CNE - Resolución 00166 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00166 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00166 DE 2025 (16 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS en liquidación 1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de octubre de 2023 , se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.
en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.
1.2. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024 , la entonces jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , remitió la relación de excandidatos que presuntamente no presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña dentro del término establecido por el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 201 1. Lo anterior, para someterlo a reparto entre los Magistrados que conforman la Sala Plena del referido órgano.
1 1 Sección Quinta del Consejo de Estado. Sentencia del 18 de abril de 2023, emitida dentro del expediente con radicado No. 11001-03-28-000-2023-00059-00, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 2239 del 23 de marzo de 2023, del Consejo Nacional Electoral. La sentencia quedó ejecutoriada el 26 de abril de 2024, de acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAIResolución No. 00166 de 2025 Página 2 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
1.3. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 de la misma fecha, se remitieron cuatro (4) documentos en formato Excel, mediant e los cuales se envió el detalle de: i ) los excandidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña mediante el aplicativo Cuentas Claras dispuesto para el efecto; ii) los excandidatos que renunciaron a su aspiración política; iii) los excandidatos a quienes se les revocó la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral ; y iv) los excandidatos que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.
1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el
ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.
1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió aclaraciones a los oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900.
1.5. Mediante Acta 007 del día 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el sorteo de la asignación de l reparto de las investigaciones a realizar por las presuntas infracciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, por parte de los excandidatos enlistados en los oficios antes citados. En consecuencia, mediante acta especial de reparto de la Sala Plena del mismo día, se le asignó el conocimiento de la investigación al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, como consta en los oficios identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG2024-004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, con relación a la presunta infracción a las obligaciones de rendición pública de cue ntas de campaña, omitiendo informar el detalle sobre el origen, volumen y destino de tales recursos, respecto de las campañas de los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO SALVACIÓN DE NACIONAL, INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , PARTIDO ECOLOG ISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones
los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO SALVACIÓN DE NACIONAL, INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , PARTIDO ECOLOG ISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.
1.6. Debido al gran número de excandidatos que incumplieron la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, el Despacho Sustanciador, mediante Auto del día 02 de abril de 2024, ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG-2024004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado independiente aResolución No. 00166 de 2025 Página 3 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO
POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
dichas actuaciones, agrupándolas por campañas a cargos uninominales o campañas a corporaciones públicas, dentro de una misma circunscripción departamental.
1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el conocimiento del presente asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del día 03 de abril de 2024.
1.8. Mediante oficio No. CNE-I-2024-002321-DGC-800 del día 15 de abril de 2024, la Asesora de la Dirección Corporativa, DAIMI LINDO SOLANO , en cumplimiento de lo ordenado por el artículo primero del Auto del día 02 de abril de 2 024, referido en el numeral 1.6 , remitió al Despacho Sustanciador el archivo Excel donde se relacionaron los números de radicados asignados por agrupación política y circunscripción territorial, conforme lo solicitado.
1.9. Corolario de lo anterior, el asunto relacionado con la campaña de los excandidatos a las ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicadas dentro de la s circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA,
a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicadas dentro de la s circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA y BOGOTÁ D.C, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, se le asignó el radicado CNE-E-DG-2024-008843.
1.10. Que mediante la Sentencia expedida en el proceso con Radicado 11001-03-28-0002023-00059-00 proferida el 18 de abril d e 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2239 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.
1.11. Mediante Oficio RDE-DGE-1508 del día 23 de abril de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Corporación un documento en formato Excel, a través del cual se relacionaron las direcciones físicas, correos electrónicos y números de celulares de los ciudadanos que se inscribieron como candi datos para cada una de las elecciones ordinarias, comprendidas entre los años 2019 hasta 2023.
1.12. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elecciónResolución No. 00166 de 2025 Página 4 de 57
mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elecciónResolución No. 00166 de 2025 Página 4 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.
providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.
