CNE - Resolución 00128 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00128 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00128 de 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia , con ocasión de la queja presentada a nte esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG2023-018300.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 26 de julio de 2023 la ciudadana M élida Montoya Montoya identificada con cédula N°22.023.547 denunció la presunta difusión de propaganda electoral extemporánea por parte del señor Fernando Andrés Valencia Vallejo en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “Por medio de la veeduría de control electoral se ha percatado de que la campaña a la alcaldía de Rionegro por el movimiento primero la gente FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO candidato a la alcaldía del Municipio de Rionegro viene convocando para un acto proselitista político y con propaganda electoral para el 29 de julio de 2023 con una marcha
VALLEJO candidato a la alcaldía del Municipio de Rionegro viene convocando para un acto proselitista político y con propaganda electoral para el 29 de julio de 2023 con una marcha y movilización de proselitismo político. Lo anterior violando las disposiciones del concejo (sic) nacional electoral y el decreto 230 del 11 de julio del 2023 (…)”. La queja no fue acompañada de ningún elemento probatorio que se pretendiera hacer valer dentro del proceso. 1.2. Mediante acta de reparto No. 048 del 04 de agosto de 2023 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del a sunto con radicado CNE-E-DG-2023-018300. 1.3. El despacho sustanciado consultó de oficio el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y, advirtió el registro de los formularios E-6AL y E -8AL por medio de los cuales se inscribió la candidatura del ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo a la Alcaldía Municipal de Rionegro, Antioquia, avalado por la coalición denominada “TOLA PRIMERO LA GENTE”, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 1.4. Por consiguiente, avocó conocimiento del asunto por medio del Auto N°113 del 15 de agosto de 2023 y, abrió indagación preliminar ordenando la práctica de las siguientes pruebas:Resolución 00128 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del
agosto de 2023 y, abrió indagación preliminar ordenando la práctica de las siguientes pruebas:Resolución 00128 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300. “SEGUNDO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
1. Requerir a la Alcaldía de Rionegro, Antioquia para que informe acerca del despliegue de publicidad que se ha realizado en el municipio respecto del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO y así constatar si ha hecho uso del espacio público y/o los medios de comunicación para la difusión de propaganda electoral.
2. Solicitar a la quejosa, la ciudadana Mélida Montoya Montoya, una ampliación de la denuncia presentada, en esta deberá precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta divulgación de propaganda electoral extemporánea realizada por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO en el municipio Rionegro, Antioquia, así como adjuntar las pruebas que certifiquen los hechos referidos en la denuncia”.
Para la remisión de la información se brindó el término de quince (15) días hábiles. 1.5. El Auto referido fue comunicado por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el 25 de agosto de 2023.
referidos en la denuncia”. Para la remisión de la información se brindó el término de quince (15) días hábiles. 1.5. El Auto referido fue comunicado por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el 25 de agosto de 2023. 1.6. El 15 de septiembre de 2023 la quejosa presentó ampliación de la denuncia en la que señaló que: “(…) En primer lugar, quiero agradecer la atención prestada a esta denuncia y la seriedad con la que el Concejo Nacional Electoral está abordando este asunto. Comprendo la importancia de garantizar que las actividades políticas se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente y en un ambiente de respeto y seguridad para todos los ciudadanos. En respuesta a la denuncia que emití, deseo proporcionar ampliación de detalles sobre los hechos que me llevaron a presentarla. El 29 de julio de 2023, el Sr. Fernando Tola Valencia comenzó actividades de proselitismo político relacionadas con el lanzamiento de su campaña electoral. Mi preocupación se basa en el hecho de que estas actividades se llevaron a cabo antes del cierre de la inscripción a la candidatura, lo cual va en contra de la normativa electoral que regula estos procesos. Es importante que los eventos de proselitismo político se realicen en las fechas acorda das conforme al calendario electoral y demás normatividad. Adicionalmente, durante ese periodo, el Sr. Tola Valencia instaló material publicitario referente a su candidatura, promocionándose como "TOLA ALCALDE". Estas acciones se llevaron a cabo en un momento en el que no estaba permitida la publicación de material de este tipo, lo que me generó inquietudes adicionales en cuanto al cumplimiento de las reglas electorales.
llevaron a cabo en un momento en el que no estaba permitida la publicación de material de este tipo, lo que me generó inquietudes adicionales en cuanto al cumplimiento de las reglas electorales. Por último, quiero expresar mi preocupación por los incidentes de violencia que se produjeron durante la inauguración de la campaña del Sr. Tola Valencia. Estos eventos son contraproducentes para el proceso democrático y la seguridad de la comunidad, y espero que el Concejo Nacional Electoral tome medidas adecuadas para investigar y abordar estos incidentes. Adjunto evidencia fotográfica del event o realizado el 29 de julio del 2023, así como de los hechos de violencia generados en dicho evento (…)”.
