CNE - Resolución 00088 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00088 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00088 de 2024 (10 de enero) Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023062028. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 31 de octubre de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-062068, el señor
PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, radicó petición en los siguientes términos: “PEDRO DALEY TERRY MORELO, identificado como aparece al pie de mi firma, respetuosamente manifiesto a usted, que presento denuncia en contra de los señores Registrador Municipal de Moñitos y Jurados de Votación del Municipio de Moñitos que actuaron en el co rregimiento Santander de la Cruz puesto de votación Lorgia de Arcos, y demás personas que resulten responsables como autores o participes de los
Registrador Municipal de Moñitos y Jurados de Votación del Municipio de Moñitos que actuaron en el co rregimiento Santander de la Cruz puesto de votación Lorgia de Arcos, y demás personas que resulten responsables como autores o participes de los posibles delitos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público: “El que destruya, suprima u ocu lta total o parcialmente documento púbico que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisi ón de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”. En el posible delito alteración de resultados electorales, que está tipificado en el artículo 394 del código penal por los siguientes términos: “Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión d e cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conduc ta sea realizada por un servidor público”. Con fundamento en los siguientes hechos: 1. Como es de público conocimiento el día 29 de octubre del presente año, se realizaron elecciones en todo el territorio nacional para elegir gobernadores, alcaldes, diputa dos, concejales y
servidor público”. Con fundamento en los siguientes hechos: 1. Como es de público conocimiento el día 29 de octubre del presente año, se realizaron elecciones en todo el territorio nacional para elegir gobernadores, alcaldes, diputa dos, concejales y ediles. 2. El aquí denunciado es servidor público adscrito a la registraría del estado civil en el municipio de Moñitos, y Jurados de Votación del Municipio de Moñitos que actuaron en el corregimiento Santander de la Cruz puesto de votación Lorgia de Arcos
3. En la calidad mencionada fue sorprendido cuando intentaban ocultar material electoral legítimo de las elecciones municipales, debido a que se encontró material electoral legitimo en las elecciones por fuera de las arcas triclaves, es decir vemos que hay material electoral 4. Los documentos encontrados al denunciado debíanResolución 00088 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
permanecer en bolsas selladas y en poder del registrador delegado y no encontrarse en las calles. 5. La situación anterior no solo es irregular de acuerdo a las norma s electorales, sino que son constitutivas de los delitos mencionados. Por lo que deben ser investigados de inmediato a fin de evitar reacciones de la ciudadanía que ponga
en las calles. 5. La situación anterior no solo es irregular de acuerdo a las norma s electorales, sino que son constitutivas de los delitos mencionados. Por lo que deben ser investigados de inmediato a fin de evitar reacciones de la ciudadanía que ponga en tela de juicio la veracidad y exactitud de los resultados electorales en municipalidad de Moñitos”. (…) Fueron aportadas con la denuncia, las siguientes imágenes:Resolución 00088 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,
y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2.
Dar posesión de su cargo al Registra dor Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declarato ria de elección y expedir las cr edenciales correspondientes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y re comendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir lasResolución 00088 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de c omunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de
inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mult as cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas
($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo for mulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia , ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así: “ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. <El nuevo texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las
texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 00088 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplic ación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas
servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseg uren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constituc ional mediante sentencia C-1092 de 2003.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales , deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio
impliquen afectación de derechos fundamentales , deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.Resolución 00088 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor
PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tengan noticia incluida los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido por el art. 1, Decreto 379 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (…)”.
2.4. LEY 1864 DE 2017
Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y, se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. “ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 394 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el
los mecanismos de participación democrática. “ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 394 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 394. Alteración de resultados electorales . El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.
3. ACERVO PROBATORIO. 3.1. Imágenes aportadas por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO, mediante denuncia incoada el día 31 de octubre de 2023:Resolución 00088 de 2024 Página 7 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
4. CONSIDERACIONES.
4.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113
4. CONSIDERACIONES.
4.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colomb iano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.Resolución 00088 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.
Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atrib uciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita
Per se, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atrib uciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa2.
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modif icó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
4.2 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que
Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos.
2 Sentencia T-1082/12Resolución 00088 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
La misión de la Fiscalía General de la Nación es garantizar el derecho al acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso. Así mismo, protege los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y, participa activamente en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado.
4.3 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, es la Procuraduría General de la Nación, esta es el máximo organismo del Ministerio Público, el cual se encuentra conformado
4.3 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, es la Procuraduría General de la Nación, esta es el máximo organismo del Ministerio Público, el cual se encuentra conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías. La Procuraduría cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional; dentro de sus funciones se encuentran las de velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos cuyas funciones misionales principales corresponde a: i) vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes , sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales, ii) ejercer un control preventivo, del ejercicio de acciones ciudadanas consagradas constitucionalmente, y del trámite de quejas y peticiones para proteger der echos fundamentales, sociales, económicos, ambientales y culturales, especialmente de los grupos vulnerables.
Corolario de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario, además, en su calidad de sujeto procesal t iene la potestad de intervenir, en particular, ante las autoridades administrativas.
En síntesis, la mencionada entidad cuenta con la facultad para investigar y sancionar a los
calidad de sujeto procesal t iene la potestad de intervenir, en particular, ante las autoridades administrativas.
En síntesis, la mencionada entidad cuenta con la facultad para investigar y sancionar a los servidores públicos que violen la ley Disciplinaria, que desconozcan el código de deberes e impidan el adecuado ejercicio de la función pública, mediante procesos disciplinarios, previo trámite de indagación preliminar si es necesario, que se realiza a través de investigación disciplinaria o procedimiento verbal. Sumado a ello, ost enta la competencia para sancionar con ocasión a la presentación de quejas temerarias, implementar medidas preventivas y, decretar suspensiones provisionales.Resolución 00088 de 2024 Página 10 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 31 de octubre de 2023, por el señor PEDRO DALEY TERRY MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, ciudadano del municipio de Moñitos (Córdoba), relacionada con la solicitud de investigación disciplinaria al Registrador Municipal de MoñitosCórdoba y Jurados de Votación del mismo municipio, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-062028.
5. CASO CONCRETO La presente actuación administrativa tiene su génesis en el escrito bajo radicado CNE-E-DG2023-062068 del 31 de octubre de 2023 , suscrito por el ciudadano PEDRO DALEY TERRY
MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, por medio del cual se pone en conocimiento de la Corporación la presunta destrucción, supresión u ocultamiento de
MORELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.135.120, por medio del cual se pone en conocimiento de la Corporación la presunta destrucción, supresión u ocultamiento de documento público por parte del Registrador Municipal de Moñitos (Cordoba) y algunos jurados de votación del mismo municipio , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
Previo a realizar el análisis del caso en concreto y en aras de definir la competencia de la Corporación, resulta necesario abordar tres ejes temáticos de gran importancia, relacionados con la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral y, por otra parte, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
En primer lugar, la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se circunscribe a las atribuciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El citado artículo refiere que la Corporación tiene competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como , de grupos significativos de ciudadanos, asimismo, goza de autonomía presupuestal y administrativa y tiene atribuciones especiales, que incluyen la supervisión de la organización
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.