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CNE - Resolución 00068 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00068 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00068 de 2024 (10 de enero) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del Secretario General del Partido CENTRO DEMOCRATICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-053777. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 28 de septiembre de 2023, el señor EDGAR IVAN BARRAZA BORRÉ , en su calidad de Coordinador Jurídico del Partido CENTRO DEMOCRATICO , a través de correo electrónico, solicitó ante esta Corporación se registrara al ciudadano GABRIEL VALLEJO CHUJFI, identificado con cedula de ciudadanía 10.000.179, como nuevo Secretario General del citado Partido Político. 1.2. El 11 de octubre de 2 023 el Director de Vigilancia e Inspección Electoral CARLOS HOYOS PEREZ, en concordancia con el articulo 21 de lay 1437 de 2011 , remitió el asunto descrito en el ordinal precedente a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral a fin de que la referida solicitud fuese remitida a reparto. 1.3. Por reparto efectuado el día 18 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento del

descrito en el ordinal precedente a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral a fin de que la referida solicitud fuese remitida a reparto. 1.3. Por reparto efectuado el día 18 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-053777. 1.4. El 20 de no viembre de 2023, mediante Auto No. 320, esta Magistratura avocó conocimiento, requiriendo al Partido Político Centro Democrático, para que remitiera los documentos relacionados con la designación del nuevo Secretario General a inscribir, de igual forma, se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia d e esta Colegiatura Electoral, los estatutos vigentes de la citada Colectividad Política. 1.5. En concordancia con lo solicitado en el Auto 320 del 20 de noviembre de 2023, la Asesoría Inspección y Vigilancia de esta Corporación y el Partido Político Centro Democrático, aportaron los documentos requeridos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución PolíticaResolución No. 00068 de 2024 Página 2 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del Secretario General del Partido CENTRO DEMOCRATICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Co rporación, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG2023-053777.

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo

2023-053777.

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecci onará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes q ue a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integra r sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripc ión y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días

persona, exigir que se verifique la respectiva inscripc ión y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3 o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática , la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electo ral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo

políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su i nscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconoceráResolución No. 00068 de 2024 Página 3 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del Secretario General del Partido CENTRO DEMOCRATICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Co rporación, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG2023-053777.

como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movim ientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)” 2.1.4. Resolución No. 3035 del 23 de julio de 2014 del el Consejo Nacional Electoral.

“ARTICULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al Partido, "CENTRO

(...)” 2.1.4. Resolución No. 3035 del 23 de julio de 2014 del el Consejo Nacional Electoral.

“ARTICULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al Partido, "CENTRO

DEMOCRATICO"

2.1.5. Resolución No. 0333 del 22 de febrero de 201 7 del Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se inscribió como directora y representante legal del Partido Político Centro Democrático a la señora NUBIA STELLA MARTIEZ RUEDA.

2.1.6. Resolución No. 033 del 01 de noviembre de 2017 , del Partido Político Democrático, mediante la cual se nombró como Secretaria General del partido a la Doctora Paola Rivera Rodríguez.

2.1.7. Resolución No. 030 del 23 de agosto de 2023 del Partido Centro Democrático, mediante la cual se nombró como Secretario General del Partido al señor Gabriel Vallejo Chujfi.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, los siguientes: 3.1 Por parte del Coordinador Jurídico del Partido CENTRO DEMOCRATICO. 3.1.1 Renuncia por parte de la señora Paola Rivera, al cargo de secretaria general del Partido Político Centro Democrático. 3.1.2 Carta de aceptación de Renuncia como Secretaria General del Partido Político Centro Democrático. 3.1.3 Carta de aceptación del Cargo de Secretario General del Partido Político Centro Democrático, a nombre del señor Gabriel Vallejo Chujfi. 3.1.4 Poder conferido por la directora del Partido Centro Democrático al señor EDGAR IVAN

3.1.3 Carta de aceptación del Cargo de Secretario General del Partido Político Centro Democrático, a nombre del señor Gabriel Vallejo Chujfi. 3.1.4 Poder conferido por la directora del Partido Centro Democrático al señor EDGAR IVAN BARRAZA BORRÉ, en su calidad de Coordinador Jurídico del citado Partido, para efectuar los trámites pertinentes ante el Consejo Nacional Electoral , respecto a la inscripción del nuevo Secretario General. 3.2 Aportados por la dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. 3.2.1. Certificación por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , respecto a la Vigencia del Partido Centro Democrático.Resolución No. 00068 de 2024 Página 4 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del Secretario General del Partido CENTRO DEMOCRATICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Co rporación, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG2023-053777.

3.2.2 Estatutos del Partido Político Centro Democrático.

4. CONSIDERACIONES 4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantiza r que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.

legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantiza r que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde regis trar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su par te, el artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Polític os y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado

como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 00068 de 2024 Página 5 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del Secretario General del Partido CENTRO DEMOCRATICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Co rporación, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG2023-053777.

