se le hizo saber en Comité de Seguimiento Electoral, reunión celebrada el día 27 de febrero de 2023 (anexo copia). Lo anterior para su estudio y posibles correctivos a tomar ya que la ciudadan a argumenta No estar violando ninguna norma, pero por disposición del máximo ente electoral (CNE) no está permitida dicha propaganda sino hasta el día 29/07/2023 (Resolución 28229 14/10/2022), resolución de la cual todos los partidos y/o Movimientos Políticos conocen el contenido. (…)”.Resolución 00057 de 2024 Página 2 de 17 Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. Adjunto a este escrito, el denunciante allegó la siguiente imagen fotográfica:

1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 19 de abril de 2023 le correspondió

Adjunto a este escrito, el denunciante allegó la siguiente imagen fotográfica:

1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 19 de abril de 2023 le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-009790.

1.3. El Magistrado Ponente profirió Auto 073 del día 26 de junio de 2023, en el cual ordenó avocar conocimiento y la apertura a la indagación preliminar, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la queja presentada de manera anónima y se ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Zarzal, departamento de Cauca, dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2023-009790.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído, informe a este Despacho: • Si el Partido Colombia Humana realizó consulta interna para la escogencia de candidatos a la Alcaldía del municipio de Zarzal, departamento de Valle del Cauca; y si la señora Valentina Villafañe Libreros estuvo inscrita como precandidata dentro de alguna consulta popular, interna o interpartidista en el mencionado Municipio. En caso afirmativo, allegar los soportes correspondientes. • Si se encuentra inscrito un Grupo Significativo de Ciudadanos referenciado con el nombre “Si es posible”; o, cualquier otro que promueva una candidatura en cabeza

afirmativo, allegar los soportes correspondientes. • Si se encuentra inscrito un Grupo Significativo de Ciudadanos referenciado con el nombre “Si es posible”; o, cualquier otro que promueva una candidatura en cabeza de la ciudadana Valentina Villafañe Libreros, en el municipio de Zarzal, departamento de Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al Partido Colombia Humana para que, en el término de tres (3) días a partir del recibo de la comunicación del presente proveído,Resolución 00057 de 2024 Página 3 de 17

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. remita escrito en el cual deponga acerca de los hechos objeto de la queja presentada e informe si la organización política le ha otorgado aval al ciudad ana Valentina Villafañe Libreros para algún cargo de elección popular en el municipio de Zarzal, departamento de Valle del Cauca, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al funcionario del Con sejo Nacional Electoral

JHON FREDY TRUJILLO INFANTE , Profesional Universitario grado 3020 -01,

29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al funcionario del Con sejo Nacional Electoral JHON FREDY TRUJILLO INFANTE , Profesional Universitario grado 3020 -01, adscrito al Despacho sustanciador, para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la comunicación de este Auto, inspeccione las redes sociales a nombr e de la señora Valentina Villafañe Libreros en aras de verificar los hechos objeto de la queja, y, dentro del mismo término, remita un informe del mismo, para ser integrado al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. (…)”. 1.4. Estando debidamente notificado el Auto 073 de 2023 el Partido Colombia Humana guardó silencio frente al requerimiento realizado.

1.5. El 29 de junio de 2023, la señora MARÍA FERNANDA MAYORCA GIRALDO, Coordinadora Grupo de Inscripción de Candidatos - Registraduría Nacional de Estado Civil, allegó a esta Corporación, vía correo electrónico, escrito dando respuesta a la Solicitud anteriormente mencionada “(…) De manera atenta me permito dar respuesta en el siguiente orden:

1. Referente a si el Partido Colombia Human a realizó consulta interna, me permito indicar que el día 23 de abril del presente año, se realizó en el municipio de ZarzalValle del Cauca, la consulta por parte del Partido Colombia Humana.

Vale la pena precisar que la Registraduría Nacional del Estado Civil realizo apoyo logísticamente.

2. Pertinente a si se encuentra inscrito un Grupo Significativo de Ciudadanos referenciado con el nombre “Si es posible”, me permito informar que, una vez consultada la plataforma de registro de grupos significativos de ci udadanos,

logísticamente.

2. Pertinente a si se encuentra inscrito un Grupo Significativo de Ciudadanos referenciado con el nombre “Si es posible”, me permito informar que, una vez consultada la plataforma de registro de grupos significativos de ci udadanos, movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco, no se encontró registro alguno sobre la ciudadana Valentina Villafañe Libreros como precandidata en el municipio de Zarzal en el departamento del Valle del Cauca.

Por último, precisar que a la fecha se encuentras tres GSC denominados “SI ES POSIBLE” registrados en los municipios de Dosquebradas - RisaraldaAlcaldía, La PazSantanderAlcaldía y La Paz - SantanderConcejo. Pero ninguno de ellos promueve la candidatura de la ciudadana en mención. (…)”. 1.6. El 29 de junio de 2023, esta Corporación a través de l funcionario JHON FREDY TRUJILLO INFANTE, presentó informe de la Inspección decretada en el Auto No. 073 de fecha 26 de junio de 2023.Resolución 00057 de 2024 Página 4 de 17 Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las norma s sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…).

