CNE - Resolución 00120 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00120 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00120 DE 2025 (14 de enero) Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Que, el derecho a la información es un derecho de carácter fundamental, y ha sido explicado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-488 de 1993: “El derecho a la información es uno de los elementos sobre los cuales se encuentra fundamentado el sistema jurídico imperante, por cuanto sustenta, junto con otros derechos, la legitimidad del ordenamiento jurídico, el cual, si llegase a desconocer la existencia del derecho a la información, sería injusto. Como todo derecho fundamental, este derecho es universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible, inviolable y reconocido -no creadopor la legislación positiva. Cuando se afirma que es un derecho universal, se entiende a que es válido en todo tiempo y en todo lugar. Al ser una expresión de la esencia humana, es, obviamente, universal, por cuanto la esencia del hombre es común a todos los individuos de la especie h umana, cualquiera que sea su condición vital, social, política, jurídica, económica o circunstancial.”
universal, por cuanto la esencia del hombre es común a todos los individuos de la especie h umana, cualquiera que sea su condición vital, social, política, jurídica, económica o circunstancial.” Que, el derecho a la información tiene dos ámbitos, uno a ser informado y el otro a informar, específicamente en la relación a quienes realizan encuestas y la ciudadanía como receptora de las mismas, la Corte Constitucional ha explicado que: “La posición de la ciudadanía con respecto a los candidatos a las corporaciones públicas es de interés general; existe entonces una exigencia de la colectividad por una información oportuna, que en nada tiene por qué alterar el orden público, ni vulnerar la intimidad, ni los derechos adquiridos mediatamente, ni el bien común. De ahí que resulte lógica la obligación del Estado de permitir que los profesionales del periodismo informen a la opinión pública sobre el conocimiento que tengan delResolución No. 00120 de 2025 Página 2 de 4 Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2025. comportamiento político de los electores; entre otras razones, para que se vayan verificando controles de opinión sobre las elecciones mismas, como mecanismo de seguridad para los electores. Pero los medios de comunicación deben prevenir a la ciudadanía qu e la información que se difunde no refleja exactamente el comportamiento de los futuros electores, sino aspectos que pueden influir en ese eventual comportamiento, según los cálculos de probabilidades que toman como muestra una población parcial y escogida por los expertos en realizar las encuestas. Es decir, que se trata de meros muestreos, de simples expectativas que, por lo
eventual comportamiento, según los cálculos de probabilidades que toman como muestra una población parcial y escogida por los expertos en realizar las encuestas. Es decir, que se trata de meros muestreos, de simples expectativas que, por lo demás, pueden ser -y a menudo son - contrariadas por los resultados reales del escrutinio electoral.”
Que, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer s anciones consistentes en multas, y reajustar los valores correspondientes a las multas.
Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
Que, por medio de la Resolución No. 40 de 2024, se reajustaron los valores de las m ultas a imponer durante ese año, determina ndo que no sería inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana.
Que, mediante oficio CNE-OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC
Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC año 2024, a la cual le fue asignado el número de radicado 202520000105, petición que a la fecha la Entidad no ha dado respuesta como se puede apreciar al consultar el siguiente enlace:Resolución No. 00120 de 2025 Página 3 de 4 Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2025. No obstante, el DANE, el 9 de enero de 2025 publicó en su página web el Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor mediante el cual dio a conocer la variación anual del IPC para el año 20241 correspondiente al 5.20%; por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de las multas surge de la operación de multiplicar los valores establecidos en la Resolución No. 40 de 2024 por el incremento establecido en el IPC de 2024; y a este resultado, se suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así: Valores multas año 2024 Operación IPC 2024 Valores multas actualizadas vigencia 2025 Mínimo $18.497.636 $18.497.636 x 5.20 % = $961.877 + $18.497.636 = $19.459.513 Mínimo $19.459.513 Máximo $184.976.375 $184.976.375 x 5.20% = $9.618.771 + $184.976.375 = $194.595.147 Máximo $194.595.147
Mínimo $19.459.513 Máximo $184.976.375 $184.976.375 x 5.20% = $9.618.771 + $184.976.375 = $194.595.147 Máximo $194.595.147 Que, es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2025, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma Ley. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2025, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferior a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica , y a la
Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la p ágina web y redes sociales de esta Corporación. 1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidorsociales de esta Corporación. 1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidoripc/ipc-informacion-tecnicaResolución No. 00120 de 2025 Página 4 de 4
Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2025.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Presidente Ausentes: Magistradas Alba Lucía Velásquez Hernández, Fabiola Márquez Grisales, y Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández, Profesional Universitario.
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.
Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo Aprobada en Sala Plena extraordinaria, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).