1.7. El 07 de noviembre de 2023 por medio del Oficio N°779 se corrió traslado del asunto al denunciado, mediante mensaje electrónico enviado a la dirección de correo favv04@hotmail.com , para que se pronunciara sobre los hechos incoados en la que ja y ejerciera su derecho de contradicción.
1.8. Sin embargo, se tiene que cumplido los términos brindados por esta Corporación, tanto la Alcaldía Municipal de Rionegro en el departamento de Antioquia, como el excandidatoResolución 00128 de 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300. Fernando Andrés Valencia Vallejo, guardaron silencio.
normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300. Fernando Andrés Valencia Vallejo, guardaron silencio. 1.9. Finalmente, el despach o, de oficio, verificó en el aplicativo “Escrutinios 2023” de la Registraduría Nacional del Estado Civil y, constató que el ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo no resultó electo como alcalde del Municipio de Rionegro, Antioquia, para el período constitucional 2024-2027, de acuerdo con los formularios E-24 y E-26.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 2.1. Formulario E-6AL por medio del cual se inscribe al ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo con cédula N° 15.448.326 como candidat o a la Alcaldía Municipal de Rionegro, Antioquia, avalad o por la coalición denominada “TOLA PRIMERO LA GENTE” , para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.2. Formulario E-8AL por medio del cual queda en firme la inscripción del ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo con cédula N°15.448.326 como candidato a la Alcaldía Municipal de Rionegro, Antioquia, avalado por la coalición denominada “TOLA PRIMERO LA GENTE”, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.3. Certificaciones expedidas por los partidos Liberal Colombiano, Cambio Radical, Alianza Verde, Colombia Renacentista, Dignidad y Compromiso, Alianza Social Independiente – ASI y Nuevo Liberalismo mediante las cuales se avala y respalda la candidatura de l ciudadano
2.3. Certificaciones expedidas por los partidos Liberal Colombiano, Cambio Radical, Alianza Verde, Colombia Renacentista, Dignidad y Compromiso, Alianza Social Independiente – ASI y Nuevo Liberalismo mediante las cuales se avala y respalda la candidatura de l ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo con cédula N°15.448.326 a la Alcaldía Municipal de Rionegro, Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.4. Acuerdo de co alición programática denominado “TOLA PRIMERO LA GENTE” suscrito por los partidos Liberal Colombiano, Cambio Radical, Alianza Verde, Colombia Renacentista, Dignidad y Compromiso, Alianza Social Independiente – ASI y Nuevo Liberalismo, para respaldar la can didatura del ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo con cédula N°15.448.326 a la Alcaldía Municipal de Rionegro, Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. 2.5. Formulario E -24 en el que consta el cuadro de resultados arrojados por el escrutinio realizado a nivel municipal para el cargo de alcalde en el municipio de Rionegro en el departamento del Antioquia. 2.6. Formulario E-26 en el que consta acta de escrutinio municipal para el cargo de alcalde en el municipio de Rionegro en el departamento del Antioquia.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia.Resolución 00128 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rigen la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para t ramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electora l, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 d e 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto. 3.2. Propaganda electoral.
Administrativo, la Ley 1437 d e 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto. 3.2. Propaganda electoral. La propaganda electoral tiene sustento constitucional en el artículo 20 de la Carta Política, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. El material político es definido como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”1. Igualmente, la publicidad de campaña se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar, que al ser desconocidas pueden configurar una conducta objeto de reproche por trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. El marketing político puede llevarse a cabo de manera directa o indirecta, pero siempre tiene como propósito promover la imagen o el nombre de un candidato, lista o movimiento político. Difundir la publicidad de forma indirecta consiste en la propagación de mensajes e imágenes que buscan generar una recordación en el electorado para obtener su respaldo, por lo que, no todos los mensajes que conforman los comunicados de campaña necesitan ser explícitos en su intención de obtener el voto del ciudadano. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporació n con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)
1 Ley 1475 de 2011, artículo 35.Resolución 00128 de 2024 Página 5 de 9
estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)
1 Ley 1475 de 2011, artículo 35.Resolución 00128 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300.
1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistem ática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.
