CNE - Resolución 00118 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00118 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00118 DE 2024 (10 de enero) Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano , dentro del expediente de rad icado No. CNE -E-DG-2023012813. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 14 75 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 30 de mayo de 2023, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en su calidad de Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano, remitió escrito por medio del cual solicitó ante esta Corporación, obrando poder para tal fin, e l registro de la designación como Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional Conservador del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA, identificado con cedula de ciudadanía 88.211.076, de conformidad con el Acta de posesión No. 004 de fecha 04 de mayo de 2023. 1.2. Por reparto efectuado el día 05 de junio de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012813. 1.3. El día 16 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador, profirió el Auto No. 124, donde se requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que remitiera un certificado identificando a las personas que estuvieran registradas como miembros del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único correspondiente a la mencionada Colectividad Política. 1.4. El 15 de noviembre de 2023 , se expidió la Resolución No. 1531 de 2023 “Por medio del cual se decide sobre la s olicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA, designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.”Resolución No. 00118 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
1.5. El proveído anterior referenciado se notificó el día 27 de noviembre de 2023 en debida forma.
expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
1.5. El proveído anterior referenciado se notificó el día 27 de noviembre de 2023 en debida forma. 1.6. El día 11 de diciembre de 2023, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA , en su calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, dentro del término correspondiente, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15631 de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá
las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994 “(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor>
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994 “(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugn ar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de lo s veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondi ente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.
(…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 00118 de 2024 Página 3 de 14
autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.
(…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 00118 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud
Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acom pañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
“(…) ARTÍCULO 24. Son organismos de dirección y representación del Partido Conservador Colombiano, por orden jerárquico:
1. Del nivel nacional:
a. La Convención Nacional del Partido. b. El Directorio Nacional Conservador, o el Presidente Nacional del Partido, o la Dirección única o plural de tres (3) miembros, cuando así fuere dispuesto. c. La Bancada del Partido en el Congreso. d. La Conferencia de Directorios Regionales
(…)
ARTÌCULO 33. (No modificado) La Convención Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro años
d. La Conferencia de Directorios Regionales
(…)
ARTÌCULO 33. (No modificado) La Convención Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro años para escoger y proclamar al candidato a la Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido.
La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g del artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al Veedor Nacional y Miembros del Consejo de Control Ético, se realizará a la instalación del primer periodo constitucional del Congreso de la República.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional del Partido para los actos especiales que a su juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberaci ón y toma de decisiones.
(…)
ARTÍCULO 36. El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición:
a. Los ex Presidentes de la República Conservadores. b. Cuatro (4) Senadores Conservadores en ejercicio.Resolución No. 00118 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
c. Cuatro (4) Representantes a la Cámara Conservadores, en ejercicio. d. Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años.
expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
c. Cuatro (4) Representantes a la Cámara Conservadores, en ejercicio. d. Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años. e. Al menos tres (3) mujeres. f. Cuatro (4) cupos para representantes de sectores específicos de la población, preferiblemente de sectores como academia, trabajadores y empresarios, elegidos éstos de entre militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados g. Un representante de las minorías étnicas. h. Un representante de los directorios departamentales
- Un representante de los directorios distritales.
Parágrafo. El Directorio Nacional no tendrá suplentes.
(…)
ARTICULO 41. El Directorio Nacional Conservador y los departamentales, municipales, distritales y de localidades, comunas o corregimientos, para su organización interna, tendrán un presidente, un vicepresidente y vocales.
(…)
ARTICULO 45. Son funciones del Directorio Nacional Conservador:
1. Mantener la integridad del pensamiento Conservador, dar la orientación general a la política Conservadora y ser el tribunal de última instancia para resolver las divergencias que pudieren presentarse entre los directorios departamentales, distritales y municipales.
2. Determinar y definir las relaciones políticas del Partido con el Gobierno Nacional.
3. Convocar, con carácter ordinario o extraordinario, las consultas populares, la Convención Nacional, la Conferencia de Directorio s Regionales, la Bancada del Partido en el Congreso, y los congresos regionales, cuando los respectivos organismos no lo hicieren oportunamente.
