🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00067 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00067 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00067 de 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno Nacional.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio d e la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizacion es políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 00067 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno Nacional.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , s o pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiza ción de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,

Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiza ción de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIA o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, así mismo, en el parágrafo del artículo 6 del Estatuto de la Oposición, se dispuso que las organizaciones políticas podrán, por una sola vez y ante la Autoridad Electoral , modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que, el Consejo Nacional Electoral reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134

derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, pres entarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de l a República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los proce dimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.Resolución No. 00067 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno Nacional.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de

emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno Nacional.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

Que, mediante la Resolución No 4033 del 10 de agosto de 2022 , el Consejo Nacional Electoral, reconoció personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, condición que permite a la organización política realizar declaraciones políticas de conformidad con el Art. 6. De la Ley 1909 de 2018.

Que, mediante Resolución No. 4620 del 14 de septiembre de 2022 , el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir la declaración política emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO frente al Gobierno Nacional en cabeza del Sr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en sentido de en sentido de GOBIERNO.

Que, el 26 de octubre de 2023, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DG-2023-059899, suscrito por el Dr. PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ,

Que, el 26 de octubre de 2023, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DG-2023-059899, suscrito por el Dr. PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, representante legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO en el cual comunicó a esta Corporación la modificación a la declaración política, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al Gobierno Nacional en cabeza del Sr. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.

Que, la modificación de la declaración política del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, presentada mediante oficio CNE-E-DG-2023-059899 fue adoptada y presentada conforme a estatutos del partido demócrata colombiano asamblea general, la cual definió en los Estatutos del Partido Demócrata el Artículo 36° en el inciso undécimo tercero:

13-. Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional, del partido ante el Consejo Nacional Electoral, en Oposición, independencia, o de Gobierno, dentro de los tres meses siguientes al inicio del Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la ley 1099 de 2018 y la Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE. Dicha declaración política será aprobada por mayoría simple en reunión de la Dirección Nacional donde asistan no menos del 70% de los miembros que la integran y se adoptara por medio de una resolución que será comunicada al CNE, por medio de oficio suscrito por el representante legal y el secretario.Resolución No. 00067 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y

de oficio suscrito por el representante legal y el secretario.Resolución No. 00067 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno Nacional.

Que, conforme con lo anterior , y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la modificación de la declaración política, en sentido de INDEPENDENCIA frente al Gobierno Nacional , comunicada por el PARTIDO

DEMÓCRATA COLOMBIANO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA, emitidas por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO frente al Gobierno Nacional en cabeza del Sr. Presidente GUSTAVO FRANCISCO PETRO

URREGO.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO en la siguiente dirección: Cra. 8A No. 19 -47 en ATLÁNTICO, y al correo electrónico

partidodemocrata2022@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no procede recurso.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.Resolución No. 00067 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, frente al Gobierno Nacional.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Presidencia de la República y al Congreso de la

República de Colombia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

República de Colombia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velasquez Hernández

Magistrado Alfonso Campo Martínez

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE

Revisó: Reynel David de La Rosa

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde

Radicado: CNE-E-DG-2023-059899

Consultar sobre este documento ...