🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00166 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00166 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00166 DE 2025 (16 de enero)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS en liquidación 1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 , se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.

en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.

1.2. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024 , la entonces jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , remitió la relación de excandidatos que presuntamente no presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña dentro del término establecido por el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 201 1. Lo anterior, para someterlo a reparto entre los Magistrados que conforman la Sala Plena del referido órgano.

1 1 Sección Quinta del Consejo de Estado. Sentencia del 18 de abril de 2023, emitida dentro del expediente con radicado No. 11001-03-28-000-2023-00059-00, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 2239 del 23 de marzo de 2023, del Consejo Nacional Electoral. La sentencia quedó ejecutoriada el 26 de abril de 2024, de acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAIResolución No. 00166 de 2025 Página 2 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

1.3. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 de la misma fecha, se remitieron cuatro (4) documentos en formato Excel, mediant e los cuales se envió el detalle de: i ) los excandidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña mediante el aplicativo Cuentas Claras dispuesto para el efecto; ii) los excandidatos que renunciaron a su aspiración política; iii) los excandidatos a quienes se les revocó la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral ; y iv) los excandidatos que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.

1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el

ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.

1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió aclaraciones a los oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900.

1.5. Mediante Acta 007 del día 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el sorteo de la asignación de l reparto de las investigaciones a realizar por las presuntas infracciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, por parte de los excandidatos enlistados en los oficios antes citados. En consecuencia, mediante acta especial de reparto de la Sala Plena del mismo día, se le asignó el conocimiento de la investigación al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, como consta en los oficios identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG2024-004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, con relación a la presunta infracción a las obligaciones de rendición pública de cue ntas de campaña, omitiendo informar el detalle sobre el origen, volumen y destino de tales recursos, respecto de las campañas de los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO SALVACIÓN DE NACIONAL, INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , PARTIDO ECOLOG ISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones

los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO SALVACIÓN DE NACIONAL, INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , PARTIDO ECOLOG ISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.

1.6. Debido al gran número de excandidatos que incumplieron la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, el Despacho Sustanciador, mediante Auto del día 02 de abril de 2024, ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG-2024004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado independiente aResolución No. 00166 de 2025 Página 3 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO

POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

dichas actuaciones, agrupándolas por campañas a cargos uninominales o campañas a corporaciones públicas, dentro de una misma circunscripción departamental.

1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el conocimiento del presente asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del día 03 de abril de 2024.

1.8. Mediante oficio No. CNE-I-2024-002321-DGC-800 del día 15 de abril de 2024, la Asesora de la Dirección Corporativa, DAIMI LINDO SOLANO , en cumplimiento de lo ordenado por el artículo primero del Auto del día 02 de abril de 2 024, referido en el numeral 1.6 , remitió al Despacho Sustanciador el archivo Excel donde se relacionaron los números de radicados asignados por agrupación política y circunscripción territorial, conforme lo solicitado.

1.9. Corolario de lo anterior, el asunto relacionado con la campaña de los excandidatos a las ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicadas dentro de la s circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA,

a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicadas dentro de la s circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA y BOGOTÁ D.C, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, se le asignó el radicado CNE-E-DG-2024-008843.

1.10. Que mediante la Sentencia expedida en el proceso con Radicado 11001-03-28-0002023-00059-00 proferida el 18 de abril d e 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2239 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.

1.11. Mediante Oficio RDE-DGE-1508 del día 23 de abril de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Corporación un documento en formato Excel, a través del cual se relacionaron las direcciones físicas, correos electrónicos y números de celulares de los ciudadanos que se inscribieron como candi datos para cada una de las elecciones ordinarias, comprendidas entre los años 2019 hasta 2023.

1.12. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elecciónResolución No. 00166 de 2025 Página 4 de 57

mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elecciónResolución No. 00166 de 2025 Página 4 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.

providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.

1.13. Con relación a l siguiente ciudadano que aparentemente renunci ó a su candidatura, se encontró que la renuncia fue presentada por fuera del término establecido en el calendario electoral para la modificación de las inscripciones, razón por la cual, se encuentra incluido en el formulario E8 de la respectiva lista definitiva de candidatos, por lo que ostent ó dicha calidad y tenía la obligación de presentar los respectivos informes de ingresos y gastos de campaña:

No. Nombre Apellidos Cédula Corporación Municipio/ Departamento Fecha de renuncia.

