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CNE - Resolución 00075 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00075 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00075 DE 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, así como el Decreto 1294 de 2015 y la Resolución No. 2857 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a esta Corporación el día 08 de noviembre de 2023, bajo radicado CNE-E-DG-2023-064021, la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia la queja presenta por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino , a través de la cual pretende que se realice el control respecto de la presunta trashumancia de votos en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, en los siguientes términos:

“SEÑORAS Y SEÑORES: DESDE QUE ME CONOZCO, HE VISTO, CÓMO CENTENARES DE TRANSPORTADORES VIAJAN DE UN LUGAR A OTRO, CON PERSONAS PARA QUE

VOTEN Y ELIJAN "POLITIQUERAS(OS)".

DESDE QUE ME CONOZCO, HE VISTO, CÓMO CENTENARES DE TRANSPORTADORES VIAJAN DE UN LUGAR A OTRO, CON PERSONAS PARA QUE

VOTEN Y ELIJAN "POLITIQUERAS(OS)".

SI SE ESTABLECIERA CON ANTERIORIDAD, QUE ÉSTAS PERSONAS SE

QUEDARAN EN SUS TERRITORIOS (VEREDALES Y BARRIALES), LAS

ELECCIONES SERÍAN UNA VERDADERA JUSTA POLITICA. PUES, SE ESTARÍAN

ELIGIENDO A SUS VERDADERAS(OS) PERSONAS RECONOCIDAS EN SUS

PROPIOS TERRITORIOS.

PERO. COMO SIEMPRE LOS PEROS.

EXISTEN LAS POLITIQUERAS CORRUPTAS. LOS POLITIQUEROS CORRUPTOS...

QUE NECESITAN "VOTOS DE PERSONAS ANTISOCIALES Y ANTIDEMOCRÁTICAS"

IGUALES A ÉLLAS Y A ÉLLOS.

TODA Y/O TODO QUE REALICE TRANSHUMANCIA ES UNA Y UN INEPTO(A).

EN MI LOCALIDAD 15 AN TONIO NARIÑO, VEÍA CÓMO EL SEÑOR EDUARDO SILGADO (ORIUNDO DE 'SAGÚN') LLEGÓ A MI BARRIO Y A MI CUADRA; ÉSTE SEÑOR, SIMPÁTICO BUENMOZO, Y CON SU ASENTO CONQUISTADOR ALCANZÓ EL EDILATO Y LA ALCALDÍA DE MI LOCALIDAD; ¿PERO ¿CÓMO SI ES UN RECIEN

LLEGADO? ¿DESCONOCIDO?; LA RESPUESTA ES O ERA LA CANTIDAD DE

BUSES Y TRASPORTADORES QUE SE ESTACIONABAN EN MI CUADRA;

MIMETIZANDONSE COMO TURISTAS LOCALES PARA CONOCER LA LOCALIDAD

LLEGADO? ¿DESCONOCIDO?; LA RESPUESTA ES O ERA LA CANTIDAD DE

BUSES Y TRASPORTADORES QUE SE ESTACIONABAN EN MI CUADRA; MIMETIZANDONSE COMO TURISTAS LOCALES PARA CONOCER LA LOCALIDAD I5 ANTONIO NARIÑO Y PARTES TURÍSTICOS DE LA CIUDAD DE BOGOTA.

POR LO MENOS, ÉSTE SEÑOR "D ICHARICHERO", "SIMPÁTICO" Y "BUENAMOZO"

"SUPO HACER SU TRASHUMANCIA".

PERO ES QUE HAY UNAS Y OTROS QUE VERDADERAMENTE SON DESCARADAS Y DESCARADOS. Y, ESAS Y ESOS SON DESAFORTUNADAMENTE NUESTROS ADMINISTRADORES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA.Resolución No. 00075 de 2024 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

PETICION: DENTRO DE LAS BASES DE DATOS DE IBC PENSIONALES Y DE LA SALUD SE

TIENEN LAS DIRECCIONES DE RESIDENCIA CONTÍNUA DE LAS PERSONAS EN

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

SI UNA PERSONA MANIFIESTA QUE RESIDE EN OTRA DIRECCIÓN

CONTÍNUAMENTE, NO SIENDO ASÍ, ES FALSEDAD.

Y, POR FALSOS, ES Y SON LOS GOBIERNOS QUE HEMOS TENIDO Y/O TENEMOS,

SI UNA PERSONA MANIFIESTA QUE RESIDE EN OTRA DIRECCIÓN

CONTÍNUAMENTE, NO SIENDO ASÍ, ES FALSEDAD.

Y, POR FALSOS, ES Y SON LOS GOBIERNOS QUE HEMOS TENIDO Y/O TENEMOS,

AÚN.

POR FAVOR. INSPECCION... VIGILANCIA... Y SOBRETODO CONTROL.

AMEN

VEEDURÍA CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. EAQL/23”.

1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación efectuado el día 16 de noviembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-064021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes l egales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

(…)

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

14. Las demás que le confiera la ley”. (…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resaltado fuera de texto original)

2.2. LEY 163 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juram ento, residir en el respectivo municipio.

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 00075 de 2024 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción (…)”.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción (…)”.

