CNE - Resolución 00097 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00097 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00097 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2022-018111, de fecha 22 de julio de 2022, el señor Ciro José Muñoz Oñate en representación de la señora Nataly Vélez Lopera radicó impugnación en los siguientes términos:
“Se solicita al Consejo Nacional Electoral, para que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, revise si la decisión impugnada se encuentra ajustada a la Constitución Política y la Ley. Que ordene al Partido Centro Democrático, adecuar el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal de ética y Transparencia de Antioquia de confo rmidad
a la Constitución Política y la Ley. Que ordene al Partido Centro Democrático, adecuar el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal de ética y Transparencia de Antioquia de confo rmidad con la calificación de la conducta que obra en el expediente, la cual fue gravísima y el correlato sancionatorio el cual está establecido en su artículo 127. Que en lo sucesivo se dé cumplimiento por parte del Partido político Centro Democrático a la resolución 1785 del 7 de abril de 2022 al tenor de su resuelve “artículo segundo: exhórtese a las instancias disciplinarias del partido centro democrático para que los procesos investigativos se adelanten con observancia de los principios de celeridad y eficiencia que demanda esta clase de actuaciones sancionatorias (…)”
1.2. El expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018484, fue asignado por reparto de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el día 22 de julio de 2022, al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.Resolución No. 00097 de 2024 Página 2 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
1.3. Por medio de Auto del 10 de abril de 2023, se avocó conocimiento y se decretaron
05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
1.3. Por medio de Auto del 10 de abril de 2023, se avocó conocimiento y se decretaron pruebas dentro del expediente con radicado 018484-2022.
1.4. El Auto referido, se comunicó en debida forma a la señora Nataly Vélez Lopera y a la Representante Legal del Partido Centro Democrático, entre otros, el día 12 de abril de 2023.
1.5. El día 17 de abril de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Cor poración remitió las pruebas solicitadas por este despacho, las cuales se relacionan en el acápite del acervo probatorio.
1.6. El 17 de abril de 2023, la señora Nataly Vélez Lopera remitió ampliación de la impugnación y aportó pruebas, las cuales se relacionan en el acápite del acervo probatorio. El Partido Político Centro Democrático guardo silencio.
1.7. El día 2 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral, profirió la resolución No. 3220, en la cual se decidió sobre la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006.
1.8. La Resolución en mención fue notificada, así:
Nataly Vélez Lopera 16/05/2023 Ciro José Muñoz Oñate 16/05/2023 Nubia Stella Martínez – Representante Legal del Partido Centro Democrático
Nataly Vélez Lopera 16/05/2023 Ciro José Muñoz Oñate 16/05/2023 Nubia Stella Martínez – Representante Legal del Partido Centro Democrático 16/05/2023
1.9. El día 30 de mayo de 2023, la señora Lina Marcela García Gañán remitió solicitud de extensión de efectos de la resolución No. 3220 del 2 de mayo de 2023.
1.10. El día 31 de mayo de 2023, la representante legal del Partido Centro Democrático, la señora Nubia Stella Martínez Rueda interpuso recurso de reposición contra la resolución 3220 del 2 d e mayo de 2023. Junto con el escrito se allegó material probatorio.
1.11. Por medio de Auto del 22 de agosto de 2023, se dio tr aslado del Material probatorio allegado con el recurso. Esto es, Fallo se segunda instancia proferido por el ConsejoResolución No. 00097 de 2024 Página 3 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
Nacional de Ética, Disciplina y Transparencia que declaró la nulidad del fallo emitido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Antioquia. y la
05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
Nacional de Ética, Disciplina y Transparencia que declaró la nulidad del fallo emitido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Antioquia. y la respectiva notificación del fallo en mención. De este auto no hubo pronunciamiento alguno.
1.12. El auto se comunicó de la siguiente manera:
Nataly Vélez Lopera 24/08/2023 Ciro José Muñoz Oñate 24/08/2023 Nubia Stella Martínez – Representante Legal del Partido Centro Democrático 24/08/2023
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2.1.1. Constitución Política.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: (…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene der echo a la defensa y a la asistencia de un
de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene der echo a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)
“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”
“ARTÍCULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad,Resolución No. 00097 de 2024 Página 4 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…)”.