4. Designar con carácter provisional directorios departamentales, distritales,
Convención Nacional, la Conferencia de Directorio s Regionales, la Bancada del Partido en el Congreso, y los congresos regionales, cuando los respectivos organismos no lo hicieren oportunamente.
4. Designar con carácter provisional directorios departamentales, distritales, municipales, locales y de comunas, y convocar a elección de los mismos, cuando graves situaciones de hecho así lo hicieren aconsejable.
5. Elegir Presidente del Directorio Nacional Conservador.
6. Trazar directrices a los Congresistas para su desempeño legislativo. Cada Bancada del Partido elegirá un vocero que asistirá a las sesiones del Directorio Nacional del Partido y servirá de enlace en la aplicación de las políticas que allí se tracen.
7. Estudiar planes y estrategias, de carácter electoral, tendientes a mejorar la representación del Par tido en los cargos de elección popular y de representación política.
8. Afiliar el Partido a organizaciones políticas democráticas de carácter internacional.
9. Determinar la estrategia de difusión de las ideas Conservadoras, coordinar las campañas políticas y, en general, orientar la opinión Conservadora.
10. Reglamentar la expedición del documento de identificación de los Conservadores, la formación de los listados de su fragantes en los actos de la Colectividad y las contribuciones que deban hacer los militantes en favor del Partido.
11. Definir las políticas sociales y económicas.
12. Ejercer veeduría y coordinación sobre las actividades de quienes representen al Partido en la administración pública nacional y en el Congreso de la República.
13. Elegir y remover libremente al Secretario del Directorio Nacional.
14. Organizar las funciones y labores de la Secretaría del Directorio Nacional y de las demás dependencias.
Partido en la administración pública nacional y en el Congreso de la República.
13. Elegir y remover libremente al Secretario del Directorio Nacional.
14. Organizar las funciones y labores de la Secretaría del Directorio Nacional y de las demás dependencias.
15. Designar y remover al Gerente Administrativo, que será el representante legal del
Fondo Nacional Económico.
16. Designar a los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico.
17. Nombrar revisor fiscal, auditor interno y contador.
18. Crear los comités asesores o auxiliares que estime convenientes, darles sus reglamentos y nombrar los directores titulares de los mismos.Resolución No. 00118 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
19. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos.
20. Velar en sus deliberaciones y decisiones, por el cumplimiento de los principios y filosofía del Partido y aprobar su plataforma ideológica y programática.
21. Divulgar la agenda programática de la Colectivi dad y promover por parte de sus militantes y de quienes la representen como funcionarios públicos, una labor de pedagogía permanente acerca de las buenas prácticas para garantizar el ejercicio de la actividad política en beneficio del bien común.
22. Trazar di rectrices a los Congresistas para su desempeño en el Congreso con el
pedagogía permanente acerca de las buenas prácticas para garantizar el ejercicio de la actividad política en beneficio del bien común.
22. Trazar di rectrices a los Congresistas para su desempeño en el Congreso con el apoyo y asesoría de la Academia del Pensamiento Conservador y demás centros de pensamiento adscritos al Partido Conservador. Los voceros del Partido en cada una de las dos cámaras del Con greso de la República, asistirán a las sesiones del Directorio Nacional del Partido con el propósito de servir de enlaces en la aplicación de las políticas que allí se tracen.
23. Velar porque los representantes de la Colectividad en la función pública, sean personas preparadas, competentes, con experiencia, con méritos y con la transparencia requerida para llevar la representación de la Colectividad.
24. Confeccionar la lista de candidatos del Partido que aspiran al Senado de la República y a la Cámara de Representantes. En el caso de ésta, previo concepto M respectivo directorio departamental o distrital. De ser necesario, de acuerdo con las circunstancias políticas particulares, convocara consulta popular para la escogencia de los candidatos.
