CNE - Resolución 00127 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00127 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00127 de 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca , con ocasión de la queja presentada a nte esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 19 de julio de 2023 un ciudadano que se identificó como “Fuera corruptos Piamonte” denunció la presunta difusión de propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías por medio de las redes sociales, en los siguientes términos: “En el Municipio de Piamonte Cauca, vemos que todos los que van a aspira r a la alcaldía estan realizando publicidad política anticipada, puesto que las leyes, dicen que, si aún no eres candidato y realizas publicidad en redes, en eventos, etc., ya violan la ley, la alcaldía dicen que saco un decreto, pero no lo hacen cumplir. Revisen las redes sociales autorizadas Dicen que es avalado por un partido del tal pacto empezó haces meses publicando slogan y demás eventos que realiza.
violan la ley, la alcaldía dicen que saco un decreto, pero no lo hacen cumplir. Revisen las redes sociales autorizadas Dicen que es avalado por un partido del tal pacto empezó haces meses publicando slogan y demás eventos que realiza. https://web.facebook.com/profile.php?id=100008288433544&sk=about_contact_a nd_basic_info
JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS”.
La queja, fue acompañada de un hipervínculo de acceso a la red social “Facebook” de la empresa Meta Platforms Inc., que se señaló como el lugar -virtualdonde se encontraban todas las evidencias de los hechos denunciados. 1.2. Mediante acta de reparto No. 046 del 26 de julio de 2023 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del a sunto con radicado CNE-E-DG-2023-017873. 1.3. Por medio del Auto N°101 del 02 de agosto de 2023 el despacho sustanciador avocóResolución 00127 de 2024 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873. conocimiento y abrió indagación preliminar ordenando la práctica de las siguientes pruebas: “TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
1. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
conocimiento y abrió indagación preliminar ordenando la práctica de las siguientes pruebas: “TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
1. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe si se ha inscrito com o candidato a la Alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, el ciudadano JAIRO ALEXÁNDER BURBANO MACÍAS . La Dirección de Gestión Electoral deberá precisar si la inscripción a la candidatura se realizó con el aval de un partido político o por la recolección de apoyos de un Grupo Significativo de Ciudadanos. Del mismo modo, se le pide indicar si el indagado ha presentado solicitud de inscripción de un logotipo que identifique su movimiento político.
2. Requerir a la Alcaldía de Piamonte, Cauca, para que dé cuenta del despliegue de publicidad que se ha realizado en el municipio respecto del ciudadano JAIRO ALEXÁNDER BURBANO MACÍAS y así constatar si ha hecho uso del espacio público y/o los medios de comunicación para la difusión de propaganda electoral.
3. Pedir a la oficina de Meta Platforms, Inc. para que que certifique si el perfil de Facebook adjunto en la queja, a través de un hipervínculo, pertenece al ciudadano JAIRO ALEXÁNDER BURBANO MACÍAS. Igualmente, se le solicitará que informe si se han contratado pautas publicitarias desde la cuenta del indagado para ser difundidas por medio de esta red social.”
4. Solicitar al quejoso que se identifica como “Fuera corruptos Piamonte” una ampliación de la denuncia presentada, en esta deberá precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta divulgación de propaganda electoral
4. Solicitar al quejoso que se identifica como “Fuera corruptos Piamonte” una ampliación de la denuncia presentada, en esta deberá precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea realizada por el ciudadano JAIRO ALEXÁNDER BURBANOS MACÍAS en el municipio de Piamonte, Cauca”.
1.4. El Auto referido fue comunicado por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el 04 de agosto de 2023. 1.5. Pese a que no se recibió respuesta por parte de la Dirección de Gestión Electoral, el despacho sustanciador consultó de oficio el aplicat ivo “Inscripción de candidatos 2023” dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y, advirtió el registro de los formularios E-6 AL y E-8 AL por medio de los cuales se realizó la inscripción del ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías como candidato a la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.6. Por otra parte, el 08 de agosto de 2023 la Alcaldía Municipal de Piamonte brindó respuesta informando que: “(…) me permito informar que no es de conocimiento de esta entidad territorial, ni tampoco ha recibido queja alguna sobre uso del espacio público y/o medio de comunicación para la difusión de propaganda electoral por parte del ciudadano
JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS”.
