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CNE - Resolución 00089 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00089 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00089 de 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero , referente a l presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la ac tividad de propaganda electoral del ex candidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023 , y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-067536.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2023 , la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Municipal de Nobsa, Boyacá, remitió la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero , en calidad de gerente de campaña de un ex candidato a la alcaldía del municipio referido, en el cual informó sobre el uso no autorizado de signos distintivos de la Federación Colombiana de Fútbol –FCF–, en la campaña política del ciudadano Gustavo Bolívar Moreno, excandidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

ciudadano Gustavo Bolívar Moreno, excandidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…) [M]e dirijo a ustedes con la finalidad de solicitar la intervención preventiva y urgente de los órganos destinatarios del presente escrito, con la finalidad de garantizar el cumplimiento el “Tercera comunicación uso no autorizado de signos distintivos de la Federación Colombiana de Fútbol” expedida por la Federación Colombiana de Fútbol el día 18 de octubre de 2023, con la cual expresó de manera clara e inequívoca que,

“(…) resulta importante aclarar que, de conformidad con sus estatutos, la FCF no puede tomar parte ni asociarse o ser relacionado de alguna manera, en asuntos de carácter político, partidista o religioso.

La Selección Colombiana de Fútbol y la Indumentaria son activos de la FCF y su uso comercial y/o promocional y/o el de sus signos distintivos y elementos distintivos y los logos está reservado y autorizado exclusivamente para los patrocinadores de la FCF. En consecuencia, está prohibido el uso por parte de terceros no autorizados de imágenes de la Cam iseta, con o sin logos de la FCF, para fines promocionales , comerciales y/o publicitarios , así como para fines políticos; a su turno está prohibido hacer referencia textual o visual de la Camiseta con el fin de incentivar la adquisición de adeptos a campañas políticas, pues los Estatutos de la FCF y de la FIFA proscriben t al situación; tampoco está permitido hacer alusión directa o

prohibido hacer referencia textual o visual de la Camiseta con el fin de incentivar la adquisición de adeptos a campañas políticas, pues los Estatutos de la FCF y de la FIFA proscriben t al situación; tampoco está permitido hacer alusión directa o indirecta de la Federación Colombiana de Fútbol y la “Selección Colombia” en elResolución No. 00089 de 2024 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023067536”. marco de una actividad comercial o campaña política , pues son signos distintivos registrados como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) y cuyo titular es la FCF.

(…)

Consideramos que toda campaña política en el país debe abstenerse de manera inmediata de hacer referencia directa o indirecta a los signos distintivos de la FCF, y de alterar de forma indebida la indumentaria oficial de las Selecciones Colombia de Fútbol y producción de accesorios con los signos distintivos de la FCF”.

Lo anterior, especialmente para que ust edes como garantes de un adecuado, legal y transparente desarrollo de los comicios electorales del próximo 29 de octubre de 2023 en el municipio de Nobsa Boyacá, exijan a todas las campañas políticas que se abstengan de

Lo anterior, especialmente para que ust edes como garantes de un adecuado, legal y transparente desarrollo de los comicios electorales del próximo 29 de octubre de 2023 en el municipio de Nobsa Boyacá, exijan a todas las campañas políticas que se abstengan de utilizar la Camiseta de la Selección Colombia, entendida esta como un signo distintivo de la Federación Colombiana de Fútbol (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto N° 101 del 04 de diciembre de 2023, le correspondió a la magistrada Maritza Martínez Aristizábal conocer del asunto bajo el radicado N° CNE-E-DG2023-067536.

2. ACERVO PROBATORIO En el material probatorio, obra la “Tercera comunicación uso no autorizado de signos distintivos de la Federación Colombiana de Fútbol”, expedida por el Secretario General de la Federación Colombiana de Fútbol, en cuyo anexo se exhiben las siguientes imágenes:Resolución No. 00089 de 2024 Página 3 de 11

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023067536”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

En los términos del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde Consejo Nacional

067536”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

En los términos del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales, así como también, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre p ublicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías1.

Entre las normas electorales respecto de las cuales el Consejo Nacional Electoral debe velar por su cumplimiento, se destaca n la denominación de los símbolos de los partidos y agrupaciones p olíticas para su distinción, divulgación política y propaganda electoral , circunstancia regulada en los artículos 24 de la Ley 130 de 19442 y 35 de la Ley 1475 de 20113. Así, atendiendo lo establecido por el Constituyente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.

A su vez, el numeral 12 del artículo 265 superior determina que el Consejo Nacional Electoral

régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.

A su vez, el numeral 12 del artículo 265 superior determina que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de decidir la revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando estén inmersos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por tanto, la Corporación deberá adelantar pro cesos breves que

1 Numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. 2 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizars e durante los tres (3) meses anterior es a la fecha de las elecciones”. 3 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimi entos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo

realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.Resolución No. 00089 de 2024 Página 4 de 11

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023067536”. permitan y garanticen en todo momento el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.

