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CNE - Resolución 00072 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00072 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00072 de 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. De acuerdo con el oficio de 9 de agosto de 2023, CNE-E-DG-2023-023637, la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO radicó ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de registro de la designación de algunos directivos y miembros del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en los siguientes términos:

“(…) 1. Solicitar la inscripción y registro de las decisiones relacionadas a continuación, adoptadas por las mayorías calificadas que integran el Directorio Nacional de nuestra colectividad, conforme lo estable[ce] el artículo 39 de la Resolución 3198 de 2018 modificado por la Resolución 8036 de 2021, a saber:

  1. Elección del señor Severo Ramírez Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79420701, como Tesorero Nacional del Partido

Político Colombia Justa Libres.

  1. Elección del señor Severo Ramírez Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79420701, como Tesorero Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres. ii. Elección de la señora Johanna Marcela Moncada Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía número 16237973, como Veedora Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres. iii. Elección de la señora Flor Angélica Rueda Rozo, identificada con cédula de ciudadanía número 51920667, como Representante Legal,

Secretaria General y Directora Ejecutiva del Partido Político Colombia Justa Libres. iv. Elección de los mie mbros que integrarán el Consejo Nacional de Ética del Partido Político Colombia Justa Libres (…).

Se adjuntan las cartas de aceptación de sus cargos, por parte de los integrantes del Consejo Nacional de Ética.

A fin de dar cuenta de los actos motivados q ue originaron las decisiones adoptadas, cuyo registro solicito, me permito aportar como pruebas las siguientes:

a. Convocatorias a sesión correspondiente a las sesiones celebradas los días 7 y 12 de julio de 2023. b. Actas de sesiones del Directorio Nacional celebradas los días 7 y 12 de julio de 2023, con sus respectivos anexos (…). c. Providencias motivadas expedidas por las mayorías calificadas que integran el Directorio Nacional de la Colectividad (artículo 39 de la Resolución 8036 de 2021 (…)”.Página 2 de 7

Resolución 00072 de 2024

“Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR

de 2021 (…)”.Página 2 de 7

Resolución 00072 de 2024

“Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641”.

1.2. El 2 de octubre de 2023, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral remitió a la Dirección de Gestión Corporativa el expediente en mención en aras de que fuera sometido a reparto, lo cual ocurrió el 20 de octubre de 2023 mediante acta N.º 94, correspondiéndole conocer de la causa al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente que, a partir de este trámite, atañe al proceso CNE-E-DG-2023053641.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…) 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 1475 DE 20111

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…) 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 1475 DE 20111

“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (…)”.

2.3. RESOLUCIÓN 5726 DE 2 DE AGOSTO DE 20232

“ARTÍCULO SEGUNDO : ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a los ciudadanos señalados a continuación en los cargos del Partido Colombia Justa Libres así: - Por el periodo estatutario de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su designación, a JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 10.241.946 expedida en la ciudad de Manizales, para el cargo de SECRETARIO GENERAL Y/O DIRECTOR EJECUTIVO del Partido Colombia Justa Libres y por ende será quien ejerza la REPRESENTACIÓN LEGAL en lo sucesivo (…)”.

para el cargo de SECRETARIO GENERAL Y/O DIRECTOR EJECUTIVO del Partido Colombia Justa Libres y por ende será quien ejerza la REPRESENTACIÓN LEGAL en lo sucesivo (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Convocatorias a sesión correspondiente a las sesiones llevadas a cabo el 7 y 12 de julio de 2023.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 Proferida por el Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, así como la IMPUGNACIÓN present ada frente a la designación de los mismos, dentro de las actuaciones administrativas con los Radicados: CNE -E-DG-2023-0011180, CNE-E-DG-2023-010479, CNE-EDG-2023011024 y CNE-E-DG-2023-012001; que fueron abonados al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361”.Página 3 de 7

Resolución 00072 de 2024

“Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641”.

