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CNE - Resolución 00080 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00080 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00080 DE 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las denuncia relacionada con la “denuncia penal contra personas determinadas ”, y la queja disciplinaria, debido a que presuntamente los señores Juan Felipe Harman Ortiz como alcalde del municipio de Villavicencio Meta, Harold Fernando Barreto González y Mónica Lorena Turriago Jiménez Secretaría de Catastro y Espacio Público , favore cieron a la candidata Irina Colette Salas Londoño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima y la segunda por la señora Silvia Trujillo de Vega, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-027766.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Un c iudadano anónimo presentó denuncia penal en contra los señores Juan Felipe Harman Ortiz, como alcalde del municipio de Villavicencio , Meta, y Harold Fernando Barreto González, por favorecimiento a la financiación a la campaña de la ciudadana Irina Colette Salas Londoño, por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante, fraude al sufragante, enriquecimiento sin justa causa y los demás que se consideren, por la existencia de un supuesto “ acuerdo de adhesión ” a campaña a la

sufragante, fraude al sufragante, enriquecimiento sin justa causa y los demás que se consideren, por la existencia de un supuesto “ acuerdo de adhesión ” a campaña a la alcaldía en dicha municipalidad, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas durante el año 2023, de donde se presume que podrían haberse efectuado varios nombramientos en el municipio y la realización de varios contratos, de los cuales se benefició la campaña de la ciudadana Salas Londoño.

1.2. Así mismo, la señora Silvia Trujillo de Vega presentó queja disciplinaria en contra de Juan Felipe Harman Ortiz , como alcalde del municipio de Villavicencio , Meta, y de Mónica Lorena Turriago Jiménez, Secretaría de Catastro y Espacio Público de laResolución 00080 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las denuncia relacionada co n la “denuncia penal contra personas determinadas”, y la queja disciplinaria, debido a que presuntamente los señores Juan Felipe Harman Ortiz como alcalde del municipio de Villavicencio Meta, Harold Fernando Barreto González y Mónica Lorena Turriago Jiméne z Secretaría de Catastro y Espacio Público, favorecieron a la candidata Irina Colette Salas Londoño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima y la segunda por la señora Silvia Trujillo de Vega, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-027766.

ciudad, por favorecer a la ciudadana Irina Colette Salas Londoño, con la instalación y divulgación de propaganda electoral en dicho municipio.

ciudad, por favorecer a la ciudadana Irina Colette Salas Londoño, con la instalación y divulgación de propaganda electoral en dicho municipio.

Las solicitudes tienen como fundamento se investigue y sancione conductas que atentan contra los mecanismos de participación democrática, que a juicio de los peticionarios fueron ejercidas por parte del Alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, la Secretaría de Catastro y Espacio Público de la ciudad y un excandidato a la Alcaldía del municipio en las elecciones de 2019.

1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 072 del 14 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023027766.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que se remitieron dos denuncias, una de carácter penal y la otra de orden disciplinario en contra de los señores Juan Felipe Harman Ortiz como alcalde del municipio de Villavicencio Meta, Harold Fernando Barreto González y Mónica Lorena Turriago Jiménez Secretaría de Cat astro y Espacio Público, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023.

Se sustentaron las solicitudes , en el favorecimiento a la financiación a la campaña de la ciudadana Irina Colette Salas Londoño, por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante, fraude al sufragante, enriquecimiento sin justa causa, así como en la instalación

ciudadana Irina Colette Salas Londoño, por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante, fraude al sufragante, enriquecimiento sin justa causa, así como en la instalación y divulgación de propaganda electoral en dicho municipio, lo que a juicio de los peticionarios da cuenta de l comportamiento que es considerado como falta contra los mecanismos de participación democrática, y el cual debe ser sancionado, en virtud de lo emanado en el Código Penal y Disciplinario.

Al respecto, sea oportuno señalar que, si los comportamientos puestos en conocimiento conllevan a la presunta comisión de delitos penales y faltas disciplinarias , contra los mecanismos de participación democrática consagrados en la Ley 1864 de 2017 y Ley 734 de 2022, respecto de los cuales carece de competencia el Consejo Nacional Electoral, pues laResolución 00080 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las denuncia relacionada co n la “denuncia penal contra personas determinadas”, y la queja disciplinaria, debido a que presuntamente los señores Juan Felipe Harman Ortiz como alcalde del municipio de Villavicencio Meta, Harold Fernando Barreto González y Mónica Lorena Turriago Jiméne z Secretaría de Catastro y Espacio Público, favorecieron a la candidata Irina Colette Salas Londoño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima y la

segunda por la señora Silvia Trujillo de Vega, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-027766.

máxima autoridad en dicha s materias es la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación , entidades que atiende n asuntos relacionados con la criminalidad electoral, la investigación y judicialización de los responsables de la comisión de estos delitos y faltas disciplinarias.

Como las solicitudes están dirigidas a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación no se da traslado de la solicitud es objetos de estudio para que sea la autoridad competente quien conozca lo expuesto por los peticionarios e inicie la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y faltas disciplinarias.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la s solicitudes relacionadas con la “denuncia penal contra personas determinadas ”, y la queja disciplinaria, debido a que presuntamente los señores Juan Felipe Harman Ortiz como alcalde del municipio de Villavicencio Meta, Harold Fernando Barreto González y Mónica Lorena Turriago Jiménez Secretaría de Catastro y Espacio Público , favor ecieron a la candidata Irina Colette Salas Londoño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima y la segunda por la señora Silvia Trujillo de Vega, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-027766.

2023, la cual fuera presentada de manera anónima y la segunda por la señora Silvia Trujillo de Vega, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-027766.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gesti ón Documental de la Corporación el contenido del presente acto

administrativo así:

a) Al ciudadano anónimo, al correo electrónico juancamilomonteslopez@outlook.es

b) A la ciudadana Silvia Trujillo de Vega al correo electrónico silviatrujillodevega@gmail.com

c) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 00080 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de las denuncia relacionada co n la “denuncia penal contra personas determinadas”, y la queja disciplinaria, debido a que presuntamente los señores Juan Felipe Harman Ortiz como alcalde del municipio de Villavicencio Meta, Harold Fernando Barreto González y Mónica Lorena Turriago Jiméne z Secretaría de Catastro y Espacio Público, favorecieron a la candidata Irina Colette Salas Londoño, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima y la segunda por la señora Silvia Trujillo de Vega, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-027766.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de

segunda por la señora Silvia Trujillo de Vega, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-027766.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de sala plena del 10 de enero de 2024

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo

Radicados: CNE-E-DG-2023-027766.

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