CNE - Resolución 00062 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00062 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00062 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA , inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de Ciudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal presentó solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del señor Ronald Darío Flórez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.271.959, inscrito a la alcaldía municipal de El Banco, departamento de Magdalena, por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Alianza Social Independiente, Partido Político Gente en Movimiento y el Grupo
inscrito a la alcaldía municipal de El Banco, departamento de Magdalena, por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Alianza Social Independiente, Partido Político Gente en Movimiento y el Grupo Significativo de Ciudadanos “El Banco será diferente”, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023.
La solicitud tiene como fundamento que, el hoy candidato se halla incurso en múltiple circunstancia de inelegibilidad para ser alcalde; a saber, la primera contemplada en el numeral segundo del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, toda vez que, según lo expuesto por el peticionario, la señora Zoila Arias Chedraui que actualmente funge como funcionaria pública nombrada en comisión como Directiva Docente – Coordinadora de la Institución Educativa Departamental Lorecita Villegas de Santos del municipio de El Banco, Magdalena, es actualme nte la suegra del candidato, pues es la mamá de su esposa o compañera permanente Cindy Arias Chedraui y de cuya unión nació una hija.Resolución 00062 de 2024 Página 2 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de
Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955.
En comento, advirtió el peticionario una segunda circunstancia de inelegibilidad consistente en la inhabilidad contempla da en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, en razón a que, el señalado está inscrito por Coalición denominada “El Banco será diferente”, conformado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “El Banco será diferente” y los partidos políticos Gente en Movimi ento, Alianza Social Independiente (ASI) y Liberal Colombiano, sin embargo, respecto del periodo 2016 – 2019, Flórez Sierra fue concejal por el partido político Alianza Social Independiente (ASI), razón por la cual debía renunciar 12 meses antes de inscrib irse con el grupo significativo “El Banco será diferente” lo que presuntamente soslayo y se inscribió.
1.2. La solicitud fue radicada con el consecutivo CNE-E-DG-2023-029955 y asignada por reparto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.3. Por medio de aut o de 03 de octubre de 2023 , se avocó conocimiento y se dispuso el decreto de pruebas.
1.4. Por medio de Resolución de 14188 de 23 de octubre de 2023 , se resolvió negar la
decreto de pruebas.
1.4. Por medio de Resolución de 14188 de 23 de octubre de 2023 , se resolvió negar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción, la cual fue notificada en estrados mediante audiencia de la misma fecha. La anterior fue objeto de recurso interpuesto por el apoderado del solicitante, el cual fue sustanciado dentro de los dos (02) días debidos, en término, en el cual se allegaron nuevas apreciaciones y pruebas; del mismo modo, el recurrido candidato, a través de apoderado, presentó constancia adicional suscrita por el Rector de la Institución Educativa.
1.5. Por medio de auto del 26 de octubre de 2023, se corrió traslado en sede de recurso del expediente a las partes, lo anterior en razón a las nuevas pruebas allegadas.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 200 9, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.Resolución 00062 de 2024 Página 3 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogati vas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política
(…)
“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”. (…) (Resaltado fuera de texto)
4. ACERVO PROBATORIO
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”. (…) (Resaltado fuera de texto)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Formularios de inscripción E6 y E8 a la Alcaldía Municipal de El Banco, Magdalena, de la Coalición “El Banco será diferente” de la que hace parte el ciudadano Ronald Darío Flórez Sierra, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.
4.2. Aval otorgado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al ciudadano RONALD DARIO FLOREZ SIERRA como candidato a la Alcaldía Municipal de El Banco, Magdalena, de fecha 28 de julio de 2023, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el cual fue adjuntado con la solicitud primigenia.
4.3. Co-aval otorgado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE al ciudadano RONALD DARIO FLOREZ SIERRA como candidato a la Alcaldía Municipal de El Banco, Magdalena, de fecha 28 de julio de 2023, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el cual fue adjuntado con la solicitud primigenia.
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte
al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 00062 de 2024 Página 4 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955. 4.4. Co-aval otorgado por el PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO al ciudadano RONALD DARIO FLOREZ SIERRA como candidato a la Alcaldía Municipal de El Banco, Magdalena, de fecha 28 de julio de 2023, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, el cual fue adjuntado con la solicitud primigenia.
4.5. Resolución No. 0629 de 2017 de la Secretaria de Educación Departamento del Magdalena “Por medio de la cual se hace Encargo en Comisión de Di rectivo Docente Coordinador a un Docente en Instituciones Educativas Oficiales de municipios no
4.5. Resolución No. 0629 de 2017 de la Secretaria de Educación Departamento del Magdalena “Por medio de la cual se hace Encargo en Comisión de Di rectivo Docente Coordinador a un Docente en Instituciones Educativas Oficiales de municipios no certificados Departamento del Magdalena y se le traslada laboralmente”.
4.6. Acta de Posesión No. 11171 del 12 de septiembre de 2017, de la Secretaria de Educación Departamento del Magdalena, por la cual se nombra en Encargo en Comisión de Directivo Docente Coordinador.
4.7. Comunicación suscrita junta con sus anexos por parte del ciudadano Ronald Darío Flórez Sierra, del 04 de octubre de 2023, por intermedio de Represen tante, donde se pronuncia en aplicación de la garantía constitucional del derecho contradicción y defensa.