1.7. Más tarde, el despacho sustanciador advirtió que no se corrió traslado del asunto a l
comunicación para la difusión de propaganda electoral por parte del ciudadano
JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS”.
1.7. Más tarde, el despacho sustanciador advirtió que no se corrió traslado del asunto a l indagado, por lo que, mediante Oficio N°778 del 07 de noviembre de 2023 se comunicó el Auto N°101 al excandidato Jairo Alexander Burbano Macías y, se remitió copia d el expedienteResolución 00127 de 2024 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873. mediante correo electrónico; se brindó el término de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la denuncia. 1.8. Cumplido el término para brindar respuesta oportuna , se tiene que, tanto el indagado, como el quejoso y la empresa Meta Platforms Inc., guardaron silencio frente a las solicitudes de información formuladas por esta Corporación. 1.9. Finalmente, el despacho, de ofici o, verificó en el aplicativo “Escrutinios 2023” de la Registraduría Nacional del Estado Civil y, constató que el ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías no resultó electo como alcalde del Municipio de Piamonte, Cauca, para el período
Registraduría Nacional del Estado Civil y, constató que el ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías no resultó electo como alcalde del Municipio de Piamonte, Cauca, para el período constitucional 2024-2027, de acuerdo con los formularios E-24 y E-26.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 2.1. Un (1) hipervínculo de acceso al perfil denominado “Jairo Alexander Burbano Macías” en la plataforma web “Facebook” de la empresa Meta Platforms Inc.
https://web.facebook.com/profile.php?id=100008288433544&_rdc=1&_rdr 2.2. Formulario E-6AL por medio de l cual se inscribe a l ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías identificado con cédula N° 1.061.706.015 como candidato a la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.3. Formulario E-8AL por medio del cual queda en firme la inscripción de l ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías identificado con cédula N°1.061.706.015 como candidato a la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.4. Certificación expedida por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, mediante la cual avala y respalda la candidatura de l ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías identificado con cédula N°1.061.706.015a la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, para las
la cual avala y respalda la candidatura de l ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías identificado con cédula N°1.061.706.015a la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.5. Formulario E -24 en el que consta el cuadro de resultados arrojados por el escrutinio realizado a nivel municipal para el cargo de alcalde en el municipio de Piamonte en el departamento del Valle del Cauca. 2.6. Formulario E-26 en el que consta acta de escrutinio municipal para el cargo de alcalde en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca. 2.7. Oficio AMP – S.G. 427 de la Alcaldía Municipal de Piamonte.Resolución 00127 de 2024 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rig en la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores.
grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rig en la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto. 3.2. Propaganda electoral. La propaganda electoral tiene sustento constitucional en el artículo 20 de la Carta Política, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. El material político es definido como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”1. Igualmente, la publicidad de campaña se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar, que al ser desconocidas pueden configurar una conducta objeto de reproche por
los mecanismos de participación ciudadana”1. Igualmente, la publicidad de campaña se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar, que al ser desconocidas pueden configurar una conducta objeto de reproche por trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. El marketing político puede llevarse a cabo de manera directa o indirecta, pero siempre tiene como propósito promover la imagen o el nombre de un candidato, lista o movimiento político. Difundir la publicidad de forma indirecta consiste en la propagación de mensajes e imágenes que buscan generar una recordación en el electorado para obtener su respaldo, por lo que, no todos los mensajes que conforman los comunicados de campaña necesitan ser explícitos en su intención de obtener el voto del ciudadano.
1 Ley 1475 de 2011, artículo 35.Resolución 00127 de 2024 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporación con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)
1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas
estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)
1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemáti ca y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “vo ten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.
Adicionalmente, la difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se preser va el equilibrio informativo entre los diferentes actores electorales 2. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres (03) meses previos a las elecciones. En consecuencia, toda
Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres (03) meses previos a las elecciones. En consecuencia, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable. Igualmente, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse atendiendo a unas formas, por ejemplo, el régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos símbolos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. En conclusión, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o
2 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 00127 de 2024 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873. campaña; cuando se utilizan logotipos sin estar registrad os ante esta Corporación; o cuando se incluyen en estos símbolos patrios. 3.3. De las pruebas y su valoración
Ahora bien, de conformidad con el artículo 165 del Código General del Proceso sirven como medios de prueba, entre otros, los documentos y el artí culo 243 del mismo estatuto procesal consigna las fotografías dentro de las distintas clases de documentos.
