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CNE - Resolución 00070 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00070 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00070 de 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA , relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 20 de noviembre de 2023, mediante oficio CNE-I-2023-012091-DVI-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral remitió, a la Dirección de Gestión Corporativa, la petición CNE-E-DG-2023-057571 presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA quien solicitó “garantías para proceso electoral 2023”, en los siguientes términos:

“(…) el alcalde actual [del Municipio de Sahagún, Córdoba] José David Pastrana Sagre y el gobierno que dirig e, en su conjunto, está al servicio del aspirante de su predilección, Jairo Balmaceda, al punto que éste es llevado a lugares donde se están inaugurando obras realizadas por el Estado local.

Pastrana Sagre y el gobierno que dirig e, en su conjunto, está al servicio del aspirante de su predilección, Jairo Balmaceda, al punto que éste es llevado a lugares donde se están inaugurando obras realizadas por el Estado local. Es importante señalar que el concejal Ramón Pacheco , quien cuenta con respaldo del mandatario de turno en Sahagún, está amenazando, de manera constante, a los trabajadores del hospital, en una forma de someterlos a votar por Jairo Balmaceda, a quien respalda para la alcaldía. Por otra parte, el ex congresista Bernardo Elías Vidal apoya José Hugo Restan se rumora que varios dirigentes políticos están amenazando a los trabajadores del Camú en una forma de someterlos a votar por José Hugo Restan, y también que ha incurrido en trashumancia electoral. Con base en lo s hechos aquí relacionados, solicitamos respetuosamente garantías reales requeridas para la transparencia del proceso eleccionario a fin de que los resultados que se produzcan en las urnas el 29 de octubre, correspondan a la verdadera voluntad del elector primario (…)”.

1.2. El día 23 de noviembre de 2023 se asignó el proceso previamente señalado al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA designándosele el radicado CNE-EDG-2023-065926, según consta en el acta de reparto N.º 99.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidadesPágina 2 de 9

Resolución 00070 de 2024

“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidadesPágina 2 de 9

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Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas a ctividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. (…) ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,

o campaña política constituye causal de mala conducta. (…) ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. (…) 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 599 DE 20001

“ARTÍCULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y

ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en deter minado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios ot orgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/387.htm

ARTÍCULO 422. INTERVENCIÓN EN POLITICA. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o

1 “Por la cual se expide el Código Penal”.Página 3 de 9

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Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con

BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”.

2.3. LEY 996 DE 20052

“ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A

los empleados del Estado les está prohibido:

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, medi ante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como

las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

2.4. LEY 1475 DE 20113

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimie ntos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

2.5. LEY 1864 DE 20174

“ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. El que por

o generar confusión con otros previamente registrados”.

2.5. LEY 1864 DE 20174

“ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener

2 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 4 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”.Página 4 de 9

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Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o

radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la co nducta sea realizada por un servidor público.”

2.6. RESOLUCIÓN 2857 DE 2018 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL5

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…) ARTÍCULO TERCERO. FORMULACIÓN Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio,

(…) ARTÍCULO TERCERO. FORMULACIÓN Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberán remitirl a el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. La queja podrá ser presentada a partir del primer dia calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya. Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se insc ribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digita. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. (…)

entregarse igualmente, en medio digita. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. (…) ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación.

5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Página 5 de 9

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Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO. Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir

PARÁGRAFO. Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuente de información (…)”.

2.7. LEY 1952 DE 20196

“ARTÍCULO 83. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; la Superintendencia de Notariado y Registro; los Personeros Distritales y Municipales; las Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores.

El poder disciplinario de los Personeros Distritales y Municipales no se ejercerá respecto del Alcalde y de los Concejal es. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Audio de WhatsApp que , presuntamente, envió el concejal RAMÓN PACHECO a los trabajadores del hospital para que apoyen al aspirante a la alcaldía de Sahagún, Córdoba, Jairo Balmaceda.

3.2. Copia de actas 06 y 07 del Comité de Seguimiento Electoral presidido por el señor JORGE DAVID PASTRANA SAGRE, alcalde actual del Municipio de Sahagún, Córdoba.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

JORGE DAVID PASTRANA SAGRE, alcalde actual del Municipio de Sahagún, Córdoba.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las norma s que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones

6 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.Página 6 de 9

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Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la

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Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa7.

El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

4.2. CONTROL DISCIPLINARIO DE LOS ALCALDES Y CONCEJALES

Tratándose del control disciplinario de servidores públicos de la administración , el Código General Disciplinario (Ley 195 2 de 2019 ) aduce que será ejecutado por las personerías municipales y distritales.

No obstante, como se señaló en precedencia, el cuerpo normativo en mención alude que, tratándose de alcaldes y concejales, la función disciplinaria se encuentra en cabeza de la Procuraduría General de la Nación.

4.3. DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De acuerdo con lo señalado en el Código Penal, los servidores públicos que ejerzan, entre otros, autoridad política , tienen prohibición expresa de utilizar su poder para favorecer o perjudicar a un candidato, partido o movimiento político, so pena de multa y pérdida del cargo.

5. CASO CONCRETO

De acuerdo con la queja presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA quien solicitó “garantías para proceso electoral 2023” dentro del expediente CNE-E-DG-2023-065926, se evidencia que con esta pretende:

7 Sentencia T-1082/12Página 7 de 9

Resolución 00070 de 2024

CNE-E-DG-2023-065926, se evidencia que con esta pretende:

7 Sentencia T-1082/12Página 7 de 9

Resolución 00070 de 2024

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

1. Señalar que el alcalde actual del Municipio de Sahagún, Córdoba, JOSÉ DAVID PASTRANA SAGRE, presuntamente, realizó apoyo al candidato a dicha dignidad , JAIRO BALMACEDA, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.

