CNE - Resolución 00120 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00120 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00120 de 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de julio de 2023 la ciudadana Natalia Palacios Londoño, en su calidad de Secretaria de Gobierno y Desarrollo Administrativo del municipio de Belmir a, Antioquia , puso en conocimiento de esta Corporación la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en esta circunscripción territorial por parte de la ciudadana Norma Olid Rosario
González. Para el efecto , remitió el oficio con radicado DA-557-2023 por medio del cual el Alcalde Francisco Luis Aguilar Gómez del municipio de Belmira, Antioquia , le solicita a la ciudadana Norma Olid Rosario González el retiro de una valla con propaganda electoral. El requerimiento se acompaña de siete (07) fotografías que muestran una valla publicitaria en la que se puede leer: “Gracias por 1814 firmas.
Norma Olid Rosario González el retiro de una valla con propaganda electoral. El requerimiento se acompaña de siete (07) fotografías que muestran una valla publicitaria en la que se puede leer: “Gracias por 1814 firmas. Con tu apoyo transformaremos nuestro municipio. A la Alcaldía Norma González
+ POR BELMIRA”.
1.2. Mediante acta de reparto N°48 del 04 de agosto de 2023 fue asignado el conocimiento y trámite del asunto al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1.3. El despacho de oficio consultó los aplicativos “Inscripciones candidatos 2023” y “Registro Grupos Significativos” de la Registraduría Nacional del Estado Civil y constató que laResolución 00120 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. ciudadana Norma Olid Rosario González se inscribió como candidata a la Alcaldía del Municipio de Belmira, Antioquia, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” cuyo logo símbolo fue aprobado por esta Corpora ción mediante la Resolución N° 1377 del 22 de febrero de 2023. 1.4. Adicionalmente, la información relacionada con la inscripción de la candidatura de la
BELMIRA” cuyo logo símbolo fue aprobado por esta Corpora ción mediante la Resolución N° 1377 del 22 de febrero de 2023. 1.4. Adicionalmente, la información relacionada con la inscripción de la candidatura de la denunciada fue acreditada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil por medio de comunicación electrónica del 08 de septiembre de 2023. 1.5. Con base en los elementos probatorios que reposan en el plenario, la Sala Plena de esta Corporación profirió la Resolución N°7850 del 07 de septiembre de 2023 mediante la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos a la ciudadana Norma Olid Rosario González por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la difusión anticipada de propaganda electoral. 1.6. El artículo segundo del acto administrativo en mención dispuso:
“ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR a la investigada el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución para presentar sus descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. La respuesta a esta solicitud de información deberá ser remitida a los correos institucionales: grherrera@cne.gov.co y atencionalciudadano@cne.gov.co”. 1.7. La Resolución N°7850 del 07 de septiembre de 2023 fue notificada por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el 02 de octubre de 2023. 1.8. Sin embargo, vencido el término para presentar descargos, se tiene que, la ciudadana Norma Olid Rosario González guard ó silencio frente a los cargos formulados por esta
Subsecretaria de esta Corporación el 02 de octubre de 2023. 1.8. Sin embargo, vencido el término para presentar descargos, se tiene que, la ciudadana Norma Olid Rosario González guard ó silencio frente a los cargos formulados por esta Corporación y las pruebas recaudas en su contra. 1.9. Las elecciones de autoridades territoriales para el período constitucional 2024 -2027 se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023 y, de acuerdo con l os formularios E -24 y E -26 expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la ciudadana Norma Olid Rosario González no resultó electa para el cargo de alcaldesa del municipio de Belmira en el departamento de Antioquia. 1.10. Por medio del Auto N° 413 del 22 de noviembre de 2023 el despacho sustanciador corrió traslado a la ciudadana Norma Olid Rosario González por el término de diez (10) días para que presentara alegatos de conclusión. 1.11. El 12 de diciembre de 2023 la señora Norma Olid Rosari o González presentó alegatos de conclusión indicando que:Resolución 00120 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. “En enero de 2023, tomé la decisión de participar como candidata a la alcaldía en
octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. “En enero de 2023, tomé la decisión de participar como candidata a la alcaldía en el proceso electoral de mi municipio, Belmira. Para respaldar mi candidatura, busqué el apoyo del pueblo y opté por la constitución de un Grupo Significativo de Ciudadanos com o la mejor manera de hacerlo. Después de cumplir con los requisitos legales, el logosímbolo y el grupo significativo de ciudadanos " + POR BELMIRA" fueron registrados mediante la Resolución número 1377 del 22 de febrero de 2023. Las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 permiten la realización de acciones para dar a conocer a las personas que se postulan como candidatos a través de los GSC. Durante la primera etapa de la recolección de firmas, estas acciones son necesarias para que la ciudadanía respalde la asp iración y candidatura del inscrito, en este caso, mi nombre y el de mi grupo. Durante la recolección de firmas y la campaña electoral, mi equipo y yo respetamos todas las normas que reglamentaban el proceso. Después de meses de arduo trabajo, logramos rec opilar el mínimo de apoyos para inscribir oficialmente la candidatura. En este momento, decidimos colocar una valla donde expresamos nuestro agradecimiento por las 1814 firmas recibidas: "Gracias por 1814 firmas. Con tu apoyo transformaremos nuestro municipio. A la Alcaldía Norma González". Este mensaje era simplemente de agradecimiento, sin posición determinada en el tarjetón ni llamada a la acción para votar. No incluía detalles sobre nuestro
Con tu apoyo transformaremos nuestro municipio. A la Alcaldía Norma González". Este mensaje era simplemente de agradecimiento, sin posición determinada en el tarjetón ni llamada a la acción para votar. No incluía detalles sobre nuestro programa, siendo únicamente una expresión de gratitud hacia la comunidad. Espero que estos argumentos sean considerados al tomar una decisión, en lo sucesivo solicito de manera respetuosa se remitan las comunicaciones a mi correo masporbelmira2023@gmail.com.”
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 2.1. Oficio DA 557-2023 del 25 de julio de 2023 suscrito por el alcalde Francisco Luis Aguilar Gómez del municipio de Belmira, Antioquia, mediante el cual solicita a la ciudadana Norm a Olid Rosario González la desinstalación de una valla con propaganda electoral. 2.2. Siete (07) fotografías remitidas por el Alcalde Francisco Luis Aguilar Gómez del municipio de Belmira, Antioquia, la cuales muestran una valla que anuncia a la ciudadana Norma Olid Rosario González con el mensaje: “Gracias por 1814 firmas.
(ESPACIO EN BLANCO)Resolución 00120 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de
octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492.
Con tu apoyo transformaremos nuestro municipio. A la Alcaldía Norma González” (Imagen1) (Imagen 2) (Imagen 3) (Imagen 4) (Imagen 5) (Imagen 6)Resolución 00120 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492.
(Imagen 7) 2.3. Autorización de publicidad política suscrita por el ciudadano Diego Andrés González Marín 2.4. Resolución N°1377 del 22 de febrero de 2023 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “+ POR BELMIRA", que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Belmira, departamento de Antioquia, en las el ecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 (…)”. 2.5. Formulario E-6 por medio del cual se inscribe a la ciudadana Norma Olid Rosario González Marín como candidata a la Alcaldía Municipal de Belmira, Antioquia, respaldada por el Gru po
2.5. Formulario E-6 por medio del cual se inscribe a la ciudadana Norma Olid Rosario González Marín como candidata a la Alcaldía Municipal de Belmira, Antioquia, respaldada por el Gru po Significativo de Ciudadanos denominado “+POR BELMIRA”, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.6. Formulario E-8 por medio del cual se inscribe -de forma definitivaa la ciudadana Norma Olid Rosario González Marín como candidata a la Alcaldía Municipal de Belmira, Antioquia, respaldada por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+POR BELMIRA”, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.7. Certificación expedida por el Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los catorce (14) días del mes de julio de 2023 en la qu e da constancia del cumplimiento del número mínimo de firmas validas requeridas para postular a la candidata Norma Olid Rosario González Marín a la Alcaldía del Municipio de Belmira, Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.8. Resumen del total de firmas válidas y no válidas (Investigación N°2134) del catorce (14) de julio de 2023 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 00120 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos
denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. 2.9. Programa de gobierno propuesto por la excandidata Norma González M arín para el periodo constitucional 2024-2027. 2.10. Formulario E-24 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que consta los resultados arrojados por el escrutinio municipal realizado en diecinueve (19) mesas de votación. 2.11. Formulario E-26 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que consta acta de escrutinio municipal realizado en el municipio de Belmira, Antioquia, y que muestra los resultados arrojados para la elección de alcalde en el marco de los com icios de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rigen la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de
artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercici o de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artíc ulo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto. 3.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral establecer si corresponde imponer una sanción a la excandidata Norma Olid Rosario González Marín respaldada por el Grupo Significativo de Ciudadano denominado “+ POR BELMIRA” y postulada a la Alcaldía Municipal de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la difusión de propaganda electoral. 3.3. Del régimen normativo de propaganda electoral.Resolución 00120 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos
denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. La propaganda electoral tiene sustento constitucional en el artículo 20 de la Carta Política, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. El material político es definido como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”1. Igualmente, la publicidad de campaña se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar, que al ser desconocidas pueden configurar una conducta objeto de reproche por trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. El marketing político puede llevarse a cabo de manera directa o indirecta, pero siempre tiene como propósito promover la imagen o el nombre de un candidato, lista o movimiento político. Difundir la publicidad de forma indirecta consiste en la propagación de mensajes e imágenes que buscan generar una recordación en el electorado para obtener su respaldo, por lo que, no todos los mensajes que conforman los comunicados de campaña necesitan ser explícitos en su intención de obtener el voto del ciudadano. El Consejo Nacional Electoral mediante R esolución N°3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporación con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)
El Consejo Nacional Electoral mediante R esolución N°3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporación con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)
1. Promocione directamente el nombre, fotog rafía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido polí tico, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufrag ar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.
Adicionalmente, la difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se preserva el equilibrio informativo entre los d iferentes actores electorales2.
1 Ley 1475 de 2011, artículo 35.
de esta manera se preserva el equilibrio informativo entre los d iferentes actores electorales2.
1 Ley 1475 de 2011, artículo 35. 2 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 00120 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres (03) meses previos a las elecciones. En consecuencia, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable. Igualmente, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse aten diendo a unas formas, por ejemplo, el régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos símbolos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. En conclusión, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria
la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. En conclusión, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o campaña; cuando se utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación; o cuando se incluyen en estos símbolos patrios.
3.3.1. Propaganda electoral en espacios públicos. La publicidad exterior visual es una de las formas de propaganda electoral que solamente puede llevarse a cabo durante los tres (03) meses anteriores a los comicios. Esta modalidad de propaganda puede incluir murales, vallas, pasacalles, avisos y otros elementos. La manera en que estas piezas publicitarias son diseñadas y ubicadas está sujeta a regulaciones establecidas por las autoridades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 140 de 1994. Dichas autoridades son las responsables de aplicar medidas correctivas de carácter administrativo a aquellos que incumplan las normas relativas a la publicidad exterior visual, e incluso pueden solicitar la restitución del espacio. 3.3.2. Alcance de la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en la etapa de recolección de apoyos. Cuando se habla de la permisibilidad de publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos (G.S.C.) por fuera del término dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se debe
de recolección de apoyos. Cuando se habla de la permisibilidad de publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos (G.S.C.) por fuera del término dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se debe precisar el alcance que esta puede tener. Para ello, se requiere delimitar dos momentos que viven este tipo de organizaciones políticas: i) Proceso de recolección de firmas, y ii) campaña política. La etapa de recolección de apoyos es el proceso mediante el cual los G.S.C. buscan obtener el respaldo ciudadano necesario para poder participar oficialmente en las elecciones y ejercerResolución 00120 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. su derecho a postular candidatos o promover campañas en el ámbito político. En esta etapa no se hace difusión de mensajes y eslogan que pretendan obtener el voto de la ciudadanía por una determinada candidatura. La campaña electoral, por el contrario, si se caracteriza por el proselitismo político. El proceso de recolección de apoyos es una etapa carente de legislación especial frente al tema de publicidad. Se entiende que esta publicidad -tendiente a recolectar apoyos - puede realizarse por medios de comunicación tradicionales, haciendo uso del espa cio público y el
