CNE - Resolución 00086 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00086 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00086 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de l a denuncia contra de los ciudadanos MARCELA ZABALA, HERNANDO CHAUTA y SERGIO ALBERTO SANCHEZ ESPINOSA, con relación a la presunta corrupción al elector en el municipio de S esquilé – Cundinamarca, la cual fue presentada por el ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderon , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063859.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 07 de noviembre de 2023, por medio de correo electrónico del Consejo Nacional Electoral (subsecretariacne@cne.gov.co), se presentó queja por parte del ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderón, en calidad de veedor electoral en el marco del proceso electoral del año referido, en contra de los supuestos candidatos Marcela Zabala, Hernando Chauta y Sergio Alberto Sánchez Espinosa a la alcaldía de S esquilé – Cundinamarca.
En el correo se indicó que la administración, en cabeza del alcalde y sus candidatos, “marcó” a los ciudadanos electores, jurados y testigos por medio de entrega de ponchos y patrullaje con drones dentro y fuera de puestos de votación, generando intimidaci ón a los votantes viciando el consentimiento de la comunidad del municipio puesto que con
“marcó” a los ciudadanos electores, jurados y testigos por medio de entrega de ponchos y patrullaje con drones dentro y fuera de puestos de votación, generando intimidaci ón a los votantes viciando el consentimiento de la comunidad del municipio puesto que con estas “dadivas” los sufragantes del municipio no dudaran en votar este candidato. Está conducta, según el denunciante constituye el delito de corrupción y constreñimiento al sufragante, estipulados en los artículos 387 y 390 de la ley 599 del 2000.
El quejoso indica que para la consumación de corrupción al sufragante solamente basta con desplegar una conducta “corruptora” sobre un ciudadano apto para votar. Así l as cosas, el ciudadano adjunta un (1) video, y tres (3) imágenes, con el fin de evidenciar que la conducta desplegada por los candidatos es antijurídica y merecería n ser sancionados.Resolución 00086 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia contra de los ciudadanos MARCELA ZABALA, HERNANDO CHAUTA Y SERGIO ALBERTO SANCHEZ ESPINOSA, con relación a la denuncia por presunta corrupción al elector en el municipio de Sesquilé – Cundinamarca, la cual fue presentada por el ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderon, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063859.
En el video se observa a varias personas obsequiando ponchos, los cuales llevan en su interior adheridos la suma de Cincuenta mil pesos m/cte ($50.000).
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación,
En el video se observa a varias personas obsequiando ponchos, los cuales llevan en su interior adheridos la suma de Cincuenta mil pesos m/cte ($50.000).
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023063859.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderon en su calidad de veedor electoral de Ricaurte Somos Democracia , presentada con el fin de poder adelantar una investigación por la presunta conducta de corrupción y constreñimiento al sufragante, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es com petente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en cont iendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Por su parte, en los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución se exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar for malmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se
encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar for malmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra lo s bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.
En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de proteger los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica el código penal con varios delitos contra la participación ciudadana, entre ellos el de Corrupción y Constreñimiento al Sufragante, cuya investigación corresponde, como se ha señalado, a la Fiscalía General de la Nación, tipos penales entre los que se hallarían aquellos en que, alega el s olicitante, habría incurrido los ciudadanos Marcela Zabala, Hernando Chauta y Sergio Alberto Sánchez Espinosa.Resolución 00086 de 2024 Página 3 de 4 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia contra de los ciudadanos MARCELA ZABALA, HERNANDO CHAUTA Y SERGIO ALBERTO SANCHEZ ESPINOSA, con relación a la denuncia por presunta corrupción al elector en el municipio de Sesquilé – Cundinamarca, la cual fue presentada por el ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderon, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063859.
Sin embargo , resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una fal ta de carácter penal cuya competencia corresponde a la
Sin embargo , resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una fal ta de carácter penal cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
En virtud de lo anterior, a partir de los hechos alegad os por el peticionario, relacionados con aspectos que comportan faltas de carácter penal , deberá remitirse la queja a la Fiscalía General de la Nación como máxima autoridad en materia penal para el respectivo aná lisis minucioso de la denuncia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas penales por presunta corrupción al sufragante por parte de los ciudadanos Marcela Zabala, Hernando Chauta y Sergio Alberto Sánchez Espinosa candidatos en el Municipio de Sesquilé – Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderon, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063859.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gesti ón Documental de la Corporación copia del radicado CNE-E-DG-2023-063859 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
y Gesti ón Documental de la Corporación copia del radicado CNE-E-DG-2023-063859 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderón a través del correo electrónico ricautesomosdemocracia@gmail.com
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 00086 de 2024 Página 4 de 4 Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia contra de los ciudadanos MARCELA ZABALA, HERNANDO CHAUTA Y SERGIO ALBERTO SANCHEZ ESPINOSA, con relación a la denuncia por presunta corrupción al elector en el municipio de Sesquilé – Cundinamarca, la cual fue presentada por el ciudadano Luis Alfonso Reyes Calderon, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-063859.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicado: CNE-E-DG-2023-063859.