Adicionalmente, la difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se pre serva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electorales 2. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres (03) meses previos a las elecciones. En consecuencia, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable. Igualmente, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse atendiendo a unas formas, por ejemplo, el régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos símbolos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. En conclusión, el Consejo Naciona l Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos,
En conclusión, el Consejo Naciona l Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o campaña; cuando se utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación; o cuand o se incluyen en estos símbolos patrios.
4. CASO CONCRETO El 26 de julio de 2023 la señora M élida Montoya Montoya puso en conocimiento de esta
2 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 00128 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300. Corporación la presunta transgresión del régimen de propaganda electoral por parte del ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo, al respecto explicó que: “Por medio de la veeduría de control electoral se ha percatado de que la campaña a la alcaldía de Rionegro por el movimiento primero la gente FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO candidato a la alcaldía del Municipio de Rionegro viene convocando para un acto
alcaldía de Rionegro por el movimiento primero la gente FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO candidato a la alcaldía del Municipio de Rionegro viene convocando para un acto proselitista político y con propaganda electoral para el 29 de julio de 2023 con una marcha y movilización de proselitismo político. Lo anterior violando las disposiciones del concejo (sic) nacional electoral y el decreto 230 del 11 de julio del 2023 (…)”. Sin embargo, con la queja no se aportó ningún elemento probatorio que acreditara los hechos incoados en la denuncia. Para esta Sala es claro que el ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo se perfila como sujeto activo de la conducta transgresora de difusión de propaganda electoral extemporánea, toda vez que, a partir de la consulta realizada por el despacho sustanciador en el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” fue posible recolectar los formularios E -6AL y E-8AL en los que consta el registro del denunciado como candidato a la Alcaldía Municipal de Rionegro, Antioquia, avalado por la coalición denominada “TOLA PRIMERO LA GENTE”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. También tiene presente que esta Corporación avocó conocimiento y abrió indagación preliminar en la que ordenó la práctica de pruebas, razón por la cual se requirió a la alcaldía del municipio de Rionegro que informara acerca del despliegue publicitario realizado por el indagado en esa circunscripción territorial y, se solicitó a la denunciante una ampliación de la queja presentada precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la cond ucta referida.
indagado en esa circunscripción territorial y, se solicitó a la denunciante una ampliación de la queja presentada precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la cond ucta referida. Asimismo, se brindó el término de quince (15) días al excandidato para que ejerciera su derecho de contradicción y se pronunciara sobre el marco factico presentado en la denuncia. Sin embargo, fenecido el plazo para ello se advierte que, tanto la Alcaldía Municipal de Rionegro, como el excandidato Fernando Andrés Valencia Vallejo, guardaron silencio frente al asunto. Por otra parte, la solicitante sí presentó un escrito de contestación a la solicitud de información, en la que indico: “(…) En primer lugar, quiero agradecer la atención prestada a esta denuncia y la seriedad con la que el Concejo Nacional Electoral está abordando este asunto. Comprendo la importancia de garantizar que las actividades políticas se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente y en un ambiente de respeto y seguridad para todos los ciudadanos. En respuesta a la denuncia que emití, deseo proporcionar ampliación de detalles sobre los hechos que me llevaron a presentarla. El 29 de julio de 2023, el Sr. Fernando Tola Valencia comenzó actividades de proselitismo político relacionadas con el lanzamiento de su campaña electoral. Mi preocupación se basa en el hecho de que estas actividades se llevaron a cabo antes del cierre de la inscripción a la candidatura, lo cual va en contra de la normativa electoral que regula estos procesos. Es importante que los eventos de proselitismo político se realicen en las fechas acordadas conforme al calendario electoral y demás normatividad. Adicionalmente, durante ese periodo, el Sr. Tola Valencia instaló material publicitario
la normativa electoral que regula estos procesos. Es importante que los eventos de proselitismo político se realicen en las fechas acordadas conforme al calendario electoral y demás normatividad. Adicionalmente, durante ese periodo, el Sr. Tola Valencia instaló material publicitario referente a su candidatura, promocionándose como "TOLA ALCALDE". Estas acciones seResolución 00128 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300. llevaron a cabo en un momento en el que no estaba permitida la publicación de material de este tipo, lo que me generó inquietudes adicionales en cuanto al cumplimiento de las reglas electorales. Por último, quiero expresar mi preocupación por los incidentes de violencia que se produjeron durante la inauguración de la campaña del Sr. Tola Valencia. Estos eventos son contraproducentes para el proceso democrático y la seguridad de la comunidad, y espero que el Concejo Nacional Electoral tome medidas adecuadas para investigar y abordar estos incidentes. Adjunto evidencia fotográfica del evento realizado el 29 de julio del 2023, así como de los hechos de violencia generados en dicho evento (…)”. No obstante, nuevamente la denunciante se limitó a relatar una serie de hechos sin aportar pruebas con las que pretenda acreditar la comisión de una conducta susceptible de sanción por parte de esta entidad.
