CNE - Resolución 00082 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00082 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00082 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo , en condición de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico, con relación a presunta incursión en faltas de carácter penal , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042390.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito de queja radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023042390 del 29 de septiembre de 2023, el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo, en calidad de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico , presentó una denuncia solicitando se investigue varios perfiles anónimos de la red social F acebook en los cuales daba presuntamente a conocer la ocurrencia de delitos, dentro de algunas campañas electorales con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado el 29 de octubre de 2023.
Señalando el quejoso que se deben revisar, investigar y ejercer las acciones correspondientes, as í, como trasladar a la fiscalía, procuraduría, la información
octubre de 2023.
Señalando el quejoso que se deben revisar, investigar y ejercer las acciones correspondientes, as í, como trasladar a la fiscalía, procuraduría, la información publicada en los siguientes links, que podrían contener la comisión de presuntos delitos, así como uso de información personal.
La peticionaria acompaño el escrito de queja de los siguientes links de redes sociales:
Arbeláez Opina Libre: https://www.facebook.com/profile.php?id=100090800648082&mibextid=ZbWKwL
Video relacionado con audios de campaña: https://m.facebook.com/story.php? story_fbid=pfbid0KxkiEwRaD6ZNUkPc8VAHNxygxGDYCbMvdKyd144vMgTwnB4EzJdMynVY XKkr5r52l&id=100090800648082&mibextid=Nif5ozResolución 00082 de 2024 Página 2 de 6 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo, en condición de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico, con relación a presunta incursión en faltas de carácter penal, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-042390
- Luz Arbeláez: https://www.facebook.com/profile.php?id=100087429260829&mibextid=ZbWKwL
- Salomón Noticias: https://www.facebook.com/DeFrenteConElPuebloCundinamarques?mibextid=ZbWKwL
https://www.facebook.com/profile.php?id=100087429260829&mibextid=ZbWKwL
- Salomón Noticias: https://www.facebook.com/DeFrenteConElPuebloCundinamarques?mibextid=ZbWKwL
#ExtraExtra !POSIBLE CORRUPCIÓN EN LAS ELECCIONES DE ARBELÁEZ!:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02EQFoMEnwJUPZSUPhoHz9cqvqUP5gEMMXWCPJ kjxvgUVN7TSahC9NP58AgYmb22pRl&id=100064169942216&mibextid=Nif5oz
- Conozcamos un poco más de los candidatos a la ALCALDIA DE ARBELAEZ: https://www.facebook.com/61550777977488/videos/1505177326890738/?extid=NS-UNKUNK-UNK-AN_GK0TGK1C&mibextid=6aamW6
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042390.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera , en la que solicita se adelante una investigación por la presunta conducta antes descrita, por la presunta comisión de delitos por parte de algunas campañas electorales sin señalar de manera clara y concreta el tipo de conducta que estaría denunciando, en el entendido que solo hace mención a la comisión de delitos, aportando varios links que contiene perfiles de la red social Facebook,
concreta el tipo de conducta que estaría denunciando, en el entendido que solo hace mención a la comisión de delitos, aportando varios links que contiene perfiles de la red social Facebook, los cuales al ser consultados no contienen conductas que puedan ser constitutivas de una presunta violación a los distintos regímenes electorales, los cuales son competencia de es ta Corporación como se observa a continuación:
Arbeláez Opina Libre: https://www.facebook.com/profile.php?id=100090800648082&mibextid=ZbWKwLResolución 00082 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo, en condición de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico, con relación a presunta incursión en faltas de carácter penal, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-042390
Video relacionado con audios de campaña: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0KxkiEwRaD6ZNUkPc8VAHNxygxGDYCbMvdKyd144 vMgTwnB4EzJdMynVYXKkr5r52l&id=100090800648082&mibextid=Nif5oz
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- Conozcamos un poco más de los candidatos a la ALCALDIA DE ARBELAEZ:
https://www.facebook.com/61550777977488/videos/1505177326890738/?extid=NS-UNKUNK-UNK-AN_GK0TGK1C&mibextid=6aamW6
En este orden, revisados los links en mención, se encontró que estos hacen referencia solo a noticias sociales de distintos municipios y/o poblaciones del departamento de Cundinamarca, sin encontrar por parte del Consejo Nacional Electoral posibles conductas que activen la competencia para iniciar una actuación administrativa sobre los presuntos hechos denunciados.
Al respecto, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución
sin encontrar por parte del Consejo Nacional Electoral posibles conductas que activen la competencia para iniciar una actuación administrativa sobre los presuntos hechos denunciados.
Al respecto, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Por su parte , los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
De lo anterior, se observa que los posibles hechos enunciados encuadrarían en conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde aResolución 00082 de 2024 Página 5 de 6 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo, en condición de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo, en condición de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico, con relación a presunta incursión en faltas de carácter penal, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042390 la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, se trasladará copia del expediente a este órgano de control.
Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter penal cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
Sin embargo, y con el propósito de que la máxima autoridad en dicha materia, pueda realizar un estudio minucioso de la presente denuncia la solicitud será remitida a esta autoridad, ya que este órgano carece de competencia para analizar dichas conductas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud denuncia presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo, en condición de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el
gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042390.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DGCNE-E-DG-2023-042390 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo a través del correo electrónico pactohistoricoarbelaez@gmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 00082 de 2024 Página 6 de 6 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Edison Gustavo Herrera Clavijo, en condición de gerente de campaña a la Alcaldía y Concejo Municipal del Arbeláez, Cundinamarca de la coalición Pacto Histórico, con relación a presunta incursión en faltas de carácter penal, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-042390
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de
No. CNE-E-DG-2023-042390
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Aclara el voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Ausentes: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado: CNE-E-DG-2023-042390.