CNE - Resolución 00061 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00061 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00061 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-022673.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El Partido de la unión por la gente - Partido de la U, presentó solicitud de dejar sin efecto el acuerdo de coalición suscrito con el Partido Político Mira en el departamento del Huila, toda vez que, presentaron renuncia s los candidatos que conformaron la lista a los Concejos de los municipios Campoalegre, Gigante y Neiva; así como, a la Asamblea de dicho departamento , en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023.
1.2. La Subsecretaría de la presente Corporación, mediante acta de reparto No. 64 del 01 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-022673.
1.3. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 20 22, mediante la cual se
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-022673.
1.3. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 20 22, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó q ue el día 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.Resolución 00061 de 2024 Página 2 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-022673.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación
inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política
(…)
“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”. (…) (Resaltado fuera de texto)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 00061 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR
Primera del CódigoResolución 00061 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-022673. toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, d e los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral, de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con per sonería jurídica vigente, cuya decisión, adopción o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación.
4.2. De la obligatoriedad de las decisiones al Interior de los Partidos Políticos.
La Constitución Política consagra en el numeral 1 del artículo 40 el derecho fundamental a ser elegido, garantía que constituye uno de los pilares que soporta el Estado Social de Derecho y el carácter democrático de la República. Sin embar go, ese derecho no es absoluto, pues valores igualmente esenciales para la democracia y el servicio público justifican restricciones al acceso a los cargos de elección popular.
el carácter democrático de la República. Sin embar go, ese derecho no es absoluto, pues valores igualmente esenciales para la democracia y el servicio público justifican restricciones al acceso a los cargos de elección popular.
Desde la perspectiva constitucional los partidos y movimientos políticos: i) no son ajenos a la organización del Estado, y ii) no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de los principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales, en especial, de aquellas contenidas en los artículos 2°, 88, 107, y 209.
El artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones políticas están en la obligación de tomar las decisio nes dentro de su colectividad, a pesar de su autonomía, con pleno respeto a las normas y principios superiores, así como del ordenamiento estatutario.
4.3. Del otorgamiento de los avales dentro de las Colectividades Políticas.
El aval es el acto jurídico producto de la voluntad de los corporativos políticos, manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas por estos, en virtud del cual se presenta ante la Organización Electoral y el electorado en general a determinado candidatoResolución 00061 de 2024 Página 4 de 6
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se presenta ante la Organización Electoral y el electorado en general a determinado candidatoResolución 00061 de 2024 Página 4 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-022673. como la persona seleccionada para llevar su plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular, con todas las consecuencias que este compromiso acarrea.
Así pues, las organizaciones políticas son las titulares de la prerrogativa de postular candidatos. Esto se traduce en que los ciudadanos no están habilitados para presentar su aspiración de forma autónoma o individual, sino que deben acudir a la intermediación de los sujetos legitimados, conforme con las sigui entes reglas: a) La inscripción de candidatos se realiza a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos. b) En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la inscripción debe estar acompañada de un aval otorgado a los candidatos a través de sus representantes legales o quienes estos deleguen, por lo cual, los estatutos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben regular las condiciones para el otorgamiento de los avales y los mecanismos de democracia interna para escoger a sus candidatos.
En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos como candidatos a cargos de elección popular a los partidos y movimientos y prevé
candidatos.
En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos como candidatos a cargos de elección popular a los partidos y movimientos y prevé algunos lineamientos de tipo sustancial y formal para realizar la inscripción, entre los que se destacan los procedimientos internos constituidos por cada agrupación política, donde participan varias instancias, a fin de otorgar legitimidad democrática a la postulación y asegurar que los candidatos escogidos tengan un filtro previo de tipo ético-político.
4.4. Análisis del caso en concreto
Descendiendo al caso en concreto, la presente actuación se originó tras la solicitud por parte del Partido de la unión por la gente - Partido de la U, de dejar sin efecto el acuerdo de coalición suscrito con el Partido Político Mira tras presentarse las renuncias de los candidatos al Concejo y a la Asamblea que se inscribieron para participar a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023.
Sobre lo pretendido , es dable indicar que mediante la Resolución 28229 de 2022 2 se fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territorial gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, comicios que se realizaron el pasado 29 de octubre de 2023, estableciendo que el día 29 de julio de 2023 como fecha en la que vencía el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos y el 4 de
2 Resolución 28229 de 2022 Registraduría Nacional del Estado CivilResolución 00061 de 2024 Página 5 de 6
fecha en la que vencía el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos y el 4 de
2 Resolución 28229 de 2022 Registraduría Nacional del Estado CivilResolución 00061 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-022673. agosto del año en curso en la cual venció el periodo de modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
Conforme a lo expuesto, en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, vencido el periodo de inscripción y en su defecto la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia, así como las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, no compete al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre el acuerdo de coalición suscrito entre el Partido de la unión por la gente - Partido de la U y el Partido Político Mira. En virtud de lo anterior, esta Corporación no podrá tomar decisiones de fondo en casos en que las circunstancias prescribieron, por lo que resulta decretar la carencia de objeto.
No obstante, es dable indicar, que si el Partido de la unión por la gente - Partido de la U se encuentra inconforme con la declaración de elección frente a las elecciones del 29 de octubre del presente año, este podrá, acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de
encuentra inconforme con la declaración de elección frente a las elecciones del 29 de octubre del presente año, este podrá, acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la competencia la adquieren para conocer de los procesos de nulidad electoral.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá declarar la carencia de obje to la solicitud incoada por el Partido de la unión por la gente - Partido de la U, advirtiéndole que, de considerarlo pertinente, podrá acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad electoral para presentar los reparos señalados en esta actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el Partido de la unión por la gente - Partido de la U , en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado el radicado CNE-E-DG-2023-022673.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido del presente actoResolución 00061 de 2024 Página 6 de 6
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Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido del presente actoResolución 00061 de 2024 Página 6 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud incoada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-022673. administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 , al Partido de la unión por la gente - Partido de la U al correo electrónico info@partidodelau.com
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 10 de enero de 2024.
Ausentes: H. Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández – H. Magistrado Alfonso Campo Martínez Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Linda Rodríguez
Radicados: CNE-E-DG-2022-022673