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CNE - Resolución 00081 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00081 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00081 DE 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja en contra del ciudadano LEÓNIDAS MUNERA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada por el señor JOSÉ GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030731.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1. Los días 14 y 20 de agosto de 2023, por medio de correo electrónico del Consejo Nacional Electoral ( atencionalciudadano@cne.gov.co), se formuló una denuncia por parte del ciudadano José Gabriel Galvis Hernández en el marco del proceso electoral del 29 de octubre de 2023, en contra de varios presuntos candidatos, en donde se encuentra el señor Leónidas Munera, por no respetar los tiempos establecidos para realizar propaganda política en redes sociales.

Como prueba de lo argüido, se aportó como material probatorio varias fotos de una red social, sin determinar dirección IP, y sin que se pueda establecer elementos de tiempo, modo y lugar.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 067 del 6 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento

modo y lugar.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 067 del 6 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023030731.

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador procedió a verificar la condición de candidat o del ciudadano Leónidas Munera a través de losResolución No. 00081 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja en contra del ciudadano LEÓNIDAS MUNERA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada por el señor JOSÉ GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surt e bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030731.

aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, esta persona no fue inscrito como candidato al Concejo de Barrancabermeja – Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los a poyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 130 de 1994

(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

(…)

3.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporacionesResolución No. 00081 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja en contra del ciudadano LEÓNIDAS MUNERA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada por el señor JOSÉ GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surt e bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030731.

públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados1.” (…) (subrayas fuera de texto)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Problema jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio respecto de presuntos actos de propaganda electoral efectuados de manera extemporánea por el señor Leónidas Munera, es de determinar si fue candidato al Concejo del municipio Barrancabermeja – Santander, para realizar el estudio de la infracción.

4.2. Caso en concreto

Los días 14 y 20 de agosto de 2023, por medio de correo electrónico del Consejo Nacional Electoral se presentó denuncia por parte del ciudadano José Gabriel Galvis Hernández en el marco del proceso electoral del 29 de octubre de 2023, en contra del señor Leónidas Munera, por no respetar los tiempos establecidos para realizar propaganda política en redes sociales.

Con la denuncia, se alleg aron varias fotografías de una red social presuntamente del señor Munera, sin que se aportara la dirección IP, y sin que se pueda establecer el ementos de tiempo, modo y lugar.

Es de anotar que, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, de conformidad

Munera, sin que se aportara la dirección IP, y sin que se pueda establecer el ementos de tiempo, modo y lugar.

Es de anotar que, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, de conformidad al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral, la fecha para realizar propaganda electoral en espacio público, era el 29 de julio de 2023 y a través de medios de comunicación y/o en redes sociales, era el 2 de agosto de 2023.

1 Artículo 34 y 35 de Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 00081 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja en contra del ciudadano LEÓNIDAS MUNERA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada por el señor JOSÉ GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surt e bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030731.

El Despacho sustanciador, procedió a verificar la condición de candidato del señor Leónidas Munera, al concejo municipal de Barrancabermeja – Santander a través de la lista definitiva de candidatos inscritos para elecciones territoriales 2023, suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que no fue inscrito, adicionalmente, se verificó el formulario E-26CON del mun icipio, en aplicativo de dispuesto por la Registraduría Nacional

Nacional del Estado Civil, encontrando que no fue inscrito, adicionalmente, se verificó el formulario E-26CON del mun icipio, en aplicativo de dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, observando que el mencionado ciudadano no participo en los comicios electorales territoriales del 29 de octubre de 2023.

De lo expuesto anteriormente, se vislumbra que, el bien jurídico tutelado no se vulneró, teniendo en cuenta que el señor Leónidas Munera, al no ser inscrito por ningún partido o movimiento político con personería jurídica, como tampoco por algún grupo significativo de ciudadanos, no generó desequilibrio en la contienda electoral, ni desigualdad frente a los que si fueron candidatos en el proceso democrático de Barrancabermeja - Santander, por tal razón, no es dable iniciar actuación administrativa sancionatoria, pues la conducta no resulta típica o antijurídica, en consecuencia, la presente Corporación Colegiada, tendrá que abstenerse.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja en contra del ciudadano LEÓNIDAS MUNERA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en e l marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030731.

octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030731.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano JOSÉ GABRIEL GAL VIS HERNÁNDEZ a través del correo electrónico josegalvis2015@hotmail.com

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 00081 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja en contra del ciudadano LEÓNIDAS MUNERA, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de queja presentada por el señor JOSÉ GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ, por la realización de propaganda electoral extemporánea, actuación que se surt e bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-030731.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo

Radicado: CNE-E-DG-2023-030731

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