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CNE - Resolución 00077 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00077 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00077 DE 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CUERVO POLANÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.372.511 contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO dentro del expediente CNE-E-DG-2023-067349.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorga das por el artículo 265, la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a esta Corporación el día 28 de noviembre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-067349, el señor José Joaquín Cuervo, interpuso queja contra el Partido Centro Democrático, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta me permito informar de la manera más comedida, el comportamiento administrativo del Partido Polít ico Centro Democrático quien sistemáticamente ha venido negando información requerida ateniéndose al argumento de tratarse de información reservada o que pueda ser utilizada de mala fe por esta representación judicial que solo busca socialmente el fortalecimiento de los partidos, su no utilización pragmática por parte de los distintos candidatos y la trasparencia por parte de ellos para todos los ciudadanos colombianos. En esta oportunidad les hago conocer las solicitudes y respuestas a los requerimientos al partido político, lo mismo que el derecho de insistencia que estoy interponiendo en la actualidad. El derecho de insistencia se realiza ante la negativa de contestación de

para todos los ciudadanos colombianos. En esta oportunidad les hago conocer las solicitudes y respuestas a los requerimientos al partido político, lo mismo que el derecho de insistencia que estoy interponiendo en la actualidad. El derecho de insistencia se realiza ante la negativa de contestación de una información que se considera pública y no reservada por lo que no encuentro justificada la actitud del partido Centro Democrático. Envío sendas solicitudes respetuosas del candidato MAURICIO FERNANDO ROJAS RAMIREZ, del mismo partido CENTRO DEMOCRÁTICO y de esta representación, las negativas de parte del Partido político y el recurs o de insistencia que espero sea tramitado. Señores Consejo Nacional electoral, dejo a su leal saber y entender el trámite que deseen dar a la solicitud presente”. (sic)

1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación efectuado el día 06 de diciembre de 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023067349.Resolución No. 00077 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CUERVO POLANÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.372.511 contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO dentro del expediente CNE-E-DG-2023-067349.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

(…).

2.2. LEY 1755 DE 2015 “(…) ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio

autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el a rtículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos

(…) ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.Resolución No. 00077 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CUERVO POLANÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.372.511 contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO dentro del expediente CNE-E-DG-2023-067349.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional E lectoral, de acuerdo a las competencias otorgadas por el Artículo 265

expediente CNE-E-DG-2023-067349.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional E lectoral, de acuerdo a las competencias otorgadas por el Artículo 265 constitucional, es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los Partidos y/o Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y en particular de sus Directivos, para de esta manera e xigir el cumplimiento de las normas que a ellos los regulen, pero también garantizar los Derechos y Deberes que a ellos le correspondan.

En este orden de ideas, en desarrollo del mandato constitucional, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 le otorgan a la Corporación las facultades, competencias y señalan los procedimientos para imponer sanciones a los Partidos y Movimientos Políticos, más, sin embargo, las mismas no le otorgan al Consejo Nacional Electoral la facultad para imponer sanciones o siquier a iniciar una investigación administrativa a un Partido Político por mostrar renuencia a responder derechos de repetición bien sea de carácter particular o general. El derecho fundamental de petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política, señala la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-369/13, con Magistrado Ponente Alberto Rojas, que: “(…) de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, s e requiere “una

completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, s e requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”.

Ahora bien, de que la respuesta al derecho de petición sea o no favorable o no a los intereses del solicitante, debe atender a los lineamientos otorgados en la Ley 1755 de 2015, más concretamente al artículo 24 sobre información y documentos reservados. El mencionado articulo reza: “(…) ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técn icos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financier a y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.Resolución No. 00077 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CUERVO POLANÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.372.511 contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO dentro del expediente CNE-E-DG-2023-067349.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…)

Frente al rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva, no procede recurso alguno salvo el de insistencia consagrado en el artículo 26 de la ya precitada Ley, y su trámite en todo caso “(…) corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y

en todo caso “(…) corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada (…)”. De ahí que esta Corporación, mediante el presente pro veído proceda a rechazar por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CUERVO POLANÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.372.511 contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, puesto que el Consejo Nacional Electoral no puede asum ir conocimiento y adoptar una posici ón en derecho, por cuanto, carece de competencia, sin embargo, si el ciudadano considera vulnerado su derecho fundamental de petición, se le exhorta se dirija a la autoridad competente para garantizar el derecho que por constitución le asiste.

En mérito de lo Expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE ÁRTICULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CUERVO POLANÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.372.511 contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO dentro del expediente CNE-E-DG2023-067349, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

ÁRTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al solicitante, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so

ÁRTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al solicitante, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, al correo electrónico: josecuervop@gmail.comResolución No. 00077 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ JOAQUIN CUERVO POLANÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.372.511 contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO dentro del expediente CNE-E-DG-2023-067349.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena, el diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General

Revisó: Cesar Forero.

Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General

Revisó: Cesar Forero.

Proyectó: Laura Comas

Radicado: CNE-E-DG-2023-067349.

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