🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00058 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00058 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00058 DE 2024 (10 de enero)

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720 -0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgr esión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996 , y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante comunicación interna del 09 de agosto de 2023 la Asesora de Relaciones Internaciones y Encuestas de la Corporación, informó la presunta publicación y/o difusión de encuesta de carácter electoral sin el lleno de requisitos establecidos para

1.1. Mediante comunicación interna del 09 de agosto de 2023 la Asesora de Relaciones Internaciones y Encuestas de la Corporación, informó la presunta publicación y/o difusión de encuesta de carácter electoral sin el lleno de requisitos establecidos para esta actividad. Concretamente advierte que e n razón de la petición instaurada por el ciudadano Faruk Jose Chicre Manjarres, quien pretendía se le diera información respecto de una encuesta de percepción denominada “Opinión Política en la ciudad de Pereira" realizada por la firma “Colombia se Informa Diagnostico de Estudios de Mercado y Realización de Encuestas d e Opinión S.A.S .”, dicha oficina procedió a verificar los archivos de información encontrando que al Consejo Nacional Electoral no fue enviada información de la encuesta por la que el ciudadano indagaba.

Por tal razón, la asesoría procedió a realizar un rastreo evidenciando que a través del medio de comunicación " Pereira Último Minuto " el día 23 de julio de los corrientes se publicó sin ficha técnica los resultados de una encuesta electoral que indica haber sidoResolución No. 00058 de 2024 Página 2 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de

comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258. realizada por la firma “ Colombia Se Informa Diagnostico de Estudios de Mercado y realización de Encuestas de Opinión S.A.S. lo anterior, según consta en el link:

https://www.pereiraultimominuto.com/es/esta-encuesta-revela-cual-es-la-intencion-devotos-de-los-pereiranos

En atención a los hechos expuestos, solicita se inicie el procedimient o administrativo sancionatorio, aportando como evidencia la siguiente captura de la publicación objeto de reproche:Resolución No. 00058 de 2024 Página 3 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión

política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258. 1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 053 del 16 de agosto de 2023, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-021258.

1.3. El 28 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador emitió auto por medio del cual abrió indagación preliminar y decretó pruebas con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la encuesta objeto de investigación, veamos las pruebas fijadas:

“(…)

SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011:

1. SOLICÍTESE a la Cámara de Comercio de Pereira – Risaralda que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta actuación, informe a este despacho si el medio de comunicación denominado “PEREIRA ÚLTIMO MINUTO” y la Editorial “L.L EDITORES S.A.S.” tiene n certificado de existencia y representación legal, de ser así, remitir copia de los mismos.

2. SOLICÍTESE a la firma encuestadora denominada “ COLOMBIA SE INFORMA

y la Editorial “L.L EDITORES S.A.S.” tiene n certificado de existencia y representación legal, de ser así, remitir copia de los mismos.

2. SOLICÍTESE a la firma encuestadora denominada “ COLOMBIA SE INFORMA

DIAGNÓSTICO DE ESTUDIOS DE MERCADO Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA SAS, siglas CO LOMBIA SE INFORMA S.A.S.” que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta actuación administrativa:

a. informe si realizó la encuesta de intención de voto difundida el 23 de julio de 2023 por el medio de comunicación “Pereira Último Min uto” la cual mide la intención de voto a la Alcaldía de Pereira – Risaralda. b. Conforme lo dispone el artículo 11 de la Resolución No. 023 de 1996 remita a la Corporación copia de la encuesta, la cual debe contener como mínimo la ficha técnica, copia del formulario utilizado en la recolección de información y los resultados de la encuesta. c. Informe si la firma encuestadora contrató y/o pautó la publicación de la encuesta en el medio de comunicación “Pereira Último Minuto”.