3.2. Actas 09-ACDN-2023 de 7 de julio de 2023 y 010 -ACDN-2023 de 12 de julio de 2023, mediante las cuales presuntamente sesionaron los “miembros del Directorio Nacional” del

3.2. Actas 09-ACDN-2023 de 7 de julio de 2023 y 010 -ACDN-2023 de 12 de julio de 2023, mediante las cuales presuntamente sesionaron los “miembros del Directorio Nacional” del

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

3.3. Resolución No. 9 de 30 de junio de 2023 3, Resoluciones No. 104, 115, 126 y 137 del 12 de julio de 2023.

3.4. Cartas de aceptación a los cargos de algunos ciudadanos presuntamente adheridos a la colectividad al Consejo Nacional de Ética.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

De acuerdo con disposiciones legales, tales como la Ley 1475 de 2011, específicamente los artículos 3 y 9. El primero de ellos establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, para lo cual ordena su administración al Consejo Nacional Electoral quien encarga a los representantes legales de los partidos y movimientos de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v)

las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados; por su parte, el segundo alude que los directivos de los partidos y movimientos políticos son los ciudadanos que , conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante esta Corporación.

Así, conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consej o Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los

3 “Mediante la cual el Directorio Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres elige Tesorero Nacional”: 4 “Mediante la cual el Directorio Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres elige Representante Legal, Secretaria General, Directora Ejecutiva”. 5 “Mediante la cual el Directorio Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres elige Veedora Nacional”. 6 “Mediante la cual se remueven algunos integrantes del Consejo Nacional de Ética, y se procede a elegir Consejo Nacional de Ética”. 7 “Por medio de la cual se establece el protocolo de evaluación y los criterios de desempate que regirán los aspirantes a candidatos por el Partido Colombia Justa Libres para las elecciones de autoridades territoriales, gobernadores, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, que diera un cumplimiento a

candidatos por el Partido Colombia Justa Libres para las elecciones de autoridades territoriales, gobernadores, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, que diera un cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 002 del 26 de mayo de 2023 y se dictan otras disposiciones”.Página 4 de 7

Resolución 00072 de 2024

“Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641”.

correspondientes estatutos” . En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

4.2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

La Corte Constitucional expone que la legitimación en la causa es “una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés susta ncial que se discute en el proceso” y, por lo mismo,

4.2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

La Corte Constitucional expone que la legitimación en la causa es “una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés susta ncial que se discute en el proceso” y, por lo mismo, la reconoce como un presupuesto de la sentencia de fondo, que sustenta el derecho de las partes a que el juez se pronuncie sobre las pretensiones y los argumentos de defensa de forma favorable o desfavorable8.

A su turno, el Consejo de Estado ha indicado que la legitimación corresponde a la idoneidad jurídica para ser demandante o demandado y de ahí, diferenciando entre legitimación de hecho (el que presenta la reclamación y quien debe defenderse de la situación) y legitimación material (en torno a establecer una relación real del demandado o el demandante con los hechos y la causa, relación que, a su vez, determina la sentencia de mérito a favor de una u otra parte)9. En cuanto a las modalidades activa y pasiva de la legitimación en la causa, la Alta Corporación ha hecho las siguientes precisiones:

“La legitimación en la causa es un elemento necesario para acceder a las pretensiones de la demanda, por lo que es indispensable demostrar que existe identidad entre: i) la parte demandante y la persona que tiene interés en el objeto del litigio (legitimación en la causa por activa); y ii) la parte demandada y la persona que, de acuerdo con la relación sustancial, teng a el deber de responder frente a las pretensiones de la demanda ( legitimación en la causa por pasiva)”.

Entonces, de acuerdo con lo expuesto, habrá lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por activa cuando el sujeto que inicia la demanda – o en este caso la actuación

por pasiva)”.

Entonces, de acuerdo con lo expuesto, habrá lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por activa cuando el sujeto que inicia la demanda – o en este caso la actuación administrativa – no ostenta las calidades que le permitan iniciar el procedimiento.

8 Corte Constitucional, Sentencia T - 416 de 1997. Ver, además, Sentencia C-965 de 2003. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 8 de junio de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2019-00096-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Página 5 de 7

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“Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641”.

5. CASO CONCRETO

De acuerdo con la solicitud presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO atinente al registro de la designación de algunos directivos y miembros del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , la Sala advierte que no se encuentra legitimada en la causa por activa para adelantar la actuación referida.

