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CNE - Resolución 00093 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00093 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 00093 DE 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Pedro Medina por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de alcalde municipal de Ubaté – Cundinamarca, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-052528.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito de queja radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023052528 del 14 de octubre de 2023, el ciudadano Pedro Medina presentó queja en contra de la señora Stella Gomez a quien identifica como dama gestora del Municipio de Ubaté – Cundinamarca, quien presuntamente habría realizado actos de constreñimiento al sufragante por haber citado a una reunión en la vereda volcán como funcionaria pública para la celebración del día de la mujer, pero que su real propósito era el de apoyar al candidato a la alcaldía señor Andres Moya Cediel, avalado por el partido conservador , quien según su relato , habría sido secretario de gobierno d e la administración 2020 – 2023.

En estos términos aportar algunos videos a través de los cuales pretende demostrar la

quien según su relato , habría sido secretario de gobierno d e la administración 2020 – 2023.

En estos términos aportar algunos videos a través de los cuales pretende demostrar la participación de la señora Stella Gómez en reuniones presuntamente de carácter electoral, en los que se vería el apoyo de esta ciudadana a la campaña del señor Moya Cedil

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante reparto, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actua ción que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-052528.Resolución 00093 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Pedro Medina por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de alcald e municipal de Ubaté – Cundinamarca, en el marco de las elecci ones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-052528.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Medina, a través de la cual solicita se adelante investigación en contra de la ciudadana a quien identifica como Stella Gómez – primera dama y gestora del Municipio de Ubaté – Cundinamarca, por la presunta comisión del delito de constreñimiento al sufragante y su supuesta participación en política en calidad de servidora pública, bajo los supuestos de que habría realizado reunión el día de la

comisión del delito de constreñimiento al sufragante y su supuesta participación en política en calidad de servidora pública, bajo los supuestos de que habría realizado reunión el día de la mujer para conmemorar este día, pero que realmente habría sido para apoyar la candidatura del señor Andres Moya Cediel.

Al respecto, resulta pertinente indicar que en el marco del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento de la ley electoral y demás normatividad semejante o concordante, garantizando así la observancia de los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y, de igual forma sancionar la infracción de los mismos, eso sí, garantizando durante toda la actuación el derecho fundamental del debido proceso.

En estos términos, por mandato del artículo 265 Constitucional al Consejo Nacional Electoral le compete regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes.

Por su parte , los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución exponen las facultade s de la Fiscalía General de la Nación , órgano que tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal - ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

De lo anterior, se observa que, frente al primer hecho puesto en conocimiento, encuadraría en conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Fiscalía General de la Nación, p or lo tanto, lo oportuno sería dar traslado a dicha autoridad, sin embargo, observa la Sala Plena que dentro de los destinatarios de la queja se incluyó a la Fiscalía General, motivo por el cual se omitirá el citado traslado.Resolución 00093 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Pedro Medina por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de alcald e municipal de Ubaté – Cundinamarca, en el marco de las elecci ones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-052528.

Con relación a la supuesta participación en política de la señora Stella Gómez como servidora pública del municipio de Ubaté – Cundinamarca, precisa la Sala Plena que este supuesto es considerado como falta de carácter disciplinaria y su instrucción, investigación y sanción se encuentra de manera preferente en la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, lo procedente es su remisión a esta autoridad para los fines de su competencia, empero, la queja

encuentra de manera preferente en la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, lo procedente es su remisión a esta autoridad para los fines de su competencia, empero, la queja ya fue remitida a la Personería de Ubaté – Cundinamarca, por lo que no es necesario que esta autoridad la remita de nuevo.

En conclusión, resulta diáfano para el Pleno de la Sala que las circunstancias alegadas, al constituir, presuntamente, tanto una infracción de carácter penal y otra de tipo disciplinario, cuya competencia corresponde a la s autoridades señaladas, no son de la órbita de esta Corporación, por lo que su estudio resulta improcedente y habrá de ser rechazada bajo esa égida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la queja presentada por el ciudadano Pedro Medina por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de alcalde municipal de Ubaté , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-052528.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano Pedro Medina a través del correo electrónico pedromedinaa1990@gmail.com

Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al ciudadano Pedro Medina a través del correo electrónico pedromedinaa1990@gmail.com

 Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 00093 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada por el ciudadano Pedro Medina por la presunta participación en política de servidor público y constreñimiento al sufragante con ocasión a la elección de alcald e municipal de Ubaté – Cundinamarca, en el marco de las elecci ones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-052528.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 10 de enero de 2024

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicado: CNE-E-DG-2023-052528.

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