1. SAID CAÑAS

BUSTAMANTE 1037661247 Concejo Envigado/ Antioquia 10/10/2023

1.14. Asimismo, del informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que a los siguientes ciudadanos inscritos por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS a los CONCEJOS de BOGOTÁ D.C. y SAN ANTERO-CÓRDOBA, esta Corporación revocó la inscripción de sus candidaturas:

No.

Nombre

Apellidos

No. documento

Corporación

Municipio / Departamento Fecha de revocatoria de inscripción. Resolución Revocatoria

1. MARIA

VICTORIA

EUGENIA

RANGEL

MENESES 51938380 Concejo Bogotá D.C 25/09/2023 No. 10609

revocatoria de inscripción. Resolución Revocatoria

1. MARIA

VICTORIA

EUGENIA

RANGEL

MENESES 51938380 Concejo Bogotá D.C 25/09/2023 No. 10609 DE 2023

2. WALTER GARCIA

GUERRERO 1072522821 Concejo San Antero/ Córdoba 26/09/2023 No. 10929 de 2023

1.15. Del reporte remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, el Despacho Sustanciador encontró que el siguiente excandidato, inscrito por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO ALTAVISTA del municipio de MEDELLÍN-ANTIOQUIA, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , presuntamente incumplió lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña:Resolución No. 00166 de 2025 Página 5 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO

HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

No. Nombre Apellido Cédula Corporación Municipio / Departamento

1. NICOLAS

DARIO SOSA

GARCIA 71602815

Junta Administradora Local CORREGIMIENTO ALTAVISTA-MedellínAntioquia

1.16. Aunado a lo anterior, el Despacho Sustanciador encontró que los siguientes excandidatos inscritos por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, a las distintas ASAMBLEAS, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a algunas JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicadas dentro de la circunscripción electoral de los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA y HUILA, al igual que e n BOGOTÁ D.C, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, presuntamente presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, a través del aplicativo Cuentas Claras:

N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n

1. YUDY RODRÍGUEZ

N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n

1. YUDY RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ 115270263 9 Asamblea Antioquia 33F5AAS14430 5 4-122023

2. DIEGO

ALEJANDR

O

ARANGO

CASTAÑO 98636247 Concejo Envigado/ Antioquia

33F5ACO15111

6 12-122023

3. JUAN

FELIPE

LEDESMA

MOLINA 3481904 Concejo Envigado/ Antioquia

33F5ACO15093

7 12-122023

4. KIMBERLYS

MARIA

TALERO

HORTUA 57292570 Concejo Belmira/ Antioquia

33F5ACO14244

4 30-112023

5. MARIA

ISABEL

RUIZ LONDOÑO 43739620 Concejo Envigado/ Antioquia

33F5ACO15011

8 12-122023

6. MARLEN

ADRIANA

CALDERON

ZABALA

103757360 9 Concejo Envigado/ Antioquia

33F5ACO15094

1 12-122023 7. SAID CAÑAS

BUSTAMANT

E 103766124 7 Concejo Envigado/ Antioquia

33F5ACO15094

4 12-122023

8. SEBASTIAN LOPEZ

DUQUE 101718320 0 Concejo Envigado/ Antioquia

E 103766124 7 Concejo Envigado/ Antioquia

33F5ACO15094

4 12-122023

8. SEBASTIAN LOPEZ

DUQUE 101718320 0 Concejo Envigado/ Antioquia

33F5ACO15017

4 12-122023

9. VICTOR

ALFONSO

BARRETO

RODRÍGUEZ 72337698 Concejo Rionegro/ Antioquia

33F5ACO14269

6 30-112023

10. VICTOR

HUGO URIBE

LONDOÑO

100021015 4 Concejo Belmira/ Antioquia

33F5ACO14245

4 30-112023

11. YEISON

ARNULFO

PEREZ CARO 8473197 Concejo San Jerónimo/ Antioquia

33F5ACO14228

9 30-112023

12. ADRIANA

DEL

SOCORRO

MUÑOZ 39354105

Junta Administrador a Local

CORREGIMI

ENTO

PALMITASANT-MED

33F5AJAL1529

23 13-122023 13. ALBA ELSY

PINEDA

BETANCUR 39413245

Junta Administrador a Local

COMUNA 10

LA

CANDELARI

A-ANT-MED

33F5AJAL1452

99 6-122023 14.