1.13. Con relación a l siguiente ciudadano que aparentemente renunci ó a su candidatura, se encontró que la renuncia fue presentada por fuera del término establecido en el calendario electoral para la modificación de las inscripciones, razón por la cual, se encuentra incluido en el formulario E8 de la respectiva lista definitiva de candidatos, por lo que ostent ó dicha calidad y tenía la obligación de presentar los respectivos informes de ingresos y gastos de campaña:
No. Nombre Apellidos Cédula Corporación Municipio/ Departamento Fecha de renuncia.
1. SAID CAÑAS
BUSTAMANTE 1037661247 Concejo Envigado/ Antioquia 10/10/2023
1.14. Asimismo, del informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que a los siguientes ciudadanos inscritos por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS a los CONCEJOS de BOGOTÁ D.C. y SAN ANTERO-CÓRDOBA, esta Corporación revocó la inscripción de sus candidaturas:
No.
Nombre
Apellidos
No. documento
Corporación
Municipio / Departamento Fecha de revocatoria de inscripción. Resolución Revocatoria
1. MARIA
VICTORIA
EUGENIA
RANGEL
MENESES 51938380 Concejo Bogotá D.C 25/09/2023 No. 10609
revocatoria de inscripción. Resolución Revocatoria
1. MARIA
VICTORIA
EUGENIA
RANGEL
MENESES 51938380 Concejo Bogotá D.C 25/09/2023 No. 10609 DE 2023
2. WALTER GARCIA
GUERRERO 1072522821 Concejo San Antero/ Córdoba 26/09/2023 No. 10929 de 2023
1.15. Del reporte remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que el siguiente excandidato, inscrito por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO ALTAVISTA del municipio de MEDELLÍN-ANTIOQUIA, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña:Resolución No. 00166 de 2025 Página 5 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO
HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
No. Nombre Apellido Cédula Corporación Municipio / Departamento
1. NICOLAS
DARIO SOSA
GARCIA 71602815
Junta Administradora Local CORREGIMIENTO ALTAVISTA-MedellínAntioquia
1.16. Aunado a lo anterior, el Despacho Sustanciador encontró que los siguientes excandidatos inscritos por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, a las distintas ASAMBLEAS, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a algunas JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicadas dentro de la circunscripción electoral de los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA y HUILA, al igual que e n BOGOTÁ D.C, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, presuntamente presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, a través del aplicativo Cuentas Claras:
N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n
1. YUDY RODRÍGUEZ
N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n
1. YUDY RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ 115270263 9 Asamblea Antioquia 33F5AAS14430 5 4-122023
2. DIEGO
ALEJANDR
O
ARANGO
CASTAÑO 98636247 Concejo Envigado/ Antioquia
33F5ACO15111
6 12-122023
3. JUAN
FELIPE
LEDESMA
MOLINA 3481904 Concejo Envigado/ Antioquia
33F5ACO15093
7 12-122023
4. KIMBERLYS
MARIA
TALERO
HORTUA 57292570 Concejo Belmira/ Antioquia
33F5ACO14244
4 30-112023
5. MARIA
ISABEL
RUIZ LONDOÑO 43739620 Concejo Envigado/ Antioquia
33F5ACO15011
8 12-122023
6. MARLEN
ADRIANA
CALDERON
ZABALA
103757360 9 Concejo Envigado/ Antioquia
33F5ACO15094
1 12-122023 7. SAID CAÑAS
BUSTAMANT
E 103766124 7 Concejo Envigado/ Antioquia
33F5ACO15094
4 12-122023
8. SEBASTIAN LOPEZ
DUQUE 101718320 0 Concejo Envigado/ Antioquia
E 103766124 7 Concejo Envigado/ Antioquia
33F5ACO15094
4 12-122023
8. SEBASTIAN LOPEZ
DUQUE 101718320 0 Concejo Envigado/ Antioquia
33F5ACO15017
4 12-122023
9. VICTOR
ALFONSO
BARRETO
RODRÍGUEZ 72337698 Concejo Rionegro/ Antioquia
33F5ACO14269
6 30-112023
10. VICTOR
HUGO URIBE
LONDOÑO
100021015 4 Concejo Belmira/ Antioquia
33F5ACO14245
4 30-112023
11. YEISON
ARNULFO
PEREZ CARO 8473197 Concejo San Jerónimo/ Antioquia
33F5ACO14228
9 30-112023
12. ADRIANA
DEL
SOCORRO
MUÑOZ 39354105
Junta Administrador a Local
CORREGIMI
ENTO
PALMITASANT-MED
33F5AJAL1529
23 13-122023 13. ALBA ELSY
PINEDA
BETANCUR 39413245
Junta Administrador a Local
COMUNA 10
LA
CANDELARI
A-ANT-MED
33F5AJAL1452
99 6-122023 14.