tema de publicidad. Se entiende que esta publicidad -tendiente a recolectar apoyos - puede realizarse por medios de comunicación tradicionales, haciendo uso del espa cio público y el internet. Sin embargo, estos mensajes deben cumplir con ciertos parámetros de forma para no ser susceptibles de sanción. El Consejo Nacional Electoral en Concepto N°3346 de 2015 del M.P Armando Novoa García, aclaró que: “De otra parte, por disposición legal, la inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que previo al término en que se puede realizar propaganda electoral, quienes opten por esta alternativa, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular , y sólo (sic) con este fin, esto, el de recolectar apoyo para la inscripción, pueden publicitar la imagen del candidato y su perfil, es decir, una breve reseña biográfica, previo registro del comité promotor de la iniciativa ante autoridad electoral encargada de la inscripción de candidatos, que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil”3. Adicionalmente, esta misma Corporación en Concepto N°5335 de 2015 del M.P Felipe García Echeverri precisó: “En suma, la publicidad que se emita con el propósito de la recolección de firmas no deben (sic) confluir aquellos presupuestos que componen la propaganda electoral, según lo dispuesto por los artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto de así difundirse, conlleva ipso facto a que se active
electoral, según lo dispuesto por los artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto de así difundirse, conlleva ipso facto a que se active la competencia de esta Corporación para iniciar el correspondiente juicio de reproche tendiente a sancionar la transgresión de las preceptivas antes enunciadas”4. De lo anterior se colige que, las actividades publicitarias llevadas a cabo por los G rupos Significativos de Ciudadanos durante la fase de recolección de apoyos no están prohibidas, siempre y cuando no tengan como objetivo obtener el voto de la ciudadanía para una candidatura o movimiento político específico, sino más bien obtener las firm as de los ciudadanos para postular una candidatura a un cargo de elección popular . La propaganda electoral solamente es permitida durante el período de la campaña electoral, la cual debe llevarse a cabo siguiendo los plazos establecidos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. 3.4. Facultad sancionatoria administrativa y elementos de responsabilidad en juicios sancionatorios.
3 Consejo Nacional Electoral, Concepto No. 3346 del 7 de julio de 2015, M.P. Armando Novoa García. Pág. 6. 4 Consejo Nacional Electoral, Concepto No. 5335 del 07 de julio de 2015. Pág. 16.Resolución 00120 de 2024 Página 10 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata Norma Olid Rosario González inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos
denominado “+ POR BELMIRA” a la alcaldía del municipio de Belmira, Antioquia, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 por haber transgredido el régimen normativo de propaganda electoral. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-018492. La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común. Los procesos sancionatorios -sin importar el escenario - buscan garantizar la materialización efectiva de los postulados constitucionales. El derech o electoral no escapa a este panorama, el cual se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralidad. Por medio de estos principios – que son entendidos como mandatos de optimizaciónse consolida la democracia y se brinda seguridad jurídica en el marco de las elecciones.
La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho que atenta contra los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional -dispuesto en el artículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales. Facultad que es desarrollada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 14 75 de 2011. La potestad punitiva que es conferida a esta Corporación tiene como finalidad generar un escenario de equilibrio y un cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales.
Ahora bien, esta facultad debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento de un deber legal que trae como
escenario de equilibrio y un cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales.
Ahora bien, esta facultad debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser “un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)”5.
En consecuencia, en el marco de una investigación por presunta difu sión de propaganda electoral, la conducta reportada debe ser analizada a la luz de la concurrencia de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para así establecer la falta. La tipicidad, que implica describir la conducta prohibida, su consecuencia legal por haber sido quebrantada y el proceso correspondiente, es fundamental.
Por eso, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 fija los límites temporales para la propaganda electoral: tres (3) meses antes de las elecciones en espacios públicos y sesenta (60) días antes en medios de comunicación.
En cuanto a la antijuridicidad, esta se presenta cuando no se cumple un deber establecido formalmente. Es decir, la conducta será antijurídica si afecta dicho deber funcional sin justificación, especialmente el respeto a los límites temporales de la propaganda electoral. Estos límites buscan asegurar elecciones justas, equitativas y transparentes, reforzando la moralidad y transparencia en las campañas.
justificación, especialmente el respeto a los límite
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