2.2. LEY 130 DE 1994. (…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…) “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

meses anteriores a la fecha de las elecciones” (…) “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)Resolución 00057 de 2024 Página 5 de 17 Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la

contabilidad de las entidades financieras; (…)Resolución 00057 de 2024 Página 5 de 17 Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. 2.3. LEY 1475 DE 2011. (…) “ARTÍCULO 5o. DE LAS CONSULTAS COMO MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERNA Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de

movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.” “ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS . En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos d e votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condici ones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para

La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.” “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verifi cación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o másResolución 00057 de 2024 Página 6 de 17 Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790.

sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequib le> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo (…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudad anos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a

a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciu dadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del plenario, obran los siguientes documentos:

3.1. Allegadas por el solicitante:

3.1.1. Captura de pantalla:Resolución 00057 de 2024 Página 7 de 17

Dentro del plenario, obran los siguientes documentos:

3.1. Allegadas por el solicitante:

3.1.1. Captura de pantalla:Resolución 00057 de 2024 Página 7 de 17 Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790.

3.2. Incorporadas por el despacho sustanciador:

3.2.1. Informe de la Inspección a redes sociales de la Señora Valentina Villafañe decretada en el Auto No. 073 de fecha 26 de junio de 2023, presentado en fecha 29 de junio de 2023, así:

 Respecto de la red social Facebook perfil (Valentina Villafañe):

Link: https://www.facebook.com/profile.php?id=100090654308879Resolución 00057 de 2024 Página 8 de 17

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790.  Con relación a la página web:

2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790.  Con relación a la página web:

Link: https://valentinavillafane.my.canva.site/conoceme?fbclid=IwAR290aRXfmfmA8sL Y9q5zUEveBgPT1MY_017DQog6M_duX7Z1GOF1icj_98

 Respecto de la red social Instagram perfil (@valentinavillalibre):

Link: https://instagram.com/valentinavillalibre?igshid=MzRlODBiNWFlZA==

3.2.2. Copia del formulario E-6 y E -26 de inscripción de Candidatos; de la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS identificada con cédula No 1 .116.438.722, inscrita por la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE como candidata a la Alcaldía de ZARZALVALLE DEL CAUCA para el periodo constitucionalResolución 00057 de 2024 Página 9 de 17 Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. comprendido entre los años 2024 - 2027. Cabe resaltar, que no resultó electa como Alcaldesa.

2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. comprendido entre los años 2024 - 2027. Cabe resaltar, que no resultó electa como Alcaldesa.

3.3. Aportados por la doctora MARÍA FERNANDA MAYORCA GIRALDO, Coordinadora Grupo de Inscripción de CandidatosRegistraduría Nacional de Estado Civil.

3.3.1. Memorial en respuesta a la solicitud realizada por esta Corporación mediante Auto 073 del día 26 de junio de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Consideraciones previas

De acuerdo con la información allegada, corresponde a esta Corporación establecer si la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZALVALLE DEL CAUCA, celebradas el 29 de octubre de 2023, realizó propaganda electoral anticipada trasgrediendo en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 definiéndola como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público. Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente: “(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y

Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente: “(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Así, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen que se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura para acceder a cargos de elección popular.Resolución 00057 de 2024 Página 10 de 17

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. La Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, ha dispuesto lo referente a la propaganda electoral, entendida esta como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor, en este caso, de un posible candidato. Establece el artículo en cita de la

entendida esta como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor, en este caso, de un posible candidato. Establece el artículo en cita de la Ley 1475 de 2011, que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, así como aquella propaganda que se difunda empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación por los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los c andidatos y las personas que los apoyan.

Que, a hora bien, lo anterior se complementa con los criterios establecidos por esta Corporación, en Sala de fecha del dos (2) de mayo de 2023, que sirven para resolver acciones relacionadas con la propaganda electoral en redes sociales, consagrando tres presupuestos esenciales así:

 Aplicar la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.

 La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.  El Consejo Nacional Electoral, decidirá sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, respecto a aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que los apoyen.

Por las razones expuestas concluye la Colegiatura que toda forma de publicidad de tipo

publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que los apoyen.

Por las razones expuestas concluye la Colegiatura que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de In ternet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se derive que tiene la intención de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco o su posicionamiento como opción electoral, sólo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Veamos: Resolución 00057 de 2024 Página 11 de 17

Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTU ACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana VALENTINA VILLAFAÑE LIBREROS, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales en el marco de las elecciones a la Alcaldía de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA celebradas el día 29 de octubre de 2023; que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-009790. FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)

02 DE AGOSTO DE

2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

02 DE AGOSTO DE

2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

Ahora bien, e l Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su misión constitucional de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos y en especial la de vela r por el cumplimiento

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