4.8. Certificación de no cumplimiento del número de firmas válidas requeridas para postulación de candidatura de Ronald Darío Flórez Sierra, respaldado p or el Grupo Significativo de Ciudadanos “El Banco será diferente”, por parte de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4.9. Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022 del Ministerio de Educación Nacional “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones”.
4.10. Comunicación suscrita junta con sus anexos por parte del ciudada no Ronald Darío Flórez Sierra, del 17 de octubre de 2023, por intermedio de Representante, donde pronuncia en término sus alegatos de conclusión.
4.10. Comunicación suscrita junta con sus anexos por parte del ciudada no Ronald Darío Flórez Sierra, del 17 de octubre de 2023, por intermedio de Representante, donde pronuncia en término sus alegatos de conclusión.
4.11. Video con fecha del 23 de octubre de 2023, donde presuntamente el candidato Ronald Darío Flores Sierra da unas declaraciones a medios locales, donde se hace alusión a la afinidad con la señora Zoila Arias, a quien presenta o denomina como su suegra.Resolución 00062 de 2024 Página 5 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955. 4.12. Video donde presuntamente el señor Ronald Florez Sierra, denuncia que hubo dineros para que se adoptara una decisión, declaración posterior al fallo.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del
para que se adoptara una decisión, declaración posterior al fallo.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de El Banco , Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA , en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación que corresponde determinar si es procedente continuar con el correspondiente estudio, al haberse declarado la elección en el Municipio, de conformidad al Numeral 7 del Artículo 237 Constitucional.
5.2. Análisis del caso en concreto
Del fundamento que expone la solicitante, se puede entender que va encaminada a que se revocara la inscripción de la candidatura del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA , ya que se encontraba incurso en circunstancia de inhabilidad para ser candidato a la Alcaldía Municipal de El Banco, Magdalena, debido a que presuntamente mantiene vinculo por afinidad con la ciudadana Zoila Arias Chedraui, que actualmente funge como funcionaria pública nombrada en comisión como Directiva Docente de Institución Educativa del municipio en cuestión, adicionalmente a que presentaría prohibición por doble militancia; de lo c ual no es fue posible acreditar en el transcurso de la actuación administrativa, más que por la ausencia de plena prueba que permitiera determinar la concurrencia de las causales pretendida s por endilgar al candidato, por el término perentorio para su valoración.
fue posible acreditar en el transcurso de la actuación administrativa, más que por la ausencia de plena prueba que permitiera determinar la concurrencia de las causales pretendida s por endilgar al candidato, por el término perentorio para su valoración.
Sea lo primero indicar que, el despacho sustanciador realizó consulta a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, y se encontró en el Formulario E -26 de la Alcaldía del Municipio de El Banco, Magdalena, que efectivamente el ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, participó en la contienda electoral que se realizó el 29 de octubre de 2023, como candidato a la Alcaldía municipal de El Banco, Magdalena, donde obtuvo la primera votación con un número de quince mil seiscientos ochenta y ocho votos (15.688).
Con fundamento en lo expuesto en el acápite anterior , se evidencia que se realizó la declaratoria de la elección a la Alcaldía Municipal de El Banco, Magdalena , en donde el ciudadano RONALD DARÍO FLOREZ SIERRA, fue, finalmente declarado como alcalde electo.Resolución 00062 de 2024 Página 6 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de
Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955.
Ahora bien, el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales de la siguiente manera:
“Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
(…)
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley”.
(…)
Es de anotar que, el 20 de octubre de 2023, la Sala Plena de esta corporación llevó a cabo la última sala donde se trató las revocatorias de inscripción de candidaturas para las elecciones que se celebraron el 29 de octubre de 2023, seis días antes de que, mediante auto se corriera traslado en sede de recurso de las últimas pruebas allegadas al expediente, sin que a esta última fecha se haya podido decidir de fondo sobre el de marras, y, debido a que el entonces candidato RONALD DARÍO FLOREZ SIERRA fue declarado Alcalde, en el municipio de El Banco, Magdalena, momento en que la presente Colegiada pierde la competencia para continuar con la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en
Banco, Magdalena, momento en que la presente Colegiada pierde la competencia para continuar con la actuación administrativa, debido a que las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de declarase la carencia de objeto.
En mérito de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscrip ción de la candidatura del ciudadano RONALD DARÍO FLOREZ SIERRA a la Alcaldía Municipal de El Banco, Magdalena, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de Ciudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 202 3, la cual fuera presentada por el señor ALBEIRO JOSÉ VENAVIDES CARVAJAL actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955.Resolución 00062 de 2024 Página 7 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido
de la candidatura a la Alcaldía de El Banco, Magdalena, del ciudadano RONALD DARÍO FLÓREZ SIERRA, inscrito por la Coalición “El Banco será diferente” conformada por el Grupo Significativo de C iudadano “El Banco será diferente”, Partido Político Gente en Movimiento, Partido Alianza Social Independiente – “ASI” y el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Albeiro José Venavides Carvajal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029955.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación en los términos establecido en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
a:
Albeiro José Venavides Carvajal , por medio del correo electrónico que remitió la solicitud albeiro_22@hotmail.com. Al Ministerio Público que actúa ante la Corporación al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 10 de enero de 2024.
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Mateo Daza Quiroga
Radicados: CNE-E-DG-2023-029955