Como primera medida, resulta menester traer a colación que, conforme al mandato constitucional y legal, corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por ejercer inspección, control y vigilancia sobre la organización electoral, incluyendo el registro del Registro Único de

Como primera medida, resulta menester traer a colación que, conforme al mandato constitucional y legal, corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por ejercer inspección, control y vigilancia sobre la organización electoral, incluyendo el registro del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, verificando que se cumpla con la normativa.

Precisamente con este panorama se tiene que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, únicamente el representante legal de la colectividad ostenta la facultad para adelantar los trámites tales como los correspondientes al registro antedicho.

Ahora bien, en lo que respecta al PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , esta Corporación, a través de la RESOLUCIÓN 5726 DE 2 DE AGOSTO DE 2023, ordenó:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: (…) LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a los ciudadanos señalados a continuación en los cargos del Partido Colombia Justa Libres así:

  • Por el periodo estatutario de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su designación, a JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 10.241.946 expedida en la ciudad de Manizales, para el cargo de SECRETARIO GENERAL Y/O DIRECTOR EJECUTIVO del Partido Colombia Justa Libres y por ende será quien ejerza la REPRESENTACIÓN LEGAL en lo sucesivo (…)”.

Para arribar a esta disposición, en aquella oportunidad, la Corporación procedió al estudio del registro de nuevos dignatarios al PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con

REPRESENTACIÓN LEGAL en lo sucesivo (…)”.

Para arribar a esta disposición, en aquella oportunidad, la Corporación procedió al estudio del registro de nuevos dignatarios al PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con ocasión de la petición radicada ante la entidad el 28 de abril de 2023, incluyendo, entre otros, el del señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ como “Secretario General y/o Director Ejecutivo y Representante Legal del Partido ”, a quien, se itera, su designación fue avalada por esta autoridad administrativa , por el término de dos años contados a partir de su designación, es decir, hasta el 25 de abril de 2025.

De esta manera, en el acto en mención, fue analizado la competencia del CNE, la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos, la normativa aplicable a su organización, estructura y funcionamiento y los órganos de dirección de aquella colectividad, así como, la verificación de la validez y licitu d de la sesión de 25 de abril de 2023 por parte del Consejo Directivo Nacional de la agrupación política, lo que le permitió concluir lo antedicho.Página 6 de 7

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“Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641”.

Es de anotar que, de acuerdo con la resolución señalada, esta produjo efectos a partir del

COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641”.

Es de anotar que, de acuerdo con la resolución señalada, esta produjo efectos a partir del momento en que se efectuó la correspondiente anotación en el RUPYM, y su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, lo cual ocurrió el 10 de agosto de 2023 como puede observarse:

La anterior información puede ser consultada en la dirección web https://www.cne.gov.co/component/phocadownload/category/152-2023

En ese orden de ideas, para que resultara pr ocedente el registro modificatorio del funcionamiento del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , este deberá provenir de su representante legal, es decir, el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ.

Por tanto, comoquiera que el presente asunto es motivado por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, al tenor de la jurisprudencia constitucional y de lo contencioso administrativo, resulta claro que no cuenta con la legitimación en la causa por activa para iniciar la actuación administrativa, por lo que se torna inane evaluar el fondo de su solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud CNE-E-DG-2023-053641 presentada de la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , comoquiera que no cuenta con LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído a la peticionaria, así

otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , comoquiera que no cuenta con LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído a la peticionaria, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así:Página 7 de 7

Resolución 00072 de 2024

“Por medio de la cual SE RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA la solicitud de la ciudadana FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, respecto del registro de designación de directivos y otras disposiciones del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-053641”.

  • FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , a l correo electrónico

secretariageneralcjl@gmail.com • PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a la direcci ón electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Magistrado ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del día diez (10) de enero de 2024.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General.

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández y Magistrado Alfonso Campo Martínez.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Carlos Andrés Gómez Párraga.

Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira. / María Alejandra Rodríguez T.

RAD: CNE-E-DG-2023-053641.

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