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CNE - Resolución 00126 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00126 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00126 de 2024 (10 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato avalado por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de l as elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el art ículo 24 de la Ley 130 de 1994 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-011233.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-011233 del 10 de mayo de 2023, el ciudadano JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMÍREZ, puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Zambrano-Bolívar, en los siguientes términos: “A) Es un hecho notorio públicamente conocido en el municipio de Zambrano Bolívar, la presunta aspiración al cargo de alcalde municipal de Zambrano Bolívar, por parte

términos: “A) Es un hecho notorio públicamente conocido en el municipio de Zambrano Bolívar, la presunta aspiración al cargo de alcalde municipal de Zambrano Bolívar, por parte del ciudadano RAFAL OSCAR MULFORD LARIOS quien a su vez es hijo del actual concejal del Partido Conservador Colombiano ORLANDO MULFORD MADERA, quien hasta hace unos pocos días fungió como Presidente del Concejo Municipal de Zambrano Bolivar. B) Que el señor RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS podría presuntamente estar haciendo uso de propaganda electoral extemporánea en espacio público como la que se evidencia en la fotografía adjunta, con el objeto de obtener apoyo a su candidatura si eventualmente resulta inscrito como candidato a un cargo de elección popular en el municipio de Zambrano Bolívar, como el mural o propaganda que promueve su nombre en la denominada concha acústica de Zambrano Bolívar.

Pruebas: Resolución 00126 de 2024 Página 2 de 36

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

(…)”.

vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

(…)”. 1.2. El día 16 de mayo de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-011233, según consta en el acta de reparto No. 29. 1.3. Mediante auto de fecha 07 de junio de 2023, el despacho suntanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023011233, así: “ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO : Avocar conocimiento y abrir indagación preliminar por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Zambrano-Bolivar, con ocasión de las elecciones legislativas a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa CNE-E-DG-2023-011233.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMÍ REZ, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto del señor RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS. Así mismo, se le REQUIERE, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo,

del señor RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS. Así mismo, se le REQUIERE, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el pr esunto despliegue de pro paganda electoral extemporánea (…)”.

1.4. La Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 07 de junio de 2023, así:

Nombre Fecha de notificación del auto de fecha 07 de junio de 2023

Oficio

Forma de Notificación

JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMIREZ 09 de junio de

2023

CNE-SSAVE/29224/AHPA/202300011233-00

Correo electrónico

1.5. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-014150 del 14 de junio de 2023, el quejoso JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMIREZ, allegó respuesta al auto del 07 de junio de 2023.Resolución 00126 de 2024 Página 3 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO

a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

1.6. A través de auto de fecha 12 de julio de 2023, esta Corporación ordenó la práctica y reiteración de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-011233, así: “ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el Auto de fecha 16 de mayo de 2023, así: - REQUERIR al señor JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMIREZ, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identi ficar, individualizar y señalar la información de contacto del señor RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS . - REQUERIR al señor JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMIREZ para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente am pliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que dentro de los tres (03) días s iguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si existe algún grupo significativo de ciudadanos y/o partido

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que dentro de los tres (03) días s iguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si existe algún grupo significativo de ciudadanos y/o partido político, que promueva la presunta candidatura del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, a la alcaldía de Zambrano Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. En caso afirmativo, sírvase remitir, el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, presunto aspirante a la alcaldía de Zambrano - Bolívar, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; y demás documentación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, presunto aspirante a la alcaldía de ZambranoBolívar, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR A LA ALCALDÍA DE ZAMBRANO, BOLÍVAR NIT. 90.481.177 -7, representada legalmente por JONAS RAFAEL OROZCO ARENAS, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto: - Se sirva informar si el ciudadano

NIT. 90.481.177 -7, representada legalmente por JONAS RAFAEL OROZCO ARENAS, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto: - Se sirva informar si el ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS ha desplegado presuntamente propaganda electoral extemporánea en espa cio público del municipio de Zambrano - Bolívar. En caso afirmativo, se le solicita se sirva informar los lugares y dirección exacta en que se llevó a cabo tal despliegue. - Se sirva informar si el ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS cuenta con los permis os necesarios para realizar dicho despliegue. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente. (…)”.

1.7. La Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 12 de julio de 2023, así:

Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 12 de julio de 2023

Oficio

Forma de Notificación Dirección Nacional de Identificación de la 25 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39348/AHPA/202300011233-00 Correo electrónico.Resolución 00126 de 2024 Página 4 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD

LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

Registraduría Nacional del Estado Civil. Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 25 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39347/AHPA/202300011233-00 Correo electrónico.

JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMIREZ 25 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39345/AHPA/202300011233-00

Correo electrónico Alcaldía de Zambrano Bolívar 25 de julio de 2023 CNE-SSAVE/39346/AHPA/202300011233-00 Correo electrónico.

