CNE - Resolución 00074 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00074 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00074 DE 2024 (10 de Enero)
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Ri onegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llev aron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-066490.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-066490 del 22 de noviembre de 2023, el señor LUIS CARLOS MEJÍA LÓPEZ, en calidad de miembro Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Departamento de Antioquia, remitió por competencia escrito de la solicitud interpuesta por LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.036.931.502 , en el que se denuncia la indebida utilización de propaganda electoral por ser extemporánea y por no contar con autorización debida por parte de la Alcaldía de Rionegro – Antioquia, para las elecciones
indebida utilización de propaganda electoral por ser extemporánea y por no contar con autorización debida por parte de la Alcaldía de Rionegro – Antioquia, para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023. Con relación a la presunta vulneración a las disposiciones normativas que rigen la propaganda electoral; dicha queja fue referida en los siguientes términos. “(…)
En el parque del municipio de Rionegro, desde hace mas de seis meses se autorizó una carpa, donde han realizado recolección de firmas en principio por un candidato llamado RUBEN DARIO QUINTERO, quien aspiraba a la alcaldía, luego de que este desistiera de la aspiración, este espacio fue utilizado para hacer campaña en contra de las reformas nacionales. Esta semana según calendario electoral, no se debe hacer campaña en sitios públicos como es el parque de Rionegro, espacio que es la entrada del archivo municipal, dando pie a que todos los rionegreros y rionegreros por obligación pasen por la carpa, queResolución No 00074 de 2024 Página 2 de 9 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Rionegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
se encuentra marcado con el candidato del oficialismo, pasando por encima de la ley como se muestra en los anexos.
DG-2023-066490.
se encuentra marcado con el candidato del oficialismo, pasando por encima de la ley como se muestra en los anexos. Anudado a lo anterior el municipio de Rionegro en cabeza del alcalde RODRIGO HERNANDEZ, esta repartiendo con todos los funcionarios SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS y CONTRATISTAS, volantes donde de manera directa hacen campaña, con los colores de la campaña del candidato del continuismo esto es del candidato JORGE RIVAS, como se evidencia en el anexo.
La administración municipal de Rionegro, ha realizado diferentes actuaciones que llevan a favorecer un candidato, como es el inicio de obras en las diferentes veredas: placa huellas, realizando eventos y enviando mensajes políticos en época donde el calendario electoral no lo permite, o la inauguración de la vía san Antonio de Pereira, haciendo publicidad directa.
En el municipio de Rionegro hay una inequidad y parcialidad de la administración municipal c on el candidato JORGE RIVAS, siendo este el objeto de la DENUNCIA ante los entes de control y realizarle un seguimiento al alcalde municipal RODRIGO HERNANDEZ.
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 04 de octubre de 2023 Acta 101, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-066490 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, de la presente denuncia.
2. PRUEBAS
2.1. El denunciante remitió con el escrito las siguientes pruebas:
Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, de la presente denuncia.
2. PRUEBAS
2.1. El denunciante remitió con el escrito las siguientes pruebas: 2.1.1. Foto de carpaResolución No 00074 de 2024 Página 3 de 9 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Rionegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
2.1.2. Imagen folleto que se distribuía en la carpa
2.1.3. Imagen inauguración de las obrasResolución No 00074 de 2024 Página 4 de 9 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Rionegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
2.1.4. Copia de solicitud de información sobre permiso de instalación y permanencia de carpa en sitio público.
DG-2023-066490.
2.1.4. Copia de solicitud de información sobre permiso de instalación y permanencia de carpa en sitio público.
2.1.5. Solicitud de autorización de utilización de espacio público
2.1.6. Respuesta de la administración municipal
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral Constitución Política de 1991 El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2 009 de la Constitución Política de 1991, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimientoResolución No 00074 de 2024 Página 5 de 9 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Rionegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de
autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4.
Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativ o y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9.
para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participació n de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de di chos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.
Ley 130 de 1994 La Ley 130 de 1994 , otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución No 00074 de 2024 Página 6 de 9 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Rionegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador
gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
(…)”.
4. CONSIDERACIONES
De acuerdo con la Constitución Política de 1991 , el Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente que, conforme al artículo 265 tiene a su cargo entre otras tareas las de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Bajo ese orden, esta Corporación debe velar por el desarrollo d e los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Este marco constitucional y su posterior desarrollo legal, señala a la Corporación como máxima autoridad en materia de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En cuanto a las competencias atribuidas a las autoridades administrativas , estas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Constitución y la Ley para llevar a cabo determinada función. Dicha idoneida d se encuentra regulada de conformidad con las normas que desarrollan el principio del debido proceso , el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Así pues, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la
conformidad con las normas que desarrollan el principio del debido proceso , el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Así pues, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos producir án efectos jurídicos, de tal manera que, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria.