05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…)”.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20111
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impo ner sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impo ner sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 00097 de 2024 Página 5 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética,
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificació n personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el perso nero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el
que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 00097 de 2024 Página 6 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor
interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 00097 de 2024 Página 7 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
El Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el
05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
El Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funci onario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dir ección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presen te caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en término por el interesado, el día 31 de mayo de 2023, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de notificación electrónica el día 16 de mayo del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 31 de mayo del mismo año.
Por otra parte , en el c ontenido de escrito se realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la
hasta el 31 de mayo del mismo año.
Por otra parte , en el c ontenido de escrito se realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instan cia decidir si, en atención a lo manifestado se debe reponer o confirmar la decisión.
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Auto apertura de investigación formal Nro. 05112021 -006 del partido Centro Democrático con fecha del 10 de noviembre del año 2021. 4.2. Comunicado de prensa por parte del partido Centro Democrático del día 10 de noviembre de 2021 de la Veeduría Nacional donde notificó sanción y expulsiónResolución No. 00097 de 2024 Página 8 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
https://www.centrodemocratico.com/comunicados-de-prensa/la-veedurianacionaldel-centro-democratico-sanciona-a-concejales-de-medellin-por-irse-encontra-delas-directrices-del-partido_18824.
4.3. Auto aclaratorio de investigación formal Nro. 05112021 -006 del partido Centro Democrático con fecha del 11 de noviembre del año 2021.
contra-delas-directrices-del-partido_18824.
4.3. Auto aclaratorio de investigación formal Nro. 05112021 -006 del partido Centro Democrático con fecha del 11 de noviembre del año 2021.
4.4. Resolución del Concejo de Medellín Nro. 20211030000 -326, por medio del cual se da cumplimiento a una medida provisional impuesta por el partido político.
4.5. Resolución Nro.1785 de 2022 del Consejo Nacional Electoral en la que se restituyen derechos políticos.
4.6. Auto calificación investigación formal de la conducta donde se determina que es gravísima. Decisión emitida por el partido Centro Democrático – Veeduría Nacional, fecha del 20 de abril de 2022.
4.7. Comunicado prensa del 10 de mayo del año 2022, en donde el partido Centro Democrático se pronunció sobre no dar aval en las próximas elecciones regionales, emitido a través de su cuenta de Twitter @CeDemocratico. https://twitter.com/CeDemocratico/status/1524164803299790849?t=pzPhKL624Drt L132wLeEBw&s=19
4.8. Petición de apremio dirigida a la directora Nacional del partido Centro Democrático, doctora Nubia Stella Martínez, para que una vez vencidos los términos se profiera fallo).
4.9. Petición de apremio dirigida a l a Veedora Nacional del partido Centro Democrático, doctora Mery Becerra Gómez, para que una vez vencidos l os términos se profiera fallo).
4.10. Link de rueda de prensa emitido por las concejalas del Centro Democrático. https://www.instagram.com/tv/Ce7DBdVpPYF/?igshid=YjNmNGQ3MDY=
fallo).
4.10. Link de rueda de prensa emitido por las concejalas del Centro Democrático. https://www.instagram.com/tv/Ce7DBdVpPYF/?igshid=YjNmNGQ3MDY=
4.11. Fallo contrario a la calificación de la falta como Gravísima (21 de junio del año 2022).
4.12. Comunicado de prensa emitido por el Centro Democr ático donde manifiestan una sanción contraria a la calificación de la conducta.Resolución No. 00097 de 2024 Página 9 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
4.13. Estatutos del Partido Centro Democrático.
4.14. Autorización de notificación electrónica del Partido Centro Democrático.
4.15. Notificación del auto de del 10 de abril al Partido Centro Democrático.
4.16. Auto de del 10 de abril de 2023.
4.17. Fallo de segunda instancia proferido por el Consejo Nacional de Ética, Disciplina y Transparencia que declaro la nulidad del fallo emitido por el Consejo departamental de ética, Disciplina y Transparencia de Antioquia.