Resulta importante señalar que este tipo de prueba documental para ser valorada debe cumplir con los requisitos de autenticidad y certeza de lo que se quiere representar. En palabras de la Corte Constitucional “Un documento auténtico corresponde aquel en el que existe total certeza en la relación con la persona que lo elaboró, suscribió o firmó. Se ha establecido que la autenticidad es un requisito q ue debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el juez en lo que intrínsecamente contenga”3.
De la misma manera, la certeza de lo que se quiere representar se vislumbra cuando de la valoración conjunta con los demás elementos probatorios se puede establecer la intención que la parte pretendía alcanzar con dicha prueba o que la imagen por si sola pueda representar las aseveraciones manifestadas.
valoración conjunta con los demás elementos probatorios se puede establecer la intención que la parte pretendía alcanzar con dicha prueba o que la imagen por si sola pueda representar las aseveraciones manifestadas.
El Consejo de Estado4, sostuvo que en materia administrativa para que las fotografías tengan una connotación probatoria y puedan ser valoradas conforme a las reglas de la sana critica se debe tener la certeza del sujeto que las realizó y además las circunstancias de tiempo, mo do y lugar en que las ilustraciones fueron capturadas, lo que generalmente se puede constatar a través de medios probatorios complementarios.
Cuando se habla de circunstancias de tiempo esto hace alusión a las fechas exactas en las que sucedieron los hechos que se están narrando. Las circunstancias de modo hacen referencia a la forma o manera como se ejecutó la acción. Finalmente, las circunstan cias de lugar corresponden a constatar el espacio geográfico en el que se realizó la conducta.
4. CASO CONCRETO Mediante denuncia radicada el 19 de julio de 2023 se puso en conocimiento de esta Corporación la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral por parte del ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías por la posible difusión extemporánea de material proselitista haciendo uso de las redes sociales, en el marco de las elecciones de
3 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/SU774-14.htm 4 Sentencia bajo radicado 05001-23-31-000-2003-03993-01(44494) del 14 de febrero de 2018.Resolución 00127 de 2024 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873. autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Para el efecto, la denuncia fue acompañada de un hipervínculo de acceso a la red social Facebook, el cual muestra un perfil bajo el nombre “Jairo Alexander Burbano Macías”. Por consiguiente, el despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto y abrió indagación preliminar ordenando la práctica de pruebas, razón por la cual requirió a la Dirección de Gestión Electoral que informara la condición de candidato del indagado, solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte reportar acerca del desp liegue publicitario realizado en esa circunscripción territorial por parte del indagado, pidió a la empresa Meta Platforms Inc., certificar si el perfil referido pertenece al ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías, así como acreditar si por medio de esta cuenta se han contratado pautas publicitarias y, solicitó al quejoso presentar ampliación de la denuncia. El despacho brindó el término de quince (15) días hábiles para brindar respuesta; sin embargo, fenecido el término para ello se tiene que, sólo la A lcaldía Municipal de Piamonte atendió el requerimiento formulado por esta Corporación en los siguientes términos: “(…) me permito informar que no es de conocimiento de esta entidad territorial, ni
fenecido el término para ello se tiene que, sólo la A lcaldía Municipal de Piamonte atendió el requerimiento formulado por esta Corporación en los siguientes términos: “(…) me permito informar que no es de conocimiento de esta entidad territorial, ni tampoco ha recibido queja alguna sobre uso del espacio público y/o medio de comunicación para la difusión de propaganda electoral por parte del ciudadano
JAIRO ALEXANDER BURBANO MACIAS”.