Por su parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 20124 –Código General del Proceso – establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es una autoridad competente en materia de propiedad intelectual con funciones jurisdiccionales y que, dentro de sus facultades, se encuentra la de conocer los casos de infracción a los derechos de propiedad industrial. Por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio es la competente para resguardar el

sus facultades, se encuentra la de conocer los casos de infracción a los derechos de propiedad industrial. Por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio es la competente para resguardar el registro y el uso de las marcas y signos distintivos de productos o servicios comerciales susceptibles de representación gráfica, en atención a lo regulado por el Código de Comercio y la Decisión Andina N° 486 del 14 de septiembre de 20005.

3.2. Denominación de símbolos de las colectividades

El artículo 56 de la Ley 130 de 1994 dispone las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y los símbolos que deberán cumplir los partidos o movimientos políticos , por lo cual, señala que las colectividades políticas pueden registrar sus nombres y logo símbolos libremente, empero, los mismos no podrán parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales.

Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado ante el Consejo Nacional Electoral, por lo que estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no, en ese sentido , la denominación de un partido o movimiento político deberá distinguirse claramente de la de cualquier otra ya existente.

4 “ARTÍCULO 24. EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES A DMINISTRATIVAS. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: (…)

3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual:

autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: (…)

3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual: a) La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. (…)”.

5 Comisión de la Comunidad Andina. Decisión N° 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

6 “ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electoral es y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes”.Resolución No. 00089 de 2024 Página 5 de 11

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023067536”. A su vez, el art ículo 357 de la Ley 1475 de 2011 relativo a la propaganda electoral, consagra expresas prohibiciones en materia de utilización de emblemas, símbolos o logotipos, al respecto, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos solo podrán utilizar los símbolos, emblemas o logotipos registrados en esta Corporación, los cuales a su vez, no podrán incluir o repr oducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni podrán ser iguales o generar confusión con otros previamente inscritos.

A su turno, el artículo 7º de la Resolución 266 de 2019 8 del Consejo Nacional Electoral regula la inscri pción de los logo símbolos de partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos ante esta Corporación , además de las coaliciones que promuevan candidaturas. Este registro permitirá identificar simili tudes sustanciales entre logo símbolos ya registrados, el uso irregular de símbolos patrios, emblemas estatales y demás.

Ahora bien, la Ley 12 de 19849 establece con suficiente claridad que los símbolos patrios de la

sustanciales entre logo símbolos ya registrados, el uso irregular de símbolos patrios, emblemas estatales y demás.

Ahora bien, la Ley 12 de 19849 establece con suficiente claridad que los símbolos patrios de la

República de Colombia son:

 La Bandera10, sobre la cual se tiene que estará compuesta por los colores nacionales de la República de Colombia, estos son, los colores amarillo, azul y rojo, en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.

 El Escudo11, el cual tendrá la siguiente composición: “el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior, o jefe en campo azul lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona

7 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los

corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. 8 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS”. 9 “Por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia.” 10 Artículo 2 de la Ley 12 de 1984. 11 Artículo 3 de la Ley 12 de 1984.Resolución No. 00089 de 2024 Página 6 de 11

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá

Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023067536”. tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frígido enastado en una lanza.

En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados; estas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.

 El Himno Nacional12, respecto del cual se indica que continuará siendo el que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael Núñez, ya adoptado por norma legal y acepta do por la sociedad colombiana.

3.3. Propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que

3.3. Propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1 define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura o cualquier otra opción habilitada en mecanismos de participación ciu dadana dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el Legislador, lo cual se puede lograr a través de actividades electorales que se realizan en medios de comunicación o utilizando el espacio público.

12 Artículo 4 de la Ley 12 de 1984.Resolución No. 00089 de 2024 Página 7 de 11

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá

Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023067536”. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:  Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen13.  Se realiza a través de toda forma de publicidad 14. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral15, como la d ifusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y

publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.  La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  La propaganda electora l, cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

13 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 14 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución

la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 15 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 00089 de 2024 Página 8 de 11

“Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la queja presentada por el señor Camilo Andrés Hernández Botero, referente al presunto uso indebido de marcas y signos distintivos de la Federación Colombiana de Futbol en el marco de la actividad de propaganda electoral del ex ca ndidato Gustavo Bolívar Moreno para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá D.C. del 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023067536”. Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en

Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:

“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscri be toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales

general en el que se inscri be toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”.

Respecto a la publicidad, no se discute el derecho a la libertad de expresar o difundir ideas a través de cualquier medio, sino que se debate y, por tanto, se activa la competencia de esta Corporación, cuando esa pu blicidad es de carácter electoral y se hayan vulnerado normas prohibitivas relacionadas con los aspectos expuestos previamente, es decir, la propaganda electoral se puede restringir con miras a garantizar la igualdad y el equilibrio informativo para lograr una contienda leal y pluralista entre las fuerzas políticas que en ella participen.

4. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado el día 29 de noviembre de 2023 , bajo el número CNE-E-DG-2023lograr una contienda leal y pluralista entre las fuerzas políticas que en ella participen.

4. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado el día 29 de noviembre de 2023 , bajo el número CNE-E-DG-2023067536, se informó del uso indebido de signos distintivos de la Federación Colombiana de Fútbol, en adelante (FCF), concretamente la Camiseta Oficial de la Selección Colombia y su indumentari

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