CNE - Resolución 00087 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00087 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00087 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth C ortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 10 de agosto de 2023, la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez , quien manifiesta ser Representante Legal del Partido Político Todos Somos Colombia, presentó solicitud relacionada con el procedimiento de aval que fue otorgado por la coalición “En Acción” a respecto de la candidatura a postular a la Alcaldía Municipal de Chía - Cundinamarca en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse durante el año 2023.
La petición tiene como fundamento retirar por parte de la agrupación política el aval otorgado y adoptar la decisión de abstenerse de apoyar la candidatura del ciudadano Leonardo Donoso Ruiz a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca.
La petición tiene como fundamento retirar por parte de la agrupación política el aval otorgado y adoptar la decisión de abstenerse de apoyar la candidatura del ciudadano Leonardo Donoso Ruiz a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca.
La misiva, no obstante, se acompaña de los siguientes elementos probatorios:
Acuerdo de coalición programático y político entre el Partido Demócrata Colombiano, Partido Colombia Justa Libres Todos Somos Colombia y el Partido Ecologista de Colombia.Resolución 00087 de 2024 Página 2 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723. Coavales otorgados por los representantes legales de los partidos el Partido Demócrata Colombiano, Partido Colombia Justa Libres Todos Somos Colombia y el Partido Ecologista de Colombia.
1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:
Se revoque el aval otorgado por parte del Partido Todo Somos Colombia de la Coalición “En Acción”, que postula como candidato para la elecci ón a la Alcaldía de Chía – Cundinamarca, del ciudadano Leonardo Donoso Ruiz, identificado con cédula de
“En Acción”, que postula como candidato para la elecci ón a la Alcaldía de Chía – Cundinamarca, del ciudadano Leonardo Donoso Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.201.444 , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar durante el año 2023.
1.3. Con relación al procedimiento administ rativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 60 del 28 de agosto de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723.
1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustan ciador verificó la candidatura finalmente avalada, postulada o auspiciada por el Partido Político Todos Somos Colombia hallando que, finalmente, Leonardo Donoso Ruiz, fue inscrito como candidato por la Coalición “En Acción” a la Alcaldía Municipal de Chía - Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y contó con el coaval de la citada colectividad política, expedido por quien ostenta la Representación Legal de la misma, que inscribiera la señal ada candidatura, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que l a ciudadana Elizabeth Cortés Suárez presenta solicitud relacionada expresamente con el procedimiento surtido al interior del Partido Político Todos Somos Colombia para otorgar aval
Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que l a ciudadana Elizabeth Cortés Suárez presenta solicitud relacionada expresamente con el procedimiento surtido al interior del Partido Político Todos Somos Colombia para otorgar aval a la Alcaldía municipal de Chía - Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar se el 29 de octubre de 2023, señalando que la agrupación política, que conforman la coalición denominada “En Acción” adoptó la decisión de retirar el apoyo a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Chía - Cundinamarca.Resolución 00087 de 2024 Página 3 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723. Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.
Sobre los efectos del aval, el Honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001-0328-000Sobre los efectos del aval, el Honorable Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001-0328-0002018-00603-00, señala:
(…)
“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (...). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como: i) requisito de inscripción de candid atos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para det erminar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso" (…)
al mismo; y, por último. iii) constituye un parámetro para det erminar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso" (…)
El aval es una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.
Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el repre sentante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:
(...)
"Artículo 9°. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.
(...)
La inscripción deber á ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
(...)Resolución 00087 de 2024 Página 4 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar
por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una pól iza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente”. (...) (Negrita fuera de texto).
Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa verbigracia la referida sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) en donde el máximo Juez Electoral, manifestó:
(...)
"Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habil itarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.
Es pertinente precisar que, en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requi sitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)" (...)
También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación
cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)" (...)
También, el honorable Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, señaló sobre la autoridad responsable del otorgamiento de los avales lo siguiente:
(...)
"El responsable ante el electorado por la can didatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o s u delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que refleja n el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública" (...)
De las consideraciones expuestas pu ede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto,
De las consideraciones expuestas pu ede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutarias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 00087 de 2024 Página 5 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723. Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de avales, ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudad anos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas
cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siquiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Cons titucional, mediante la Sentencia No. C089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:
(...)
"La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley". (...)
Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.
Mencionado ello y con rela ción al principio autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, de conformidad con el procedimiento fijado en los estatutos y en cumplimiento de los parámetros consagrados por la constitución y la ley, la facultad y responsabilidad para el otorg amiento del aval del Partido Político Todos Somos Colombia radicaba en cabeza del Representante Legal de la colectividad, por lo que en el presente caso, al haber sido expedido tal aval por quien ostentaba tal condición según consta en los
responsabilidad para el otorg amiento del aval del Partido Político Todos Somos Colombia radicaba en cabeza del Representante Legal de la colectividad, por lo que en el presente caso, al haber sido expedido tal aval por quien ostentaba tal condición según consta en los documentos de inscripción de la candidatura para tal cargo avalada por la organización política, se tiene por legítimamente efectuado el procedimiento hasta tanto no se presente impugnación conforme se encuentra consagrada en el artículo 7 de la Ley 130 d e 1994, observando para ello el agotamiento previo de los mecanismos existentes al interior del partido.
De lo anterior emerge de forma diáfana que la competencia para atender los ruegos de la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez se halla inicialmente en cabeza del propio Partido Político Todos Somos Colombia, en tanto lo que se busca es la evaluación del procedimiento que dio como resultado el otorgamiento de aval para la Alcaldía Municipal de Chía –Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023,Resolución 00087 de 2024 Página 6 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723. razón por la cual considera oportuno esta Sala Plena rechazar por improcedente el estudio de
por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723. razón por la cual considera oportuno esta Sala Plena rechazar por improcedente el estudio de la solicitud, ordenando con ello remitir a dicha organización política para lo de su competencia, respecto de la insatisfacción expresada por la solicitante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a l candidato a la Alcaldía Municipal de Chía - Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DGCNE-E-DG-2023-020723 al Partido Político Todos Somos Colombia para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gesti ón Documental de la Corporación el contenido del presente acto
administrativo así:
a) A la peticionaria, Elizabeth Cortés Suárez , a través de los correos electrónicos todossomoscolombiaca@gmail.com, el cual fuera obtenido de la solicitud de origen, de
administrativo así:
a) A la peticionaria, Elizabeth Cortés Suárez , a través de los correos electrónicos todossomoscolombiaca@gmail.com, el cual fuera obtenido de la solicitud de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b) Al Partido Político Todos Somos Colombia , a través de los correos electrónicos todossomoscolombiaca@gmail.com, clopezobregon@gmail.com. elizacortes10@gmail.com, los cuales fueran obtenidos de la información que reposa en la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
c) Al Mini sterio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 00087 de 2024 Página 7 de 7
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de aval a candidato a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca, por parte del Partido Político Todos Somos Colombia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por la ciudadana Elizabeth Cortés Suárez, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020723.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la pres ente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicados: CNE-E-DG-2023-020723.