3. SOLICÍTESE a la Asesoría en Comunicaciones y Prensa, para que, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, realice una inspección ocular a las redes sociales Facebook:

https://www.facebook.com/pereiraultimominuto; Instragram: https://www.instagram.com/ultimominutopereira y Twitter: @minutopereira, y verifique si el día 23 de julio de 2023 fue publicada encuesta de carácter electoral

https://www.facebook.com/pereiraultimominuto; Instragram: https://www.instagram.com/ultimominutopereira y Twitter: @minutopereira, y verifique si el día 23 de julio de 2023 fue publicada encuesta de carácter electoral que mida la intención de voto de los Pereiranos; de la anterior actividad deberá realizarse un informe el cual se remitirá al Despacho instructor para que haga parte de la presente actuación.

4. SOLICÍTESE al medio de comunicación “Pereira Último Minuto” que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta actuación administrativa, informe a este despacho si el medio de comunicación fue contratado para la publicación y/o difusión de la encuesta de carácter electoral que mide la intención de voto a la Alcaldía de Pereira - Risaralda, de ser así, identificar la persona natural o jurídica y allegar los elementos probatorios de dicho negocio jurídico.Resolución No. 00058 de 2024 Página 4 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión

política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258.

TERCERO: CONCEDER al medio de comunicación “Pereira Último Minuto” el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, para que rinda las explicaciones del caso.

(…)”

1.4. Por medio de abonos CNE-E-DG-2023-032109 y CNE -E-DG-2023-032189 profesional de la Cámara de Comercio de Pereira en cumplimiento a lo solicitado por el despacho sustanciador remitió certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” propiedad de l a editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0.

1.5. Mediante abonos CNE-E-DG-2023-034639 y CNE -E-DG-2023-034706 el señor NICOLAS FRANCISCO SUAREZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.002.263 actuando como representante legal de la firma encuestadora “COLOMBIA SE INFORMA DIAGNÓSTICO DE ESTUDIOS DE M ERCADO Y REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA SAS ” dio contestación al auto en el sentido de precisar:

 Que ciertamente la firma que representa entre los días domingo 16 y jueves 20 de

ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA SAS ” dio contestación al auto en el sentido de precisar:

 Que ciertamente la firma que representa entre los días domingo 16 y jueves 20 de julio del año 2023, realizó una encuesta de percepción e intenci ón de voto en la ciudad de Pereira, contratada por los señores Reynaldo Steven Cárdenas y Carlos Andrés Hernández.

 Que la firma encuestadora no pautó ni contrató directamente con el medio de comunicación “PEREIRA ÚLTIMO MINUTO”.

 Conforme a lo dispone el artículo 11 de la resolución no 023 de 1996, remite copia de la encuesta que incluye (ficha técnica, copia de las preguntas y los resultados de la encuesta.)

1.6. A través de abonos CNE -I-2023-008794 y CNE -I-2023-013697 el Asesor de Comunicaciones y Prensa de la Corporación informó que una vez consultadas las redes sociales a nombre de Ultimominutopereira se encontró:

 En la red social Instagram en el link https://instagram.com/ultimominutopereira?igshid=NGVhN2U2NjQ0YgResolución No. 00058 de 2024 Página 5 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No.

1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258.

1.7. Como quiera que la firma encuestadora informó que el señor Reynaldo Steven Cárdenas fue la persona natural que contrató o encomendó la encuesta, habiéndose determinado de igual modo en la ficha técnica que esta actividad se realizó por mandato de la campaña del señor Cárdenas, el despacho sustanciador solicitó a la oficina de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional verificara si este ciudadano había sido inscrito como cand idato a lo cual se obtuvo la siguiente respuesta y se allegaron los formularios de su inscripción:

“(…) una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta coordinación, adjunto encontrará copia en PDF de los Formularios -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura) y E -8 (Lista definitiva de candidatos inscritos), correspondientes al señor Reynaldo StevenResolución No. 00058 de 2024 Página 6 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258. Cardenas Espinosa, quien fue inscrito y avalado por el Movimiento Salvación Nacional a la Alcaldía de Pereira – Risaralda para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023 (…)”

2. COMPETENCIA

El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional Electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales, entre las que se encuentran las encuestas de opinión política, se gún se precisa en el numeral 6° de la citada prerrogativa legal.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en

las que se encuentran las encuestas de opinión política, se gún se precisa en el numeral 6° de la citada prerrogativa legal.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento.