Bajo ese orden de ideas, la Competencia del Consejo Nacional Electoral atribuida por la Constitución Política de 1991 es especifica en cuanto a las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales como lo dispone el artículo 12 de la Carta. Así las cosas, es menester evaluar si la denuncia interpuesta ante esta Corporación relacionada con la presunta indebida utilización de espacios públicos por noResolución No 00074 de 2024 Página 7 de 9 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Rionegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
contar con autorización de la alcaldía municipal de Rionegro -Antioquia está relacionada con el proceso electoral y es competencia de la Corporación.
5. CASO CONCRETO
DG-2023-066490.
contar con autorización de la alcaldía municipal de Rionegro -Antioquia está relacionada con el proceso electoral y es competencia de la Corporación.
5. CASO CONCRETO
Ante el Consejo Nacional Electoral se allego queja interpuesta por la señora LADY JOHANA BAENA AGUIRRE, relacionada con la presunta indebida utilización de espacios públicos para realizar eventos políticos cometiendo irregularidades al no contar con los permisos de la alcaldía en el munici pio de Ri onegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. En la denuncia interpuesta por la señora JOHANA BAENA AGUIRRE esta señala una presunta violación al espacio público por la instalación de una carpa aparentemente sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma esto es violando el espacio público al no contar con los permisos de la Alcaldía Municipal quien es el ente competente pa ra otorgar dicho permiso. La denuncia también describe que presuntamente funcionarios del municipio están llevando acabo campaña política a favor de un candidato repartiendo volantes haciendo alusión a la campaña de un candidato en particular, entendiendo esto como la presunta comisión de una falta disciplinaria la cual conforme a la Constitución Política en su artículo 277 es competencia de la Procuraduría General de La Nación ya que presuntamente funcionarios públicos están constituyendo en falta disciplinaria. En el último aparte de la denuncia el solicitante alude que La administración Municipal de RionegroAntioquia presuntamente ha realizado diferentes actuaciones que llevan a favorecer a un candidato en particular, como lo es la celebración de contratos para iniciar
En el último aparte de la denuncia el solicitante alude que La administración Municipal de RionegroAntioquia presuntamente ha realizado diferentes actuaciones que llevan a favorecer a un candidato en particular, como lo es la celebración de contratos para iniciar obras y aprovecharse de estas para favorecer directamente a la campaña de un candidato a la alcaldía en particular, siendo esto parte de la órbita de las funciones de la Contraloría General de la Republica conforme a lo establecido por la norma s uperior en el mandato constitucional contenido en el artículo 267. Al respecto cabe señalar que, la denuncia a que se hace alusión no está llamada a prosperar dentro de esta Corporación, puesto que escapa de la órbita de competencia del Consejo Nacional Electoral para intervenir en el procedimiento tendiente a sancionar por la posible comisión de una falta disciplinaria y/o Fiscal. Esto, en la medida que como se señaló anteriormente , en el sub lite, la competencia de este tipo de hechos, radica sobre la Procuraduría General de La Nación , toda vez, queResolución No 00074 de 2024 Página 8 de 9 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Rionegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
tiene a su cargo la investigación y acusación de los sujetos que se enmarque en las
autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
tiene a su cargo la investigación y acusación de los sujetos que se enmarque en las conductas tipificadas por la norma disciplinaria. Además en lo que respecta a las conductas encaminadas a ser violatori as y acarrear sanciones fiscales competen a la Contraloría General de la Republica.
Conforme a lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud incoada mediante radicado CNE-E-DG-2023-066490, en consecuencia, se dará TRASLADO de esta petici ón a la Procuraduría General de La Nación y a la Contraloría General de la Republica , para que, en el marco de sus competencias, trámite la solicitud formulada por la peticionaria, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1437 del 2011, el cual precisa que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se remitirá la petición al competente para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la petición relacionada con la presunta utilización irregular de una carpa para realizar publicidad sin autorización de la alcaldía en el municipio de Ri onegro – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del
elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-066490.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR la petición con radicado CNE-E-DG-2023-066490 a la Procuraduría General de La Nación , instaurada por la señora LADY JOHNA BAENA AGUIRRE, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: TRASLADAR la petición con radicado CNE -E-DG-2023066490 a la Contraloría General de La Republica, instaurada por la señora LADY JOHNA BAENA AGUIRRE, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al ciudadano y Gestión documental de esta Corporación a la señora LADY JOHNA BAE NA, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, al correoResolución No 00074 de 2024
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autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG-2023-066490.
electrónico: lbaenaaguirre@gmail.com. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: LÍBRENSE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES Magistrada Ponente Aprobado en sesión de Sala, el diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Aclara voto: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Aclara voto: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
Revisó: Adriana Milena Charari Olmos –Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó: Cesar A. Forero T.
Proyectó: Edson Franz Guaqueta Zarate