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CNE - Resolución 00069 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00069 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00069 DE 2024 (10 de enero)

Por la cual se corrige el número de la Resolución No. 16313 de 2023, “Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017495”, por el número 16439 de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de escrito radicado el 14 de julio de 2023, Dorina Hernández Palomino y Ariel Rosebel Palacios solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos .

1.2. Mediante Resolución No. 16439 del 20 de diciembre de 2023 , el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-017495.

1.3 Por cuenta de un error involuntario, sin embargo, el acto administrativo que fue notificado a los interesados fue enumerado con el consecutivo 16313 de 2023.

2. CONSIDERACIONES

El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 permite a la autoridad, de oficio o a petición de parte, subsanar errores formales contenidos en los actos administrativos, siempre que con esto no

2. CONSIDERACIONES

El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 permite a la autoridad, de oficio o a petición de parte, subsanar errores formales contenidos en los actos administrativos, siempre que con esto no genere cambios en el sentido material de la decisión. Así las cosas, en la medida en que es necesario corregir el número de la resolución notificada a los interesados en la que se reconoció personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos, y esto no supone una modificación sustancial al contenido mismo del acto administrativo, se p rocederá de oficio a realizar la mencionada corrección.

Para todos los efectos, se entenderá en adelante que el acto administrativo en el que se reconoció personería jurídica a Soy Porque Somos es la Resolución No. 16439 del 20 de diciembre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el número de la Resolución No. 16313 de 2023, “Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica delResolución No. 00069 de 2024 Página 2 de 2

Por la cual se corrige el número de la Resolución No. 16313 de 2023, “Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017495”, por el número 16439 de 2023.

movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DGCNE-E-DG-2023-017495”, por el número 16439 de 2023.

movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2023-017495”, por el número 16439 de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo conforme al artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los solicitantes, al siguiente correo electrónico: comunicaciones@soyporquesomos.net

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo conforme al artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los representantes del movimiento político, al siguiente correo electrónico:

comunicaciones@soyporquesomos.net

ARTICULO CUARTO: ORDENAR, a la Subsecretaria de la Corporación, que proceda a expedir los oficios respectivos y realice los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede r ecurso alguno en el entendido que lo ordenado no modifica el sentido material de la decisión, ni revive términos legales para demandar el acto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinti cuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Mateo González Figueroa

Aprobó: María Nelly Martínez

Rad. CNE-E-DG-2023-017495

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