CNE - Resolución 00066 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00066 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00066 DE 2024 (10 de enero)
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039870.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 , 3 y 9 de la ley 1475 de 2011 y
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 25 de septiembre de 2023 a través del radicado CNE-E-DG-2023-039870 el ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, radicó solicitud de inscripción de su nueva designación, en los siguientes términos:
“(…) En mi condición de presidente y Representante Legal del Partido Todos Somos Colombia, elegido en reemplazo de la doctora Elizabeth Cortes, según consta en el acta de 18 de septiembre de 2023 solicito se inscriba en el Registro Partidos y Movimientos Políticos del CNE la nueva Representación Legal, que ejerzo desde esa fecha (...)”.
Con la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos:
1.1.1. Renuncia al cargo de Presidenta y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA por parte de la ciudadana ELIZABETH CORTÉS SUÁREZ.
Con la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos:
1.1.1. Renuncia al cargo de Presidenta y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA por parte de la ciudadana ELIZABETH CORTÉS SUÁREZ.
1.1.2. Informe de entrega de la Presidencia del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA por parte de la ciudadana ELIZABETH CORTÉS SUÁREZ.
1.1.3. Aceptación del cargo de Presidente y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA por parte del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA.
1.1.4. Acta No. 5 de fecha del 18 de septiembre de 2023 de la reunión virtual de la JUNTA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.Resolución No. 00066 de 2024 Página 2 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 080 del 28 de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-039870.
1.3. Mediante correo electrónico, se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, allegar al Despacho los estatutos del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.
2023-039870.
1.3. Mediante correo electrónico, se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, allegar al Despacho los estatutos del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.
1.4. Mediante radicado interno CNE-S-2023-006662 de fecha 20 de octubre de 2023, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral procedió a dar respuesta a lo solicitado, en los siguientes términos:
“(…) Que, mediante la Resolución No. 2238 de 2023, esta Corporación le reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, personería que a la fecha se encuentra vigente.
Que, a través de la Resolución No. 3897 de 2023, esta autoridad ordenó la inscripción de ELIZABETH CORTÉS SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.648.720, en el cargo de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, inscripción que se encuentra actualmente vigente. (…)”.
1.5. Mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador solicitó al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA copia del Acta No. 5 de 2023 en donde se pudiese evidenciar el quorum decisorio con firmas de todos los miembros de la junta directiva que asistieron a la misma.
1.6. El PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, allegó a la Corporación una nueva Acta No. 5 de 2023, firmada por el Doctor OSCAR GUTIERREZ en su condición de
1.6. El PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, allegó a la Corporación una nueva Acta No. 5 de 2023, firmada por el Doctor OSCAR GUTIERREZ en su condición de Secretario General, en los siguientes términos:
“(…) 1. El secretario general informa que están presentes los siguientes directivos: Bertha Rey, Rosa Arroyo, Guillermo Encinales, Elmer Montaña, Ignacio Velásquez y Oscar Gutiérrez. Confirmando que están presentes seis (6) de los nueve (9) miembros de la Junta directiva y por lo tanto notifica que hay quorum decisorio.
A continuación, el secretario General Oscar Gutiérrez da curso al segundo punto del orden del día y da lectura a la carta de renuncia irrevocable a la presidencia y representación legal del partido enviada por la Doctora Elizabeth Cortes.
(…)
2. Oscar Gutiérrez se postula ante la junta directiva como Presidente y Representante Legal del Partido. Los directivos presentes por unanimidad aprueban esta postulación y ratifican mediante votación el nombramiento de Oscar Gutiérrez como Presidente y
Representante Legal. (…)”.
1.7. Mediante Auto del 23 de noviembre de 2023, el despacho Ponente asumió conocimiento y decretó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No. 00066 de 2024 Página 3 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y
REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
“(…) 1. ORDENAR al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA para que remita con destino a la presente actuación administrativa, en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del presente proveído (i) copia del acta No. 5 de fecha 18 de septiembre de 2023 suscrita por todos los miembros de la Dirección Nacional que intervinieron en la escogencia del Presidente y Representante Legal de la colectividad.
2. REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quien ostenta en la actualidad el cargo de Secretario General
del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.
3. REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quienes ostentan en la actualidad, la Dirección Nacional del
PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. (…)”
1.8. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se comunicó al siguiente tenor:
1.9. Mediante radicado interno CNE-S-2023-008005-DVIE-700 de fecha 12 de diciembre del
2023, la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL
1.9. Mediante radicado interno CNE-S-2023-008005-DVIE-700 de fecha 12 de diciembre del 2023, la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dio respuesta en los siguientes términos:
“(…) Que, una vez revisado el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se encontró registro de inscripción de las siguientes personas como miembros de la Dirección Nacional del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS
COLOMBIA.
CALIDAD INTERVINIENTES FORMA FECHA
SOLICITANTE PARTIDO TODOS SOMOS
COLOMBIA Dirección física Carrera 17 N°33 A 51 Barrio Teusaquillo 06-12-2023
ASESORÍA DE
INSPECCION Y
VIGILANCIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Correo electrónico 04-12-2023Resolución No. 00066 de 2024 Página 4 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
1.10. El 14 de diciembre de 2023, los miembros de la Dirección Nacional allegaron a la Corporación, ratificación de la reunión virtual del 18 de septiembre de 2023, mediante el cual se designó al PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, por la falta absoluta de la Doctora ELIZABETH CORTES.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
se designó al PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, por la falta absoluta de la Doctora ELIZABETH CORTES.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos el ectorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. Ley 130 de 1994.1
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de
adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él
(…)”.
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 00066 de 2024 Página 5 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
2.3. Ley 1475 de 2011.2
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organizació n y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo
ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a su s estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
2.4. RESOLUCIÓN No. 2599 de 20193 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas”.Resolución No. 00066 de 2024 Página 6 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente
2023-039870.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”
2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 de 20194 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. APORTADAS POR LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
3.1.1. Copia de los Estatutos del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA.
3.1.2. Certificación de quien ostenta en la actualidad, la Dirección Nacional, Secretario General y representante legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA
3.2. APORTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.
3.2.1. Renuncia al cargo de Presidenta y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA por parte de la ciudadana ELIZABETH CORTÉS
SUÁREZ.
3.2.2. Informe de entrega de la Presidencia del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS
TODOS SOMOS COLOMBIA por parte de la ciudadana ELIZABETH CORTÉS
SUÁREZ.
3.2.2. Informe de entrega de la Presidencia del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA por parte de la ciudadana ELIZABETH CORTÉS SUÁREZ.
3.2.3. Aceptación del cargo de Presidente y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA por parte del ciudadano OSCAR GUTIERREZ
GUAQUETA.
3.2.4. Petición de designación por parte del nuevo representante legal OSCAR GUTIERREZ
GUAQUETA.
3.2.5. Acta No. 5 de fecha del 18 de septiembre de 2023 de la reunión virtual de la JUNTA
NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.
4 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”Resolución No. 00066 de 2024 Página 7 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
3.2.6. Ratificación de los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, de su participación y designación del ciudadano OSCAR
GUTIERREZ GUAQUETA en el cargo de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3.2.7. Certificación del Comité de Ética.
TODOS SOMOS COLOMBIA, de su participación y designación del ciudadano OSCAR
GUTIERREZ GUAQUETA en el cargo de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3.2.7. Certificación del Comité de Ética.
3.2.8. Copia de listado de miembros, sin especificar a que corresponde dicha lista de asistencia.
3.2.9. Copia de la cédula de ciudadanía de OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 5 y 1475 de 2011 6, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la platafo rma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la platafo rma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 7 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régim en estatutario, son designados
5 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan norma s sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 7“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.Resolución No. 00066 de 2024 Página 8 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la proceden cia del registro se supedita a la previa
para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la proceden cia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de 20118, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. CASO EN CONCRETO
Mediante oficio No. CNE-E-DG-2023-039870 de fecha 25 de septiembre de 2023 allegado a la sede institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, solicitó el registro e inscripción de su designación como PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL del partido en mención , acompañando del acta No. 5 del 18 de septiembre de 2023 mediante la cual se hace la designación y también escrito de aceptaci ón del cargo.
REPRESENTANTE LEGAL del partido en mención , acompañando del acta No. 5 del 18 de septiembre de 2023 mediante la cual se hace la designación y también escrito de aceptaci ón del cargo.
Para determinar la procedencia de la inscripción del PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO POL ÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA se debe verificar la observancia de los estatutos internos, de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994.