Asimismo, se dio al denunciado el espacio para ejercer su derecho de contradicción y presentar escrito frente a los hechos incoados en la denuncia y las pruebas aportadas en su contra, teniendo como fecha término para ello el 29 de noviembre de 2023; no obstante, a esta Corporación no llegó pronunciamiento por parte del ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías al respecto. Ahora bien, pese a que la Dirección de Gestión Electoral no proporcionó la información solicitada, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales de 2023, puso a disposición de esta entidad el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023”, por medio del cual fue posible recolectar los formularios E-6AL y E-8AL en los que consta el registro del ciudadano Jairo Alexander Burbano Macías como candidato a la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. Debido a ello, para esta Sala es claro que el denunciado se pe rfile como sujeto activo de la conducta transgresora reportada y, deb e hacer un análisis de los elementos probatorios que reposan en el plenario, con el fin de determinar si estos dan mérito a esta Corporación para
conducta transgresora reportada y, deb e hacer un análisis de los elementos probatorios que reposan en el plenario, con el fin de determinar si estos dan mérito a esta Corporación para iniciar una investigación administrativa por la presunta violación de las normas que regulan la publicidad electoral. Es necesario precisar que los elementos estructurales de la propaganda electoral anticipada deberán ser concurrentes para su configuración y, estos son: i) un elemento constitutivoResolución 00127 de 2024 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873. que comprende un aspecto subjetivo, relativo a la persona que realiza la propaganda electoral, y un aspecto objetivo, relacionado con el tipo de propaganda que se despliega; ii) un elemento teleológico , el cual determina la finalidad última de la propaganda, esto es, la obtención de votos por parte del electorado, en favor propio o de terceros, de una agrupación política, de un candidato o de una opción electoral; esta circunstancia conlleva a que imperativamente exista relación entre el mensaj e de la publicidad exteriorizada y la candidatura respectiva que se quiere posicionar con esa pieza propagandística. Por último, debe reunirse iii) un elemento temporal, consistente en el tiempo permitido por el legislador para realizar propaganda electoral, es decir, sesenta (60) días anteriores a las elecciones para
candidatura respectiva que se quiere posicionar con esa pieza propagandística. Por último, debe reunirse iii) un elemento temporal, consistente en el tiempo permitido por el legislador para realizar propaganda electoral, es decir, sesenta (60) días anteriores a las elecciones para los medios de comunicación social, y de tres (3) meses en el espacio público. Entonces, los elementos que deben ser evaluados y que reposan en el plenario son: - Un (1) hipervínculo de acceso al perfil denominado “Jairo Alexander Burbano Macías” en la plataforma web “Facebook” de la empresa Meta Platforms Inc. - Oficio AMP – S.G. 427 de la Alcaldía Municipal de Piamonte. Inicialmente, la denuncia es presentada el 19 de julio de 2023, fecha para la cual aún no estaba permitido la difusión de propaganda electoral a través de los medios de comunicación y las redes sociales, ya que de acuerdo con el calendario electoral su inició fue dispuesto para el 02 de agosto de 2023, por lo que podría ser posible la configuración del elemento temporal. Como ya se ha dicho, la queja fue acompañada de un enlace que redirecciona a la red social “Facebook” de la empresa Meta Platforms Inc., que muestra una cuenta que responde al nombre “Jairo Alexander Burbano Macías”, la cual no reporta datos de contacto o de creación de la cuenta, tales como dirección de correo electrónico o número de teléfono; esto impide realizar un cotejo entre l a información que se muestra en dicho aplicativo y lo s datos diligenciados en los formularios E-6AL y E-8AL por el indagado y, a partir de l cual se pueda tener un indicio de pertenencia o gestión de dicha cuenta.Resolución 00127 de 2024 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del
tener un indicio de pertenencia o gestión de dicha cuenta.Resolución 00127 de 2024 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS, candidato a la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-017873. En consecuencia, en el presente asunto la Sala echa de menos el elemento constitutivo de la propaganda electoral extemporánea, pues no se logra establecer relación entre el denunciado y la cuenta de Facebook referida; esta Corporación mal haría en concluir que el perfil de Facebook referido le pertenece al indagado y, es por él gestionado, solo por llevar sus nombres y apellidos. Por otra parte, aún cuando esta Sala obviara la falta de acreditación de pertenencia de esta cuenta, habiéndola revisado, no encuentra publicaciones que puedan constituir propaganda electoral extemporánea, por lo que el elemento teológico tampoco concurre. Aunado a lo anterior , es importante señalar que la libertad de expresión, de opinión y de información en redes sociales es una conducta aceptada ante el ordenamiento jurídico colombiano. La actividad comercial – publicidad digital, – entre otras, con su rol de intermediarios de opinión y de la divulgación de ideas es una situación que en la actualidad se ha convertido en parte de la cotidianidad de los sujetos que las consumen. En virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral resolverá DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO
ha convertido en parte de la cotidianidad de los sujetos que las consumen. En virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral resolverá DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER BURBANO MACÍAS por la presunta difusión de propaganda electoral de forma extemporánea a través de las redes sociale
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