ALEJANDR
O
PATIÑO
BETANCUR
100041552 8 Junta Administrador a Local
CORR. SAN
ANTONIO
DE PRADOANT-MED
6-122023 14.
ALEJANDR
O
PATIÑO
BETANCUR
100041552 8 Junta Administrador a Local
CORR. SAN
ANTONIO
DE PRADOANT-MED
33F5AJAL1449
43 5-122023
15. ALEJANDR
O
SEPULVEDA
CASTAÑEDA 71227608
Junta Administrador a Local
COMUNA 3
MONS.
ALFONSO
33F5AJAL1423 22 30-112023Resolución No. 00166 de 2025 Página 6 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació
N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n
URIBE JANT-RIO
16. DANIEL
ESTEBAN
ARCILA
USUGA 101725551 5 Junta Administrador a Local
COMUNA 16
BELEN-ANTMED
33F5AJAL1531
02 14-122023
17. DIANA
ELIZABETH
CANO
OCAMPO
103661725 1 Junta Administrador a Local
COMUNA 11
LAURELESANT-MED
33F5AJAL1560
86 16-122023
18. EDWIN
FERNANDO
SOTO
PATIÑO
105555257 6 Junta Administrador a Local
COMUNA 11
LAURELESANT-MED
33F5AJAL1563
92 17-122023 19.
GABRIEL
JAIME
SIERRA
POSADA 71587119
Junta Administrador a Local
CORREGIMI
ENTO SAN
CRISTOBAL
-ANT-MED
33F5AJAL1491
77 11-122023 20.
GONZALO MEDINA
GOMEZ 17062227
Junta Administrador a Local
CORR. SAN
ANTONIO
DE PRADOANT-MED
33F5AJAL1497
29 11-122023 21. IVAN
GUILLERMO
MARIN
ROJAS 98541980
Junta Administrador a Local
CORREGIMI
ENTO SAN
CRISTOBAL
33F5AJAL1497
29 11-122023 21. IVAN
GUILLERMO
MARIN
ROJAS 98541980
Junta Administrador a Local
CORREGIMI
ENTO SAN
CRISTOBAL
-ANT-MED
33F5AJAL1444
62 4-122023 22. JUAN
CAMILO
CÓRDOBA
RESTREPO
103947502 5 Junta Administrador a Local
CORR. SAN
ANTONIO
DE PRADOANT-MED
33F5AJAL1456
59 6-122023
23. KELLY
JOHANNA
CASALLAS
PARRA 102043006 8 Junta Administrador a Local
COMUNA 5
CASTILLAANT-MED
33F5AJAL1452
79 5-122023
24. LEIDY
TATIANA
RIOS
CASTAÑO
121471510 3 Junta Administrador a Local
COMUNA 11
LAURELESANT-MED
33F5AJAL1563
68 17-122023 25. MARIA
YAMILE
OCHOA
BELTRAN 43032957
Junta Administrador a Local
COMUNA 14
EL
POBLADOANT-MED
33F5AJAL1488
64 11-122023
26. MAXIMILIAN
O
NAVARRO
OLAYA 101714735 1 Junta Administrador a Locales
COMUNA 11
LAURELESANT-MED
33F5AJAL1560
94 16-122023 27.
O
NAVARRO
OLAYA 101714735 1 Junta Administrador a Locales
COMUNA 11
LAURELESANT-MED
33F5AJAL1560
94 16-122023 27.
ROBINSON ZAPATA
GOMEZ 98643444
Junta Administrador a Local
COMUNA 2
SANTA
CRUZ-ANTMED
33F5AJAL1444
95 4-122023 28.