En ese orden, conforme al precepto estatutario del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA contemplado en el parágrafo primero del artículo 24 y 26 , establece de forma taxativa que, ante la falta absoluta del PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, el órgano facultado para designar y suplir dicha dignidad es la DIRECCIÓN NACIONAL, así:
8 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 00066 de 2024 Página 9 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
“(…) PARÁGRAFO 1. En caso de falta absoluta del Presidente y Representante Legal, la Dirección Nacional lo designará por el resto del periodo (…)”
ARTÍCULO 26. Funciones. Son funciones de la Dirección Nacional las siguientes:
(…)
18. Designar al presidente y Representante Legal, al veedor y a los miembros del
Legal, la Dirección Nacional lo designará por el resto del periodo (…)”
ARTÍCULO 26. Funciones. Son funciones de la Dirección Nacional las siguientes:
(…)
18. Designar al presidente y Representante Legal, al veedor y a los miembros del comité de ética en caso de falta absoluta, cuando no esté reunida la Convención
Nacional. (…)”.
En ese tenor, el artículo 17 del cuerpo estatutario del partido en mención, establece que la toma de decisiones deberá cumplir con lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 17. Decisiones de los órganos. Las decisiones de los órganos plurales del Partido serán válidas siempre que estén debidamente convocadas y se aprobarán con la mitad más uno de los miembros. Si a la hora señalada en la convocatoria a uno de los órganos del partido, no se logra la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, podrá sesionarse válidamente con el 60% de estos y habrá quorum decisorio con la mitad más uno de los asistentes (…)”.
Adicionalmente, el Partido TODOS SOMOS COLOMBIA consagra en sus estatutos que la persona que se designe en el cargo de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL, deberá acreditar los siguientes requisitos:
“(…) ARTÍCULO 28. Perfil del Presidente y Representante Legal. Para ser designado como representante legal del partido, el postulado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado o afiliada de partido y no haber sido sancionado por autoridad disciplinaria o penal.
2. Ser mayor de 25 años
3. Haber sido fundador del Partido o haber obtenido afiliación al partido por al menos cinco (5) años. (…)”.
disciplinaria o penal.
2. Ser mayor de 25 años
3. Haber sido fundador del Partido o haber obtenido afiliación al partido por al menos cinco (5) años. (…)”.
Así las cosas, mediante Acta No. 5 del 18 de septiembre de 2023, la Dirección Nacional aceptó la renuncia de la Presidenta y Representante Legal, la Doctora Elizabeth Cortes, registrada ante la Corporación y ante su falta absoluta, se decidió designar al ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA, cumpliendo con el quorum decisorio, consistente en la mitad más uno de los asistentes, tal como se puede observar de la ratificación de los miembros de la Dirección Nacional, en los siguientes términos:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 00066 de 2024 Página 10 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.Resolución No. 00066 de 2024 Página 11 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.Resolución No. 00066 de 2024 Página 12 de 13
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-039870.
Adicionalmente, se observa de los documentos allegados que el ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA acredita el perfil que debe tener la persona designada en el cargo de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL, por las siguientes razones: i) Es afiliado del partido en mención; ii) El Comité de Ética certificó que no ha sido sancionado por autoridad disciplinaria o penal y; iii) Es miembro fundador del Partido.
En ese orden, co nforme al prece pto estatutario del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, se evidencia que la design ación del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL; se realizó de acuerdo con la competencia atribuida a la Dirección Nacional de la C olectividad y con el protocolo de rigor, esto es, conforme quedó plasmado, en la carta de aceptación de la dignidad, la cual está debidamente suscrita por el ciudadano elegido.
En consecuencia, en virtud de los artículos 7 de la Ley 130 de 199 4 y 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para llevar el registro único de partidos en cuanto a la designación y remoción de sus directivos, y por ello , una vez constatados los preceptos estatutarios de la organización política , la Corporación, considera que la documentación aportada p ara efectos de registro del nombramiento del ciudadano OSCAR
cuanto a la designación y remoción de sus directivos, y por ello , una vez constatados los preceptos estatutarios de la organización política , la Corporación, considera que la documentación aportada p ara efectos de registro del nombramiento del ciudadano OSCAR GUTIERREZ GUAQUETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.308.942 como como PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de la dignidad en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSC
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