CNE - Resolución 00085 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00085 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00085 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Kendry Lopez, contra el señor Leonardo Pérez Suescun, en su condición de Rector de la Institución de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, por la presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados
No. CNE-E-DG-2023-050774.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 11 de octubre de 2023, se formuló una denuncia por parte del ciudadano Kendry Lopez en el marco del proceso electoral del año referido, en contra de ciudadano Leonardo Pérez Suescun , quien al parecer es el Rector del Instituto de Formación Técnica Profesional – INFOTEPCIENAGA, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, constreñimiento al sufragante y participación en política, con ocasión de las elecciones realizadas el pasado 29 de octubre de 2023.
El quejoso manifiesta que el señor Leonardo Pérez, en su condición de Rector de la mencionada institución educativa estaría induciendo de manera directa e indirecta a los funcionarios, contratistas y profesores a través de documentos institucionales y de sus
El quejoso manifiesta que el señor Leonardo Pérez, en su condición de Rector de la mencionada institución educativa estaría induciendo de manera directa e indirecta a los funcionarios, contratistas y profesores a través de documentos institucionales y de sus subalternos más cercanos, a votar por el candidato a la alcaldía de Ciénega, el señor Héctor Zuleta.
Por lo anterior, se solicita se investigue al señor Leonardo Perez Suescun, en su condición de Rector del Ins tituto de Formación Técnica Profesional - INFOTEP del Municipio de Ciénaga, Magdalena.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 093 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023050774.Resolución 00085 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Kendry Lopez, contra el señor Leonardo Pérez Suescun, en su condición de Rector de la Institución de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, por la presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-050774.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Kendry Lopez, presentada con el fin de
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Kendry Lopez, presentada con el fin de poder adelantar una investigación por la presunta irregularidad y la posible comisión de delitos electorales por parte del ciudadano Leonardo Pérez Suescun, en su condición de Rector del Instituto de Formación Técnica Profesional – INFOTEPCIENAGA, Magdalena, quien presuntamente estaría cometiendo delito de prevaricato por acción, constreñimiento al sufragante, participación en política y realizando campaña en favor del ciudadano Héctor Zuleta, candidato a la alcaldía del mencionado municipio, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.
En razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Por su parte, en los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución se regula la Fiscalía General de la Nación, este órgano tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de
autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de proteger los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica el código penal con los delitos que competen al trámite democrático, entre ellos: Constreñimiento al sufragante (artículo 387), en el cual sanciona el hecho de amenazar o presiona a un ciudadano para coaccionarlo a votar por un candidato o por un grupo político puntual; el delito de Corrupción al sufragante (artículo 390), donde se pretende sancionar no solo el resultado corrupto, sino la mera conducta , es decir el hecho de prometer una dadiva a cambio de l sufragio de uno o varios electores; y también, el delito de ocultamiento, retención o posesión ilícita de cedula (artículo 395) que se tipifica cuando alguien conserva o esconde el documento de algún ciudadano con el ánimo de impedirle su derecho a votar.
En el presente caso el denunciante menciona la presunta comisión de los delitos anteriormente mencionados, y aunq ue esto vaya en contra del ordenamiento legal el Consejo NacionalResolución 00085 de 2024 Página 3 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Kendry Lopez, contra el señor Leonardo Pérez Suescun, en su condición de Rector de la Institución de Formación Técnica Profesional
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Kendry Lopez, contra el señor Leonardo Pérez Suescun, en su condición de Rector de la Institución de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, por la presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-050774.
Electoral carece de competencia para el estudio e investigación de estos presuntos hechos delictivos dado que la máxima autoridad en materia penal, es la Fiscalía General de la Nación, pues es órgano idóneo para realizar un estudio minucioso de la presente denuncia, por lo que, lo procedente es remitir la denuncia radicada a esta autoridad.
Ahora bien, respecto a la totalidad de la denuncia se puede evidenciar que no solo se estaría ante actuaciones que podrían conducir a sanciones penales, sino que también podría esta ante conductas sancionables disciplinariamente, toda vez que el ciudadano Leonardo Pérez, ejerce como Rector de una institución Educativa, en este orden, es pertinente remitir a la Procuraduría General de la Nación la presente queja, para lo de su competencia.
De lo anterior, se observa que los hechos enunciados pueden encuadrar en conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y disciplinario la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la nación. Por lo tanto, se trasladará copia del expediente a este órgano de control.
Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias
lo tanto, se trasladará copia del expediente a este órgano de control.
Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter penal cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas penales por presunt as irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral por parte del ciudadano Leonardo Pérez Suescun, , en su condición de Rector de la Institución de Fo rmación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Kendry Lopez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-050774.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-050774 a la Fiscalía General de la Nación, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveídoResolución 00085 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Kendry
conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveídoResolución 00085 de 2024 Página 4 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Kendry Lopez, contra el señor Leonardo Pérez Suescun, en su condición de Rector de la Institución de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, por la presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-050774.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-050774 a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano Kendry Lopez a través del correo electrónico ihvg@infotephvg.edu.co , kendrylopez08@hotmail.com Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Aclara el voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Ausentes: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado: CNE-E-DG-2023-050774