2. Cuestionar que el concejal del Municipio de Sahagún, Córdoba, RAMÓN PACHECO, presuntamente, constriñó a los trabajadores de un hospital

(sin precisar cuál) , para que votaran por JAIRO BALMACEDA a la Alcaldía del municipio donde funge como servidor público.

3. Reprochar el actuar del ciudadano BERNARDO ELÍAS VIDAL y de otros “dirigentes políticos” (sin identificarlos), por cuanto, presun tamente, constriñen a “los trabajadores del Camú” (sin precisar cuál).

4. Finalmente, aludir una presunta trashumancia electoral sin que quede claro si se refiere al señor BERNARDO ELÍAS VIDAL o, por el contrario, al ciudadano JOSÉ HUGO RESTAN.

4. Finalmente, aludir una presunta trashumancia electoral sin que quede claro si se refiere al señor BERNARDO ELÍAS VIDAL o, por el contrario, al ciudadano JOSÉ HUGO RESTAN.

Al respecto, en lo que concierne a los reproches 1, 2 y 3 previamente señalados, se tiene que no es de resorte de la competencia constitucional y legal otorgada al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL la de investigar penal ni disciplinariamente tanto a un ciudadano común (BERNARDO ELÍAS VIDAL ), como a los servidores públicos señalados (JOSÉ DAVID PASTRANA SAGRE y RAMÓN PACHECO ), pues las mentadas funciones corresponden tanto a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, razón por la que se rechazará este requerimiento y, con ello, se hará la remisión por competencia a las autoridades aludidas.

Por otra parte , en lo concerniente a la presunta trashumancia sea del señor BERNARDO ELÍAS VIDAL o del ciudadano JOSÉ HUGO RESTAN, sí es una competencia atribuible a esta Corporación pues es deber este Órgano Electoral, velar por el pleno ejercicio de los derechos y la promoción de la participación electoral, conforme a la constitución y al acuerdo de paz, así como adelantar las investigaciones y acciones necesarias a fin de evitar conductas que afecten la transparencia de los procesos electorales, como lo es la trashumancia electoral o trasteo de electores, en ese sentido cuenta con la facultad de verificar la residencia declarada por los ciudadanos al inscribir la cédula, con el propósito de determinar si están habilitados para participar en determinada circunscripción electoral.

electores, en ese sentido cuenta con la facultad de verificar la residencia declarada por los ciudadanos al inscribir la cédula, con el propósito de determinar si están habilitados para participar en determinada circunscripción electoral.

Pese a ello, la solicitud del ciudadano LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA no está llamada a prosperar como pasa a explicarse. El Consejo Nacional Electoral, mediante RESOLUCIÓN 2857 DE 2018, reglamentó el procedimiento breve y sumario que se debe surtir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas en todo el país. Así, en el artículo 4, se fijó una serie de requisitos que debenPágina 8 de 9

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Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la petición presentada por el señor LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA, relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por diferentes ciudadanos en el marco de la contienda electoral en el Municipio de Sahagún, Córdoba, llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-065926 y, se dictan otras disposiciones.

contener las quejas de trashumancia al momento de su presentación que, para el caso concreto, se resaltan los siguientes:

1. Narrar los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya (literal c);

2. Relacionar de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufraga r o de elementos probatorios que permitan identificarlos (literal d) y;

2. Relacionar de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufraga r o de elementos probatorios que permitan identificarlos (literal d) y;

3. Indicar las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita

(literal e). De no cumplirse con ello, según lo esbozado en el artículo 6, la solicitud deberá rechazarse de plano.

Así las cosas, es menester para la Sala traer a colación, nuevamente, lo aludido por el peticionario, quien únicamente adujo lo siguiente:

“Por otra parte, el ex congresista Bernardo Elías Vidal apoya José Hugo Restan se rumora que varios dirigentes políticos están amenazando a los trabajadores del Camú en una forma de someterlos a votar por José Hugo Restan, y también que ha incurrido en trashumancia electoral”.

De allí que para la sala no se acreditan los mandatos previamente señalados, lo que conlleva a que deba seguirse la consecuencia legal allí consignada, esto es, el rechazo de plano de la solicitud de trashumancia electoral pues no cumple con ninguno de los presupuestos acotados en precedencia: no narró los hechos que fundamentan su aseveración, ni tampoco las razones que apoyan su reproche; tampoco fue claro en identificar al ciudadano frente al cual cuestiona la situación y; finalmente, no aportó ni pidió prueba que permita a la Sala acreditar, siquiera sumariamente, la configuración del elemento bajo estudio, pues las pruebas allegadas no permiten hilar la presunta trashumancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

sumariamente, la configuración del elemento bajo estudio, pues las pruebas allegadas no permiten hilar la presunta trashumancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud del ciudadano LUIS FERNANDO VILLALBA BARMACEDA respecto de la presunta trashumancia electoral de los ciudadanos

BERNARDO ELÍAS VIDAL y JOSÉ HUGO RESTAN.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR POR COMPETENCIA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la queja CNE-E-DG-2023065926.Página 9 de 9

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