🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00063 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00063 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00063 DE 2024 (10 de enero)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2023-051654.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante denuncia del 12 de octubre de 2023 bajo radicados No. CNE -E-DG-2023051654 y CNE-E-DG-2023-051821, el señor Nilson Coronel Barrios, solicita al Consejo Nacional Electoral generar las debidas investigaciones para tomar las medidas pertinentes frente a la campaña del candidato a la Alcaldía municipal de Arroyohondo, Bolívar, el señor Abel Antonio Paternina Orozco , quien fuera avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, por presuntamente incurrir en doble militancia.

conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de los comicios de autoridades territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023, por presuntamente incurrir en doble militancia.

1.2. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-051835 del 12 de octubre de 2023 , el señor Nilson Coronel Barrios remitió formulario E-26 CON de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 junto a la denuncia presentada con anterioridad mediante los radicados No. CNE-E-DG-2023-051654 y CNE-E-DG-2023-051821.

1.3. Igualmente, mediante denuncia del 13 de octubre de 2023 bajo radicado No. CNE -EDG-2023-052403, el señor Yonata n Fernando Escorcia Perez, solicita al Consejo Nacional Electoral generar las debidas verificaciones de los hechos con la Registraduría Nacional y el Partido Centro Democrático. Así mismo, adjunta formulario E-26 CON de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 00063 de 2024 Página 2 de 7

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023,

Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los radicados CNE-E-DG-2023-051654

1.4. La Subsecretaría de la presente Corporación, mediante acta de reparto No. 093 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-051654, del cual hacen parte así mismo las solicitudes que versan sobre e l mismo asunto radicadas con los No s. NE-E-DG-2023-051821 y

CNE-E-DG-2023-052403.

1.5. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó q ue el día 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.6. El despacho s ustanciador consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que mediante formulario E-26 ALC de 04 de noviembre de 2023 proferido por la comisión escrutadora, terminado el escrutinio general y hecho el cómputo de cada uno de los votos, se declaró electo como Alcalde Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar al ciudadano Zuleivis Del Carmen Coronel Cantillo , identificado con la

cómputo de cada uno de los votos, se declaró electo como Alcalde Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar al ciudadano Zuleivis Del Carmen Coronel Cantillo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.907.786, avalado por el Partido Liberal Colombiano para el periodo constitucional 2024 – 2027.

Igualmente, de acuerdo al artículo 25 de la Ley 1909 del año 2018, el ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco, tendrá derecho a ocupar una curul al Concejo Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.Resolución 00063 de 2024 Página 3 de 7

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza

Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los radicados CNE-E-DG-2023-051654

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política

(…)

“Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”. (…) (Resaltado fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Formularios E-6 y E -8 de la inscripción del señor Abel Antonio Paternina Orozco a la Alcaldía Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, con aval del Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

4.2. Acta de Escrutinio Municipal E -26 ALC de 04 de noviembre de 2023 por medio de la

Alianza Social Independiente, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.

4.2. Acta de Escrutinio Municipal E -26 ALC de 04 de noviembre de 2023 por medio de la cual la comisión escrutadora declaró electo como Alcalde Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar para el periodo constitucional 2024 – 2027 al ciudadano Zuleivis Del Carmen Coronel Cantillo.

4.3. Acta de Escrutinio Muni cipal E-26 CON de 03 de noviembre de 2019 por medio de la cual la comisión escrutadora declaró terminado el escrutinio municipal para el Concejo de Arroyo Hondo, Bolívar para el periodo constitucional 2020 – 2023.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al p rocedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 00063 de 2024 Página 4 de 7

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023,

Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los radicados CNE-E-DG-2023-051654

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por los solicitantes respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación determinar si es procedente continuar con el correspondiente estudio luego de surtidas las elecciones el pasado 29 de octubre y declarado el candidato electo para ocupar una curul en el Concejo Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar conforme consta en el acta E-26 ALC.

5.2. Análisis del caso en concreto

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursas en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modif icar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con p osterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente po drán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)Resolución 00063 de 2024 Página 5 de 7

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los radicados CNE-E-DG-2023-051654 De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 - calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de g obernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 202 3 y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los

artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, para el caso sub examine se configura el fenómeno procesal de carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de inscripción del declarado electo Concejal Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar señor Abel Antonio Paternina Orozco , debido a dos circunstancias principales: (i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la s solicitudes y el trámite interno del procedimiento administrativo a la fecha de las elecciones ; y (ii) que mediante formulario E-26 emitido por la comisión escrutadora municipal de Arroyo Hondo, Bolívar , se declaró la elección de Abel Antonio Paternina Orozco a la Alcaldía Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar una vez terminado el escrutinio de los votos el día 04 de noviembre de 2023.

Del corolario, esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando la elección ha sido declarada. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad e lectoral contra el acto

cuando la elección ha sido declarada. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad e lectoral contra el acto

2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 00063 de 2024 Página 6 de 7

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los radicados CNE-E-DG-2023-051654 que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023, quien tendrá derecho a ocupar una

revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023, quien tendrá derecho a ocupar una curul al Concejo Municipal de Arroyo Hondo, Bolívar , avalado por el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente , en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado

No. CNE-E-DG-2023-051654.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gesti ón Documental de esta Corporación el contenido del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

a) Al ciudadano ABEL ANTONIO PATERNINA OROZCO , al correo electrónico topaorabel@gmail.com

b) Al quejoso NILSON CORONEL BARRIOS , al correo electrónico nilsoncoronelbarrios@gmail.com

c) Al quejoso YONATAN FERNANDO ESCORCIA PEREZ al correo electrónico elcuraescorcia@hotmail.com

d) A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

e) Al PARTIDO DE LA U al correo electrónico info@partidodelau.com

f) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE al correo electrónico contacto@alianzasocialindependiente.orgResolución 00063 de 2024 Página 7 de 7

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura

contacto@alianzasocialindependiente.orgResolución 00063 de 2024 Página 7 de 7

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Abel Antonio Paternina Orozco , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.023 excandidato a la Alcaldía municipal de Arroyo Hondo, Bolívar, avalado por la coalición conformada entre el Partido de la U y Partido Alianza Social Independiente, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con los radicados CNE-E-DG-2023-051654

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 10 de enero de 2024.

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicados: CNE-E-DG-2023-051654

Consultar sobre este documento ...