ALEJANDR

O

PATIÑO

BETANCUR

100041552 8 Junta Administrador a Local

CORR. SAN

ANTONIO

DE PRADOANT-MED

6-122023 14.

ALEJANDR

O

PATIÑO

BETANCUR

100041552 8 Junta Administrador a Local

CORR. SAN

ANTONIO

DE PRADOANT-MED

33F5AJAL1449

43 5-122023

15. ALEJANDR

O

SEPULVEDA

CASTAÑEDA 71227608

Junta Administrador a Local

COMUNA 3

MONS.

ALFONSO

33F5AJAL1423 22 30-112023Resolución No. 00166 de 2025 Página 6 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació

N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n

URIBE JANT-RIO

16. DANIEL

ESTEBAN

ARCILA

USUGA 101725551 5 Junta Administrador a Local

COMUNA 16

BELEN-ANTMED

33F5AJAL1531

02 14-122023

17. DIANA

ELIZABETH

CANO

OCAMPO

103661725 1 Junta Administrador a Local

COMUNA 11

LAURELESANT-MED

33F5AJAL1560

86 16-122023

18. EDWIN

FERNANDO

SOTO

PATIÑO

105555257 6 Junta Administrador a Local

COMUNA 11

LAURELESANT-MED

33F5AJAL1563

92 17-122023 19.

GABRIEL

JAIME

SIERRA

POSADA 71587119

Junta Administrador a Local

CORREGIMI

ENTO SAN

CRISTOBAL

-ANT-MED

33F5AJAL1491

77 11-122023 20.

GONZALO MEDINA

GOMEZ 17062227

Junta Administrador a Local

CORR. SAN

ANTONIO

DE PRADOANT-MED

33F5AJAL1497

29 11-122023 21. IVAN

GUILLERMO

MARIN

ROJAS 98541980

Junta Administrador a Local

CORREGIMI

ENTO SAN

CRISTOBAL

33F5AJAL1497

29 11-122023 21. IVAN

GUILLERMO

MARIN

ROJAS 98541980

Junta Administrador a Local

CORREGIMI

ENTO SAN

CRISTOBAL

-ANT-MED

33F5AJAL1444

62 4-122023 22. JUAN

CAMILO

CÓRDOBA

RESTREPO

103947502 5 Junta Administrador a Local

CORR. SAN

ANTONIO

DE PRADOANT-MED

33F5AJAL1456

59 6-122023

23. KELLY

JOHANNA

CASALLAS

PARRA 102043006 8 Junta Administrador a Local

COMUNA 5

CASTILLAANT-MED

33F5AJAL1452

79 5-122023

24. LEIDY

TATIANA

RIOS

CASTAÑO

121471510 3 Junta Administrador a Local

COMUNA 11

LAURELESANT-MED

33F5AJAL1563

68 17-122023 25. MARIA

YAMILE

OCHOA

BELTRAN 43032957

Junta Administrador a Local

COMUNA 14

EL

POBLADOANT-MED

33F5AJAL1488

64 11-122023

26. MAXIMILIAN

O

NAVARRO

OLAYA 101714735 1 Junta Administrador a Locales

COMUNA 11

LAURELESANT-MED

33F5AJAL1560

94 16-122023 27.

O

NAVARRO

OLAYA 101714735 1 Junta Administrador a Locales

COMUNA 11

LAURELESANT-MED

33F5AJAL1560

94 16-122023 27.

ROBINSON ZAPATA

GOMEZ 98643444

Junta Administrador a Local

COMUNA 2

SANTA

CRUZ-ANTMED

33F5AJAL1444

95 4-122023 28.

ROSALBA RODRÍGUEZ

ESCOBAR 32483006

Junta Administrador a Local

COMUNA 16

BELEN-ANTMED

33F5AJAL1489

72 11-122023 29.