4.2. CASO EN CONCRETO El día 28 de septiembre de 2023, el doctor EDGAR IVAN BARRAZA BORRÉ, en su calidad de Coordinador Jurídico del Partido Político CENTRO DEMOCRATICO , mediante poder fu e facultado para solicitar ante esta Corporación el registro de la Resolución No. 030 del 23 de

Coordinador Jurídico del Partido Político CENTRO DEMOCRATICO , mediante poder fu e facultado para solicitar ante esta Corporación el registro de la Resolución No. 030 del 23 de agosto de 2023 , proferida por la Directora Nacional del Partido Político Centro Democrático , mediante el cual se design ó al doctor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI como de Secretario General del Partido Político Centro Democrático. En virtud de lo anterior, el día 20 de no viembre de 2023 mediante Auto No.320, esta Magistratura requirió al Partido Político Centro Democrático, para que remitiera los documentos relacionados con designación del nuevo Secretario General del citado Partido Político y solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , certificara la vigencia de la mencionada colectividad política. Así, las cosas el día 24 de no viembre de 2023, el Coordinador Jurídico del Partido Centro Democrático, remitió los soportes y/o documentos solicitados en el Auto indicado en el párrafo anterior. En igual forma el día 12 de diciembre de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió respuesta del Auto No. 320 del 20 de noviembre de 2023, indicando lo siguiente: “(…) Que, mediante Resolución No. 3035 de 2014 el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al Partido Centro Democrático, personería que a la fecha se encuentra vigente. Que, mediante la Resolución No. 0333 de 2017, fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P) el señor

se encuentra vigente. Que, mediante la Resolución No. 0333 de 2017, fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (R.U.P.M.P.A.P) el señor Nubia Stella Martínez Rueda, identificado con cédula de ciudadanía No.37.941.282, como Representante Legal del Partido Centro Democrático, inscripción que se encuentra actualmente vigente. (…)” De lo enunciado anteriormente, y de los documentos obrantes en el expediente, esta Corporación observa, que: i) La solicitud del registro del nuevo Secretario General del partido Político Centro Democrático, fue incoada por el Coordinador Jurídico del citado Partido Político, quien fue debidamente facultado por su Representante Legal la señora Nubia Stella Martínez Rueda a fin de realizar la presente solicitud ante esta Corporación. ii) Junto la solicitud objeto de esta la presente actuación administrativa , se alleg ó la renuncia de la señora Paola Rivera Rodríguez, quien ostentaba el cargo pretendido a registrar. iii) De igual manera el peticionario allegó la Resolución No. 030 del 23 de agosto de 2023, proferido por la Directora Nacional del Partido Político Centro Democrático , mediante laResolución No. 00068 de 2024 Página 6 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del Secretario General del Partido CENTRO DEMOCRATICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Co rporación, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG2023-053777.

cual se nombró al señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con Cedula d e

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cual se nombró al señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con Cedula d e Ciudadanía No. 10.000.179, como Secretario General del Partido Político Centro Democrático. iv) El Director Nacional del Partido Político Centro Democrático , tiene dentro de sus funciones, designar al Secretario General de la mentada agrupación política, de conformidad con el numeral 18 del artículo 40 de los Estatutos vigentes. v) El cargo de Secretario General del Partido Político Centro Democrático, se encontraba vacante como consecuencia de la renuncia de la ciudadana PAOLA RIVERA RODRIGEZ , quien, mediante escrito dirigido a la Doctora Nubia Martínez, el pasado 22 de agosto presento renuncia irrevocable. vi) Obra en el expediente, carta de aceptación del cargo de Secretario General del Partido Político Centro Democrático, suscrita por el ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 10.000.179. Por lo hasta aquí argüido , esta Sala considera que la solicitud del registro para el cargo de Secretario General de la mentada agrupación política, se encuentra ajustada a lo establecid o en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia y en los Estatutos de la mencionada colectividad política , razón por la cual se ordenará la inscripción de l señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con Cedula de Ciudadanía N o. 10.000.179 , como el Secretario General del Partido Político Centro Democrático , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

como el Secretario General del Partido Político Centro Democrático , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 10.000.179, como el Secretario General del Partido Político Centro Democrático.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al señor EDGAR IVAN BARRAZA BORRÉ , Coordinador Jurídico Partido Político Centro Democrático , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, a l siguiente correo electrónico juridicaEbarraza@centrodemocratico.com y al Partido Centro Democrático a los correos electrónicos

notificacionescne@centrodemocratico.com y info@centrodemocratico.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Con sejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo, expedido bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-053777, para lo de su competencia.Resolución No. 00068 de 2024 Página 7 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del Secretario General del Partido CENTRO DEMOCRATICO en el Registro

Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Co rporación, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG2023-053777.

ARTÍCULO CUARTO: Por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, el 10 del mes de enero de 2024.

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de La Rosa

Proyectó: Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Revisó: Arlet Karelly Moncada Estrada

Radicados No. CNE-E-DG-2023-053777.

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