CNE - Resolución 00065 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00065 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00065 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud de acompañamiento, aumento de la fuerza pública y cambio de puesto de votación en el Municipio de Nechí – Antioquia con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030574.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante petición con radicado CNE-E-DG-2023-030574 del 04 de septiembre de 2023, el ciudadano Fernando Mieles Muentes , luego de exponer la presunta ocurrencia de disturbios, comisión de delitos electorales e intervención en política de servidores públicos con ocasión a las elecciones territoriales del año 2019, solicita que en razón de los comicios del 29 de octubre de 202 3, se aumente la fuerza pública, se realice acompañamiento el día de las elecciones por parte de esta autoridad y se cambie un puesto de votación, lo anterior, con el propósito de garantizar la transparencia de las elecciones que se llevaron a cabo en el municipio de Nechí – Antioquia.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo
elecciones que se llevaron a cabo en el municipio de Nechí – Antioquia.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030574.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Resulta pertinente iniciar indicando que en el marco de l artículo 265 Superior el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas dondeResolución 00065 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud de acompañamiento, aumento de la fuerza pública y cambio de puesto de votación en el Municipio de Nechí – Antioquia con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. C NE-E-DG-2023030574.
se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos , amparado en el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Constitucional al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
En el presente caso, el señor Mieles Muentes, solicitó en razón de los comicios del 29 de octubre de 2023 i) se aumentara la fuerza pública, ii) se realizara acompañamiento el día de las elecciones por parte de esta autoridad y iii) se cambiara un puesto de votación, todo esto, en el Municipio de Nechí – Cundinamarca.
En efecto, la fuerza pública, la Registraduría Nacional del Estado Civil , el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, entre otras entidades estatales, de manera interinstitucional, con el propósito de garantizar el derecho al voto del electorado en las todas las regiones del país, están en la obligación de brindar todas las garantías en los distintos procesos electorales.
Por su parte, la fuerza pública en razón de la primera pretensión del solicitante, debía hacer presencia en todo el territorio nacional para garantizar la seguridad y convivencia durante la jornada de elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, acción que f ue conocida o desplegada bajo el “Plan Democracia 2023”.
En atención a la solicitud del cambio del puesto de votación, precisa la Sala Plena que corresponde a la Registraduria Nacional del Estado Civil, definir para cada contienda electoral, la creación, eliminación, cambio o traslado de los distintos puestos de votación, para lo cual dicha autoridad deberá tener en cuenta las distintos matices o particularidades de cada proceso electoral.
En cuanto al Consejo Nacional Electoral, con el propósito de promover la cultura democrática
dicha autoridad deberá tener en cuenta las distintos matices o particularidades de cada proceso electoral.
En cuanto al Consejo Nacional Electoral, con el propósito de promover la cultura democrática colombiana, fortalecer la confianza y la participación política ciudadana, adelantó e implementó distintos mecanismos de vigilancia y control, de igual modo, realizó el escrutinio en cabeza de sus delegados.Resolución 00065 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud de acompañamiento, aumento de la fuerza pública y cambio de puesto de votación en el Municipio de Nechí – Antioquia con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. C NE-E-DG-2023030574.
Así pues, consultado el proceso de escrutinio en el municipio de Nechí – Antioquia, según consta en el acta general de escrutinio el día 29 de octubre de 2023 se inició el escrutinio municipal y siendo las 07:55:00 pm del 01 de noviembre, sin existir reclamaciones o mesas apeladas, fueron declarados los distintos resultados obtenidos para los candidatos a gobernación, asamblea, alcaldía y concejo.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá rechazar por improcedente el estudio de las solicitudes realizadas por el señor Fernando Mieles Muentes, precisando que aun cuando lo pretendido de aumentar de la fuerza pública y cambiar un puesto de votación escapa de las competencias asignadas a esta Corporación, de su remisión no se obtendría re sultado diferente al aquí decidido, en la medida que las elecciones se llevaron a cabo el pasado 29 de
de las competencias asignadas a esta Corporación, de su remisión no se obtendría re sultado diferente al aquí decidido, en la medida que las elecciones se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 y sus resultados debidamente declarados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud de acompañamiento, aumento de la fuerza pública y cambio de puesto de votación en el Municipio de Nechí – Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030574.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecid o en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano Fernando Mieles Muentes a través del correo electrónico chefer2009@hotmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 00065 de 2024 Página 4 de 4
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Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud de acompañamiento, aumento de la fuerza pública y cambio de puesto de votación en el Municipio de Nechí – Antioquia con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. C NE-E-DG-2023030574.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Ausentes: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado: CNE-E-DG-2023-030574.