25. Rendir ante las autoridades pertinentes y ante los militantes del Partido, informes de fuentes y usos de los fondos económicos recibidos por la Colectividad por concepto de financiación estatal, por reposición de votos, o por cualquier otro concepto, mediante informes anuales que se presentarán a la Conferencia de Directorios Regionales y a la Convención Nacional en sus sesiones ordinarias.
26. Participar en la discusión y aprobación de las reformas de los Estatutos del Partido, en los términos previstos en el artículo 144 de estos Estatutos
27. Elegir al Veedor Nacional del Partido.”
26. Participar en la discusión y aprobación de las reformas de los Estatutos del Partido, en los términos previstos en el artículo 144 de estos Estatutos
27. Elegir al Veedor Nacional del Partido.”
(…)
ARTICULO 94. El Directorio Nacional elegirá y removerá libremente al Secretario del Directorio Nacional Conservador.
(…)
ARTÍCULO 112: (No modificado) Los directorios Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales, de Localidades o Comunas tendrán períodos institucionales de cuatro años, contados a partir de la fecha de elección.
Parágrafo. Cuando se hubiere vencido el período de los directorios nacional, departamentales, distritales, municipales y de localidades o comunas, y no se hubiere convocado a la respectiva convención o, en su defecto, a la respectiva consulta para elegir los nuevos directorios, según sea el caso, continuarán en ejercicio hasta por un término máximo de seis meses.
En tratándose del Directorio Nacional, y si dentro de dicho término no se hubiere producido la nueva elección, la Bancada del Partido en el Cong reso en sesión conjunta con la Conferencia de Directorios Regionales, designará un Directorio Nacional provisional. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación:Resolución No. 00118 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
3.1. Allegados por la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en su calidad de Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano: 3.1.1. Aceptación del cargo del señor JOSÉ GREGORIO CORREA YAÑEZ como Directorista Nacional no congresista del grupo de libre designación. 3.1.2. Copia de la posesión del señor JOSÉ GREGORIO CORREA YAÑEZ en el Acta No. 004 del 04 de mayo de 2023, como miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. 3.1.3. Copia del Acta No. 003 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Directorio Nacional del Partido Conservador , donde se designó al señor JOSÉ GREGORIO CORREA YAÑEZ como nuevo miembro al Directorio Nacional en los cupos de libre designación. 3.1.4. Copia poder conferido donde se facult a a la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano para realizar la presente solicitud ante esta corporación. 3.1.5. Resolución 8249 del 08 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral. 3.1.6. Resolución 1761 del 01 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral 3.2. Incorporados por el Despacho sustanciador: 3.2.1. Copia de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
3.1.6. Resolución 1761 del 01 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral 3.2. Incorporados por el Despacho sustanciador: 3.2.1. Copia de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo al lleno de las exigencias legales establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo ten ga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad de que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se leResolución No. 00118 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del
ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine. Ahora bien, examinado el recurso presentado contra la Resolución No . 15631 de 2023 , se encuentra que el mismo fue presentado dentro del término legal exigido por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que la notificación a la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en su calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano se realizó el 27 de noviembre de 2023 y el recurso de reposición fue allegado a esta Corporación el día 11 de diciembre de la misma anualidad.
5. CONSIDERACIONES El presente caso tiene su génesis en el requerimiento realizado el día 30 de mayo de 2023, por la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en su calidad de Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano, en el cual solicitó ante esta Corporación, el registro de la designación como Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional Conservador, el señor JOSÉ GREGORIO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No.
