CNE - Resolución 00090 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00090 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00090 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con presuntas faltas del Partido Liberal y la Registraduria de Santiago de Cali, por la no inscripción de Candidatos a Ediles, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por Ediles Nacionales del Partido Liberal Colombiano, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022593.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Un grupo de Ediles Nacionales del Partido Liberal Colombiano, el día 08 de agosto de 2023, presentaron queja en contra del Partido Liberal Colombiano por expedición de aval un día después de cerradas las inscripciones a ediles de nueve comunas y seis corregimientos en el municipio de Santiago de Cali , en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.
La solicitud tiene como fundamento se investigue la conducta del Partido Liberal Colombiano y la Re gistraduria de Santiago de Cali pues, a juicio de los peticionarios , los ciudadanos llevan más de veinte años militando en el Partido Liberal Colombiano, quienes solicitaron el aval, y este fue expedido un día después de haberse cerrado las inscripciones, dejándolos por fuera de la contienda electoral, según los peticionarios,
los ciudadanos llevan más de veinte años militando en el Partido Liberal Colombiano, quienes solicitaron el aval, y este fue expedido un día después de haberse cerrado las inscripciones, dejándolos por fuera de la contienda electoral, según los peticionarios, vulnerando la Ley 1475 de 2011 y los estatutos del Partido Liberal.
Con el escrito de origen no fueron aportados medios probatorios:
1.2. Del análisis del libelo de la solicitud, se evidencia que los peticionarios solicitaron:Resolución 00090 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con presuntas faltas del Partido Liberal y la Registraduria de Santiago de Cali, por la no inscripción de Candidatos a Ediles, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera pre sentada por Ediles Nacionales del Partido Liberal Colombiano, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022593.
Investigar la conducta de los directivos del Partido Liberal Colombiano quienes expidieron el aval a los ciudadanos un día después de cerradas las inscripciones de acuerdo al calendario electoral.
En igual forma la conducta de la Registraduria del Municipio de Santiago de Cali “… la cual, el a las 5:30 ya no tenía sistema dejando así los ediles por fuera y negándoles el derecho a elegir y ser elegidos negándoles el derecho a la igualdad”.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 071 del 13 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento
derecho a elegir y ser elegidos negándoles el derecho a la igualdad”.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 071 del 13 de septiembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el ra dicado No. CNE -E-DG-2023022593.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
En principio, comoquiera que la solicitud se dirige expresamente a la investigación de la conducta con relación con presuntas faltas en que estarían incurriendo los directivos del Partido Liberal y la Registraduria de Santiago de Cali, señalados en el acápite 1.1. del presente proveído, entre otros, debido a la no expedición de avales para la inscripción de ediles en el municipio de Santiago de Cali, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, resulta oportuno señalar que respecto a tales hechos carece de competencia el Consejo Nacional Electoral, toda vez que los partidos, movimientos políticos son autónomos y ellos deciden a quien le expide el aval y a quién no de acuerdo a los estatutos de las colectividades políticas; en atención a que los hechos denunciados sobre las conductas realizadas al parecer por la Registraduria Municipal de Santiago de Cali, encaminadas a la no inscripción de los ciudadanos como candidatos a Ediles de co munas y corregimientos, estas son conductas disciplinarias de funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Al respecto, revisadas las competencias asignadas a esta Corporación, se puede observar que
inscripción de los ciudadanos como candidatos a Ediles de co munas y corregimientos, estas son conductas disciplinarias de funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Al respecto, revisadas las competencias asignadas a esta Corporación, se puede observar que las circunstancias enunciadas en la denuncia no corresponden a la órbita de las competencias asignadas por la Constitución Política y la ley a cargo del Consejo Nacional Electoral.Resolución 00090 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con presuntas faltas del Partido Liberal y la Registraduria de Santiago de Cali, por la no inscripción de Candidatos a Ediles, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera pre sentada por Ediles Nacionales del Partido Liberal Colombiano, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022593.
Por lo anterior, resulta oportuno dar traslado de la solicitud bajo estudio para que sea tal autoridad la que aborde el estudio de lo expuesto por los peticionarios, en virtud de lo consagrado en el artículo 21 1 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se trasladara copia del expediente a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por presuntamente haber incurrido en falta disciplinarias relacionadas con el servicio, de acuerdo con le Ley 1952 de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas de los Directivos del Partido Liberal Colombiano y l a Registraduria Municipal de Santiago de Cali , en el marco de las elecciones d e autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por Ediles Nacionales del Partido Liberal Colombiano, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022593.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gesti ón Documental de la Corporación copia del radicado CNE-E-DG-2023-022593 a la Registraduría Nacional Del Estado Civil, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- A los peticionarios al correo electrónico ayadiht@hotmail.com.
- Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
1 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA . Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si
1 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA . Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá l a petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Resolución 00090 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con presuntas faltas del Partido Liberal y la Registraduria de Santiago de Cali, por la no inscripción de Candidatos a Ediles, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera pre sentada por Ediles Nacionales del Partido Liberal Colombiano, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-022593.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en sesión de sala plena del 10 de enero de 2024
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Sanabria Barreto
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicados: CNE-E-DG-2023-022593