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

“(…) ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la org anización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. (…)”.

2.4. LEY 599 DE 2000, modificada por la Ley 1864 de 20172 El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en el siguiente tipo penal: “(…) Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas . El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido

Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas . El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o dis trito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. (…)”.

2.5. JURISPRUDENCIALES El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral, señalando que: “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”3

2 “Por la cual se expide el Código Penal”. 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00.Resolución No. 00075 de 2024 Página 4 de 8

YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00.Resolución No. 00075 de 2024 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

2.6. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20184

Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2018, dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…) ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores

en el presente Acto Administrativo. (…) ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo mun icipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio

4 Por la cual se establece el pr ocedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 00075 de 2024 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014. (…) ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno

administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto los numerales 6° y 14° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política, el cual reza: “(…) En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resalta fuera del texto) Esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de

ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Adicionalmente, Ley 163 de 19945, que en su artículo 4º, dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)” (Resalta fuera del texto)

5 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 00075 de 2024 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción

En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así: “PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo”. Adicionalmente, determinó los requisitos que deben contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Con sejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

4. DEL CASO EN CONCRETO.

Mediante escrito radic ado a esta C orporación el día 8 de noviembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación, remitió la queja interpuesta por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, a través de la cual pretende se realice el control respecto de la trashumancia de votos en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, sin que se relacionen las pruebas frente a las cuales basa su afirmación, ni tampoco documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanía o nombres de las personas que presuntamente se podrían encontrar trashumantes a en mencionada localidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporación revisó el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud

en mencionada localidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporación revisó el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber: “(…) Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético”.

(…)” Así las cosas, se advierte desde ya que la solicitud no reúne los requisitos previamente citados, los cuales son necesarios para que esta Corporación active sus competencias, de tal forma que es procedente rechazar de plano la solicitud realizada.Resolución No. 00075 de 2024 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión

a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

No obstante lo anterior, es menester aclarar que, frente a la trashumancia en ciudades dividas en localidades, el Consejo Nacional Electoral, mediante Concepto con Radicado No. 2428 de 2015, que: “Ahora bien, respecto al caso consultado, resulta evidente que cuando el Constituyente y el Legislador determina que para elecciones de carácter local, los ciudadanos deben sufragar en el municipio de su residencia, se están refiriendo a esa división territorial administrativa fundamental del Estado que posee autonomía fiscal, administrativa y que es gobernada por un Alcalde, y no así a las localidades, comunas y corregimientos, divisiones políticas y administrativas en las que se puede dividir los municipios, según determinación de los Concejos Municipales o distrital respectivos

Esta Corporación comparte completamente los criterios del constituyente y del legislador, pues es indiscutible que los ciudadanos puedan tener relación material e interés en más de una localidad dentro del municipio, porque se puede dar la circunstancia que habite en una y estudie en otras, por lo tanto, tiene un interés en lo que suceda en todas ellas. En suma, al ciudadano le interesa todo lo que suceda en todo su municipio.

Ahora bien, como la carta superior determina que los Concejos municipales y distrital tienen la facultad de dividir los municipios en comunas, corregimientos o localidades, según sea el caso, y que en cada una de esas divisiones se conforme una Junta Administradora Local elegida popularmente, se deduce entonces que los ciudadanos podrán sopesar en cual de dichas divisiones, de su municipio de residencia, tienen más

según sea el caso, y que en cada una de esas divisiones se conforme una Junta Administradora Local elegida popularmente, se deduce entonces que los ciudadanos podrán sopesar en cual de dichas divisiones, de su municipio de residencia, tienen más interés y de acuerdo a su criterio inscribirse en el censo de esa localidad para apoyar a través del sufragio a la Junta Administradora Local correspondiente.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones., es válido afirmar que no existe trashumancia entre localidades, comunas ni corregimientos. Que éste fenómeno solo se configura cuando los ciudadanos se inscriben en el censo y votan en un municipio difer ente a aquel en el cual residen” (negrita y subrayado fuera de texto original) En conclusión, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad electoral en el país asume de oficio o a petición de parte las investigaciones por inscripciones irregulares de cédulas y toma las medidas preventivas en todo el territorio nacional, exceptuando las ciudades en las cuales su división territorial se encuentre dada por localidades o comunas, tal y como lo es el caso de Bogotá D.C, por lo cual, aunque se pretendiera su investigación bajo el lleno de los requisitos de la queja, esta Corporación considera que no existe trashumancia electoral en ciudades como Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud realizada por el señor EDUARDO ALBERTO QUIÑONES LADINO, con relación a la presunta inscripción irregular de

cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, con ocasión a las elecciones de autoridades

EDUARDO ALBERTO QUIÑONES LADINO, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.Resolución No. 00075 de 2024 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud realizada por el señor Eduardo Alberto Quiñones Ladino, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C, Localidad 15 Antonio Nariño, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-064021.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al solicitante, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, al correo electrónico quinonesladinoeduardoalberto@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO : Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo décimo segundo de la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena, el diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Ausentes: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica Sala Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria Técnica Sala

Proyectó: Alejandra Gutierrez Cortes

Revisó: Cesar Augusto Forero T.

Radicado: CNE-E-DG-2023-064021

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