Con relación a la práctica, publicación y divulgación de encuestas la Ley 130 de 1994 estableció los términos en que tales actividades debían ser llevadas a cabo, so pena de que, de contravenirse las mismas, se aplicasen las sanciones consagradas en el parágrafo del artículo 30 de la norma en comento.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 130 DE 19942

(…)

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su fi nanciación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter

la encomendó, la fuente de su fi nanciación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 00058 de 2024 Página 7 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258. temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los

de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258. temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades ” (…) (Subrayado fuera del texto original)

3.2. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

(…)

“ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener

ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formulan, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y a la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARAGRADO: Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualq uier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que

cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualq uier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución”.

ARTÍCULO QUINTO: FECHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias política o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”Resolución No. 00058 de 2024 Página 8 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03

política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258.

(…)

ARTÍCULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatament e después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación rea lizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los

DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisione s de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias polític as y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera del texto original).

4. ACERVO PROBATORIO.

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. Las aportadas por la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de la Corporación:Resolución No. 00058 de 2024 Página 9 de 18

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. Las aportadas por la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de la Corporación:Resolución No. 00058 de 2024 Página 9 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258.

 Búsqueda a través de internet evidenciando que el medio de comunicación "Pereira Último Minuto" publicó sin ficha técnica el 23 de julio de los corrientes, los resultados de una encuesta electoral, que indicó haber sido realizada por la empresa “Colombia se Informa Diagnostico de Estudios de Mercado y realización de Encuestas de Opinión S.A.S; lo anterior, según consta en el link:

https://www.pereiraultimominuto.com/es/esta-encuesta-revela-cual-es-la-intencionde-votos-de-los-pereiranos

Opinión S.A.S; lo anterior, según consta en el link:

https://www.pereiraultimominuto.com/es/esta-encuesta-revela-cual-es-la-intencionde-votos-de-los-pereiranos

 Verificación a través de la cual se constató que la firma Colombia se Informa S.A.S figura inscrita en el Registrado Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral

4.2. Certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio “PE REIRA ULTIMO MINUTO” propiedad de la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0.

4.3. Copia de la encuesta realizada por la firma “COLOMBIA SE INFORMA DIAGNÓSTICO

DE ESTUDIOS DE MERCADO Y REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN

PÚBLICA SAS”.

4.4. Constancia de publicación de la encuesta el día 23 de julio de 2023 a través del perfil “Pereira Último Minuto” de la red social Instagram conforme consta en el link https://instagram.com/ultimominutopereira?igshid=NGVhN2U2NjQ0Yg

4.5. Formularios de inscripción de la candidatura del señor Reynaldo Steven Cárdenas Espinosa identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 a la Alcaldía municipal de Pereira – Risaralda con aval del Movimiento Salvación Nacional, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

5. CONSIDERACIONES

5.1. ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral tiene

5. CONSIDERACIONES

5.1. ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar y realizar un control de las encuestas de opinión política y de carácterResolución No. 00058 de 2024 Página 10 de 18

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al excandidato a la alcaldía de Pereira – Risaralda señor REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.302.368 y a la editorial L.L EDITORES S.A.S. identificada con Nit. 901244720-0 como propietaria del establecimiento de comercio “PEREIRA ULTIMO MINUTO” por la presunta trasgresión a las normas que rigen la encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y su reglamentación efectuada por esta Corporación a través de Resolución No. 023 del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-021258. electoral, así como de las firmas encuestadoras, con el propósito de conservar el equilibrio y las condiciones de igualdad frente a la incidencia de los resultados de cara al electorado.

Es así como el legislador, estableció que el Consejo Nacional Electoral, en relación a su competencia constitucional genera entre los ciudadanos la certeza frente a l os resultados de las encuestas manteniendo su credibilidad e imparcialidad, por cuanto se considera emitida por

Es así como el legislador, estableció que el Consejo Nacional Electoral, en relación a su competencia constitucional genera entre los ciudadanos la certeza frente a l os resultados de las encuestas manteniendo su credibilidad e imparcialidad, por cuanto se considera emitida por personas idónea

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...