1.8. En término, mediante correo electrónico, con radicado CNE-E-DG-2023-020407 de fecha 27 de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos – Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , allegó respuesta al auto del 12 de julio de 2023. 1.9. En término, m ediante radicado CNE-E-DG-2023-020088 del 31 de julio de 2023, la Coordinación de Grupo Jurídico - Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó

julio de 2023. 1.9. En término, m ediante radicado CNE-E-DG-2023-020088 del 31 de julio de 2023, la Coordinación de Grupo Jurídico - Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó respuesta al auto del 12 de julio de 2023. 1.10. En término, m ediante radicado CNE-E-DG-2023-018965 del 31 de julio de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó respuesta al auto del 12 de julio de 2023. 1.11. En término, m ediante radicado CNE-E-DG-2023-08844 del 28 de agosto de 2023, la Alcaldía de Zambrano (Bolívar), allegó respuesta al auto del 12 de julio de 2023. 1.12. Mediante auto de fecha 16 de agosto de 2023, esta Corporación ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNEE-DG-2023-011233, así: “ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas: REQUERIR al ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, aspirante por el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano - Departamento de Bolivar, a fin de que se sirva allegar dentro de los tres (03) días siguientes, al recibo de la comunicación del presente auto, versión libre respecto de la propaganda electoral extemporánea presuntamente desplegada en el municipio de Zambrano – Bolivar y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa”.

comunicación del presente auto, versión libre respecto de la propaganda electoral extemporánea presuntamente desplegada en el municipio de Zambrano – Bolivar y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa”.

1.13. La Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 16 de agosto de 2023, así:

Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 24 de marzo de 2023

Oficio

Forma de NotificaciónResolución 00126 de 2024 Página 5 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS . 18 de agosto de 2023 CNE-SSAVE/58872/AHPA/202300011233-00

Correo electrónico.

1.14. En término, mediante radicados CNE-E-DG-2023-027809 y CNE-E-DG-2023-027776 del 24 de agosto de 2023, el excandidato RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, allegó respuesta al auto del 18 de agosto de 2023.

24 de agosto de 2023, el excandidato RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, allegó respuesta al auto del 18 de agosto de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 00126 de 2024 Página 6 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de e nero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOV ECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS

COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones prelim inares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones prelim inares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y l as sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administr ativas

para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administr ativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”.Resolución 00126 de 2024 Página 7 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptaci ón expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1 LEY 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.Resolución 00126 de 2024 Página 8 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD

LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista,

programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo , dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1. Aportadas por el quejoso: A) Oficio CNE-E-DG-2023-011233 del 10 de mayo de 2023 , mediante el cual el ciudadano JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMÍ REZ, puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Zambrano-Bolívar, en los siguientes términos: “A) Es un hecho notorio públicamente conocido en el municipio de Zambrano

despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Zambrano-Bolívar, en los siguientes términos: “A) Es un hecho notorio públicamente conocido en el municipio de Zambrano Bolívar, la presunta aspiración al cargo de alcalde municipal de Zambrano Bolívar, por parte del ciudadano RAFAL OSCAR MULFORD LARIOS quien a su vez es hijo del actual concejal del Partido Conservador Colombiano ORLANDO MULFORD MADERA, quien hasta hace unos pocos días fungió como Presidente del Concejo Municipal de Zambrano Bolivar. B) Que el señor RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS podría presuntamente estar haciendo uso de propaganda electoral extemporánea en espacio público como la que se evidencia en la fotografía adjunta, con el objeto de obtener apoyo a su candidatura si eventualmente resulta inscrito como candidato a un cargo de elección popular en el municipio de Zambrano Bolívar, como el mural o propaganda que promueve su nombre en la denominada concha acústica de Zambrano Bolívar.Resolución 00126 de 2024 Página 9 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73377261, excandidato por el PARTIDO POLÍTICO DEMÓCRATA COLOMBIANO a la Alcaldía del municipio de Zambrano (Bolívar), con ocasión de las elecciones celebrada s el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta

vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2023-011233.

Pruebas:

(…)”. B) Oficio CNE-E-DG-2023-014150 del 14 de junio de 2023, donde el quejoso JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMÍREZ, allegó respuesta al auto del 07 de junio de 2023, así: “En atención a lo ordenado en el auto de fecha 07 de junio de 2023, proferido dentro del radicado 202300011233-00 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, cuyo artículo tercero ordena: “ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a l señor JIMMY JOSÉ CRÚZATE RAMIREZ, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto del señor RAFAEL OSCAR MULFORD LARIOS. Así mi smo, se le REQUIERE, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propag anda electora

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