4.18. Soporte de la notificación del fallo de segunda instancia proferido por el Consejo
Transparencia que declaro la nulidad del fallo emitido por el Consejo departamental de ética, Disciplina y Transparencia de Antioquia.
4.18. Soporte de la notificación del fallo de segunda instancia proferido por el Consejo Nacional de Ética, Disciplina y Transparencia, a la Concejal Nataly Vélez Lopera.
5. DE LA SOLICITUD DE LA SEÑORA LINA MARCELA GARCÍA
De conformidad con los hechos ya mencionados, a continuación, se relaciona la petición de la señora Lina Marcela García Gañán, en los siguientes términos:
(…) “La suscrita ciudadana Lina Marcela García Gañán, Concejal en ejercicio del Distrito de Medellín, electa en su momento a través del Partido Centro Democrático para el período 2020 -2023, por medio del presente escrito le solicito hacer extensivos a mi favor los efectos de la resolución 3220 del 2 de mayo de 2023, por medio de la cual se decidió impugnación presentada por la Señora Nataly Vélez Lopera contra fallo proferido por el Partido Político Centro Democrático, en protección del Principio Constitucional del Derecho a la Igual, así como al de elegir y ser elegida, además de intervención disciplinaria al partido por su actuar negligente y mal intencionado en proceso disciplinario interno.
(…)
Ante la reciente decisión adoptada por el órgano administrativo en pleno, mediante la cual concedieron la impugnación presentada por la Dra. Nataly Vélez Lopera, con quien como lo dije anteriormente, trasegamos dentro del mismo proceso disciplinario, que d e forma errada y revanchista adelantó el
mediante la cual concedieron la impugnación presentada por la Dra. Nataly Vélez Lopera, con quien como lo dije anteriormente, trasegamos dentro del mismo proceso disciplinario, que d e forma errada y revanchista adelantó el Centro Democrático en nuestra contra, solicitaré al despacho mediante el presente escrito se dé extensión de efectos de la resolución emitida en favor de la Dra. Vélez Lopera por cuanto como lo he manifestado los he chos constitutivos de la investigan son exactamente los mismos, además de reiterar que el proceso se surtió exactamente de la misma manera para ella y para mí, por lo cual no habría razón alguna para que se me aplique una cosa y para la Dra. Vélez otra diferente a sabiendas de que se está hablando de los mismos hechos y las mismas actuaciones adelantadas por parte del ente disciplinador del Partido Centro Democrático. (…).”Resolución No. 00097 de 2024 Página 10 de 24
Por medio de la cual SE REPONE la Resolución No. 3220 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la impugnación interpuesta por la señora Nataly Vélez Lopera contra el fallo proferido por el Consejo Departamental de Ética, Disciplina y Transparencia de Medellín del partido Centro Democrático, sede Antioquia, dentro del proceso disciplinario No. 05112021-006, bajo el radicado 018484 – 2022”.
El inciso primero del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, ha facultado a esta Corporación para conocer las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos que se lleguen adoptar en contravención a los estatutos de
conocer las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos que se lleguen adoptar en contravención a los estatutos de cada colectividad. Al respecto y en relación con el eje rcicio del mecanismo previsto, el legislador ha establecido:
“Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la Ley, o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”
Uno de los requisitos necesarios para que esta Corporación pueda conocer la impugnación de una decisión, es que esta haya sido tomada por la autoridad del respectivo partido o movimiento político, calidad que es dada por los propios estatutos.
Aunado a lo anterior y conforme a los Estatutos de Partido Centro Democrático en lo relativo al Capítulo 8 de los Órganos de Control del Partido, sobre el Consejo Nacional de Ética, Disciplina y Transparencia, el artículo 75, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA, DISCIPLINA Y TRAN SPARENCIA. Vigilar, investigar, acusar y juzgar, si fuere el caso, a aquellos miembros del partido que infrinjan el Estatuto; Incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Ética, Disciplina y Transparencia del partido; desobedezcan abierta e injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas po
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