ROSALBA RODRÍGUEZ
ESCOBAR 32483006
Junta Administrador a Local
COMUNA 16
BELEN-ANTMED
33F5AJAL1489
72 11-122023 29.
SANDRA
BEATRIZ
ARIAS
OBANDO 43809616
Junta Administrador a Local
COMUNA 14
EL
POBLADOANT-MED
33F5AJAL1452
92 6-122023 30. TULIO
ALFREDO
ROLDAN
LOPERA
101715418 2 Junta Administrador a Local
COMUNA 8
VILLA
HERMOSAANT-MED
33F5AJAL1455
90 6-122023 31.
YESSICA
TATIANA ESPINOSA 104074824
5 Junta Administrador a Local
CORREGIMI
ENTO SAN
CRISTOBAL
-ANT-MED
33F5AJAL1448
12 5-122023
32. MARIA
VICTORIA
EUGENIA
RANGEL
Junta Administrador a Local
CORREGIMI
ENTO SAN
CRISTOBAL
-ANT-MED
33F5AJAL1448
12 5-122023
32. MARIA
VICTORIA
EUGENIA
RANGEL
MENESES 51938380 Concejo Bogotá D.C. 33F5ACO16037 9 22-122023
33. DARNEYS MARTINEZ
PEÑATA
107252838 5 Concejo San Antero/ Córdoba
33F5ACO14289
7 30-112023
34. MIGUEL ZAMBRANO
HERNANDEZ 15620794 Concejo San Antero/ Córdoba 33F5ACO14267 5 30-112023Resolución No. 00166 de 2025 Página 7 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n
35. WALTER GARCIA
GUERRERO
107252282 1 Concejo San Antero/ Córdoba
33F5ACO14286
6 30-112023
36. WALTER
FAURICIO
OSPINA
PALACIOS 79808436 Alcaldía Paime/ Cundinamarc a
33F5AAL15623
3 17-122023
37. JUAN
CARLOS
ORTIZ TOVAR 19415001 Concejo Pitalito/ Huila
33F5ACO14247
2 30-112023
38. MARIA
RUBIELA
PASTRANA
CUENCA 36156532 Concejo Pitalito/ Huila
33F5ACO14242
6 30-112023
1.17. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, especialmente los señalados en los numerales inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a las distintas ASAMBLEAS, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS
inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a las distintas ASAMBLEAS, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicados en las circunscripciones electorales de los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA Y HUILA, y BOGOTÁ D.C. Esta información se obtuvo de los formularios de inscripción de las candidaturas, los cuales fueron incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador, por medio del aplicativo digital “ Visor de documentos – solicitudes de inscripción de candidatos” para las elecciones territoriales 2023, habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil . Al respecto, fue posible corroborar que la totalidad de ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calend ario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.18. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-0002022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado,
2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocim iento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.Resolución No. 00166 de 2025 Página 8 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
1.19. Que el día 27 de noviembre de 2024, el Despacho Sustanciador requirió, vía correo electrónico, a la Delegación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, s olicitando los formularios E8 correspondientes a las listas definitivas de candidatos postulados por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS a los CONCEJOS MUNICIPALES de BELMIRA y RIONEGRO. En este mismo correo , se solicitó los formularios E6 y E8 otorgados con ocasi ón a la inscripción de la lista que postuló el referido Partido Político, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 2 SANTA CRUZ en el municipio de MEDELLÍN.
1.20. El día 29 de noviembre de 2024, a través correo electrónico, la Delegación de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil contestó el requerimiento del Despacho Sustanciado, allegando las siguientes cuatro (04) documentales:
1.21. Formulario E -8 de la lista postulada al CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA por el
PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.
1.22. Formulario E-8 de la lista postulada al CONCEJO MUNICIPAL DE RIONEGRO por el
PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.
1.23. Formulario E -6 de la lista postulada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la
PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.
1.23. Formulario E -6 de la lista postulada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 2 - SANTA CRUZ de MEDELLÍN-ANTIOQUIA.
1.24. Formulario E -8 de la lista postulada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 2 - SANTA CRUZ de MEDELLÍN-ANTIOQUIA.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral r egulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 00166 de 2025 Página 9 de 57
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00120 de 2025) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidat
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