No obstante, nuevamente la denunciante se limitó a relatar una serie de hechos sin aportar pruebas con las que pretenda acreditar la comisión de una conducta susceptible de sanción por parte de esta entidad. Entonces, corresponde a esta Sala analizar si existe mérito para iniciar una investigación administrativa al ciudadano Fernando Andrés Valencia Vallejo por la difusión de propa ganda electoral extemporánea, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas en el año 2023. Para ello, e s necesario precisar que los elementos estructurales de la propaganda electoral anticipada deberán ser concurrentes para su con figuración y, estos son: i) un elemento constitutivo que comprende un aspecto subjetivo, relativo a la persona que realiza la propaganda electoral, y un aspecto objetivo, relacionado con el tipo de propaganda que se despliega; ii) un elemento teleológico, el cual determina la finalidad última de la propaganda, esto es, la obtención de votos por parte del electorado, en favor propio o de terceros, de una agrupación política, de un candidato o de una opción electoral; esta circunstancia conlleva a que imper ativamente exista relación entre el mensaje de la publicidad exteriorizada y la candidatura respectiva que se quiere posicionar con esa pieza propagandística. Por último, debe reunirse iii) un elemento temporal, consistente en el tiempo permitido por el legislador para realizar propaganda electoral, es decir, sesenta (60) días anteriores a las elecciones para los medios de comunicación social, y de tres (3) meses en el espacio público. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el elemento constitutivo en su aspecto subjetivo podría estar configurado , dando que la calidad de candidato del indagado está demostrada; sin embargo, la Sala hecha de menos la concurrencia de los demás elementos
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el elemento constitutivo en su aspecto subjetivo podría estar configurado , dando que la calidad de candidato del indagado está demostrada; sin embargo, la Sala hecha de menos la concurrencia de los demás elementos configurativos de la conducta transgresora, ya que no se tiene con ocimiento del tipo de material difundido, su contenido y, mucho menos, la fecha y forma de divulgación. En consecuencia, no se advierte elementos probatorios que reposen en el plenario que den lugar a la continuación de la actuación administrativa y, es menester precisar que, aunque en términos generales es responsabilidad de las autoridades estatales, a través de sus instituciones, llevar a cabo investigaciones y demostrar la culpabilidad en relación con la conducta que se le atribuye a una persona, también es cierto que, según la doctrina, el principio de carga de la prueba establece que cada individuo tiene la obligación de respaldar los hechosResolución 00128 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO excandidato a la alcaldía del municipio de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023018300. que alega 3, lo que implica inherentemente una carga procesal. En ocasiones, incluso se convierte en la obligaci ón de "probar", presentar la evidencia o proporcionarla, so pena de asumir las consecuencias negativas en caso de no hacerlo, esto es, considerar el hecho alegado como no probado.
convierte en la obligaci ón de "probar", presentar la evidencia o proporcionarla, so pena de asumir las consecuencias negativas en caso de no hacerlo, esto es, considerar el hecho alegado como no probado. Aunado a lo anterior , es importante señalar que la libertad de expresión, d e opinión y de información es una conducta aceptada ante el ordenamiento jurídico colombiano. La actividad comercial – publicidad digital, – entre otras, con su rol de intermediarios de opinión y de la divulgación de ideas es una situación que en la actual idad se ha convertido en parte de la cotidianidad de los sujetos que las consumen. En virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral resolverá DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO por la presunta difusión de propaganda electoral de forma extemporánea en el marco de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, toda vez que, no se aportó prueba que aporte el grado de certeza para abrir investigación y formular cargos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, candidato a la alcaldía de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente con radicado número CNE-EDG-2023-018300.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente con radicado número CNE-EDG-2023-018300.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente resolución, conforme los artículos 56 y siguientes del
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