CNE - Resolución 00084 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00084 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00084 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia contra del ciudadano Gustavo Aroca, con relación a la presunta corrupción al elector en el municipio de Chiriguaná – Cesar, la cual fue presentada por el ciudadano Aldo Mejía Camacho, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045272.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 03 de octubre de 2023, por medio de correo electrónico del Consejo Nacional Electoral (atencionalciudadano@cne.gov.co), se presentó queja por parte del ciudadano Aldo Mejía Camacho, en contra del supuesto candidato Gustavo Aroca candidato a la alcaldía de Chiriguaná – Cesar. En el presente correo se indicó que “fue invitado a una escuela de padres y cuando llegó la pidieron el celular a lo que contestó diciendo que no tiene, y a la media hora llego el candidato Gustavo Aroca ”, quien manifestó en la reunión de la Fundación “Una Ilusión del ICBF ”, en la que se llevan programas para población con discapacidad “que si no votaban por él, sacarían a sus hijos de la fundación”.
El quejoso indica que para la consumación de corrupción al sufragante, basta con desplegar una conducta “corruptora” sobre un ciudadano apto para votar. Así las cosas,
El quejoso indica que para la consumación de corrupción al sufragante, basta con desplegar una conducta “corruptora” sobre un ciudadano apto para votar. Así las cosas, el ciudadano adjunta dos (2 ) imágenes, con el fin de evidenciar que la conducta desplegada por el candidato es antijurídica y merecería ser sancionado.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 092 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045272.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Aldo Mejía Camacho, presentada con el fin de poder adelantar una investigación por la presunta conducta de constreñimiento alResolución 00084 de 2024 Página 2 de 3 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia contra del ciudadano Gustavo Aroca, con relación a la presunta corrupción al elector en el municipio de Chiriguaná – Cesar, la cual fue presentada por el ciudadano Aldo Mejía Camacho, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045272. sufragante, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumpl imiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos
Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumpl imiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Por su parte, en los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución se exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes j urídicos más relevantes para la sociedad.
En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de proteger los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica el código penal con vario s delitos contra la participación ciudadana, entre ellos el de Constreñimiento al Sufragante, cuya investigación corresponde, como se ha señalado, a la Fiscalía General de la Nación, tipos penales entre los que se hallarían aquellos en que, alega el solicitante, habría incurrido el ciudadano Gustavo Aroca.
Sin embargo , resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter penal cuya competencia corresponde a la
el solicitante, habría incurrido el ciudadano Gustavo Aroca.
Sin embargo , resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter penal cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
En virtud de lo anterior, a partir de los hechos alegados por el peticionario, relacionados con aspectos que comportan faltas de c arácter penal , debería remitirse la queja a la Fiscalía General de la Nación como máxima autoridad en materia penal para el respectivo aná lisis minucioso de la denuncia, pero está fue remitida inicialmente para su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas penales por pr esunta corrupción al sufragante por parte de l ciudadanoResolución 00084 de 2024 Página 3 de 3
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia contra del ciudadano Gustavo Aroca, con relación a la presunta corrupción al elector en el municipio de Chiriguaná – Cesar, la cual fue presentada por el ciudadano Aldo Mejía Camacho, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045272. Gustavo Aroca candidato a la alcaldía en el Municipio de Chiriguaná – César, en el marco de
Aldo Mejía Camacho, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045272. Gustavo Aroca candidato a la alcaldía en el Municipio de Chiriguaná – César, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Aldo Mejía Camacho, actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023-045272.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano Aldo Mejía Camacho a través del correo electrónico mejiacamanoaldo@gmail.com. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicado: CNE-E-DG-2023-045272