CNE - Resolución 00092 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00092 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00092 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la presunta participación en política de servidor público con ocasión a la elección de alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-051315.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Denuncia anónima, el día 09 de octubre de 2023 presento queja en contra del alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle periodo 2020 – 2023, indicando que estaría utilizando su cargo para beneficiar al ciudadano Jorge Alexander Gallego Chávez excandidato a la alcaldía de Tuluá con aval del Partido Cambio Radical en la votación, generando intervención como servidor público en política.
El quejoso indica entre otras, las siguientes afirmaciones:
“(…) También es evidente al ingresar a la administraci ón municipal que los funcionarios y contratistas de las diferentes dependencias en obediencia a las directrices del señor alcalde utilizan manillas con el nombre del candidato del partido Cambio Radical. ¿No es esto participación política? (…)”
Con el es crito de origen se aportado como medio probatorio el siguiente enlace que redirigen a la red social Facebook,
Cambio Radical. ¿No es esto participación política? (…)”
Con el es crito de origen se aportado como medio probatorio el siguiente enlace que redirigen a la red social Facebook,
https://fb.watch/nAh-wFnOhn/?mibextid=Nif5ozResolución 00092 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la presunta participación en política de servidor público con ocasión a la elección de alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el ra dicado No. CNEE-DG-2023-051315.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 0 92 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023051315.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
La presente actuación tiene origen en el escrito, de fecha 09 de octubre de 2023 indicando que el alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle periodo 2020 – 2023, estaría utilizando su cargo para beneficiar al ciudadano Jorge Alexander Gallego Chávez excandidato a la alcaldía de Tuluá con aval del Partido Cambio Radical en la votación, generando intervención como servidor público en política; sin embargo, en el escrito de origen se aportó material probatorio que dirección un encale de la red social de Facebook; no obstante, dicho
a la alcaldía de Tuluá con aval del Partido Cambio Radical en la votación, generando intervención como servidor público en política; sin embargo, en el escrito de origen se aportó material probatorio que dirección un encale de la red social de Facebook; no obstante, dicho enlace no se logra determinar el propietario de la cuenta, puesto qu e, esta se direciona el inicio de la aplicación de Facebook.
Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de ig ual forma sancionar la infracción de los mismos, eso sí, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.
En estos términos, por mandato del artículo 265 Constitucional al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.
Lo anterior , no se encuentran satisfechos los presupuestos mí nimos para agotar un procedimiento administrativo sancionatorio; en virtud de que se carece de competencia que configuren la presunta violación a las normas electorales. Ahora bien, este Despacho sustanciador advierte que dichas circunstancias no se encuentran dentro de las competencias asignadas al Consejo Nacional Electoral, por lo que no es admisible el inicio de actuación administrativa sobre los presuntos hechos denunciados.Resolución 00092 de 2024 Página 3 de 4
asignadas al Consejo Nacional Electoral, por lo que no es admisible el inicio de actuación administrativa sobre los presuntos hechos denunciados.Resolución 00092 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la presunta participación en política de servidor público con ocasión a la elección de alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el ra dicado No. CNEE-DG-2023-051315.
Si bien los hechos de la solicitud no se encuadran dentro de las competencias de esta Corporación, encuentra la Sala que sí podrí a ser sancionables disciplinariamente; toda vez que se advierte una supuesta participación en política por parte del alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle periodo 2020 – 2023; por lo que, habría ejercido su autoridad para ayudar o beneficiar a un candidato , lo pertinente será proceder a remitir copia de la misma a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que esta entidad dete rmine la procedencia de la misma.
Con fundamento en ello, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, una falta de carácter disciplinario cuya competencia corresponde a la autoridad señalada, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazado bajo esa égida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por la presunta participación en política de servidor público con ocasión a la elección de alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-051315, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído
ARTÍCULO SEGUNDO : TRASLADAR por conducto de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, copia íntegra y auténtica del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-051315 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para los efectos a que haya lugar a los correos electrónico
quejas@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 00092 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la presunta participación en
artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 00092 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por la presunta participación en política de servidor público con ocasión a la elección de alcalde municipal de Tuluá departamento del Valle, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el ra dicado No. CNEE-DG-2023-051315.
a. Al anónimo al correo electrónico tuluadenunciaselectorales@gmail.com en el entendido de que el solicitante presentó la solicitud a través de tal medio, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Linda Rodríguez
Radicados: CNE-E-DG-2022-051315.