SANDRA

BEATRIZ

ARIAS

OBANDO 43809616

Junta Administrador a Local

COMUNA 14

EL

POBLADOANT-MED

33F5AJAL1452

92 6-122023 30. TULIO

ALFREDO

ROLDAN

LOPERA

101715418 2 Junta Administrador a Local

COMUNA 8

VILLA

HERMOSAANT-MED

33F5AJAL1455

90 6-122023 31.

YESSICA

TATIANA ESPINOSA 104074824

5 Junta Administrador a Local

CORREGIMI

ENTO SAN

CRISTOBAL

-ANT-MED

33F5AJAL1448

12 5-122023

32. MARIA

VICTORIA

EUGENIA

RANGEL

Junta Administrador a Local

CORREGIMI

ENTO SAN

CRISTOBAL

-ANT-MED

33F5AJAL1448

12 5-122023

32. MARIA

VICTORIA

EUGENIA

RANGEL

MENESES 51938380 Concejo Bogotá D.C. 33F5ACO16037 9 22-122023

33. DARNEYS MARTINEZ

PEÑATA

107252838 5 Concejo San Antero/ Córdoba

33F5ACO14289

7 30-112023

34. MIGUEL ZAMBRANO

HERNANDEZ 15620794 Concejo San Antero/ Córdoba 33F5ACO14267 5 30-112023Resolución No. 00166 de 2025 Página 7 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

N . Nombre Apellidos Cédula Cargo o Corporación Municipio / Departamen to Radicado informe Fecha radicació n

35. WALTER GARCIA

GUERRERO

107252282 1 Concejo San Antero/ Córdoba

33F5ACO14286

6 30-112023

36. WALTER

FAURICIO

OSPINA

PALACIOS 79808436 Alcaldía Paime/ Cundinamarc a

33F5AAL15623

3 17-122023

37. JUAN

CARLOS

ORTIZ TOVAR 19415001 Concejo Pitalito/ Huila

33F5ACO14247

2 30-112023

38. MARIA

RUBIELA

PASTRANA

CUENCA 36156532 Concejo Pitalito/ Huila

33F5ACO14242

6 30-112023

1.17. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, especialmente los señalados en los numerales inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a las distintas ASAMBLEAS, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS

inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a las distintas ASAMBLEAS, ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES ubicados en las circunscripciones electorales de los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA Y HUILA, y BOGOTÁ D.C. Esta información se obtuvo de los formularios de inscripción de las candidaturas, los cuales fueron incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador, por medio del aplicativo digital “ Visor de documentos – solicitudes de inscripción de candidatos” para las elecciones territoriales 2023, habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil . Al respecto, fue posible corroborar que la totalidad de ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calend ario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.18. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-0002022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado,

2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocim iento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.Resolución No. 00166 de 2025 Página 8 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

1.19. Que el día 27 de noviembre de 2024, el Despacho Sustanciador requirió, vía correo electrónico, a la Delegación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, s olicitando los formularios E8 correspondientes a las listas definitivas de candidatos postulados por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS a los CONCEJOS MUNICIPALES de BELMIRA y RIONEGRO. En este mismo correo , se solicitó los formularios E6 y E8 otorgados con ocasi ón a la inscripción de la lista que postuló el referido Partido Político, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 2 SANTA CRUZ en el municipio de MEDELLÍN.

1.20. El día 29 de noviembre de 2024, a través correo electrónico, la Delegación de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil contestó el requerimiento del Despacho Sustanciado, allegando las siguientes cuatro (04) documentales:

1.21. Formulario E -8 de la lista postulada al CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA por el

PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.

1.22. Formulario E-8 de la lista postulada al CONCEJO MUNICIPAL DE RIONEGRO por el

PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.

1.23. Formulario E -6 de la lista postulada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la

PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.

1.23. Formulario E -6 de la lista postulada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 2 - SANTA CRUZ de MEDELLÍN-ANTIOQUIA.

1.24. Formulario E -8 de la lista postulada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la COMUNA 2 - SANTA CRUZ de MEDELLÍN-ANTIOQUIA.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral r egulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 00166 de 2025 Página 9 de 57

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de treinta y seis (36) excandidatos y se FORMULAN CARGOS en contra de tres (3) excandidatos y dos (2) exgerentes de campaña a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en los departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA Y BOGOTÁ D.C, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS-en liquidación1, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008843.

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00120 de 2025) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidat

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...