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CNE - Resolución 00091 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00091 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00091 DE 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero, en contra del señor Deimer Campuzano Estrada, excandidato a la Alcaldía municipal de Morales departamento de Bolívar, por el presunto Proselitismo Político y participación política durante el periodo de elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNEE-DG-2023-028922.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero, obrando en nombre propio, presentó queja en el marco del proceso electoral del pasado 29 de octubre de 2023, en contra del ciudadano Deimer Campuzano Estrada, quien al parecer habría realizado actividades de proselitismo político en el municipio de Morales departamento de Bolívar; así como, presunta participación política del ciudadano Neguid Eslaid como alcalde de Morales.

El quejoso manifiesta que el señor Deimer Campuzano Estrada , en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Morales departamento de Bolívar, realizó:

  1. Proselitismo político antes de las fechas estipuladas para realizar propaganda electoral, utilizando gorras con el emblema “Sentimiento moralero”, por lo que pretende,
  1. Proselitismo político antes de las fechas estipuladas para realizar propaganda electoral, utilizando gorras con el emblema “Sentimiento moralero”, por lo que pretende,
  1. Se invest igue al ciudadano N eguib Antonio Eslait Barrios, en condición de alcalde municipal de Morales, Bolívar periodo 2020 – 2023, indicando que habría utilizado su cargo, para beneficiar al ciudadano Deimer Campuzano Estrada en la votación, generando intervención como servidor público en política.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 071 del 13 de septiembre de 2023, asignó el conocimientoResolución 00091 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero, en contra del señor Deimer Campuzano Estrada, excandidato a la Alcaldía municipal de Morales departamento de Bolívar, por el presunto Proselitismo Político y participación política durante el periodo de elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-028922.

del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023028922.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas con tenidas en la

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas con tenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que lo s apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

La presente actuación tiene origen en el escrito, de fecha del 29 de agosto de 2023 presentado por parte del ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero, quien da a conocer una presunta infracción de Proselitismo Político en el municipio de Morales departamento de Bolívar por parte del ciudadano Deimer Campuzano Estrada, en su condición excandidato a la Alcaldía municipal de Morales; sin embargo, en el escrito de origen no se aporta material probatorio, por lo que

ciudadano Deimer Campuzano Estrada, en su condición excandidato a la Alcaldía municipal de Morales; sin embargo, en el escrito de origen no se aporta material probatorio, por lo que no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para agotar u n procedimiento administrativo sancionatorio; en virtud de que se carece de pruebas que configuren la presunta violación a las normas, por lo que, no es posible determinar la existencia de propaganda desplegada antes de las fechas estipuladas con ocasión al citado proceso electoral.

Por otra parte, con referente a la denuncia plasmada por el quejoso, la cual indica que presuntamente el ciudadano Neguib Antonio Eslait Barrios, en su condición de alcalde municipal de Morales, Bolívar periodo 2020 – 2023, habría utilizado su cargo para beneficiar al ciudadano Deimer Campuzano Estrada en la votación, lo que se consideraría una intervención de servidor público en política; este Despacho sustanciador advierte que dichas circunstancias no se encuentra dentro de las competencias asignadas al Consejo NacionalResolución 00091 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero, en contra del señor Deimer Campuzano Estrada, excandidato a la Alcaldía municipal de Morales departamento de Bolívar, por el presunto Proselitismo Político y participación política durante el periodo de elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-028922.

Electoral, por lo que no es admisible el inicio de actuación administrativa sobre los presuntos hechos denunciados.

a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-028922.

Electoral, por lo que no es admisible el inicio de actuación administrativa sobre los presuntos hechos denunciados.

Al respecto, resulta pertinente aclarar que en el marco del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto incumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los q ue están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.

Si bien los hechos de la segunda solicitud no se encuadran dentro de las competencias de esta Corporación, encuentra la Sala que sí podrí ser sancionables disciplinariamente; toda vez que se advierte que el señor Neguib Antonio Eslait Barrios en su condición de alcalde municipal de Morales, Bolívar periodo 2020 – 2023, habría ejercido su autoridad para ayudar o benefici ar a un candidato , lo pertinente será proceder a remitir copia de la misma a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que esta entidad determine la procedencia de la misma.

Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter disciplinario cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporació n, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporació n, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero por el presunto Proselitismo Político en el Municipio de Morales departamento de Bolívar , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG2023-028922, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído

ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR por conducto de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, copia íntegra y auténtica del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-028922 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para los efectos a que haya lugar a los correos electrónico

quejas@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 00091 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la denuncia presentada por el ciudadano Wilfre de la Rosa Quintero, en contra del señor Deimer Campuzano Estrada, excandidato a la Alcaldía municipal de Morales departamento de Bolívar, por el presunto Proselitismo Político y participación política durante el periodo de elecciones llevadas

la Rosa Quintero, en contra del señor Deimer Campuzano Estrada, excandidato a la Alcaldía municipal de Morales departamento de Bolívar, por el presunto Proselitismo Político y participación política durante el periodo de elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-028922.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a. Al ciudadano Wilfre d e la Rosa Quintero al correo electrónico wildelaroqui79@gmail.com en el entendido de que el solicitante presentó la solicitud a través de tal medio, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. b. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024

Aclara el voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga Ausentes: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicados: CNE-E-DG-2022-028922

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