Judicial del Partido Conservador Colombiano, en el cual solicitó ante esta Corporación, el registro de la designación como Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional Conservador, el señor JOSÉ GREGORIO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.211.076, de conformidad con el Acta de posesión No. 004 de fecha 04 de mayo de 2023. Seguidamente, a fin de determinar si la mentada designación se realizó ciñéndose a la observancia del reglamento interno de la agrupación política, mediante Auto No. 124 de fecha 16 de agosto de 2022, el Sustanciador, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, allegar copia de los estatutos del Partido Conservador Colombiano. Posteriormente, el Magistrado Ponente procedió a revisar el procedimiento para la designación como Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional Conservador , según lo reglamentado por sus estatutos, análisis del que se concluyó que la Convención Nacional es el órgano competente para elegir a los cuatro miembros de libre designación del Directorio Nacional Conservador. Por lo descrito, mediante la Resolución recurrida se concluyó que la designación del miembro de libre designación del Directorio Nacional Conservador, realizada por el mencionado órgano, no se ajustó al procedimiento estipulado en los estatutos, pues la designación de dicho cargo debe ser realizada por la Convención Nacional tal como lo establece el artículo 33 de la reglamentación del Partido Conservador Colombiano.Resolución No. 00118 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la
Partido Conservador Colombiano.Resolución No. 00118 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
Conforme a lo antedicho la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en su calidad de Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano , allegó a esta Corporación escrito de recurso de reposición, en los siguientes términos: “(…)
1. La Resolución 15631 de 2023 no tuvo en cuenta que el señor JOSE GREGORIO CORREA, fue designado para suplir la vacante suscitada por la renuncia del Directorista, no congresista, de libre designación, JOSE LEONARDO JÁCOME CARRASCAL, designado provisionalmente hasta tanto se realice la Convención Nacional desde el 26 de mayo de 2021, según el artículo 112 de los Estatutos, designación cuya inscripción en el registro SÍ fue aceptada por el CNE mediante la Resolución No. 8249 de 2021.
En primer lugar, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO no comparte la afirmación hecha por el CNE en la decisión que se recurre, según la cual “los estatutos de la colectividad no contemplan la figura de provisionalidad para los cuatro miembros de libre designación del Directorio Nacional Conservador ”. Decir eso, desconoce los actos propios del CNE y resulta un obrar contrario al principio constitucional de buena fe, obrar
de la colectividad no contemplan la figura de provisionalidad para los cuatro miembros de libre designación del Directorio Nacional Conservador ”. Decir eso, desconoce los actos propios del CNE y resulta un obrar contrario al principio constitucional de buena fe, obrar que le está vedado a la Administración (art. 83 C.P.) cuando quiera que adopte una decisión en una actuación administrativa que tiene antecedentes en los que la Administración ya ha actuado de alguna forma con base en supuestos de hecho o e derecho, que resultan conexos con la nueva actuación administrativa pendiente de decisión. Es decir, la frase textual citada de la resolución recurrida, desconoce un antecedente ya decidido por el CNE frente la inscripción de miembros provisionales del Directorio Nacional del Partido, lo que se traduce en una actuación en contra un acto propio, que no se admite a la luz del principio de buena fe que debe garantizarse en esta actuación administrativa. Es por eso que la afirmación textual que se discute borra de tajo toda la actuación admin istrativa de inscripción surtida en el expediente que culminó con Resolución no. 8249 de 8 de noviembre de 2021, acto administrativo que está produciendo efectos jurídicos, que se presume legal y por la cual el CNE resolvió positivamente la siguiente inscripción de directoristas provisionales en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas: (…) Adviértase como el CNE ya había aceptado la posibilidad de que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO inscribiera en el Registro a integrantes de sus órganos dirigentes libremente designados por mecanismos distintos a la realización de Convención Nacional de manera provisional, ya que en los estatutos del partido no existe
CONSERVADOR COLOMBIANO inscribiera en el Registro a integrantes de sus órganos dirigentes libremente designados por mecanismos distintos a la realización de Convención Nacional de manera provisional, ya que en los estatutos del partido no existe una rígida y exclusiva forma de elección de dirigentes o integrantes de los órganos de dirección, pues, con buen criterio, los estatutos contienen normas que flexibilizan las reglas para adaptarse a circunstancias extraordinarias, que no permitan la convocatoria del a Convención Nacional, con el fin de evitar afectaciones negativas o incluso la parálisis del funcionamiento del partido y, por eso, en el parágrafo del artículo 112 se admite la designación provisional de miembros del Directorio Nacional, mientras se realiza la Convención Nacional. Ahora bien, la condición prev ista en los estatutos para que operen las designaciones provisionales no ha cambiado, pues el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO no ha realizado la Convención Nacional en el periodo transcu
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